Resolución Nº 270-2001-INRENA ─ Disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, para el otorgamiento de contratos de administración
صدر في 2001-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, management/conservation, policy/planning, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, authorization/permit, Indigenous Peoples
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA Aprueban “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración” Lima, 20 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO Que, el Estado reconoce y promueve la participación del sector privado en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, autorizando entre otras modalidades la celebración de Contratos de Administración, en virtud de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG se aprobó el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el cual contiene los lineamientos para la gestión de éstas; Que, la modalidad de Contrato de Administración ha sido desarrollada por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2001 AG, en cuyo Artículo 118 establece que por Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se establecen los requisitos que deben cumplir los ejecutores de contratos de administración; así como la Décima Segunda Disposición Complementaria establece que el INRENA aprueba las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el Reglamento; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración”, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, que consta de cinco Capítulos, 44 artículos y una Disposición Complementaria, en el documento adjunto y que forma parte de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Definición y términos Los Contratos de Administración son aquellos por los que el Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, encarga a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, a quien se denomina Ejecutor, la ejecución de las operaciones de manejo y administración de un Área Natural Protegida, por un plazo máximo de veinte (20) años. La presente Resolución Jefatural regula las disposiciones complementarias para la aplicación del Capítulo IV, Subcapítulo I, del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Para los efectos de la presente norma se entiende por: Reglamento: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Dirección General: Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. Director General: Director General de Áreas Naturales Protegidas. INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Artículo 2°.- Modalidades de Contrato de Administración Los Contratos de Administración contemplan las siguientes opciones o modalidades de Ejecución: Contrato de Administración Total, donde se encarga la ejecución total de las operaciones de manejo y administración contenidas en los Programas del Plan Maestro, sobre la superficie total de un Área Natural Protegida. Contrato de Administración Parcial de Operaciones, donde se encarga la ejecución parcial de las operaciones de manejo y administración contenidas en los Programas del Plan Maestro, sobre la superficie total del Área Natural Protegida. Contrato de Administración Parcial del Área Natural Protegida, donde se encarga la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidas en los Programas del Plan Maestro, sobre una superficie parcial del Área Natural Protegida. La modalidad de ejecución es determinada al momento de la convocatoria a concurso público de méritos, considerando las condiciones y necesidades del Área Natural Protegida. En caso de procedimiento a solicitud de parte, el interesado debe indicar la modalidad a la que desea acogerse, la cual podrá ser ratificada o modificada por la autoridad, luego de recibida la solicitud. Artículo 3°.- Áreas susceptibles de ser encargadas bajo Contrato de Administración El INRENA mediante Resolución Jefatural, y sobre la base de estudios técnicos y socio económicos, elabora una lista de las Áreas Naturales Protegidas que promueve para ser encargadas en administración. Esta lista puede ser renovada o ampliada según las necesidades del SINANPE. El INRENA prioriza aquellas solicitudes dirigidas a obtener Contratos de Administración de las Áreas Naturales Protegidas que figuren en dicha lista. En la misma Resolución Jefatural, el INRENA determina las Áreas que no pueden ser encargadas a un Ejecutor bajo Contratos de Administración. Cualquier solicitud dirigida a la obtención de un Contrato de Administración sobre estas Áreas será denegada de oficio. Artículo 4°.- Naturaleza del Contrato de Administración El otorgamiento de la administración de un Área Natural Protegida a un Ejecutor, es un acuerdo de partes que se formaliza a través de un contrato entre el INRENA y el Ejecutor. Este Contrato de Administración compromete al Ejecutor a la ejecución de las operaciones de manejo y administración contenidas en los Programas del Plan Maestro de acuerdo a su modalidad de ejecución, quedando impedido de realizar actividades económicas de aprovechamiento de recursos o prestación de servicios turísticos y económicos dentro del Área Natural Protegida, con excepción de aquellas orientadas a la investigación o educación. El Ejecutor no podrá transferir su posición contractual a terceros. Artículo 5°.