Resolución Nº 276-2015-OS ─ Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales
صدر في 2015-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Energy
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- energy conservation/energy production, natural gas, contracts, subsidy/incentive, internal trade, transport/storage, inspection
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- energy
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Artículo 1°.- Dar por concluida al 30 de Noviembre artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de de 2015, la designación del CPC. José Alberto Martín Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Rivera Paredes, en el Cargo de Con¿anza de Contador Directivo se encuentra facultado para aprobar los General del Departamento de Contabilidad de la procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a O¿cina de Administración y Finanzas, Categoría D1, del la función supervisora; Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012- Construcción-SENCICO, dándosele las gracias por los EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modi¿cado, servicios prestados. respectivamente, el artículo 112aº en el Texto Único
Artículo 2°.- Encargar a partir del 01 de Diciembre de Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas 2015 a la CPC. Diana Ivonne Manrique Arteaga, en el Cargo Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto de Con¿anza de Contadora General del Departamento de Supremo Nº 040- 2008-EM (en adelante Reglamento de Contabilidad de la O¿cina de Administración y Finanzas, Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para para la conexión de consumidores residenciales, que la Industria de la Construcción-SENCICO, con retención tiene por objeto generar los incentivos económicos a su cargo. necesarios para que los consumidores residenciales
Artículo 3°.- La Gerencia General queda encargada mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, en la parte que le compete, del cumplimiento de la estableciéndose además, los lineamientos y criterios para presente Resolución. la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores Regístrese, comuníquese y publíquese. bene¿ciarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción) LUIS ARTURO NICOLÁS RAMOS RODRÍGUEZ aprobado por Osinergmin; Presidente Ejecutivo Que, el referido artículo 112aº, precisa que el Mecanismo de Promoción se aplicará en determinadas 1318135-1 zonas geográ¿cas ubicadas en la concesión, y a determinados niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante ORGANISMOS REGULADORES Resolución Ministerial; Que, conforme lo señala el citado cuerpo normativo, el Mecanismo de Promoción, en el caso de las instalaciones internas, es aplicado utilizando el resultado de la licitación ORGANISMO SUPERVISOR llevada a cabo por el concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento establecido por Osinergmin, DE LA INVERSION EN a través del “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria”, aprobado a través de la ENERGIA Y MINERIA Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD; Que, del mismo modo, el artículo 112aº dispone que Aprueban el “Procedimiento para la aplicación del Mecanismo de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, la supervisión de la aplicación del que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se Mecanismo de Promoción para Conexiones deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la Residenciales” cuenta con saldo positivo, permitiéndose la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO la siguiente regulación tarifaria, siendo obligación del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN concesionario administrar una cuenta de promociones y EN ENERGÍA Y MINERÍA efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados OSINERGMIN Nº 276-2015-OS/CD según lo aprobado por Osinergmin; Que, en atención a lo antes señalado, Osinergmin a Lima, 10 de noviembre de 2015 través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015- OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Liquidación para el VISTO: Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, en el cual El Memorando Nº GFGN/ALGN-520-2015, mediante el se establece la metodología para el balance y liquidación cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete de la promoción, para determinar los ingresos, costos Normas Legales del 02.12.2015 17 y saldos del Mecanismo de Promoción previsto en el PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Reglamento de Distribución, con la ¿nalidad de calcular el DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO Factor de Ajuste asociado a la Promoción; DE PROMOCIÓN PARA CONEXIONES Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo RESIDENCIALES Nº 017-2015-EM, se ha incorporado dos párrafos al citado artículo 112aº, estableciéndose que las conexiones TÍTULO I residenciales que sean ejecutadas por instaladores DISPOSICIONES GENERALES independientes debidamente registrados ante Osinergmin, y contratados directamente por los consumidores interesados, Artículo 1º.