Resolución Nº 264/05/OS - Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre
صدر في 2005-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Energy
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- energy conservation/energy production, environmental standards, transport/storage, standards, protection of environment
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1. OBJETIVO Establecer el procedimiento de supervisi6n de las Fajas de Servidumbre de lineas de transmisi6n con tensiones iguales 6 mayo res a 30 kV que sean operadas por Concesionarias. Asimismo, supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto a Ifneas de transmisi6n con tensiones iguales 6 mayo res a 30 kV que sean operadas por las Concesionarias.
2. ALCANCE EI presente procedimiento de supervisi6n se aplicara a todas las concesionarias que operen Ifneas de transmisi6n con tensiones iguales 6 mayores a 30 kV.
3. BASE LEGAL • Ley No. 27332; Ley Marco de Organismos Reguladores. • Ley No. 26734; Ley del Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia • Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERG • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Ehktricas • Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eh§ctricas • C6digo Nacional de Electricidad Suministro 2001 • Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). • Resoluci6n Ministerial N° 091-2002-EMNME, Norma DGE Sfmbolos Graficos y Terminologfa de Electricidad.
4. DEFINICIONES. Cuando en e! presente procedimiento, se presenten los siguientes termtnos, en singular 0 plural se debera entender por. • Deficiencia.- Son todas las no conformidades de los vanes de las Ifneas de transmisi6n con respecto a las normas tecnicas, seguridad y medio ambiente, vigentes. • Concesionaria.- Persona natural 0 jurldica a la que el Estado Ie ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eleotricas mediante un contrato de concesi6n de acuerdo a la ley de la materia, que opera lineas de transmisi6n con tensiones iguales 0 mayores a 30 kV. • Faja de Servidumbre-.- Es la proyecci6n sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores mas la distancia de seguridad; de acuerdo a 10 establecido por e! Ministerio de Energia y Minas en cada Resolucion de Imposici6n de Servidumbre, de conformidad con la legislaci6n, c6digos y normas tecnicas vigentes en la fecha en que las Ifneas fueron construidas. 3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG W 264-2005-OS/CD • Invasion de Faja de Servidumbre.- Ocupaci6n en forma parcial 0 total por parte de terceros del area que corresponde a la faja de servidumbre de la linea de transmisi6n. • Inventario.- Relaci6n detallada de la ubicaci6n de los vanos de las instalaciones de lineas de transmision con invasion de fajas de servidumbre 0 deficiencias prevista en este procedimiento. • Linea.- Es una disposici6n de conductores, materiales aislantes y accesorios para transmitir electricidad entre dos puntos de un sistema. • Riesgo arectnco.. Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo 6 indirecto con una instalaci6n electrica que pueda ocasionar dana personal 0 material. • Program a de Saneamiento de Servidumbre.- Documento que incluye en forma detallada las actividades a realizar por la concesionarta a fin de eliminar las construcciones dentro de la servidumbre, en un periodo determinado. • Servidumbre de Electroducto.- Es e! derecho otorgado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, por la que faculta a la concesionaria a la ocupaci6n de bienes pubflcos 0 privados y de sus aires para la instalaci6n de las estructuras y conductores electrtcos que corresponden a la linea de transmisi6n. • Tramo Exceptuado.- Es el area excluida de la Resoluci6n Ministerial de Imposici6n de Servidumbre y cuya dimensiones se encuentra detallada en ra misma Resolucion Ministerial." • Vano.- Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una linea de transmisi6n. Siglas Utilizadas • LCE Ley de Concesiones Electricas. • RLCE Reglamento de la ley de concesiones electricas • MEM Ministerio de Energia y Minas. • CNE C6digo Nacional de Electricidad Suministro 2001. • RSHOSSE Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electrico. • PEC Probabilidad, Exposici6n y Consecuencia. • DGE Direcci6n General de Electricidad. • OSINERG Organismo Supervisor de ra Inversion en Energfa. • GFE Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica de OSINERG.