- Requisitos para calificar como Ejecutor El Ejecutor de un Contrato de Administración debe acreditar un mínimo de experiencia de cinco (5) años en conservación y manejo del ambiente en ámbitos naturales. Se considera especialmente: a. La experiencia propia de la persona jurídica. b. La experiencia y calidades profesionales de los miembros del Equipo de Trabajo que presente con su propuesta. c. La experiencia de trabajo previa en la propia Área Natural Protegida o en ecosistemas similares a los contenidos en el Área a ser encargada bajo Contrato de Administración. d. La experiencia de trabajo previa con los actores socio-económicos presentes en el Área Natural Protegida, o con actores de similares condiciones. e. La experiencia y calidades profesionales en gerenciamiento de personal y administración de proyectos de similar alcance a nivel económico, social y ecológico. Estos requisitos rigen tanto para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE como para las Áreas de Conservación Regional. Artículo 6°.- Del Equipo de Trabajo del Ejecutor El Ejecutor debe presentar, junto a su Propuesta, los nombres y los currículum de los profesionales del Equipo de Trabajo que tendrá a su cargo la Ejecución del Contrato de Administración, con una carta compromiso firmada por cada uno de ellos, donde manifiestan su intención de brindar sus servicios al Ejecutor por el plazo que dure el Contrato. El Equipo de Trabajo deberá incluir cuando menos, profesionales de reconocida capacidad y experiencia en manejo de Áreas Naturales Protegidas, planificación, administración, relaciones comunitarias y resolución de conflictos. En caso que un profesional del Equipo de Trabajo del Ejecutor deje de trabajar para éste, el Ejecutor deberá reemplazarlo por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar dicho cambio a la Dirección General, la cual deberá emitir su no objeción en un plazo máximo de 5 días útiles, en caso contrario se dará por aceptado. Artículo 7°.- Del Consorcio Ejecutor El Ejecutor puede asociarse con otras personas jurídicas o naturales, con o sin fines de lucro, para postularse a la obtención del Contrato de Administración como un Consorcio Ejecutor. Para efectos del Contrato de Administración, los miembros que conforman el Consorcio se unen para cumplir los fines del Ejecutor, siendo responsables solidarios para el cumplimiento de tales fines. Todas las personas jurídicas o naturales que forman parte del Consorcio Ejecutor, deben cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 5º de las presentes disposiciones. Las demás instituciones e individuos que se asocien o apoyen al Ejecutor quedan sujetas a las limitaciones a que se refiere el artículo 4°, y por lo tanto están impedidas de realizar actividades económicas al interior del Área Natural Protegida, aún cuando dejen de formar parte del Consorcio Ejecutor, en tanto dure el Contrato de Administración. En caso alguna de las instituciones o personas que se hayan asociado o apoyen al Ejecutor se retiren del mismo, esta situación deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General. Artículo 8°.- De los convenios institucionales El Ejecutor puede presentar junto con su Propuesta, copia de convenios u otros documentos que haya suscrito u obtenido de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y que tengan como objeto generar compromisos de apoyo técnico, científico o financiero. Estos convenios, al igual que la modalidad de Consorcio Ejecutor a que se refiere el artículo anterior, son evaluados por el INRENA bajo el rubro Equipo de Trabajo, de acuerdo a los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 14°. Artículo 9°.- De las modalidades para el procedimiento de otorgamiento Los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, de oficio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional. En el caso de procedimientos a solicitud de parte donde no se abre concurso público por ausencia de otros interesados calificados, podrá iniciarse un procedimiento de Otorgamiento Directo, conforme lo establece el artículo 23°. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO PUBLICO A INICIATIVA DEL INRENA Artículo 10°.- De la Comisión Ad-Hoc El INRENA podrá convocar a un concurso público de méritos para el otorgamiento de la administración de un Área Natural Protegida. Para ello, nombra una comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las bases del concurso público y conducir el proceso. La comisión se nombra mediante Resolución Jefatural y está conformada por tres miembros: El Director General; quien actúa como Secretario de la comisión; El Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del INRENA o a quien designe para dicho fin; y Un especialista en Áreas Naturales Protegidas, a invitación del Jefe del INRENA. En el caso de concurso sobre un área de conservación regional, participará adicionalmente un representante del correspondiente Gobierno Regional. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación de la Resolución Jefatural que la conforma. Artículo 11°.