- Objetivo también serán cubiertas por el Mecanismo de Promoción, El presente procedimiento tiene como objetivo debiendo en estos casos la empresa concesionaria hacer establecer lineamientos a seguir en las actividades de entrega de la promoción al momento en que se efectúe la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relativas habilitación de la instalación interna, resultante de la licitación al Mecanismo de Promoción. a que se re¿ere el literal b) del artículo 112aº del Reglamento de Distribución, de las licitaciones a que se re¿ere el artículo Artículo 2º.- Alcance 10º del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo La presente norma regirá para todas las empresas Nº 021-2012-EM, o en su defecto, los valores máximos que concesionarias de distribución de gas natural por red de se ¿je para efectos de las mencionadas licitaciones, siendo ductos, que cuenten con un Plan de Promoción aprobado. que el monto restante será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexión; Artículo 3º.- Base normativa y regulatoria Que, en atención a lo antes expuesto, resulta La base normativa y regulatoria para la elaboración necesario contar con un procedimiento de supervisión del presente procedimiento es la siguiente: que permita veri¿car que las empresas concesionarias de la distribución de gas natural por red de ductos que a. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos cuenten con un Plan de Promoción aprobado por el Supervisores de la Inversión Privada en los Servicios regulador, cumplan con las obligaciones relativas al Públicos. Mecanismo de Promoción previstas en el artículo 112aº b. Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin. del Reglamento de Distribución, así como la conexión del c. Reglamento General de Osinergmin, aprobado por número de consumidores residenciales comprometidos Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin y d. Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red las obligaciones establecidas en el “Procedimiento para de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado a través según el Mecanismo de Promoción Tarifaria”; del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Que, conforme al principio de transparencia, el organismo e. Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo que dispone los niveles socioeconómicos a los que se Nº 211-2015-OS/CD, el proyecto del “Procedimiento para la aplicará el mecanismo de promoción por la conexión de supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción consumidores residenciales. para Conexiones Residenciales”, estableciéndose el plazo f. Reglamento de Supervisión de Actividades de quince (15) días para la presentación de comentarios de Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por los interesados; Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD. Que, se han evaluado los comentarios recibidos, g. Reglamento de Registro de Instaladores de Gas conforme se aprecia en la exposición de motivos, Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el Nº 163-2005-OS/CD. objetivo del procedimiento; h. Procedimiento para la Habilitación de Suministros Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por el “Procedimiento para la supervisión de la aplicación Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD. del Mecanismo de Promoción para Conexiones i. Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única Residenciales”; de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y la Concesión de Lima y Callao, aprobado mediante c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Resolución de Consejo Directivo Nº 184-2012-OS/CD. Organismos Reguladores, el artículo 22º del Reglamento j. Procedimiento para la elaboración y presentación General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo de la información sustentatoria para la ¿jación del Valor Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3º de la Ley Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución de Institucional del Osinergmin; Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de k. Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014- la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal y el Plan de Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2015. Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de ductos o aquella que la sustituya. SE RESUELVE: l. Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de
Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Aprobar el “Procedimiento para la supervisión de la Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD. aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones m. Procedimiento de Liquidación para el Cálculo Residenciales”, que forma parte integrante de la presente del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de resolución. Promoción para Conexiones Residenciales, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.
Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución En todos los casos, se incluyen las modi¿catorias y en el diario o¿cial El Peruano. Asimismo, disponer su disposiciones complementarias y conexas, así como las publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. que las sustituyan. osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 4º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente
Artículo 3º.-Vigencia procedimiento utilizarán las de¿niciones previstas en el La presente resolución entrará en vigencia al día marco normativo detallado en el artículo 3º, en especí¿co, siguiente de su publicación en el diario o¿cial El Peruano. las siguientes: JESÚS TAMAYO PACHECO a. Acta de Habilitación: Documento técnico suscrito Presidente del Consejo Directivo entre el concesionario, el Instalador y el consumidor, OSINERGMIN en el cual se detallan las características técnicas de la Normas Legales del 02.12.2015 18 instalación y los resultados de las pruebas efectuadas, ejecutadas por las Empresas Proveedoras o Instaladores indicándose que la instalación queda habilitada o no para Registrados. que se le brinde el servicio de distribución de gas natural. l. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de b. Beneficiarios del Mecanismo de Promoción: Osinergmin. Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en m. GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el numeral 8.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Osinergmin. de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. n. Habilitación de Suministro de Gas Natural: Acto c. Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con mediante el cual el Concesionario pone en servicio el Contrato Directo: Clientes residenciales de viviendas suministro de gas natural contratado, previa suscripción unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios del Acta de Habilitación. previstos en el numeral 8.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/ o. Indicador de la No aplicación del Mecanismo CD, y cuya conexión residencial haya sido ejecutada por de Promoción para consumidores residenciales Instalador Independiente con Contrato Directo. (IMPCR): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no cali¿can como d. Compromiso de Pago: Documento con valor consumidores residenciales. monetario que garantiza el pago a los Instaladores Independientes con Contrato Directo por parte de la p. Indicador de la No aplicación del Mecanismo empresa concesionaria y será como máximo el Precio de Promoción para consumidores residenciales Estándar. En este documento se debe especi¿car el que correspondan a la zona geográfica o nivel nombre y el RUC del Instalador Independiente con socio-económico que establezca el Ministerio de Contrato Directo, así como los datos del bene¿ciario Energía y Minas (INSE): Porcentaje de consumidores de la promoción como son: nombre, DNI, código de de la Población reportados por el Concesionario que suministro y cuenta de contrato. El valor indicado en no pertenecen a una zona geográ¿ca del nivel socio- el Compromiso de Pago deberá incluir el IGV asociado económico establecido en la Resolución Ministerial Nº al servicio. 533-2012-MEM/DM y sus modi¿catorias, o aquella que la sustituya. e. Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución q. Indicador de la No aplicación correcta del de gas natural por red de ductos en un área delimitada y Descuento de Promoción (IDP): Porcentaje de descrita en el contrato de concesión, incluyendo el derecho consumidores de la Población reportados por el de utilizar el sistema de distribución y los derechos, que Concesionario a los que no se ha aplicado correctamente son indispensables para la prestación de dicho servicio, el Descuento de Promoción. conforme lo establece el Reglamento de Distribución. r. Indicador que el consumidor residencial No se f. Concesionario: Persona jurídica nacional o encuentra debidamente habilitado (ICRH): Porcentaje extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes de consumidores de la Población reportados por el peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para Concesionario que no se encuentra habilitado. prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en una determinada zona. s. Indicador de cumplimiento del plazo para el pago efectivo del Instalador Independiente con Contrato g. Consumidor: Persona natural o jurídica ubicado Directo (IPEI): Porcentaje de los pagos de los Instaladores dentro del área de Concesión que adquiere gas natural. Independientes con Contrato Directo reportados por el Incluye los conceptos de consumidor regulado e Concesionario, efectuados fuera del plazo establecido de independiente y excluye al comercializador. los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral h. Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo N º 006-2015- el Concesionario y el Consumidor, para el suministro de OS/CD. gas natural. t. