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قوانين بيرو

Resolución Nº 283/07/PRODUCE - Disposiciones para la actividad extractiva del recurso pejerrey en el área de Pucusana

صدر في 2007-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 353290 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, LJrtIii, verne. '4 ~e selernbre ~e 2007 PRODUCE Establecen disposiciones para realizar la actividad extractiva del recurso pejerrey en el area de Pucusana RESOLUCION MINISTERIAL N° 283-2007-PRODUCE Lima, 11 de setiembre de 2007 EI Po",,", Lima, vlernas 14tl3 aslembre tl3 2007 i NORMAS LEGALES 353291 Vistos el Oficio N° DE-100-145-2007-PRODUCEI IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y el Informe N° 339-2007-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesce. Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racionel de dichos recurs os, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: , cue. el articulo 9° de la, citada Ley establece que el Minlsteno de Pesquerla, hoy Minlsteno de la Producd6n, sobre la base de evidencias cientlficas disponibles y de !actores sodoecon6micos, cetermlrara segun el tipo de pesquerlas los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura perrnisible, las temporadas yzones de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metocos de pesca las tallas mlnimas de captura y cernes normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n radonal de los rerursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 212 2001-PE del26 dejunio de 2001 se prohlbe las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en todo elliloral peruano. Que, por Resducion Ministerial N° 232-2003-PRODUCE del 20 de junio de 2003, se fja la talla minima de captura del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en catorce centlmetros (14 em) de longitud total, con un 10 % de tolerancia maxima de ejemplares juveniles y se establece en 25.4 rnnnenos (1 pulgada) la lonqitud minima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo ellitoral para su captura, Que, por Resolucion Ministerial N° 227-2004-PRODUCE del 3 de junio de 2004, se prohlbe en todo ellitoral peruano el usc de redes de cerco 0 boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 mnmetros 0 % pulgada), para la aclividad extracliva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia y en aplicacion del cnteno precautono, se establece en 25.4 millmetros (1 pulgada) la longitud minima de, malla para las redes de cerco 0 boliche artesanal y bollchltos de bolsilio utllizados en la pesquerla de pejelTey en todo eilitoral pellJano, Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE remitio el documento denominado "Pesquerla del recurso pejelTey (Odontesthes regia regia) en la caleta de Pucusana" elaborado utllizando como base tecnica la infol1l1acion de captura, esfuerzo, captura por unldad de esfuerzo y estllJctura portal las de la especie entre 1997 y 2006, manlfestando que la pesquerla del recurso pejelTey en Pucusana no muestra ser'iales de variacion significativa que indique el declive de la abundancia relativa del recurso, que no hay evidencia de explotacion de ejemplares menores a la talla minima de captura estableclda en 14 cm, que la flota opera casi exclusivamente con artes de pesca altamente selectivos y que un leve incremento en el rendimiento medio de la flota a traves del establecimiento de una cuota diaria de extraccion de doce (12) cajas de velnte kllogramos (20 kg )por ambarcaclon y por vlaJe no causarla vanaclones, slgnlflcatlvas en el comportamlento de esta pesquerla, mlentras se mantengan las condiciones que favorezcan los buenos niveles de disponibilidad y una adecuada estllJctura portal las de la poblacion, Que, la Dlrecclon General de Extracclon y Procesamiento Pesquero a traves del infol1l1e del visto, en funcion a las disposiciones legales citadas en los considerandos precedentes ya las recomendaciones del IMAAPE para el desalTollo de la pesquerla del pejelTey Odontesthes regia regia en el area de Pucusana, consldera convenlente disponer medldas de regulaclon especlflcas para el desalTollo de la actividad extractiva de este recurso en la citada area y f~ar la cuotamaXlma de extracclon del recurso en doce (12) cajas de velnte Kllogramos (20 Kg) cada una, por embarcacion y por dla, Independlentemente del tlPO de embarcaclon yarte de pesca que se utillce, De confol1l1idad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE Y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Minlsteno de la Producclon, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, Con el visado del Viceministro de Pesquerla, de la Dlrecclon General de Extracclon y Procesamlento Pesquero y de la Oficina General de Asesorla Jurldica, SE RESUELVE Articulo 1·,- La ecnvroec extracuva del recurso pejerrey ooontestnes regia regia en el area de Pucusare se reenae observance las nouenes meooes de oroerermeno pesquero a) center con perrrnso de pesca vigente otorgado cor re Drreccon General de Extreccron v Procesarner-to Pes cuero 0 las Direccore-s Regionales de re Proouccon de los ecorernos Regionales, sepon corresoonoe b) La tana minima de ceowe del pejerrey occotesires regia regia es de catorce cenmeiros (14 em )de rc-ono total ureooe entre el ectremo mas proyecteco de le cereae yel euremo de le eete caudal 0 cola), con una tolerance rnaxma del 10 % de Juveniles,exo-eseoe en nurnero de ejernpares c) La longltud minima de meue para reoes cornreres o de enrnene as: como para reoes de cerco 0 bonete artesanal v toacruos de torsiuo omeeoes para re cepture del pejerrey es de 25 4 rmumetros (1 pulgada) d) Esta oronoroo el usc de reoes de cerro 0 tenere artesanal v bonctuos de torsiuo con meue ancnovetere (de 13 rmnmetros 0 Y,ouroeoa) para re ecuvroec extrecuve del recurso pejerre y e) EI producto de re ectvoec extrecuve del recurso pejerrey sera destinado unica y exclusivamente al con sumo humane orecto f) Las embarcaciones pesqueras artesanales onenladas a la captura de peierey pocren realizar solo un zarpe por dfa g) La cuota maxima de extraccion del recurso pejerrey sera de doce (12) cajas de veinle Kiloqrarno s (20 Kg) cada una, por embarcacion y por d la. independientemente del tipo de ernbarcacion y arte de pesca que se utilice h) Esta prohibida la saca, de ovas del pejerrey Odontesthes regia regia en sus diver sas modalidade s Articulo 2°. Las personas naturales y jurldicas que contravengan 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. seran sancionadas de ecueroo a 10 dispuesto en la Ley General de Pesce, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y demas norrnas sancionadoras vigentes Articulo 3°. EI Instituto del Mar del Peru realiz ara los estudios nece sano s sobre el recurso pejerrey Odontesthes regia regia en el area de Pucusana, asl como el monitoreo de su extraccion, con el propos ito de recomendar las medldas de ordenamlento necesanas para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial Articulo 4°. Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extramon y ProCBsamiento Pesquero del Minlsteno de la Producclon, la Drecoon General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Minlsteno dellntenory las Munlclpalldades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por elastricto cumplimiento de 10 estableodo por la presente Resoluclon Minlstenal Reglstrese, comunlquese y publlquese RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion 107595-1

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