- De la convocatoria a Concurso La Comisión Ad-Hoc elabora las Bases del Concurso Público de Méritos y define el cronograma del mismo dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación, luego de lo cual el INRENA publica un Aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, convocando a concurso y poniendo a disposición de los interesados las Bases, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo II de la presente Resolución Jefatural. La convocatoria a concurso debe indicar: El nombre y ubicación del Área Natural Protegida. La modalidad del Contrato de Administración, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2°. Si el concurso contempla además, que el Ejecutor deba coordinar el proceso de elaboración del Plan Maestro y convocatoria al Comité de Gestión. Recursos económicos disponibles para el área. Artículo 12°.- Presentación de Propuestas Cualquier interesado puede presentar una Propuesta para acceder al Contrato de Administración a la Dirección General, dentro de los sesenta (60) días de publicado el Aviso, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso. Artículo 13°.- Contenido de la Propuesta La Propuesta debe contener como mínimo la siguiente información: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución del solicitante, donde conste su inscripción como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro en el país. Testimonio de los poderes inscritos en el país del representante legal. Documentos que acrediten la experiencia y capacidad institucional a que se refiere el artículo 5°. Relación de profesionales que integran el Equipo de Trabajo, de conformidad con el artículo 6°, así como de las otras instituciones y personas que apoyarán el trabajo en el área como Consorcio Ejecutor o por convenios institucionales, de ser el caso. Compromiso de inversión para el área, destinado a complementar los fondos disponibles para las operaciones que requiere el área; Plazo de vigencia que se solicita para ser Ejecutor del Contrato de Administración, hasta por un máximo de veinte (20) años. En caso que el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro, la Propuesta debe incluir un componente orientado a coordinar un proceso participativo de elaboración de dicho Plan. En caso que el Área Natural Protegida no cuente con un Comité de Gestión, la Propuesta debe incluir un componente orientado a facilitar un proceso para la convocatoria y conformación de dicho Comité. Artículo 14°.- Evaluación de Propuestas Recibidas las propuestas y vencido el plazo de sesenta (60) días a que se refiere el artículo 12°, la comisión Ad-Hoc evaluará las mismas, dentro de los treinta (30) días siguientes, asignándoles un puntaje de acuerdo a los siguientes criterios: Experiencia y capacidad demostrada del solicitante en manejo de Áreas Naturales Protegidas o ecosistemas similares al del Área Natural Protegida bajo concurso: 30% Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante: 30% Compromiso de inversión: 25% Alianzas estratégicas propuestas para el trabajo en el Área Natural Protegida: 15% Artículo 15°.- Declaratoria de ganador y Resolución de Otorgamiento La Dirección General podrá declarar un ganador si la Propuesta que alcance el mayor puntaje obtiene un mínimo del 70% del puntaje máximo, de acuerdo a los criterios a que se refiere el artículo anterior y las bases del concurso. La conclusión del concurso de méritos y declaratoria de ganador se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General, conforme lo dispuesto por el numeral 119.4 del artículo 119° del Reglamento, y dentro de los treinta (30) días a que se refiere el artículo anterior. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, se declara al postor ganador del concurso público de méritos, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del Área Natural Protegida. Dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución Directoral antes mencionada, se deberá celebrar el Contrato de Administración, a ser suscrito por el Jefe del INRENA y el Ejecutor en el caso de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, y por el Presidente del Gobierno Regional y el Ejecutor, en el caso de las Áreas de Conservación Regional, de conformidad a lo establecido en el numeral 121.1 del artículo 121° del Reglamento. Artículo 16°.- Impugnaciones Corresponde a la Dirección General resolver en primera instancia administrativa cualquier impugnación relacionada con el Concurso Público y otorgamiento del Contrato de Administración. Al Jefe del INRENA le corresponde resolver como segunda y última instancia administrativa. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Artículo 17° .- Solicitud Toda persona jurídica que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento y la presente norma, podrá presentar una solicitud dirigida al Director General, solicitando el otorgamiento de un Contrato de Administración, en la cual se deberá indicar lo siguiente: Nombre de la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y de su representante legal, ambos inscritos en el país. Área Natural Protegida de interés. Modalidad de Contrato solicitado, de acuerdo al artículo 2°, indicando el área específica con coordenadas UTM en caso de solicitar la superficie parcial de un Área Natural Protegida. Plazo solicitado para ejercer la administración del área. Estudio de viabilidad para la gestión privada del área, en aquellos casos que el área protegida solicitada no haya sido priorizada para ser encargada en Administración, de acuerdo a la lista a que se refiere el artículo 3°. Artículo 18°.