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. i. Descuento de Promoción: Monto en dólares americanos (US$), o su equivalencia en Nuevos Soles u. Instalación Interna: Sistema de tuberías, (S/.), aprobado en la regulación vigente al momento de conexiones, válvulas y otros componentes conforme a lo su aplicación, que se descontará del costo total de la establecido en el literal b) del artículo 71º del Reglamento conexión de gas natural (derecho de conexión, costo de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo de la acometida y costo de la instalación interna) de un Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Bene¿ciario del Mecanismo de Promoción y que será Nº 040-2008-EM, y sus modi¿caciones, así como lo cubierto por los ingresos que recauda el Concesionario normado en la NTP 111.011, 111.010 y Reglamento para dicho mecanismo. El referido descuento es aplicable Nacional de Edi¿caciones (RNE)-EM.040 Instalaciones a las zonas geográ¿cas de la Concesión, así como niveles de Gas. socioeconómicos que determine el MINEM conforme a lo establecido en el artículo 112a del Reglamento de v. Instalador Registrado: Persona natural o jurídica Distribución. registrada ante Osinergmin para poder construir, reparar, mantener o modi¿car instalaciones internas de gas j. Empresa Proveedora: Empresa que proporciona natural, según lo establecido en la categoría de instalador el servicio de ejecución de las instalaciones internas correspondiente. residenciales, ganadora del proceso de licitaciones de instalaciones internas y que se rige por lo dispuesto en el w. Instalador Independiente con Contrato Procedimiento de Licitaciones y sus contratos respectivos. Directo: Persona natural o jurídica, registrada ante el Osinergmin, que proporciona el servicio de ejecución k. Estrato: Conjunto de consumidores de la Población de las instalaciones internas residenciales, contratadas reportados por el Concesionario mediante los formatos directamente por los clientes residenciales interesados. contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD y sus modi¿catorias, que x. Mecanismo de Promoción: Mecanismo que correspondan a las instalaciones internas residenciales consiste en otorgar un Descuento de Promoción para la ubicadas sobre redes nuevas o existentes de distribución conexión al gas natural de los clientes residenciales de de gas natural que pertenecen a un departamento y/o acuerdo con lo previsto en el Plan de Promoción aprobado provincia y/o distrito dentro de la Concesión, que han sido por Osinergmin. Normas Legales del 02.12.2015 19 y. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, así como aquellas que las modi¿quen o sustituyan. z. Muestra: Conjunto de consumidores de la Población, reportados por el Concesionario, que se determina de En caso existan modi¿caciones a las de¿niciones acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento, establecidas en el marco normativo detallado en el artículo la misma que es representativa, permitiendo inferir 3º, estas de¿niciones deberán entenderse conforme a las características, patrones y comportamientos de la modi¿caciones realizadas. totalidad de la Población. TÍTULO II aa. Osinergmin: Organismo Supervisor de la PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Inversión en Energía y Minería. bb. Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde Artículo 5º.- Criterios generales al trimestre del cual se realiza la evaluación del Mecanismo de Promoción, de acuerdo al Procedimiento 5.1. Osinergmin supervisará la aplicación del de Liquidaciones. Mecanismo de Promoción para conexiones residenciales de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente cc. Plan de Promoción: Plan de Conexiones de procedimiento, sin que esto constituya una limitación para Clientes Residenciales Bene¿ciados con los Gastos de supervisar otros aspectos contractuales y/o normativos. Promoción, aprobado en el Proceso de Fijación de Tarifas. 5.2. Osinergmin veri¿cará la veracidad de la información El Plan de Promoción se aprueba cada cuatro años y su y/o documentación presentada por el Concesionario. De vigencia inicia conjuntamente con el periodo tarifario. ser necesario, solicitará al Concesionario información y/o documentación adicional, a ¿n de constatar la aplicación dd. Población: Conjunto total de Consumidores correcta del Mecanismo de Promoción. reportados por el Concesionario mediante los formatos 5.3. El Concesionario deberá facilitar a Osinergmin contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la Directivo Nº 006-2015-OS/CD y sus modi¿catorias, que información necesaria para el cumplimiento de lo señalado correspondan a las instalaciones internas residenciales en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de ubicadas sobre redes nuevas o existentes de distribución los documentos que Osinergmin requiera. de gas natural dentro de la Concesión, que han sido 5.4. Como parte del proceso de veri¿cación de la ejecutadas por una Empresa Proveedora o un Instalador información entregada por el Concesionario, se realizarán Registrado, para acreditar el cumplimiento del número de visitas de supervisión de campo sujeto a la discrecionalidad Bene¿ciarios del Plan de Promoción. de la