تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 282-2003-SA ─ Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto

صدر في 2003-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, inspection, internal trade

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Pág. 240905NORMAS LEGALESLima, domingo 16 de marzo de 2003 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque ría; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorpórese un (1) represen tante del Sindicato de Pescadores de Barcos Arras treros y Arrastreros Factoría del Perú en la Comisión Técnica de Trabajo para la Implementación del Plan de Recuperación del Recurso Merluza constituida por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 05092 SALUD Aprueban el "Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2003-SA/DM Lima, 13 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado la protección de la salud pública, ejerciendo para ello la regulación, vigilan cia y control sanitario de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria; Que en tal sentido, la Autoridad de Salud debe dictar las normas sanitarias pertinentes para asegu rar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en las etapas de su almacenamiento, frac cionamiento, elaboración y expendio en los merca dos de abasto; Que la vigilancia de los establecimientos de comercia lización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, está a cargo de las municipalidades, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que la Décimo Tercera Disposición Complemen taria, Transitoria y Final del acotado reglamento, dis pone que el Ministerio de Salud expedirá la norma sanitaria referida al funcionamiento de los mercados de abasto; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, y el Reglamento sobre Vigilan cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; SE RESUELVE: Aprobar el "Reglamento Sanitario de Funciona miento de Mercados de Abasto", que consta de seis (6) Títulos, cincuenta y tres (53) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y cuatro (4) Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 05100 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan responsable de brindar infor mación requerida por ciudadanos en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2003-TR Lima, 14 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la trans parencia de los actos del Estado y regular el derecho funda mental del acceso a la información consagrado en el nume ral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad regu lado en la mencionada Ley, todas las actividades y disposi ciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, estableciendo dicha norma legal el procedimiento correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27806, toda información que posee el Estado se presume pública, salvo la establecida en el artículo 15º de la citada ley, para lo cual el Estado adoptará me didas básicas que garanticen y promuevan la transpa rencia en la actuación de las entidades de la Administra ción Pública y tiene la obligación de entregar la informa ción que demanden las personas en aplicación del prin cipio de publicidad; Que, la mencionada ley en su artículo 5º señala que las Entidades de la Administración Pública establecerán, pro gresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través del Internet de información relacionada a datos ge nerales de la Administración Pública que incluya principal mente disposiciones y comunicados emitidos, su organi zación, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen así como la información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo la entidad pública identificar al funcionario responsable de la elabora ción de los portales de Internet; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 establece que las entidades obligadas a brindar información identifica rán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solici tada en virtud de la citada Ley; Que, el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806 señala que toda solicitud de información debe ser dirigi da al funcionario designado por la entidad de la Adminis tración Pública para realizar esta labor; Que, por lo señalado precedentemente debe designarse al funcionario que deberá brindar informa ción referente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como al responsable del portal del MTPE a través de Internet, en observancia de la Ley Nº 27806; Con la visación del Director General de la Oficina Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Minis terio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Pedro Miranda Acha ta, Director General de Administración, responsable de brindar información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Arana Santolalla, Director General (e) de la Oficina de Estadística e Infor mática, responsable del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05175

Resolución Nº 282-2003-SA ─ Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto · Nelum