- Calificación de la solicitud Una vez presentada la solicitud, la Dirección General procederá dentro de un plazo no mayor de quince (15) días a la calificación de la solicitud, evaluando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento y la presente norma. Artículo 19°.- Publicación de la solicitud En caso de admitir la solicitud, la Dirección General notificará al solicitante para que, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la notificación, publique por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, un aviso con el resumen de la solicitud, cuyo formato se aprueba mediante la presente Resolución y forma parte de la misma como Anexo 1, con el objeto de determinar si existen otros interesados en el área y amerita abrir un concurso público. Artículo 20°.- Otros solicitantes Aquellas personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que cumplan con presentar una solicitud conforme al artículo 18°, pueden presentarse ante el INRENA dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Aviso a que se refiere el artículo anterior, para solicitar que se abra un concurso público respecto al área solicitada para Contrato de Administración. En este caso, las personas que soliciten la apertura de concurso público, así como el solicitante original, quedan obligadas a presentarse formalmente a éste, bajo sanción de multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 21°.- Apertura de concurso público De presentarse otros solicitantes dentro de los treinta (30) días siguientes de publicado el Aviso, el INRENA comunica mediante Oficio de la Dirección General a aquellos que hayan cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 17°, incluyendo al solicitante original, que se abrirá un concurso público para el área. Artículo 22°.- Conformación de Comisión Ad Hoc La Dirección General conformará una Comisión Ad Hoc de acuerdo a lo señalado en el artículo 10°, siguiéndose en adelante el procedimiento de concurso público de méritos a que se refiere Capítulo II de la presente norma. Artículo 23° .- Procedimiento de otorgamiento directo de Contrato de Administración De no presentarse otros solicitantes o si éstos son descalificados por no reunir los requisitos mínimos, la Dirección General emitirá una Resolución Directoral que declare esta situación y establezca los Términos de Referencia para el otorgamiento directo del Contrato de Administración, y la modalidad de Contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2°. El solicitante, en este caso, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de dicha Resolución Directoral, para presentar la Propuesta a que se refiere los artículo 12° y 13°. El procedimiento de otorgamiento directo continúa conforme lo señalado en el artículo 14° y siguientes. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Artículo 24° .- Modelo de Contrato de Administración Las bases que se aprueben para el concurso de méritos deberán incluir el modelo preliminar del Contrato de Administración. En caso de otorgamiento directo de Contratos de Administración, el modelo de Contrato formará parte de los Términos de Referencia a que se refiere el artículo anterior. Artículo 25°.- Contenido del Contrato El contrato debe contener cuando menos: Generales de Ley de las partes. Modalidad del Contrato de Administración, indicando las operaciones de cargo del Ejecutor y el área específica, mediante coordenadas UTM, en caso de Contrato de Administración Parcial. Derechos y obligaciones del Ejecutor, de carácter administrativo, ambiental y social. Relaciones de coordinación con el Jefe del Área y sus guardaparques. Fuentes financieras y recursos económicos disponibles por el Estado para el Área Natural Protegida. Régimen de los bienes que comprende el contrato y los que se adquieran a cualquier título durante la vigencia del mismo. Atribuciones del INRENA. Cláusula por la que el Ejecutor deberá conducir un proceso participativo para la elaboración del Plan Maestro y la conformación del Comité de Gestión, de no contar el Área Natural Protegida con alguno de estos instrumentos. Cláusulas de participación de las poblaciones locales. Autorización expresa para realizar cobros a nombre del Estado por servicios que presta el Área Natural Protegida y destino de dichos fondos. Plazo del Contrato de Administración, hasta por un máximo de veinte (20) años. Información a presentar, metodología de análisis y metodología de supervisión respecto de la Comisión de Supervisión Técnico Financiera. Cláusula de renovación, en caso lo solicite el Ejecutor y siempre y cuando el plazo originalmente pactado hubiera sido menor a veinte (20) años. Procedimientos a seguir al término del contrato. Causales de resolución del Contrato de Administración. Cláusula que impide la cesión de posición contractual o la novación Penalidades. Solución de Controversias Artículo 26°.- Registro Oficial La información contenida en el registro oficial de los Contratos de Administración a que refiere el numeral 121.1 del artículo 121° del Reglamento es de carácter público. Para acceder a ella, bastará que los interesados lo soliciten por escrito a la Dirección General, pudiendo también solicitar fotocopias, las cuales serán de cargo del solicitante. CAPITULO V DE LA EJECUCION DEL CONTRATO Artículo 27°.