GFGN. Igualmente, se veri¿cará la información y/o documentación presentada, comparándola con ee. Precio Estándar: Valor reconocido por Osinergmin información recibida de otras fuentes. para la Instalación Interna residencial en el marco de lo 5.5. Adicionalmente, se realizará la veri¿cación señalado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017- considerando la información sustentatoria para la ¿jación del 2015-EM o el que lo sustituya o modi¿que. Dicho valor Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución debe incluir el IGV. de Gas Natural presentada por el Concesionario en los formatos previstos en el artículo 7º del “Procedimiento para ff. Procedimiento de Habilitaciones: Procedimiento la elaboración y presentación de la información sustentatoria para la Habilitación de Suministros de Instalaciones para la ¿jación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado por Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD. 5.6. Asimismo, se contrastará la información reportada gg. Procedimiento de Licitaciones: Procedimiento para por el Concesionario con la información reportada Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según por cada Empresa Proveedora mediante los formatos el Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD. Directivo Nº 006-2015-OS/CD. 5.7. Osinergmin se reserva el derecho de realizar hh. Procedimiento de Liquidaciones: Procedimiento acciones complementarias a las establecidas en el de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por presente procedimiento. Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales, aprobado por Resolución de Consejo Artículo 6º.- Criterios para la supervisión del Directivo Nº 006-2015-OS/CD. Procedimiento de Licitaciones La GFGN realizará la supervisión y ¿scalización de ii. Proyecto Multifamiliar: Corresponde a las las obligaciones señaladas en el artículo 5º, artículo 7º instalaciones comunes que se deben desarrollar para numerales 7.2, 7.5, 7.6 y 7.7, artículo 10º numerales 10.1 suministrar gas natural en edi¿cios de viviendas. Dichos y 10.2, artículo 11º y artículo 13º del Procedimiento de proyectos no incluyen las instalaciones internas de las Licitaciones, en base a la información que reporte la GART, viviendas. como encargada de aprobar las Bases del Proceso de Licitación y el Precio Tope, y el Comité de Osinergmin, en jj. Registro de Instaladores: De¿nido en el su calidad de supervisor del proceso de licitación, sin que Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, esto constituya una limitación para supervisar y ¿scalizar aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163- otros aspectos del Procedimiento de Licitaciones. 2005-OS/CD.
Artículo 7º.- Criterios para la supervisión de los kk. Reglamento de Distribución: Reglamento de requerimientos, plazos y medios de entrega de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto información del Procedimiento de Liquidaciones Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo La GART informará a la GFGN respecto a incumplimientos Nº 040-2008-EM y sus modi¿catorias o sustitutorias. de los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información por parte del Concesionario a Osinergmin, ll. Sistema de Información: Sistema desarrollado por de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Osinergmin para la remisión de la información que deberá Directivo Nº 006-2015-OS/CD, a ¿n de iniciar el procedimiento proporcionar el Concesionario. administrativo sancionador, en caso corresponda. mm. Tipificación y Escala de Multas y Sanciones Artículo 8º.- Criterios para la supervisión de la de Osinergmin: Comprende la Tipi¿cación y Escala aplicación del Mecanismo de Promoción de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo 8.1 Entrega de Información Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y la Tipi¿cación y Escala La GFGN utilizará la información remitida por el de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por Concesionario dentro de los quince (15) días posteriores Normas Legales del 02.12.2015 20 al mes reportado, respecto de la información de los c) Actas de Habilitación. Bene¿ciarios del Mecanismo de Promoción de acuerdo a d) Facturas o comprobantes de pago del suministro de los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución gas natural por red de ductos. de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. La información será remitida vía el Sistema de La información será del total de Bene¿ciarios del Información habilitado por Osinergmin para tal ¿n. Mecanismo de Promoción reportados o de la Muestra, según los criterios establecidos en el numeral 8.2 del 8.2 Determinación de la muestra a supervisar presente procedimiento. El Concesionario deberá remitir la información solicitada 8.2.1 La determinación de la muestra se realizará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir considerando el número de Bene¿ciarios del Mecanismo del día siguiente de recibida la noti¿cación. de Promoción reportados por el Concesionario de acuerdo al numeral 8.1 del presente procedimiento, de acuerdo al 8.4 Criterios para la verificación de la información período de evaluación establecido en el Procedimiento de Liquidaciones. 