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قوانين بيرو

Resolución Nº 277/99/PE - Condiciones técnicas aplicables al cultivo de tilapia en la costa

صدر في 1999-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, freshwater fishes, environmental impact assessment (EIA), aquatic animals

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  1. Lima. sabado 25 de setiembre de 1999 o pag. 178607 Establecen condiciones tecnleas apli cables al cultivo de tilapia en la Costa RESOLUCION MINISTERIAL N" 277-99-PE Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo r del Decreto Supremo N" 002~91-PE de fecha 7 de octubre de 1991, prohibi61a siembra y cultivo de las diferentes especies y variedades de "Tilapia", en ambientes naturales 0 artificiales en toda la Cuenca del Amazonas, a fin de preservar la riqueza hidrobiol6gica de la cuenca; Que el Articulo 2° del citado dispositivo legal, dispone que el Ministerio de Pesqueria establecera las condiciones tecnicas para dedicarse al cultivo de ciclo completo 0 parcial de las especies "tilapia" en ambientes controlados fuera de la cuenca amaz6nica; Que a fin de promover el desarrollo sostenible del cultivo de "tilapia" en la Costa, es necesario determinar las tecnicas que aseguren un buen crecimiento y una buena productividad, en armonia con el medio ambiente; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Acuicultura, Direcci6n de Medio Ambiente y con la visa ci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo N" 002-91-PE; y Decreto Supremo N" 004-99-PE; s. Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Para dedicarse al cultivo de tilapia en la Costa, las personas naturales 0 juridicas deberan solici tar la autorizaci6n 0 concesi6n para desarrollar la activi dad de acuicultura con la especie elegida, cumpliendo con los requisitos establecidos en elTUPA vigente, Articulo ~.,Las especies de tUapia autorizadas para cultivo en la Costa son la "Tilapia nilotica'' Oreochromis niloticusyvariedades de las denominadas "Titapia roja", ambas en su condici6n revertida (100% machos), la cual podra proceder de las Estaciones Pesqueras y/o Centros Piscicolas de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria 0 de las empresas que se dediquen a la Producci6n de Alevinos de Tilapia Revertida, que cuenten con estudios ambientales aprobados y autorizados por la Direcci6n Nacional de Acuicultura. Articulo 3".- Las personas naturales y juridicas po dran importar nuevas variedades y especies de tilapia que cuenten con la Calificaci6n Favorable del Estudio de Impacto Ambiental por la Direcci6n de Medio Ambiente. Articulo 4°. Los centros de producci6n de alevinos 0 semilla citados en el Articulo 2° deberan iniciar sus operaciones contando con cepas puras de tilapia debida mente certificadas, estando obligados a otorgar a los acuicultores un certificado por cada lote de semilla adqui rida. El certificado es el iinico documento que acredita la procedencia y condici6n revertida de la semilla (100% machos), copia del certificado debera ser presentado por los acuicultores en el plazo de 72 horas a la dependencia del MIPE de lajurisdicci6n, con fines de registro. Inicial mente estos centros podran importar alevinos de tilapia contando con los certificados de procedencia de la cepa y genotipo y certificado ictiosanitario, refrendado por la autoridad competente del pais de origen. Articulo 5°. El cultivo de tilapia revertida (macho) en .ambientes controlados se efectuara, iinicamente, en in fraestructura tipo estanques y/o jaulas flotantes, a nive les semiintensivo y/o intensivo y bajo las siguientes moda lidades: a) Monocultivo. b) Policultivo con otros peces 0 crustaceos que se adecuen a esa modalidad. c) Cultivos asociados con aves de corral, vacunos, cerdos 0 arrozales. Articulo 6°. Los estanques y jaulas de cultivo deberan con tar con un sistema de seguridad y control en los dispositivos de salidas de agua y tamaiio segun corresponda. Articulo r.-EI incumplimiento de 10establecido en la presente resoluci6n sera causal de la caducidad de la autorizaci6n 0 concesi6n otorgada independientemente de la multa que corresponda. Articulo 8°. Las Direcciones Regionales, la Direccion Nacional de Acuicultura y la Direcci6n de Medio Ambien te, en el ambito de sus respectivas competencias y juris dicciones velaran por el estricto cumplimiento de 10dis puesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12272

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