- Inicio de actividades Luego de suscrito el contrato, el Ejecutor comunica por carta simple a la Dirección General su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la Resolución Directoral a que se refiere el primer párrafo del artículo 15°. Artículo 28°.- Elaboración del Plan Maestro De no existir Plan Maestro en el Área Natural Protegida encargada, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor para coordinar un proceso participativo para su elaboración dentro del primer año, de acuerdo a los términos de referencia, cronograma y guías metodológicas aprobadas por la Dirección General. Cumplidos estos requisitos y las formalidades legales, el INRENA aprobará formalmente el Plan Maestro dentro de los siguientes noventa (90) días, a partir de cuya fecha se empezará a computar el plazo formal del Ejecutor, para efectos de su Contrato de Administración. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, determina la resolución del Contrato de Administración Artículo 29°.- Conformación del Comité de Gestión De no existir Comité de Gestión en el Área Natural Protegida encargada, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformación de dicho Comité, de conformidad con la Resolución Directoral 001-2001 INRENA-DGANPFS y el Capítulo II del Título Segundo del Reglamento. Cumplidos los requisitos señalados por estas normas y acreditada la representatividad del Comité, el INRENA dará reconocimiento formal a éste. Artículo 30°.- Otorgamiento de derechos en el Area bajo contrato de administración La Dirección General informará y coordinará con el Ejecutor respecto de las solicitudes presentadas al INRENA, antes de resolverlas, que tengan por objeto el otorgamiento de cualquier derecho que involucre directa o indirectamente el Área Natural Protegida administrada por el Ejecutor. Asimismo, la Dirección General informará al Ejecutor respecto de aquellas solicitudes presentadas ante otros sectores o niveles de gobierno y de los proyectos propios de estas instituciones que puedan tener implicancias en el Área Natural Protegida, cuando tenga conocimiento de ellas o deba dar opinión previa a las mismas. En el caso que se autorice a otras instituciones, públicas o privadas, a ejecutar proyectos o actividades para la gestión y manejo del Área Natural Protegida bajo Contrato de Administración, está autorización deberá contar con la opinión previa del Ejecutor del Contrato. Artículo 31°. Obligaciones del Ejecutor Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 120° del Reglamento, se consideran responsabilidades del Ejecutor de un Contrato de Administración de un Área Natural Protegida: Coordinar con el Jefe del Área para la adecuada gestión del Área Natural Protegida, informando oportunamente a éste y a la Dirección General respecto a la comisión de infracciones Cobrar y administrar, cuando así lo exprese el contrato, aquellos ingresos generados por la gestión del área protegida que le hayan sido encargados mediante el contrato de administración. Organizar la información económica, financiera, científica, legal y social del área protegida. Buscar fuentes de financiamiento para apoyar la gestión del área de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administración. Supervisar las concesiones de servicio, contratos para aprovechamiento de recursos, convenios para ejecución de proyectos y programas, y en general cualquier autorización para ejecutar actividades económicas, sociales o científicas dentro del área, en coordinación con la Jefatura del Área y el Comité de Gestión. Artículo 32°.- Relaciones del Ejecutor con la Jefatura del Área Natural Protegida Las Áreas bajo Contrato de Administración cuentan con un Jefe de Área, designado por el INRENA, quien ejerce directamente las funciones de control y supervisión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29° del Reglamento. El Jefe del Área puede contar con supervisores a su cargo, para el cumplimiento de sus funciones. Específicamente, el Jefe del Área Natural Protegida que se encuentra bajo Contrato de Administración tendrá a su cargo: Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley y al Reglamento. Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extracción ilegal de recursos u otras actividades ilegales. Supervisar la adecuada gestión y manejo del ANP. Mantener informado y presentar reportes periódicos a la Dirección General, sobre las actividades de su competencia. El Ejecutor y el Jefe del Área mantienen estrechas relaciones de coordinación, para lo cual el Contrato de Administración deberá precisar los mecanismos de interacción y procedimientos para garantizar la gestión unitaria del Área Natural Protegida. Artículo 33°.- Guardaparques La designación de guardaparques en el Área Natural Protegida bajo Contrato de Administración deberá realizarse de común acuerdo con el Ejecutor, y dentro de la planificación aprobada para el Área. El INRENA acredita como guardaparques del Área Natural Protegida al personal del Ejecutor que cumpla dichas funciones mediante Resolución Directoral de la DGANP. En aquellas áreas bajo Contrato de Administración Parcial, el INRENA puede designar directamente a los guardaparques que actúen sobre aquellas zonas o programas donde el Ejecutor no interviene. El Contrato de Administración define las modalidades de contratación y relaciones de subordinación del personal guardaparque. Artículo 34°.