8.4.1 Criterio para la verificación del Indicador 8.2.2 Asimismo, previamente a la determinación de la IMPCR Muestra, se realizará una revisión de las características de la información señalada en el numeral 8.1 del presente En los Contratos de Suministro se veri¿cará que el procedimiento con el ¿n de evitar dejar algún Estrato Bene¿ciario del Mecanismo de Promoción corresponda a un sin representación en la Muestra por el bajo número Consumidor de la categoría tarifaria A y de tipo residencial. de Bene¿ciarios del Mecanismo de Promoción, los cuales deberán ser separados de la Población para ser 8.4.2 Criterio para la verificación del Indicador inspeccionados en su totalidad. INSE 8.2.3 La metodología para la selección de la Muestra se basa en la teoría del muestreo por a¿jación o En los Contratos de Suministro se veri¿cará que el distribución proporcional. Para ello se deberá aplicar la domicilio del Bene¿ciario del Mecanismo de Promoción se fórmula siguiente: encuentre ubicado en una zona geográ¿ca del nivel socio- económico Medio, Medio Bajo o Bajo según la última ⎡ ⎤ edición o¿cial del Plano Estrati¿cado a nivel de manzana t 2 ⎢∑ W S 2 ⎥ por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. α⎢ h h⎥ n= ⎣h ⎦ 8.4.3 Criterio para la verificación del Indicador IDP ⎡ ⎛ ⎞⎤ ⎢ ⎜ ∑W S 2 ⎟ ⎥ ⎢ 2 ⎜ h h ⎟⎥ Se veri¿cará la correcta aplicación de los cargos 2 ⎝h ⎠ ⎢d + tα cobrados por conceptos de derecho de conexión y N ⎥ acometida conforme a lo aprobado en los procesos ⎢ ⎥ tarifarios correspondientes. ⎢ ⎥ ⎣ ⎦ Para el caso del costo de la instalación interna, se veri¿cará que el importe cobrado corresponde a la sumatoria del Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra, y del Donde: Costo Unitario Directo de Materiales para las Instalaciones Internas ¿jados por Osinergmin como resultado del N: Población. Procedimiento de Licitaciones, o Precio Estándar. Asimismo, se veri¿cará la correcta aplicación del n: Tamaño de muestra Descuento de Promoción, para lo cual el Concesionario tĮ: tĮ = 1.645 es el valor de la distribución t de deberá considerar asignar el descuento en el siguiente student correspondiente al 95% de con¿anza orden de prelación: costo unitario de la instalación interna, d: d, el error relativo, se ha ¿jado en 5% costo de la acometida y costo del derecho de conexión. Para el caso de los Bene¿ciarios del Mecanismo de Sh2: Varianza de la proporción estimada por estrato Promoción con Contrato Directo, se veri¿cará que los ph, la misma que se de¿ne como ph(1–ph) que costos por instalación interna correspondan a los importes resulta igual a 0.25, donde ph es la proporción consignados en el Compromiso de Pago, asimismo se de bene¿ciarios del Mecanismo de Promoción veri¿cará la correcta aplicación del Descuento de Promoción en el estrato h, la cual se ha asumido igual a 0.5 a ¿n de maximizar la varianza, dado que no se para el costo de la Acometida y del Derecho de Conexión tiene información previa sobre este parámetro conforme los criterios establecidos en el numeral 5.8 de la por zona del área de la concesión Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. Wh: Número de bene¿ciarios del mecanismo 8.4.4 Criterio para la verificación del Indicador de promoción en el estrato h / número de ICRH bene¿ciarios del mecanismo de promoción totales Se veri¿cará que las Actas de Inspección acrediten que la instalación interna se encuentre habilitada conforme a 8.2.4 Posteriormente, se asignará el tamaño de lo dispuesto en el Procedimiento de Habilitaciones. Muestra de manera proporcional a cada Estrato. La selección de la Muestra de cada Estrato se realizará 8.4.5 Criterio para la verificación del Indicador IPEI de manera aleatoria. Se veri¿cará que el pago de los Instaladores 8.3 Información para evaluación Independientes con Contrato Directo se realice dentro de Para efectos de la supervisión del cumplimiento de los cinco días (05) hábiles desde la presentación de los la aplicación del Mecanismo de Promoción, la GFGN requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución solicitará al Concesionario la información siguiente: de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. a) Copia digital de los Contratos de Suministro, y la 8.5 Indicadores de Supervisión documentación que sustente los cargos cobrados por conceptos de derecho de conexión, acometida, instalación 8.5.1 Indicador de la No aplicación del Mecanismo interna y el Descuento de Promoción aplicado. de Promoción para consumidores residenciales b) Copia del Compromiso de Pago, así como la (IMPCR) documentación que acredite el pago al Instalador Independiente con Contrato Directo, en los casos de Porcentaje de consumidores de la Población Bene¿ciarios del Mecanismo de Promoción con Contrato reportados por el Concesionario que no cali¿quen como Directo. consumidores residenciales. Normas Legales del 02.12.2015 21 IMPCR(*)= [NCR / NTMC] ICRH(*)= [NCRH / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: Donde: NCR = Número total o Muestra de Consumidores NCRH = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que el Consumidor pertenece acreditado que la instalación interna se al sector residencial encuentra habilitada NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado. Estrato seleccionado. 