5. METODOLOGiA La metodologfa sera la siguiente: 4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG W 264-2005-OS/CD a) Las Concesionarias que operen Ifneas de transmisi6n proporcionaran la informaci6n requerida por OSINERG, con caracter de Declaraci6n Jurada y en los plazos establecidos por e! presente procedimiento, la que debera estar disponible en la paqina Web de cada concesionaria, excepto en los casos especfficos serialados por OSINERG. b) La informacion proporcionada por las concesionarias se realizara para cada linea de transmisi6n cuyo nivel de tension sea mayor 0 igual a 30 kV. c) OSINERG verificara en forma aleatoria una muestra representativa de la informaci6n reportada por las concesionarias de las lineas de transmisi6n a la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica del OSINERG. d) Las concesionarias deberan entregar a OSINERG, su programa de saneamiento de las fajas de servidumbre de sus Ifneas de transmisi6n, la misma que debera cumplir con el limite de tolerancia anual del indicador correspondiente al periodo evaluado. e) Independientemente que la linea de transmisi6n cuente 0 no con Resoluci6n Ministerial de Imposici6n de Servidumbre, cuente 0 no con tramos exceptuados, debera cumplir con 10 dispuesto en el presente procedimiento. f) La priorizaci6n del programa de saneamiento de los vanos de las fajas de servidumbre, no exime a la concesionaria de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes que pudieran producirse en dichas zonas. g) EI incumplimiento de parte de las concesionarias de la remisi6n de informaci6n en la forma y plazo establecido por OSINERG, asi como el incumplimiento del saneamiento de las fajas de servidumbre comprometido en el Programa de Saneamiento sera causal de sanci6n.
6. INDICADOR EI indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Esta corresponde al porcentaje de Vanos con Fajas de Servidumbre saneadas, respecto del total de Vanos con Fajas de Servidumbre declaradas al 20 de enero del 2006 EI indicador cuantitativo (Ic) estara dado por la siguiente formula Ie = (N° vanos con Fajas de Servidumbre saneadas en el periodo/ N° vanos con eonstrueeiones en Fajas de Servidumbre totales) x 100% Este indicador sera evaluado teniendo en consideraci6n, el limite inferior que varia anualmente en forma acumulativa hasta completar e! 100 % en er ario 2011, sequn se indica en el siguiente cuadro. iND/CADOR CUANT/TAT/VO Periodo de 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Evaluaci6n Limite del Indicador 6% 15% 25% 40% 70% 100% Cuantitativo.
7. REQUERIMIENTO DE INFORMACION 5 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG W 264-2005-OS/CD Las concesionarias estan obligadas a poner a disposicion de OSINERG, con caracter de Declaraci6n Jurada la informaci6n correspondiente a todas sus Ifneas de transmistcn. sequn 10 indicado en los Cuadros N° 1, 2 Y er Formato N° 1 del presente procedimiento, la misma que debera ser publicada en su paqina Web. 7.1. Programa de Saneamiento En el Cuadro N° 2, denominado: Inventario de deficiencias de vanos de Ifneas de transmisi6n, presentaran las alternatives tecnlcae para el saneamiento de cada una de las Fajas de Servidumbre invadidas, indicando para cada caso los plazos que permita el cumplimiento del Indicador Cuantitativo del periodo correspondiente. 7.2. Transferencia de Informacion En tanto alguna concesionaria no disponga de su propia paqina Web, excepcionalmente previa autorizaci6n de la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica del OSINERG, transferira la informaci6n especificada en los Cuadros N° 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 Y el Formato N° 1, con una periodicidad anual, mediante el correo electronico a la direccion Servidumbres@osinerg.gob.pe • EI periodo de evaluaci6n se considera del 01 de enero al 31 de diciembre de cada ere. • La informacion requerida sera presentada a OSINERG los dias 20 de enero de cada eno, posteriores al termino del periodo de evaluaci6n.
8. DE LA SUPERVISION En base a la informacion proporcionada por las concesionarias, OSINERG mantendra un control permanente de las Fajas de Servidumbre, mediante la flscalizacion anual del indicador y del cumplimiento de la programaci6n de la implementaci6n del respectivo programa de saneamiento. OSINERG, seleccionara una muestra representative de todas las Hneas de transmisi6n a su cargo, para efectuar la fiscalizaci6n de comprobaci6n mediante formatos de campo emitidos por la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica, con los cuales se constatara e! estado situaciona! de las Fajas de Servidumbre. Los criterios de sefecclcn de la muestra eeren comunicados por la Gerencia de Fiscalizacicn Electrica a la concesionaria. La supervision de OSINERG consistira en: • Verificar la informaci6n enviada por las Entidades. • Verificar las distancias mfnimas de seguridad. • Verificar la implementaci6n del saneamiento de las Fajas de Servidumbre, conforme a su programa de saneamiento.
