Resolución Nº 267/16/PRODUCE - Directiva que establece el procedimiento para la Desnaturalización del Alcohol Etílico Industrial o de Segunda y dispone medidas para su fiscalización
صدر في 2016-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, viticulture/oenological practices, toxicity/poisoning, packaging/labelling, internal trade, food safety and quality
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594195NORMAS LEGALESSábado 23 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban “Directiva que establece el procedimiento para la Desnaturalización del Alcohol Etílico Industrial o de Segunda y dispone medidas para su fiscalización” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2016-PRODUCE Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 034-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-DIQPF-rplaza de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Memorando N° 1319-2016-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 186-2016-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 032-2016-PRODUCE/OGAJ-apostigoc de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, tiene como objetivo dictar medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas, a fi n de erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; Que, asimismo la Ley citada en el considerando que antecede establece medidas control, supervisión y fi scalización para el alcohol etílico y las bebidas alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud de la población; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29632 dispone que es competencia del Ministerio de la Producción implementar mecanismos de control y fi scalización de las actividades que tienen como insumo el alcohol etílico; asimismo, impone las sanciones administrativas respectivas, de acuerdo a su competencia; Que, el inciso 1 del artículo 20 de la Ley mencionada en el considerando que antecede, establece la prohibición de la comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda que no se encuentra desnaturalizado; Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29632 establece que el Ministerio de la Producción es la autoridad competente para sancionar las conductas referentes a las infracciones dispuestas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 22 de la citada Ley, estando entre estas infracciones las relacionadas a la comercialización o suministro del alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar, así como a la elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico industrial o de segunda, ello en concordancia con el artículo 44 del Reglamento de la citada norma; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29632, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2015-PRODUCE, dispone que todo usuario que fabrica o ingresa al país alcohol etílico industrial o de segunda, debe desnaturalizarlo para su comercialización, añadiendo una o más sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierta en impropio para consumo humano, pero no para uso industrial, lo cual tiene que constar en la fi cha u hoja técnica del producto; Que, mediante Informe N° 034-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIQPF-rplaza la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Regulación, precisó que contar con el procedimiento para la desnaturalización del alcohol etílico industrial o de segunda contribuye a que éste no sea utilizado en la elaboración y/o producción de bebidas alcohólicas ilegales, por lo que propone el proyecto de “Directiva que establece el procedimiento para la Desnaturalización del Alcohol Etílico Industrial o de Segunda y dispone medidas para su fi scalización”; Que, mediante el Informe N° 186-2016-PRODUCE/ OGPP-OPRA, la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que el objetivo del mencionado proyecto es establecer el procedimiento para la realización de la desnaturalización del alcohol etílico industrial o de segunda, así como las medidas necesarias para efectuar la fi scalización de las actividades de desnaturalización, dando su opinión favorable al mencionado proyecto de Directiva; Que, en ese sentido, a fi n de cumplir con el mandato legal y verifi car que el proceso de la desnaturalización del alcohol etílico industrial o de segunda se realice contemplando el método de desnaturalización, colorantes o aceite desnaturalizantes, resulta necesario que el Ministerio de la Producción en el marco de sus competencias, desarrolle y establezca el procedimiento para su realización y disponga medidas para su fi scalización, al ser la autoridad encargada de sancionar su incumplimiento; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Regulación y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29632, Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas informales Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento la Ley N° 29632 y su modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004 2016-PRODUCE/DGPR “Directiva que establece el procedimiento para la Desnaturalización del Alcohol Etílico Industrial o de Segunda y dispone medidas para su fi scalización”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Una vez entre en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2016-PRODUCE, toda mención a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción que aparezca en la Directiva aprobada por la presente Resolución, se entenderá efectuada a la Dirección de Productos Fiscalizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1407470-1