Resolución Nº 270/10/AG - Cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2010
صدر في 2010-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal production, camelids, international trade, standards
- الفئات
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Fijan cuotas de exportaci6n de alpacas y llamas correspondientes al ana 2010 RESOLUCION MINISTERIAL N" 0270-201Q..AG Lima, 5 de abril de 2010 VISTO: EI Oficio N° 110-201G-AG-DGCA/DPC de fecha 19 de enero de 2010, par el cual la Direcci6n General de Competitividad Agraria, recomienda aprobar la propuesta que fija la cuota de exportaci6n de Alpacas y Llamas, correspondlente at arto 2010, v; CONSIDERANDO Que, mediante Decreta Supremo N° 008-96-AG, S8 declar6 en reserva qenetica. y prohibi6 la exportaci6n de alpacas y llamas que hayan obtenidc premios y dlstlnclones en eventos oficiales. cualquiera sea su raza. color, sexo 0 edad, requlandose aetmtemo, los procesos de exportacton de las indicadas espectes: Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. el articulo 63 del Reglamento de la ley N° 28041, Ley que promueve la crianza. produccton, ccmercializacion y consumo de los camelidos sudamertcanos domestlcos Alpaca y Llama, aprobado per Decreta Supremo N° 024-2004-AG, modificado par Decreta Supremo N° 032 2004-AG, establece que para el case de la exportaci6n de los carnelidos sudamericanos domesticos. el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS). mediante Resoluclon Ministerial, ffjara anualmente antes del 31 de dictembre. la cuota anual con fines de exportaci6n de alpacas y llamas para el ana siguiente: Que, par Decreta Supremo N° 012-2007-AG, precisado par Decreta Supremo N° 014-2007 AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Cameltdos Sudamericanos (CONACS), en la Dtreccton General de Promocion Agraria del Ministerio de Aqricultura. en 10 relative a las tunctones y atribuciones retertdas a las especles alpaca y llama; Que, el Ministerio de Agricultura, es el organa rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo W 997, dado el 12 de marzo de 2008: Que, el Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direccion General de Competitividad Agraria (antes Direccion General de Promocion Agraria), es la encargada de proponer y ejecutar pollticas publlcas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en terminos de sostenibilidad economics. social y ambiental: Que, mediante Informe Tecntco N° 001-2010-AG-DGPCfOPC de fecha 11 de enero de 2010, la Direccion General de Competitividad Agraria, indica que como resultado del analisis y evaluacion de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, por raza, color, finura de fibra y sexo. propone la cuota de exportaci6n de dichas especies para el ana 2010; Que, en tal sentido y de conformidad con la normatividad viqente. debe fijarse la cuota de exportacion de alpacas y llamas correspondiente al ana 2010, con efectividad al 31 de diciembre de 2009, al amparo de 10 dispuesto por el articulo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuandose los ejemplares que hayan obtenido premios 0 distinciones en eventos oflciales. los que no podran ser sujetos de exportacion: De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N° 977 que aprueba la Ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE Articulo 1.- Fijar con efectividad a! 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportaclon de alpacas correspondientes al ana 2010, en ochocientos (800) ejemplares como maximo, constoeranoose los topes por raza, color y finura de fibra, los mismos que a contlnuaclon se detallan: Cuota de Alpacas Raza Huacaya: Blanco entero Manchado* Finura de fibra: Igual 0 mayor a 22 micras (tuis) De mas de 24 micras (adultas) Limite Maximo 800 Ejemplares Hasta 800 ejemplares Hasta 100 ejemplares Hasta 160 ejemplares Hasta 640 ejemplares Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica (*) La categoria "Manchado" fermata parte de la cuota "Blanco entero" Articulo 2.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportaci6n de llamas correspondiente al ana 2010, en doscientos (200) ejemplares como maximo, constderandose los topes par raza y color siguientes: Cuota de Llamas Raza Chaku 0 Lanuda: Color entero Manchado' Raza Ceara 0 Pelada: Color entero Manchado' Limite maximo 200 ejemplares Hasta 100 ejemplares Hasta 50 ejemplares Hasta 100 ejemplares Hasta 50 ejemplares (*) La cateqorta "Manchado" tormara parte de la cuota "Color entero" Registrese, comuniquese y publiquese. ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura Paqina 13