9. SUBSANACION DE SITUACIONES DE RIESGO ELECTRICO 9.1 La concesionaria debera corregir las situaciones de riesgo electrico de las lineas de transmision que operen, sea que cuenten 0 no con Resoluci6n de Servidumbre 0 que tengan tramos exceptuados, cumpliendo con las distancias minimas de seguridad establecidas en e! C6digo Naciona! de Electricidad, asf como con los respectivos 6 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG W 264-2005-OS/CD sistemas de protecci6n electrica. Para este fin utilizaran el procedimiento antes indicado, considerando todos los vanos como las fajas de servidumbre.
10. MULTAS Y SANCIONES EI incumplimiento a 10 dispuesto en el presente procedimiento por parte de las concesionarias, se considerara como infracci6n correspondiendo aplicar sanci6n, de acuerdo a 10 dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones emitidas por OSINERG, en los siguientes casos: • Por entrega de informacion inexacta y/o inoportuna. • Por no alcanzar la informacion y/o e! valor del Indice cuantitativo (Ic) del periodo de evaluaci6n. • Por no cumplir con presentar el Programa de saneamiento al OSINERG, de acuerdo a 10 previstc en el presente procedimiento. • Por permitir la invasion de su faja de servidumbre de las lineas de transmisi6n, posterior al inicio del periodo de evaluaci6n correspondiente. • Por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo electrico, de acuerdo a 10 establecido en el numeral 9 del presente procedimiento.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 11.1 Los lineamientos para la presentacicn del programa de saneamiento seran oportunamente entregados por la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica del OSINERG. 11.2 Los Cuadros y el Formato indicados en el presente Procedimiento, pod ran ser modificados por la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica cuando 10 amerite, en cuyo caso sera comunicado a las Entidades oportunamente. 11.3 EI programa de saneamiento de aquellas Ifneas de transmisi6n que en virtud del respectivo contrato de concesion sean asumidas por e! Estado, sera presentado previa aprobaci6n de este al OSINERG. 11.4 La entrada en vigencia del presente procedimiento sera a partir del primero de enero del 2006. 7 Cuadra N" 1 Lineas de Transmisi6n (Estructura de la Base de Datos) Nombre Lon itud Tipo Observaciones cameo Enteros Decimales CODEMP ALFANUMERICO 3 0 Codi 0 de la Em resa Se un Cuadra W 3 COOLIN ALFANUM RICO 6 0 C6di 0 de la Linea TENS NUMERICO 3 0 Nivel de Tensi6n (kV SESAL ALFANUMERICO 15 0 SE Salida UTMESSAL NUMERICO 6 0 UTM Este S.E. de salida) UTMNOSAL NUMERICO 7 0 UTM Norte S.E. de salida SELLE ALFANUMERICO 15 0 SE Lleqada UTME8LLE NUMERICO 6 0 UTM Este S.E. de lie ada) UTMNQLLE NUM RICO 7 0 UTM Norte S.E. de lie ada LONG NUMERICO 4 2 Lon itud Km) RESCONS ALFANUMERICO 15 0 Res. Suorema de Concesi6n de Transmisi6n RESSERV ALFANUMERICO 15 0 Res. Ministerial de Imoosici6n de Servidumbre NUMTVA NUMERICO 3 0 W Total de vanos con construcciones NUMTVAS NUMERICO 3 0 W Total de vanos saneados en e! oertcoo Nota: Corresponde a todas las tmeas de transmisi6n de la concesionaria y comprende a todos los vanos con deflciencias Cuadro N° 2 Inventario de Deficiencias de Vanos de Uneas de Transmisi6n (Estructura de la Base de Datos) Lon itud Nombre Campo Tipo Observaclcnes Enteros Decimales CODLIN ALFANUMERICO 6 0 Cadi 0 de la Linea C6digo de Ubicaci6n Geoprafica del Departamento, UBIGEO NUMERICO 6 0 Provincia v Distrito secun "INEI" CODANT ALFANUMERICO 8 0 Cadi 0 de la estructura anterior ESTANT NUM RICO 6 0 cooroenaoas UTM Este NORANT NUMERICO 7 0 Coordenadas UTM Norte TIPOANT ALFANUMERICO 1 0 Ti 0 