8.5.2 Indicador de la No aplicación del Mecanismo 8.5.5 Indicador de cumplimiento del plazo para de Promoción para consumidores residenciales que el pago efectivo del Instalador Independiente con correspondan a la zona geográfica o nivel socio- Contrato Directo (IPEI) económico que establezca el Ministerio de Energía y Minas (INSE) Porcentaje de los pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo reportados por el Concesionario, Porcentaje de Consumidores de la Población efectuados fuera del plazo establecido de los cinco días reportados por el Concesionario que no pertenecen a una (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los zona geográ¿ca del nivel socio-económico establecido requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. modi¿catorias, o aquella que la sustituya. IPEI(*)= [NPEI / NTMC] INSE(*)= [NCINEI / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje (*) Indicador expresado en porcentaje Donde: Donde: NPEI = Número de pagos de los Instaladores NCINEI = Número total o Muestra de Consumidores Independientes con Contrato Directo en un Estrato que el Concesionario no ha del total o Muestra de Consumidores en acreditado que pertenecen a una zona un Estrato que el Concesionario no ha geográ¿ca del nivel socio-económico acreditado el depósito del Compromiso establecido en la Resolución Ministerial Nº de Pago dentro del plazo establecido de 533-2012-MEM/DM y sus modi¿catorias, los cinco días (05) hábiles contabilizados o aquella que la sustituya a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un de la Resolución de Consejo Directivo Nº Estrato 006-2015-OS/CD. El cálculo del indicador se determinará para cada NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato seleccionado. Estrato 8.5.3 Indicador de la No aplicación correcta del 8.6 Resultados de la evaluación Descuento de Promoción (IDP) A partir de los resultados obtenidos de los indicadores Porcentaje de Consumidores de la Población de supervisión, a que se re¿ere el numeral 8.5 del presente reportados por el Concesionario en los que no se ha procedimiento, se determinará la existencia de algún aplicado correctamente el Descuento de Promoción. incumplimiento aplicando el valor de los mencionados indicadores al número total de conexiones residenciales IDP(*)= [NCDP / NTMC] bene¿ciadas con el mecanismo de promoción al total o Estrato correspondiente, dándose inicio al procedimiento (*) Indicador expresado en porcentaje administrativo sancionador de acuerdo a la Tipi¿cación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Donde:
Artículo 9º.- Criterios para la supervisión del NCDP = Número total o Muestra de Consumidores cumplimiento del Plan de Promoción en un Estrato que el Concesionario no La GFGN utilizará el número de Consumidores ha acreditado la correcta aplicación del reconocidos por la GART como Bene¿ciarios del Descuento de Promoción Mecanismo de la Promoción, conforme a los resultados obtenidos de la aplicación del Procedimiento de NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Liquidaciones, para determinar el cumplimiento del Plan Estrato de Promoción aprobado por Osinergmin. Para tal efecto, se realizará la comparación del número El cálculo del indicador se determinará para cada total de Consumidores reconocidos por la GART con el número Estrato seleccionado. de Consumidores aprobados en el Plan de Promoción. En caso se determinara la existencia de algún 8.5.4 Indicador que la instalación interna de los incumplimiento del Plan de Promoción aprobado se dará consumidores beneficiados con el descuento de inicio al procedimiento administrativo sancionador de promoción se encuentra debidamente habilitada acuerdo a la Tipi¿cación y Escala de Multas y Sanciones (ICRH) de Osinergmin. Porcentaje de Consumidores de la Población Artículo 10º.- Obligación de la publicación de reportados por el Concesionario cuya instalación interna las redes georreferenciada en el portal web de la no se encuentra debidamente habilitada. Concesionaria Normas Legales del 02.12.2015 22 La GFGN veri¿cará que el Concesionario realice la los productores e importadores de productos líquidos publicación de la información de las redes de distribución derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, ejecutadas y proyectadas actualizada trimestralmente y los usuarios del transporte de gas natural por ductos, a conforme lo establecido en el numeral 5.9 de la Resolución través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. Uso Propio y Ductos Principales; Que, en base a lo señalado en el considerando DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA precedente, en el reglamento de la Ley N° 29852 se de¿nieron a los agentes recaudadores de los recursos Primera.