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قوانين بيرو

Resolución Nº 267/10/PRODUCE - Dar por finalizada la autorización para la extracción y comercialización de la especie aracanto o palo en zona del litoral

صدر في 2010-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation

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  1. 14 Dan por f1naUzada autorizacl6n y restablecen la vigencla de Ia veda de la especle aracanto 0 palo en &rea del domlnio maritlmo RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 267·2010-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2010 VISTOS· Los Oflcics N° 1214·2010·GORE-ICAJ DRPRO y N" 1297-2010-GORE-ICAlDRPRO del 10 y 29 de setiembre de 2010, respectivamente, y la informaci6n proporcloneda via correo electr6nico por Is Oirecci6n Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de lea; et Informe N° 622·201 Q..PRODUCEIDGEPP-Dch del 11 de octubre de 2010 de 18 Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Peequero: y, el Informe N" 065-2010 PRODUCEJOGAJ-cfva del 11 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Jurfdica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en et articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N" 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas furtsdtccrcnates del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera as de lnteree nacional; Que, el articulo 9G de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producctcn, sabre la base de evidencJas cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinerS, segun 81 tipo de pesquerias, los sistemas de 15 crdenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las lemporadas y zonas de pesca, la requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesce. las tallas minimas de capture y demas normas que requieran la preservaclon y explotaci6n racronat de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resoluci6n Ministerial N" 761-2008 PRODUCE pubhcada en el Diario Oficlal EI Peruano et 23 de octubre de 2008, se prohfbe la extracci6n de las algas marinas "aracanto", "negra" 0 "cabeza' Lessonia nigrescens y "aracanto' 0 'pete' Lessonia trabeculata en el ambito de los departamentos de rca y Moquegua, est como el transporte, la comerclalizaci6n y el procesamiento de estos recursos; Que, per Resoluci6n Ministerial W 839-2008 PRODUCE publicada en el Diario Oticial EI Peruano el 5 de diciembre de 2008, se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), asimismo, se amplia el ambito geogrilflco de aplicaci6n de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N" 460-2008 PRODUCE Y W 761·2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra 0 cebeza) y Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) a todo ellitoral peruano: Que, per Resoluci6n Ministerial W 205-2010 PRODUCE publicada en e! Diarto Oflcial EI Peruano et 18 de agosto de 2010, se autoriza la actividad extractive de la especie t.essome trabeculate (aracanto 0 palo), en el area comprendida entre lobo Fino (15,4074" lS: 75,136r LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea: asimismo, se fija en dos mil trescientas un toneladas (2 301 t) ra cuota total maxima de extraccicn de ta mencionada eepecle. disponiendo que una vez alcanzada la cuola total maxima de extracci6n, el Ministerio de la Producci6n dare por concluidas las actividades extractivas por los dfas que resten del periodo autorizado en la Resolucicn Ministerial; Que, el articulo 5Q de la mencionada Resolucicn dispone entre otrce. que la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de lea, remitira a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n y al Instituto del Mar del Peru - IMARPE, de manera diana los volumenes de extracoon del recurso macroalgas, de ecuerdc con los mecanismos de vigHancia y control que estabtezca; Que, con los Oflcloa de vtstos y ra informaci6n proporcionada via correo eleclr6nico por la Direcci6n Reqicnal de la Producci6n del Gobiemo Regional de lea, se ha comunieado a la Direccl6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero sobre los voiumenes de extracci6n del recurso macroalgas; Que. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Peequero a traves del Informe de Vistas, en funci6n a 10 informado par la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de lea, propone dar por finalizada la autorizaci6n dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N" 205-201 O-PRODUCE, al haberse alcanzado la cuota total maxima de extracci6n de la especie Lessonia trabeculata (araeanto 0 palo), asimismo, restablecer la vigencia de Ia veda de la citada especie dispuesla por la Resoluci6n Ministerial W 761·2008·PRODUCE, en la zona comprendida entre Lobo Fino (15,4074"LS; 75,136r LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea; De conformidad con 10 establecido per el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesea y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamienlo Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado per Decreto Supremo N" 019·2009·PRODUCE Y el Reglamenlo de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producei6n, aprobado por Decreto Supremo W 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Peequerte y de los Directores Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oticina General de Asesoria Juridica, y; SE RESUElVE: Articulo 1".- Dar por finalizada la autorizaci6n establecida por la Resoluci6n Ministerial N" 205·2010 PRODUCE Y restablecer la vigencia de la veda de la especie Lessonia trabeculata (araeanto 0 palo) dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 761-2008-PRODUCE, en el area comprendida entre lobo Fino (15,4074° lS; 75,1367" LO) yYanyarina (15,458342°LS; 75,023857 LO), del distrltc de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea, a partir del dla siguiente de la publieaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2".- Las personas naturales y juridicae que conlravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolud6n Ministerial, eeren sancionadas conforme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N" 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007·PRODUCE y demee disposiciones legales aplicables. Articulo 3".- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direccton Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de lea, los Ministerios de Defensa y del Interior, en 61 ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, reafizaran las acciones de difusi6n que correepondan y veteran por el estricto cumplimiento de 10 establecido en Is presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunfquese y pubUquese. JORGE EliSBAN VILLASANTE ARAN[BAR Ministro de la Producci6n 556450-2

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