de eetructura Se un Cuadra N" 4 MATANT ALFANUM RICO 1 0 Material de ta estructura Se un Cuaorc W 5 CDDPOS ALFANUMERICO 8 0 con 0 de la estructura ostenor. ESTPOS NUMERICO 6 0 Coordenadas UTM Este NQRPOS NUM RICO 7 0 cooroenaoas UTM Norte TIPOPOS ALFANUMERICO 1 0 Ti 0 de estructura Se un Cuadro N' 4 MATPOS ALFANUMERICO 1 0 Material de la estructura Se un cuaoro W 5 FECDET FECHA dd/mm/aaaa Pecha uetecccn NUMVIV NUM RICO 2 0 N" Viviendas NUMCOL NUM RICO 2 0 N° Cole ios NUMCAP NUMERICO 2 0 N" ce lllas NUMLOC NUM RICO 2 0 N" Local NUMMER NUM RICO 2 0 N° Mercado NUMDEP NUMERICO 2 0 W Lose De crnva NUMGRIF NUMERICO 2 0 N" Grifos NUMHOS NUM RICO 2 0 N" Hos ital Posta NUMSER NUMERICO 2 0 W Puesto de Servicio /0 vente NUMPUE NUMERICO 2 0 N" Puente Peatonal NUMPAR NUM RICO 2 0 N" Paradero Peatonal NUMPARQ NUM RICO 2 0 N° Par ue NUMTERR NUMERICO 2 0 N" Terreno Cercado NUMOTRO NUMERICO 2 0 N" Otra Construcci6n Distance Vertical mas oestavoracie del Conductor ala DISVER NUMERICO 3 2 ccnstruccion 1m) Distancia Horizontal desde la prOyeC~i~~,del conductor DISHOR NUMERICO 3 2 sobre el terreno hasta la construcci6n m OBSERV ALFANUMERICO 50 0 Observacicnes a Construcciones ACCION ALFANUMERICO 1 0 Alternativa de Sanearniento Se un Anexo N" 6 COME NT ALFANUMERICO 50 0 Comentarios FECINICPR FECHA omnnvaaaa Pecha de truce Pro ectada de Sanearmento FECTERMPR FECHA omnnvaaaa Pecha de Termine Pro ectaoa de Saneamiento FECINICEJ FECHA omnrnraaaa Pecha de truce de Sanearmento Eiecutadc FECTERMEJ FECHA omnnvaaaa Fecha de Termine de Saneamiento Elecutado Nota 1 Corresponde a todas las rrneas de transmisi6n de la concesronana y comprende a todos los vanes con oencencss Nota 2 Los campos corresponoientes a! N° Total de vanes seneaoos en e! periodo y Fecha de Termine de Saneanuento Ejecutado. seran publicados por las Ccncesionanas los eras 20 de enero de caoa ano. Cuadro N° 3 C6digo de Identificaci6n de cada Empresa Cadi a Em resa Nambre Em resa MR ACEROS AREQUIPA ADN ADINELSA ARC MINERAARCATA ARE MINERAARES ATA MINERAATACOCHA AUS MINERA AUSTRIA DUVAZ CAH CAHUA CEV CERRO VERDE CMA CIA MINERA ANTAMINA CNA CEMENTO ANDINO CNH CONENHUA CNP CEMENTO PACASMAYO COV COELVISAC CTA CIA TRANSMISORA AND INA CTM CENTROMIN OPT DEPOLTI DRN DOE RUN ECA EDECANETE EDG EDEGEL EON EDELNOR EEP EEPSA EGA EGASA EGM EGEMSA EGN EGENOR EGS EGESUR ELA ELECTRO ANDES ELC ELECTRO CENTRO ELN ELECTRO NORTE ELP ELECTRO PERU ELS ELECTRO SUR. ELU ELECTRO UCAYALI END ELECTRO NOR OESTE ENS ENERSUR EOR ELECTRO ORIENTE EPU ELECTRO PUNO ESE ELECTRO SUR ESTE. ESM ELECTRO SUR MEDIO. ETA ETEVENSA ETG TRANSMISORA GUADALUPE ETV ETESELVA HCH HUANCHOR HID HIDRANDINA ISA INTERCONEXION ELECTRICA ISA PERU LOS LUZ DEL SUR MBM MINERA BARRICK MISQUICHILCA MIL MINERA MILPO MSR SAN RAFAEL PEC PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PMC PLAN MAESTRO CUZCO RDS REDESUR REP REPSA SCC SOUTHERN PERU SEA SEAL SGB SAN GABAN SHO SHOUGESA SIN SINERSA TRM TRANSMANTARO UCH MINERA UCHUCCHACUA UYA MINERA YAULlYACU VEN MINERA VENTUROSA VOL MINERA VOLCAN YAN MINERA YANACOCHA YUR CEMENTOS YURA Cuadro N° 4 Tipo de Estructura C6digo Tipo 1 Andale 2 Anaulo 3 Alineamiento Cuadro N° 5 Tipo de Material C6digo Tipo 1 Reticulado de Acero Concreto Armada 2 Centrifuaado 3 Poste Metalico 4 Madera Cuadro N° 6 Tipo de Solucion C6digo Tipo 1 Retire de Construcciones 2 Variante de la Linea 3 Soterrado de la LInea FORMATO N° 1 REGISTRO GRAFICO VISTA DE PLANTA structura anterior I Ancho de Faja de Servidumbre I (FOTOGRAFiA PANORAMICA DE LA SERVIDUMBRE) D6~ , , ~OO,Oi ' I~ i 0: 0: I I obo! FIGURA N° 01 (Especltlque deflciencias en el vane) , , otr9 (FOTO DE UNA DE LAS ESTRUCTURASj l_ '- J j ancho Estructura