تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 274-2013-MINAGRI ─ Apertura de la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)

صدر في 2013-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, protection of habitats, registration, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013500612 Ordenanza N° 172-2013/MLV.- Aprueban el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Victoria 500632 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 019-MDMM.- Modifi can el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 324-MDMM, que reglamenta la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito 500633 R.A. N° 114-2013-A-MDMM.- Designan a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 500634 R.A. N° 115-2013-A-MDMM.- Designan a Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 500635 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 051-2013-ACSS.- Rectifi can error material del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 025-2013 ACSS 500635 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 008-2013-MDLP.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla 500636 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 098-2013-CD/OSIPTEL, Nºs. 194 y 427-2013 GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado recurso de apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 427-2013-GG/OSIPTEL y modifi can sanción impuesta mediante Resolución de Gerencia General Nº 194-2013 GG/OSIPTEL 500588 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Reconocen y disponen la inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio, de la Loma de Lúcumo, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0274-2013-MINAGRI Lima, 1 de agosto de 2013 VISTO: Los Memoranda Nº 468 y 1508-2013-AG-DGFFS (DGEFFS), de fechas 25 de febrero y 04 de junio de 2013, respectivamente, expedidos por la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, y el expediente administrativo referido a la apertura de la Lista de Ecosistemas Frágiles, y al reconocimiento de la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modifi cado por el Artículo Único de la Ley 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”; Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014 2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 58 literal “l” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el Reglamento, señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las listas de clasifi cación de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector”; Que, mediante Informe N° 3917-2012-AG-DGFFS DGEFFS, de fecha 08 de noviembre de 2012, expedido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasifi cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 06 (seis) servicios ecosistémicos: i) provisión de recursos genéticos; ii) formación de suelos; iii) recreación y ecoturismo; iv) estéticos; v) provisión de alimentos y, vi) educacional, para la Loma de Lúcumo, la cual está ubicada en los ámbitos territoriales de los distritos de Pachacámac, Villa María del Triunfo, y Lurín, pertenecientes a la provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1597.36 hectáreas; Que, el Informe indicado en el considerando precedente, señala además, que “(…) A fi n de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma de Lúcumo, se elaboró una califi cación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infl uencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas (…)”; El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500613 Que, en ese sentido el referido Informe N° 3917-2012 AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que “4.1. La Loma de Lúcumo presenta altos índices de riqueza específi ca y diversidad, además de contar con diversidad de paisaje o hábitats que contrasta signifi cativamente con el entorno urbano. 4.3. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos muy alto, debido principalmente a la provisión de recursos genéticos, la formación del suelo, al valor recreacional y ecoturístico y al valor estético, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en benefi cio de la población local”; recomendando reconocer a lo Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; Que, el artículo 61 literal “f” del Reglamento, establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otras, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasifi cación sectorial de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles; Que, el Informe Técnico Nº 1607-2013-AG-DGFFS DGEFFS, de fecha 17 de mayo de 2013, concluye, entre otros aspectos, que los ecosistemas frágiles tienen mayor grado de amenaza o vulnerabilidad en comparación a otros ecosistemas a nivel nacional y al mismo tiempo son los que poseen mayor difi cultad para regenerarse o volver a sus condiciones originales; que “(…) El primer ecosistema frágil evaluado es el ecosistema de loma costera de Lúcumo y en consecuencia con su reconocimiento como ecosistema frágil se apertura dicha lista sectorial, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento”; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la citada Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente aperturar la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial y reconocer a la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aperturar la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el ámbito territorial de los distritos de Pachacámac, Villa María del Triunfo, y Lurín, de la provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 1597.36 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes, para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013500614 El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500615 MEMORIA DESCRIPTIVA LOMA DE LÚCUMO Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Distritos: Pachacámac, Villa María del Triunfo y Lurín Provincia: Lima Departamento: Lima Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del punto N° 1 de coordenadas 294342.81 E; 8653678.21 N, el límite continúa con dirección noreste por el límite formado entre el área urbana y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, de ahí continúa por la cota de 400 msnm, y bordeando el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto Nº 2 de coordenadas 296115.18 E; 8655527.09 N ESTE Desde el último lugar mencionado, el límite continúa con dirección sur por la cota de 250 msnm, de ahí por la intercota y cota de 200 msnm, continuando por el límite formado entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 3 de coordenadas 296226.64; E 8653569.55 N; desde donde continúa con dirección sur, siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 4 de coordenadas 296442.74; E 8652221.25 N; continuando con dirección suroeste y siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 5 de coordenadas 295690.02 E; 8650899.44 N; SUR Desde este último lugar, el límite continúa con dirección suroeste siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 6 de coordenadas 294494.29 E; 8649120.89 N; desde donde continúa con dirección noroeste por el límite entre la formación vegetal y el área urbana, hasta el punto N° 7, de coordenadas 292777.30 E; 8650303.79 N. OESTE Desde el último lugar mencionado, el límite continúa por el límite entre la formación vegetal y el área de explotación minera, con dirección noreste, hasta el punto N° 8 de coordenadas 294522.48 E; 8651322.83 N; desde donde continúa con dirección norte y siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área de explotación minera, hasta el punto N° 9 de coordenadas 294129.83 E; 8653001.82 N; desde donde continúa con dirección oeste por el límite entre la formación vegetal y el área de explotación minera y el área urbana hasta el punto N° 10 de coordenadas 291664.77 E; 8653725.84 N; desde donde continúa siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana y con dirección este hasta el punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S 970154-1 Encargan funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 141-2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE Lima, 2 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 129 2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE, se encargó a la Abogada Aura Elisa Quiñones Li, las funciones de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por necesidad del servicio, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo antes mencionado; Que, a fi n de garantizar la operatividad de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad, corresponde que se encarguen sus funciones, en tanto se designa a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado a la Abogada AURA ELISA QUIÑONES LI en las funciones de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- ENCARGAR al Señor OSWALDO DIAZ GONZALO, las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, con retención de su plaza de origen, sujeta al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la misma que retomará una vez concluido el encargo. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 970082-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y designan Directora de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2013-MINCETUR/DM Lima, 02 de agosto de 2013

Resolución Nº 274-2013-MINAGRI ─ Apertura de la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) · Nelum