Resolución Nº 270-2015-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua del departamento de Cusco
صدر في 2015-08-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 11.08.2015 17 regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos remite el “Reporte Nº 05–2015 “Incidencia de juveniles de anchoveta de la ota artesanal y/o menor escala”, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 y 06 de agosto de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 25% en zona de pesca de Chimbote, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 09°00’ a 09°29’ LS, por un periodo no menor a tres (03) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe Nº 272-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (03) días calendario, en el área comprendida entre los 09°00’ a 09°29’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (03) días calendario, entre los 09°00’ a 09°29’ LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Dirección Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1272630-1 Establecen veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Cusco y prohíben su extracción, transporte, comercialización y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-PRODUCE Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: Los O cios N° DEC-100-271-2015 PRODUCE/IMP y N° DEC-100-291-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 261-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 094-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Normas Legales del 11.08.2015 18 Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los O cios de Vistos remite la opinión acerca de la propuesta del periodo de veda reproductiva de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, en la que recomienda, a n de proteger la citada especie en los cuerpos de agua del indicado departamento en base al principio precautorio como marco referencial, considerar en el presente año un periodo de veda reproductiva del recurso que culmine en el mes de setiembre; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el departamento de Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con nes de investigación, evaluación o monitoreo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1272630-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., para operar en el local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3276-2015-MTC/15 Lima, 21 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 104636 y 118980 presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones USUARIO Rectángulo