Posterior VISTA DE PERFIL FOTO N° 2 (Especifique deficiencias en la estructura) DV 11111111111111 Construcci6n D DV: mstanca Vertical mas desfavorable del Conductor a ra consnuccon DH: Drstancta Horizontaldesde ta proyeccion del conductor sabre el terrene haste la consrruccon "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en Iineas de tranamlston y en zonas de servidumbre" EXPOSICION DE MOTIVOS En la actualidad OSINERG ha venido realizando continuamente programas de supervisi6n en las zonas de faja de servidumbre, en las cuales ha detectado innumerables situaciones de riesgo electrico, debido a la existencia de construcciones e invasiones en estas, que incluso se ubicarian debajo de las mismas Ifneas de alta tension. Si bien OSINERG, a traves de la supervision que ha venido realizando, ha logrado reducir las situaciones de riesgo electricc, ha considerado necesario contar con un procedimiento que permita una mejor labor de supervision y fiscalizacicn de las fajas de servidumbre. En este contexto, debemos considerar 10 dispuesto por la Ley N° 28151 que modific6 la Ley N° 26734, la cual estableci6 como funcion del OSINERG, e! fiscalizar y supervisar e! cumplimiento de las disposiciones tecnlcas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electrtcos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural 0 jurtdica de derecho publico 0 privado. Por tal raz6n, OSINERG elabor6 el "Procedimiento para la supervisi6n en zonas de alto riesgo electrico en servidumbres", el cual fue prepublicado el 1 de julio de 2005 en el Diario Oficial "EI Peruano'', a fin de recibir los comentarios y propuestas del publico en general, las cuales han side evaluadas para elaborar el presente Procedimiento. En efecto, luego de evaluado las propuestas presentadas y de analiza do nueva mente el proyecto, OSINERG ha realizado las correspondientes modificaciones y mejoras al mismo. Dichas modificaciones han consistido en precisar mejor el objetivo y ambito de aplicaci6n del presente procedimiento, en concordancia con la funci6n de OSINERG de velar por la seguridad y evitar riesgo electrtco. Es por esta raz6n que tam bien se ha adecuado el titulo del procedimiento, a! siguiente: "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en Iineas de transmislcn y en zonas de servidumbre". En efecto, el procedimiento ha establecido que OSINERG supervisara las fajas de servidumbre, asf como el cumplimiento de las medidas de seguridad que correspondan a Ifneas de transmisi6n de nivel de tensi6n, mayores 0 iguales a 30 kV. En ese sentido, e! procedimiento buscara implementer la evaluacion peri6dica de indicadores que determinen la reduccion del nurnero de zonas de faja de servidumbre con deficiencias, supervisando que las empresas cumplan con implementar los Planes de Saneamiento de las mismas. Esto ultimo perrnltlra adoptar medidas oportunas de prevenci6n de accidentes. Finalmente, se ha serialado expresamente y de manera enfatica que la subsanaci6n de las deficiencias en las zonas de servidumbre, no exime a las concesionarias de la responsabilidad de cumplir con las distancias minimas de seguridad establecidas en el C6digo Nacional de Electricidad y con los respectivos sistemas de protecci6n electncos, a fin de eliminar las situaciones de riesgo electrico existentes. De las observaciones: Antes de proceder a detallar las observaciones y propuestas presentadas a! presente procedimiento, consideramos pertinente realizar algunas precisiones a los aspectos tarifarios que han side sef\alados por las concesionarias. En efecto, las empresas han sefialado que los costos en que se incurrirfan por la aplicacion del procedtmiento