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قوانين بيرو

Resolución Nº 275/11/PRODUCE - Validación del Certificado de captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea

صدر في 2011-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fish products, certification, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
الفئات
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  1. Establecen disposiciones relativas a la valtdacicn del Certificado de Captura exigido para la exportacicn de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos htdrcbfologtcos extraidos con embarcaciones de bandera nacional RESOLU CION MINISTER IAL NO Z75·Z011-PRODUCE Lima . 30 de setiembre de 2011 VISTOS: el Informe DIF N° 00404·2011-PRODUCEI DIGSECOVI-prodriguez del 23 de senembre de 2011 de la Direcci6n General de Seguimiento , Control y Vigilancia y el Informe NO 040-2011-PRODUCElOGAJ-efva del 23 de setiembre de 2011 de la Oficin a General de Asesor ia Jurldica. v. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2· de la Ley General de Pesca - Decretc Ley W 25977 , establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas [unsdiccionales del Peru son patrimonio de ta Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la exptctacion racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacionar; Que, el articulo 9· de ta citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, score la base de evidenci as ciennncas disponi bles y de facto res sccrceconomicos. cetermmara. segun el tipo de pesquerfas. los sistemas de orden amiento pesquero . las cuotas de capture permisible, las temporadasyzonas de pesca,l a regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metooos de oesce. las tauas mlrumas de captura y cernes normas que requieran la preservaci6n y explotacicn racional de los recursos hidrobiol6gicos ; edemas. que los cerechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que median te dispositive legal de ceracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009 PRODUCE , se facul t6 a la Direcei6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direceiones Regionales de la Producci6n 0 las que hagan sus veces de diversos Gobiemcs Regionales, a venoarcertmcacos de Captura de recursos hidrobiol6 gicos que deben acompanar las exporteciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan srcc obtenidos con dichas capfuras: Que el articulo 1· del Decreto Supremo antes ind icado, establece que los Certificados de Captura tienen el prop6s ito de acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo al Decreto Ley N· 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas del ordenamiento pesquero nacional, asi como de conformidad con las medidas adoptadas por Organi zaciones Regionales de Ordenaci6n Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservaci6n y ordenaci6n pesquera, Que, la tercera Disposici6n Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 035-2009 PRODUCE , dispone que el Ministerio de la Producci6n , median te Resoluci6n Ministerial , podra dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicaci6n del citado Decreto Supremo; Que, con la finalid ad que la Administraci6n ejerza sus potestades en atenci6n al interes publico y que los administrados cuenten con el Certi ficado de Captura valida do en forma oportun a para ser presentados a las autoridades compe tentes al Estado miembro de la Comunidad Europea, resulta necesario dictar medidas cornplementarias necesari as; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca-Decreto Ley N° 25977 , su reglamento aprob ado por Decreto Supremo N' 012-2001 PE, el Decreto Supremo N' 035-2009-PRODUCE que faculta a las autori dades competentes para la validaci6n de los Certiflcados de Captura de reCUfSOShidrobiol6gicos que deben acompai'iar las e)(portaciones de productos de 35 ta pesca a la Comuni dad Europe a: y, el Reglamento de Organizaci6n y Funcones del Ministerio de la Producccn. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006·PRODUCE; y Con er visadc de la Viceministra de Pesquena y de los Oirectores Generales de fa Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la oncina General de Asesc rra Juridica: SE RESUELVE: Articu lo 1°, La solicitud de validaci6n del Certificado de Oaptura e)(igido para ta export acion de productos de le pesca a la Comunida d Europea provenientes de recursos hidrobiol6gicos extratocs con embercacrcnes de bandera nacronaf. cebera presentarse cuatro eras antes del embarque del producto aexporter a laComu nidad Europea. previa cumplimiento de los requisites establecidos en et 'rextc Dnlco de Procedimientos Admin istrativos del Ministerio de la Producci6n vigente. La presentaci6n de la referida solicitu d fuera del plazo senaaec en er oarrato anterior no constituye imp ecimentc legal para que ta Administraci6n se prommcie favorablemente, cuando el administrado ha cumplido con los demas requisites exiqidcs. Articulo ZO, - La autoridad competente validara los Certificados de Captura previa evaluacion 'I vertncacion del cumpnmiento de los requisites establecidos en etTexto uruco de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producccn vigente 'I siempre que er producto a validar provenga de embarcacrones pesqueras con perrmso de pesca vigente y cuyas ecuvoaoes extracnvas se hayan reatizado en periodos de pesca autorizados, en zonas 'I areas de pesca permitidas y cumpliendo con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenaci6n Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante 'I las pertinentes medidas intemacionales de conservaci6n y ordenaci6n pesquera. Articulo 3°."En la solicitud de vafidacion del Certi ficado de Captura e)(igido para la exportacicn de productos de la pesca a la Comunida d Europea provenientes de recursos bdrobicloqicos exnatocs con emtercacrcnes de bandera nacional, los administrados podran tambien eenatar alguna direcci6n electr6nica a efectos de ser notificados a naves de este med io 0 recibir lnformacicn 0 documentaci6n por transmisi6n de datos a diatancia, conforme a 10dispues to en los articulos 20° 'I 123° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Registrese, comuniquese y publiquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n 698160- 3 Amplian plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" RESOLUCION MINISTERIAL N' Z76·Z011·PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: EI Informe N° 374·2011·PRODUCEI DIGSECOVI-Dif del 19 de setiembre de 2011 de la Direcci6n General de Segu imiento, Control y Vigilancia y el Informe W 041-2011-PRODUCE/OGAJ-efva del 27 de setiembre de 2011 de la Oficin a General de Asesoria Juri dica: 'I, CONSIDE RANOO: Que, mediante Decreto Supremo N' 027-2003 PRODUCE se cre6 el ·Programa de Vigilancia y Control de la Pesca 'I Oesembarque en el Ambito Maritimo"; Que, mediante Decreto Supremo N' 002-2010 PRODUCE , modificado por Decreto Supremo N° 008

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