Resolución Nº 266/10/PRODUCE - Suspende la extracción del recurso anguila en zona del litoral
صدر في 2010-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, size, bycatch, landing, transport/storage, internal trade, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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14 Articulo 4°. La presente Resoluci6n Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier c1ase 0 denominaci6n. Arti culo 5°. La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producci6n. Reglstrese, comuniquese y pubtlquese. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n 556449-11 Suspenden actlvidades de extracci6n del recurso anguila en area del dominio maritimo RESOLUCICN MINISTERIAL N" 266·2010·PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2010 VISTOS: EI Oficio N" DE-100-195-2010-PRODUCEI IMP del 8 de julie de 2010 que remite el lnforme "Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en 81 norte del mar oemeno" y el Oficio W DE-10D-267· 2010-PRODUCElIMP del 30 de setlembre de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; el lnforme N° 612 2010-PRODUCEIDGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, el Informe N" 064-2010-PRODUCElOGAJ ctva del 6 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Jurld ica; y, .CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiCcionalesdel Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo go de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, sequn el tipo de pesquerlas, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mlnimas de captura y demae normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante los Oficios de Vistos, remite el lnforme denominado Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en e! norte del mar peruano" y precisa la informaci6n y recomendaciones, selialando Que los indicadores biol6gicos y pesqueros obtenidos con informaci6n procedente de la pesquerla sefialan un continuo deterioro del stock de este recurso a 10 largo de toda la serie, como son la reducci6n de las capturas, de los indices de abundancia relativa, de las tallas medias de capturas e incremento del esfuerzo de pesca, que 10 ubica en un estado de sobrepesca, por 10 que recomienda suspender las actividades de extracci6n del citado recurso al sur de los 05°00'S, mientras los indicadores bioloqico-pesqueros del recurso no Ie sean favorables: Que. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 612-2010 PRODUCEIDGEPP-Dch, ccnsiderando 10 informado por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, recomienda suspender las actividades de extracci6n del citado recurso al sur de los 05°00'S, mientras los indicadores biol6gico pesqueros no le sean favorables; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesea, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, asl como en ejercicic de las atribuciones conferidas per el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquerla y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorla Jurldica ; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Suspender las actividades de extracci6n del recurso anguila Ophichthus remiger at sur de los 05°00'S, partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2°. EI lnstituto del Mar del Peril - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendc informar y recomendar opertunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3°. EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articu lo 4°. Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiemos Regionales y la Direcd6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Oefensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran per el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reglstrese, comunlquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLAS~NTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n 556450-1 Dan por finalizada autorizaci6n y restablecen la vigencia de la veda de la especle aracanto 0 palo en area del dominio maritimo RESOLUCICN MINISTERIAL N" 267·2010-PRODUCE Uma, 15 de octubre de 2010 VISTOS: Los Oficios N" 1214-2010-GORE-ICAI DRPRO Y N' 1297-201D-GORE-ICAlDRPRO del 10 y 29 de setiembre de 2010, respectivamente, y la informaci6n propercionada via correo electr6nico por la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de lea; el Informe N" 622-201D-PRODUCElDGEPP-Dch del 11 de octubre de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 065-2010 PRODUCElOGAJ-efva del 11 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesorla Jurldica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el artfculo 2° de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas [urisdiccionales del Peril son patrimonio de fa Naci6n, per 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara. segun el tipo de pesquerlas, los sistemas de