no estarian reconocidos por la tarifa actual. AI respecto, debemos sefialar que de acuerdo con e! articulo 76 de la Ley de 0 Concesiones Electricas, el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) comprende, entre otros, los gastos y compensaciones por el establecimiento de la las servidumbres utilizadas. Asimismo, e! regulador como parte de los criterios contenidos en la determinaci6n de los costos de operaci6n y mantenimiento considera los gastos necesarios para velar por el cuidado de dichas servidumbres. Asimismo, en el respectivo Costo de Operaci6n y Mantenimiento (COyM) inherente al VNR 0 CMI de una linea de transmisi6n, se ha venido considerando las siguientes actividades preventivas para la conservaci6n de las servidumbres. en 100% de la longitud de la Ifnea: "inspeccion visual" con una periodicidad de 4 meses, "inspeccicn con escalamiento" cada 12 meses y "medici6n de puesta a tierra" cada 48 meses, como promedio, 10 que se consideraba adecuado no s610 para los fines de identificaci6n de condiciones inadecuadas para la operaci6n normal de las Iineas de transmisi6n sino tambien como una supervisi6n promedio apropiada para la prevenci6n de potenciales invasiones de la servidumbre de linea. En este sentido, como se puede apreciar, la regulaci6n ademas de reconocer los costos de la constituci6n y gesti6n de servidumbre; considera los costos necesarios para prevenir los casos de invasi6n de dichas servidumbres, por 10 cual, no cabe duda que no es posible inciuir en los costos de tarifas, los costos en que incurra el concesionario para mover sus instalaciones, debido a las invasiones mencionadas. A continuaci6n, se senate las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa CAHUA S.A.A.: • Deben considerarse particularidades de cada empresa para determinar los estancares de actividades a desarrollarse, como en la periodicidad de inspecciones sequn la accesibilidad a areas qeoqraficas. • Debe tomarse en cuenta que la sola adopcion de medidas correctivas -aun cuando la invasion permanezca en los hechos- constituye un cumplimiento del estandar, por 10 tanto, en tales casos el concesionario no habria incurrido en infracci6n alguna, por 10 que no podrfa ser sancionado. • Afirma que sr es que ocurrieran invasiones a pesar de que e! concesionario ha realizado todo 10 que razonablemente se encontraba a su alcance, no podrfa atribuirsele responsabilidad administrativa, toda vez que no habrfa causalidad entre su acci6n u omisi6n y la invasion que se hubiere producido. Comentarios: • AI respecto, el presente procedimiento es aplicable a todas las empresas que operen lineas de transmisicn. por 10 que no puede establecerse excepci6n alguna. • De otro lado, respecto a la conducta y las posibles infracciones, la responsabilidad de la empresa sera determinada en cada caso en concreto de acuerdo a las actividades que realice la empresa para corregir las deficiencies en las fajas de servidumbres. II) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: • En la Norma no se detalla e! mecanismo para la "calificacion de ZARES a los vanos registrados por OSINERG" ni las acciones que deberan implementarse para "no permitir la formaci6n de nuevas ZARES". • EI hecho de restringir el concepto de Faja de Servidumbre s610 a la tabla 219, podrfa ser mal interpretado y lIevar a concluir que las otras servidumbres impuestas por e! Ministerio no tendrfan validez. • Considera necesario incluir la definicion de resolucion de servidumbre de electroducto, teniendo en cuenta que se ha definido el termino "Tramo exceptuado" que forma parte de la mencionada resoluci6n, sin embargo esta no ha side definida. • Propone