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قوانين بيرو

Resolución Nº 276/99/PE - Medidas referidas a las actividades extractivas del recurso concha de abanico en área que determina

صدر في 1999-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. lima,jueves 23 de setiembre de 1999 Pag.178493 Dlctan medidasreferidasalasactivida des extractlvas del recurso concha de abanico en area de la Direcci6n Regio nal de Pesqueria de Piura RESOLUCION MINISTERIAL N' 276-99-PE Lima, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiolo gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regu lar el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mini mas de captura y demas normas que requieran la preser vacion y explotacion racional de los recursos hidrobiolo gicos; Que mediante Resolucion Ministerial N° 267-99 PE de fecha 13 de setiembre de 1999, se establecie ron las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades de extraccion del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el area juris diccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Piura, fijandose asimismo una cuota de captura para dicho recurso en la bahia de Sechura de 1,500 toneladas y prohibiendose la extraccion de concha de abanico en los bancos naturales aledanos a la isla Lobos de Tierra; Que a fin de velar por el racional aprovechamiento del recurso concha de abanico y asegurar los procesos de crecimiento y desarrollo que permitan la sostenibilidad de los niveles poblacionales del recurso, es necesario dictar medidas de regulacion pesquera orientadas a racionalizar el esfuerzo pesquero y brindar facilidades para el desembarque a las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Unicamente podran efectuar activida des extractivas del recurso concha de abanico (Argopec ten purpuratus) en el marco de 10dispuesto en la Reso lucien Ministerial N° 267-99-PE, las embarcaciones marisqueras que contando con permiso de pesca vigente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu cion se encuentren empadronadas en la Direccion Regio nal de Pesqueria de Piura. Articulo 2°. En adicion a 10dispuesto en el inciso c) del Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N" 267-99 PE, el desembarque del recurso concha de abanico podra efectuarse tambien en la localidad de Puerto Rico Bayovar. Articulo 3°. Mantengase vigente las disposicio nes contenidas en la Resolucion Ministerial N° 267 99-PE. Articulo 4°. La Direccion Regional de Pesque ria de Piura y la Direccion Nacional de Extraccion, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10establecido por la presente Resolucion Ministe rial. Articulo 5°. La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion, Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12134

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