- Para el periodo tarifario vigente de la del FISE. Asimismo, a través de la Resolución de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se establecieron Ductos en Lima y Callao, se realizará la supervisión y obligaciones especí¿cas para los agentes recaudadores; ¿scalización del Plan de Promoción aprobado según lo Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29852 señalado en el artículo 3º de la Resolución de Consejo dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades Directivo Nº 086-2014-OS/CD. normativas y sancionadora establecidas en la Ley N° 27699, Segunda.- En tanto el Sistema de Información no Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de se encuentre habilitado, la empresa concesionaria y las Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones Empresas Proveedoras remitirán la información solicitada por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada en los anexos del presente procedimiento, vía mesa de ley, sus normas reglamentarias y conexas; partes, utilizando hojas de cálculo en MS Excel a través de Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17° del medios magnéticos. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, señala que el Osinergmin 1318415-1 es el encargado de veri¿car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las Aprueban el “Procedimiento de supervisión obligaciones contractuales pertinentes; de cumplimiento de las obligaciones Que, igualmente, el numeral 8.3 del artículo 8° y el relacionadas con el Fondo de Inclusión numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Social Energético (FISE) bajo el ámbito de establece que el Osinergmin se encargará de ¿scalizar competencia de la Gerencia de Fiscalización la correcta aplicación y recaudación de los recargos de Gas Natural de Osinergmin” y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO correspondientes; ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN procedimiento que establezca las acciones de supervisión N° 284-2015-OS/CD que permitan a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin veri¿car el cumplimiento de las Lima, 24 de noviembre de 2015 obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que se encuentren bajo el VISTO: ámbito de su competencia; Que, conforme al principio de transparencia, el El Memorando N° GFGN/ALGN-538-2015, mediante organismo regulador publicó, mediante Resolución de el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete Consejo Directivo N° 236-2015-OS/CD, el proyecto del a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin “Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las la aprobación del “Procedimiento de supervisión del obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización Osinergmin”, estableciéndose el plazo de quince (15) de Gas Natural de Osinergmin”. días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; CONSIDERANDO: Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de objetivo del Procedimiento; los Organismos Reguladores de la Inversión Privada Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el en los Servicios Públicos, la función supervisora y “Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las normativa de los organismos reguladores, entre ellos obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia veri¿car el cumplimiento de las obligaciones legales por de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de parte de las entidades o actividades supervisadas y la Osinergmin”; facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y su respectiva competencia, normas de carácter general c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los respecto de obligaciones o derechos de las entidades o Servicios Públicos, el artículo 22° del Reglamento General actividades supervisadas; de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° 2001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699, del Reglamento General de Osinergmin aprobado Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la Osinergmin; función normativa de carácter general es ejercida Con la opinión favorable de la Gerencia General, de de manera exclusiva por el Consejo Directivo de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Osinergmin a través de resoluciones; Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2015. Que, a través de la Ley N° 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de SE RESUELVE: compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más Artículo 1°.- Aprobación de Procedimiento vulnerables de la población; Aprobar el “Procedimiento de supervisión del Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29852, se cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el establecieron los supuestos que constituyen recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el FISE, detallándose que los mismos estarían relacionados ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización con las tarifas que se cobran a los usuarios libres del de Gas Natural de Osinergmin”, el mismo que forma parte servicio de electricidad, las ventas primarias que realicen integrante de la presente resolución.