تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 277-2013-PRODUCE ─ Conforma el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al cambio climático

صدر في 2013-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture, Water
الكلمات المفتاحية
institution, climate change, research, governance, monitoring, water shortage/drought

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Normas Legales del 11.08.2013 3 mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de junio de 2011 FÉNIX POWER PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Térmica Chilca”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2011 EM publicada el 29 de diciembre de 2011, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a FÉNIX POWER PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto “Central Térmica Chilca”; Que, con fecha 19 de julio de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del mismo, por el incremento del monto de la inversión comprometida de US$ 526 232 665,00 (Quinientos Veintiséis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); señalando además que la nueva fecha de Puesta en Operación Comercial del Proyecto “Central Térmica Chilca”, está prevista para el 31 de octubre de 2013; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007 EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de FÉNIX POWER PERÚ S.A. asciende a la suma de US$ 659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, contado a partir del 10 de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 988109-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen; Que, con fecha 27 de abril de 2012 ENERGÍA EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Eólica Cupisnique”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2012-EM publicada el 21 de julio de 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA S.A.; Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 144 286 000,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión a un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 27 de abril de 2013; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007 EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de ENERGÍA EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 27 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 988109-3 PRODUCE Conforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 2083-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 491-2013-PRODUCE/DGSP, el Informe Técnico N° 040-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático y el Memorando N° 694-2013-PRODUCE-DGSP-Dcc, documentos expedidos por la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en el año 1992, y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, entre ellos el Protocolo de Kyoto, es la estabilización de las Normas Legales del 11.08.2013 4 concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, la Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo, establece que el Estado debe determinar la Política Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; precisando además que se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, en el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo propósito general es reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación que identifi carán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación, y controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero mediante programas de energías renovables y de efi ciencia energética en los diversos sectores productivos; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil, reconoce al cambio climático, la disminución de bosques, la pérdida de diversidad biológica, la creciente escasez de agua y la gestión limitada de las sustancias químicas y materiales peligrosos, como algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el Estado; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ 2011-2021, instrumento de planifi cación nacional de largo plazo, formulado sobre la base de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, tiene como objetivo general, mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; el cual resulta concordante con la propuesta de Agenda Nacional de Acción Ambiental AgendAmbiente Perú 2013-2014, entre cuyas acciones prioritarias se encuentra, “Incorporar la variable climática en las estrategias, programas y planes de desarrollo”; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo, encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático, en el marco de las disposiciones legales e instrumentos de planifi cación antes mencionados; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 012-2009 MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ 2011-2021; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático, el cual estará integrado por los siguientes miembros: • Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá; • Un representante de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, quien ejercerá la Secretaría Técnica; • Un representante de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; • Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; • Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, • Un representante del Instituto del Mar del Perú IMARPE. El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como de otras entidades e instituciones del sector público y privado competentes en la materia. Artículo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Pesquería, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes funciones: • Liderar el proceso participativo en las diferentes etapas para la formulación de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático. • Coordinar con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, así como con las Entidades y Comisiones adscritas; Programas y Proyectos dependientes y/o adscritos, y aquellas organizaciones públicas y privadas y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del Sector Producción. • Coordinar con las entidades que conforman la Comisión Nacional de Cambio Climático y aquellas que se vinculen, en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha límite para la acreditación de sus representantes, levantándose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demás se integren progresivamente, según ocurra su acreditación. Los acuerdos adoptados con anterioridad no podrán ser desconocidos. El Grupo de Trabajo deberá establecer su régimen de funcionamiento interno. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo, podrá solicitar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Especializados adscritos al Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados y Programas y Proyectos Públicos competentes en la materia, la información y/o documentación que estime necesaria para la formulación de la Estrategia Sectorial. Artículo 6.- El Grupo de Trabajo, informará periódicamente al Despacho Ministerial sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. El encargo asignado al Grupo de Trabajo, que se conforma con la presente Resolución Ministerial culminará con la formulación de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático. Normas Legales del 11.08.2013 5 Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 988112-1 Designan a la Oficina General de Asesoría Jurídica como órgano responsable del Ministerio para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2013-PRODUCE Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifi có, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, como una medida de simplifi cación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que los Sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creado por el Decreto Legislativo Nº 973 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesquería o MYPE e Industria, según corresponda; y de acuerdo a la Directiva que regulará el procedimiento aplicable, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF y autorizar al funcionario que se encargará de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como órgano responsable del Ministerio de la Producción, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesquería o MYPE e Industria, según corresponda. Artículo 2.- Autorizar a los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, para que en el ámbito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 988112-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Air Perú Express S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12 Lima, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compañía AIR PERÚ EXPRESS S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2010 MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía AIR PERÚ EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de mayo del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2013 028134 del 13 de mayo del 2013 y Documento de Registro N° 2013-028134-A del 18 de junio del 2013, la Compañía AIR PERÚ EXPRESS S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 811-2013 MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 114-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 254-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 238 2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto

Resolución Nº 277-2013-PRODUCE ─ Conforma el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al cambio climático · Nelum