Resolución Nº 279-2013-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, que aprueba el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura
صدر في 2013-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Normas Legales del 08.08.2013 3 Artículo 8.- Vigencia de los procedimientos administrativos del TUPA, entre El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo otros, del Procedimiento 03 “Refrendo de los Certificados para el desarrollo del distrito de Hualgayoc, provincia de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que de Hualgayoc, departamento de Cajamarca” tendrá una Otorga el Gobierno Americano al Perú”, previéndose vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde siete (07) días para su atención, incluyendo el tiempo de su instalación. solicitud y recepción de información externa, resultando insuficiente el plazo; por lo que, solicita se proceda a la Regístrese, comuníquese y publíquese. revisión y evaluación de los plazos contemplados en el TUPA, a fin que se ajusten a la realidad y evitar atenciones JUAN JIMÉNEZ MAYOR fuera de plazo; Presidente del Consejo de Ministros Que, en el Informe Técnico Nº 003-2013-AG-UDOP/ OPP, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de 971916-1 Procesos de la OPP, teniendo en cuenta, entre otros, lo expresado por la Unidad de Política Sectorial de la OPP en su Informe Nº 004-2013-OPP/UPS, refiere que AGRICULTURA Y RIEGO la circunstancia descrita en el considerando precedente, obedece a razones ajenas a las acciones del MINAGRI, toda vez que la emisión del Certificado de Elegibilidad está 0RGLILFDQ 7H[WR ÔQLFR GH a cargo de una entidad supranacional sobre la cual no 3URFHGLPLHQWRV $GPLQLVWUDWLYRV GHO se tiene capacidad imperativa ni condicionamiento, cuyo plazo de atención oscila entre dos (02) y diecinueve (19) 0LQLVWHULRGH$JULFXOWXUD\5LHJR días; por lo que es necesario precisar mediante una nota al ciudadano, a pie de página y donde está descrito dicho RESOLUCIÓN MINISTERIAL procedimiento, en el TUPA del MINAGRI, que el plazo Nº 0279-2013-MINAGRI de siete (07) días para resolver está referido al tiempo que insume la atención del procedimiento en el ámbito Lima, 5 de agosto de 2013 del MINAGRI, y no incluye la participación y actividades realizadas por otras entidades o terceros fuera del ámbito VISTOS: de este Ministerio; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Los Oficios Nºs. 1073 y 1261-2013-AG-OPP/ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece UDOP emitidos por el Director General de la Oficina que las disposiciones concernientes a la eliminación de de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los Nº 003-2013-AG-UDOP/OPP, emitido por la Unidad de mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 004- 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una 2013-OPP/UPS emitido por la Unidad de Política Sectorial vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por CONSIDERANDO: Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos modificación del TUPA del MINAGRI, en lo concerniente a - TUPA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos, Agricultura y Riego, modificado por las Resoluciones con números de orden 9 y 11, así como la incorporación Ministeriales Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG y Nº de una nota al ciudadano en un (01) procedimiento 0212-2011-AG; administrativo, con número de orden 3; Que, el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, - MINAGRI, establece, entre otros procedimientos Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto administrativos, los identificados con los números de Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley orden 9 “Acreditación como productores de Alpacas de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y Llamas” y 11 “Emisión del Certificado de Inscripción modificada por la Ley Nº 30048; su Reglamento de de alpacas en el Libro Abierto de Identificadas - LAI, Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Libro Abierto Provisional - LAP, Libro Abierto Definitivo Supremo Nº 031-2008-AG; Decreto Supremo Nº 079- - LAD, Libro Cerrado de Pedigrí - LCP de los Registros 2007-PCM; y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Genealógicos de Alpacas y Llamas - RGA”, ambos de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima, en SE RESUELVE: tanto no finalice el proceso de transferencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 0187-2012-AG de Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos fecha 25 de mayo de 2012, se declaró concluido el Proceso Administrativos de Efectivización de la Transferencia en materia agraria, Elimínase, del Texto Único de Procedimientos entre otras funciones específicas, de la consignada Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y en el literal “p” del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional 2002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales de Lima; y mediante Resolución Ministerial Nº 0281- Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG y Nº 0212-2011-AG, 2009-AG de fecha 27 de marzo de 2009, se aprobó la de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte relación de procedimientos administrativos a cargo de las considerativa de la presente Resolución Ministerial, los Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes procedimientos administrativos que a continuación se a la función específica regulada en el literal “p” del artículo indican: 51 de la Ley Nº 27867, dentro de los cuales se incluye a los procedimientos administrativos 9 y 11 contenidos Nº DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO actualmente en el TUPA del MINAGRI; por lo que, al ORDEN haber finalizado la transferencia de la referida función al Gobierno Regional de Lima, corresponde eliminar dichos Acreditación como productores de Alpacas y Llamas (Procedimiento procedimientos del TUPA del MINAGRI; 9 Administrativo de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Que, de otro lado, en el Memorando Nº 100-2013- Lima en tanto no finalice el proceso de transferencia). AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego señala al Director General de la Oficina Emisión del Certificado de Inscripción de alpacas en el Libro de Planeamiento y Presupuesto - OPP que, a través Abierto de Identificadas - LAI , Libro Abierto Provisional - LAP, Libro del Oficio Nº 0091-2013-AG-OCI, el Órgano de Control 11 Abierto De finitivo - LAD, Libro Cerrado de Pedigrí - LCP de los Institucional del MINAGRI ha comunicado, que en virtud Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas - RGA (Procedimiento a lo regulado por el artículo 8 de la Ley Nº 29060, Ley Administrativo de aplicación únicamente en el ámbito de la Región del Silencio Administrativo, ha efectuado el seguimiento Lima en tanto no finalice el proceso de transferencia).