- Relaciones del Ejecutor con otras dependencias del Estado El Ejecutor promoverá la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actúan o tienen injerencia en el Área Natural Protegida, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planificación del Área Natural Protegida. Dichos acuerdos y convenios serán suscritos, por parte del Área Natural Protegida, por el INRENA y el Ejecutor. Artículo 35°.- Relaciones con las poblaciones locales El Ejecutor promoverá activamente la participación en la gestión del Área Natural Protegida de las poblaciones locales ubicadas en el área o en su Zona de Amortiguamiento, especialmente si pertenecen a grupos o comunidades indígenas y campesinas. Para ello, implementará programas de capacitación comunitaria a nivel educativo y empresarial, como parte de las operaciones de manejo del Plan Maestro. La población organizada participa en el Comité de Gestión del Área Natural Protegida. Artículo 36°.- Recursos económicos Son recursos económicos para la ejecución del Contrato de Administración, los fondos que asigne el Estado para las operaciones del Área Natural Protegida, aquellos que el propio Ejecutor haya comprometido como parte de su propuesta, y los recursos complementarios que obtenga durante la vigencia del contrato. En caso el Ejecutor hubiera sido autorizado para realizar cobros por los servicios que presta el área protegida, sea por concepto de ingresos por visitantes, pago de derechos por concesionarios, contratos suscritos por el Estado o cualquier otro concepto; estos ingresos formarán parte de los recursos económicos disponibles por el Ejecutor para el cumplimiento del contrato, salvo que el Contrato de Administración haya establecido un fin distinto. Artículo 37°.- Plan Operativo y Presupuesto Anual El Ejecutor presentará a la Dirección General o al Gobierno Regional, según corresponda, y dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de cada ejercicio anual, el Plan Operativo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutará durante el siguiente año y las fuentes de financiamiento previstas. La fecha de inicio del ejercicio anual corresponderá a la fecha de inicio de actividades conforme a lo establecido en el artículo 27°. Artículo 38°.- Informe Anual En la misma oportunidad de presentación del Presupuesto Anual, y a partir del segundo año de vigencia del Contrato de Administración, el Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la Dirección General. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones de su cargo de acuerdo al Contrato de Administración, detallando cuando menos: Las actividades realizadas en el período. Balance económico financiero auditado, indicando los ingresos percibidos, fuente de los mismos, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos financieros al momento de presentación del Informe. Estado del ecosistema y la diversidad biológica en el área bajo Contrato de Administración y variaciones respecto al periodo anterior. Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior. Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo, de acuerdo a lo que indique el Plan Maestro o el Contrato de Administración. En caso el Plan Maestro requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. La Dirección General o, en su caso, el Gobierno Regional podrá observar el Presupuesto Anual y el Informe Anual dentro de los treinta (30) días siguientes de presentado, caso contrario se darán por aprobados. Artículo 39°.- Informe de Análisis Quinquenal La Dirección General elabora cada cinco años, directamente o a través de terceros, un Informe de Análisis respecto a la Ejecución del Contrato de Administración y las necesidades de adecuación del Plan Maestro. De los resultados de dicho Informe se podrá reformular o ratificar el Plan Maestro, así como resolver el Contrato de Administración, si se identifican algunas de las causales previstas en el Contrato y la presente Resolución, de conformidad con el numeral 117.6 del artículo 117° del Reglamento. Artículo 40°.- La Comisión de Supervisión Técnico – Financiera La Comisión de Supervisión Técnico – Financiera a que se refiere los artículos 127° y 128° del Reglamento se conformará con la misma Resolución Jefatural de Otorgamiento a que se refiere el artículo 15°. La Comisión actuará en los siguientes casos: Para emitir opinión respecto a los informes anuales y quinquenales a que se refieren los artículos 38° y 39°. Para emitir opinión respecto a las denuncias o quejas presentadas con relación a la ejecución del Contrato de Administración. Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área bajo Contrato de Administración para verificar el cumplimiento de los compromisos del Ejecutor. El Ejecutor debe brindar las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de funciones de la Comisión. Artículo 41°.- Causales de resolución Son causales de resolución del Contrato de Administración: Incumplimiento reiterado o grave de los compromisos asumidos mediante el Contrato de Administración y el Plan Maestro del Área Natural Protegida. No subsanar las observaciones formuladas por el INRENA en Informes Anuales anteriores. Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, los Planes Complementarios o el Contrato de Administración, sin autorización o justificación posterior al INRENA. No presentar el Plan Maestro para la aprobación del INRENA, dentro del plazo previsto con este fin en el Contrato de Administración. No presentar el Presupuesto Anual o el Informe Anual. No presentar Auditorias Anuales Por acuerdo de las partes. La resolución del Contrato de Administración se comunicará al Ejecutor, por carta notarial con 15 días de anticipación. Artículo 42°.- Suspensión de plazos El plazo de vigencia del Contrato de Administración puede suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión será aprobada por el INRENA y comunicada al Ejecutor. Ésta no podrá ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el INRENA resolverá el contrato de manera unilateral. Artículo 43°.- Renovación del plazo El Ejecutor puede solicitar al INRENA la renovación o ampliación del plazo de su contrato hasta alcanzar el plazo máximo de veinte (20) años, si éste acreditara un buen cumplimiento de funciones de acuerdo a los informes anuales y quinquenales. Las renovaciones o ampliaciones al contrato deberán contar con la aprobación del Comité de Gestión y de la Comisión de Supervisión Técnica y Financiera. En caso de renovación o ampliación del plazo, el Ejecutor e INRENA; o en su caso, el Ejecutor y el Gobierno regional, suscribirán una addenda al contrato original donde conste el período adicional de vigencia del contrato. Artículo 44°.-Término del Contrato de Administración Un año antes del término del Contrato de Administración, el Ejecutor debe presentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General. Al término del Contrato, el Ejecutor presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida y entrega mediante Acta los bienes que se hayan definido previamente en el Contrato de Administración o en sus addendas correspondientes para su donación al INRENA. El Ejecutor no podrá retirar del Área Natural Protegida aquellos bienes que sirvan directamente a la conservación del área o cuya remoción signifique una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas. Cumplidos estos actos, el Ejecutor finaliza formalmente su vínculo contractual con el Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los Contratos de Administración sobre las Reservas Comunales se rigen por lo establecido en artículo 125° del Reglamento y por las normas especiales sobre la materia. SEGUNDA.- Cualquier referencia a días en la presente norma se entenderá como días calendario. ANEXO 1 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO CON EL RESUMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN (nombrar modalidad) DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA (nombrar) Se pone de conocimiento del público en general, que se ha recibido la siguiente solicitud para la celebración de un contrato de administración (nombrar modalidad) del área natural protegida (nombrar) [o el sector (nombrar) del área natural protegida (nombrar)], entre el INRENA y (nombrar) Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica, tipo de organización en caso de persona jurídica), inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de (nombrar), partida (…), ficha (…), con domicilio legal en (nombrar, provincia y departamento) . Ubicación.- El Contrato de Administración (nombrar modalidad) del área natural protegida (nombrar) [o en el sector (nombrar) del área natural protegida (nombrar)], se desarrollará en un área de (especificar ha), por un período de (especificar años), en la(s) provincia(s) del (los) departamento(s) de (nombrar) El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas geográficas: (especificar límites norte, sur, este y oeste) Objeto de la Solicitud.- (Describir el objeto del contrato de administración). Del Proyecto.-. (Describir en un máximo de tres párrafos el proyecto a desarrollar). Se publica el presente aviso de conformidad con el artículo 119º, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA- Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración. (ciudad - fecha ) Dirección General de Áreas Naturales Protegidas Instituto Nacional de Recursos Naturales ANEXO 2 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA (nombrar) El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un Proceso de Concurso Público para el Otorgamiento de un Contrato de Administración (nombrar modalidad), sobre el área natural protegida (nombrar) [o el sector (nombrar) del área natural protegida (nombrar)] ubicada en la(s) provincia(s) de (nombrar), departamento(s) de (nombrar), en un área de (especificar en ha), dicho Contrato podrá ser otorgado hasta un plazo máximo de (especificar años), dentro de las siguientes coordenadas geográficas: (especificar límites: norte, sur, este y oeste). Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el artículo 119º, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038 2001-AG, y la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, deberán adquirir las Bases del Concurso Nº (nombrar),en el Local del INRENA ubicado en (nombrar); y presentar sus propuestas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación; en consecuencia la fecha límite de presentación es el (nombrar). Se publica el presente aviso de conformidad con el artículo 119º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA- Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración. (ciudad - fecha ) Dirección General de Áreas Naturales Protegidas Instituto Nacional de Recursos Naturales