Normas Legales del 08.08.2013 4 Artículo 2.- Incorporación de Nota al Ciudadano Artículo 3.- De la Publicación Incorpórase una nota al ciudadano en el Procedimiento La presente Resolución Ministerial será publicada Administrativo Nº 3 “Refrendo de los Certificados de en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. Otorga el Gobierno Americano al Perú” del Texto Único de serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo pe). Nº 008-2002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG y Nº 0212- Regístrese, comuníquese y publíquese. 2011-AG, conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la MILTON VON HESSE LA SERNA presente Resolución. Ministro de Agricultura y Riego ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Nº de DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACIÓN PLAZO PARA INICIO DEL AUTORIDAD INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN Orden PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN (*) RESOLVER PROCE- COMPETENTE DE RECURSOS (en días DIMIENTO PARA Número y denominación Formulario/ (en % UIT: (en S/.) Auto- Evaluación Previa hábiles) RESOLVER RECONSI- APELACIÓN Ubicación (1) S/.3700) mático DERACIÓN Positivo Negativo Certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar - O ficina de Planeamiento y Presupuesto Refrendo de los 1 Solicitud dirigida al Certificados de Director General de la Elegibilidad de Cuotas O ficina de Planeamiento de Exportación de y Presupuesto en base Azúcar que Otorga el a la cuota que otorga Gobierno Americano al el Gobierno Americano Perú ( * ) por Año Azucarero en la que se presenta la Base Legal: distribución por Empresa O ficina de Viceministro Acuerdo General sobre Azucarera Planeamiento y competente Aranceles Aduaneros Presupuesto y Comercio (GATT) de 1994, art. II (aprobado Plazo máximo 3 por Resolución Ventanilla Plazo máximo para presentar Legislativa Nº 26407) Sede Central O ficina de Formulario para presentar el el recurso: 15 Acuerdo sobre GRATUITO X 7 (siete) días Ministerio de Planeamiento y Nº 2 recurso: 15 días días Agricultura, Art. 4.1º Agricultura y Presupuesto Plazo máximo Plazo máximo y anexo conteniendo Riego para resolver: para resolver: la lista de miembros 30 días 30 días (USA) parte 1, Sección (Artículo 207.2º (Artículo 1B (aprobado por de la Ley Nº 207.2º de la Resolución Legislativa 27444) Ley Nº 27444) Nº 26407) D. Legislativo Nº 997 (13.03.2008), modificado por Ley Nº 30048 (25.06.2013), art. 4º y 5º. D. S Nº 031-2008- AG, Art. 29º inciso i (11.12.2008).
( * ) El plazo consignado no incluye el tiempo que asume la participación de otras entidades o terceros no comprendidos en el ámbito del Ministerio. 971118-1 'HVLJQDQ PLHPEURV GHO para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura; &RQVHMR 'LUHFWLYR GHO 3URJUDPD Que, con Resolución Suprema Nº 024-2013-MINAGRI, GH &RPSHQVDFLRQHV SDUD OD se aceptó la renuncia del señor Juan Ludovico Rheineck &RPSHWLWLYLGDG HQ UHSUHVHQWDFLyQ GHO Piccardo, como Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; 0LQLVWHULR Que, mediante Carta de fecha 05 de agosto de 2013, el señor Ronald Fernando Montes Matos, RESOLUCIÓN MINISTERIAL pone a disposición del Despacho Ministerial, su Nº 0280-2013-MINAGRI designación como integrante del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, Lima, 6 de agosto de 2013 siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0733-2010- participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento AG de fecha 24 de noviembre de 2010, se designó a y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto partir del 21 de setiembre de 2010, al Viceministro de Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Agricultura, como miembro representante del Ministerio de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, de Agricultura ante el Consejo Directivo del Programa modificado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de de Compensaciones para la Competitividad, quien lo Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo presidirá; Nº 031-2008-AG; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Que, por Resolución Ministerial Nº 0090-2011-AG, Legislativo que crea el Programa de Compensaciones se designó a partir del 10 de marzo de 2011, al señor para la Competitividad, ampliado en su vigencia por la Ronald Fernando Montes Matos, como miembro del Ley Nº 30049 y su Reglamento aprobado por el Decreto Consejo Directivo del Programa de Compensaciones Supremo Nº 014-2009-AG;