definir mejor las Zonas de Alto Riesgo Electrico en Servidumbres (ZARES) • Por razones de seguridad, considera que sola mente los funcionarios encargados de la fiscalizaci6n en transmisi6n debidamente designados por OSINERG deben tener acceso a la informaci6n que estara disponible en un m6dulo de consulta de la paqina Web, raz6n por la cual debe asignarse la identificaci6n y el password respectivos. • Deberta sancionarse unicamente e! incumplimiento injustificado de parte de las concesionarias de la remisi6n de informaci6n en la forma y plazo establecido por OSINERG. Asimismo, precisan que mediante un procedimiento administrative de supervision y fiscalizaci6n no pueden imponerse obligaciones a las Concesionarias para el retiro de construcciones y variante 0 soterrado de Ifneas a su costo, por tal motivo no pueden ser pasibles de sanci6n. • EI plazo para presentar el inventario inicial de las ZARES conforme a los datos que se consignan en el Cuadro N° 2 es muy corto, teniendo en cuenta que debe definirse previa mente la metodologfa para el establecimiento de las respectivas ZARES. • Respecto al indice cuantitativo que sefiala que se debe completar el 100% del saneamiento de ZARES en el ana 2011, se debe dar un plazo mayor a los 6 afios previstos en e! proyecto para completar e! 100% de ZARES saneadas. • Se debe definir y tipificar exactamente las conductas denominadas "entrega de informacion inexacta" 0 "permitir la ubicacion de nuevas ZARES" para ser considerada como una infracci6n que amerite la aplicaci6n de una sanci6n, ya que debe presumirse que las Concesionarias actuan apegadas a sus deberes y obliqaciones. • En e! Cuadro N° 6 se debe agregar un campo correspondiente a la entidad responsable de dar soluci6n al tema de las ZARES, ya que en casi la totalidad de los casos son terceros los que han ocasionado la formaci6n de ZARES, en el tiempo que la administraci6n de las empresas las tenfa el Estado. Comentarios: • En er procedtmiento se ha eliminado la califlcacion de ZARES. No obstante, debemos sefialar que permanece la obligaci6n de la empresa de velar por su servidumbre, tal como 10 establece el marco normativo vigente. Asimismo, debe tomarse en consideraci6n que una de las funciones de OSINERG es la supervisi6n y fiscalizaci6n del cumplimiento de la normatividad vigente, siendo as! en este procedimiento 10 que se trata es de solucionar la problematica de las invasiones de servidumbres en un periodo razonable. • Respecto a la definicion de Faja de Servidumbre. se ha procedido a precisar mejor el concepto a utilizar en el procedimiento. • De otro lado, no se ha definido Resoluci6n de Servidumbre, en vista que es suficiente con la definici6n Servidumbre de Electroducto establecida en el procedimiento • Respecto a la definici6n de ZARES, esta ha side retirada del procedimiento, en concordancia con las modificaciones realizadas al mismo. • Respecto a la informacion que se debera encontrar en la paqina WEB de la empresa, debemos selialar que al ser de interes publico, requiere ser de caracter publico. • Respecto a las observaciones sobre las infracciones, el caracter de "injustificado" sera evaluado en cada caso en concreto, por 10 que no se requiere precisarlo dentro del procedimiento. • EI procedimiento mantiene los plazos para la presentaci6n del inventario inicial, en vista que los incumplimientos seran evaluados en su oportunidad. De otro lado, no se exige a las concesionarias nuevas obligaciones, sino e! cumplimiento que la Ley Ie exige y que consiste en velar por que no se realicen construcciones dentro de la faja de servidumbre. • Respecto a! plazo de subsanaci6n previsto, este ha sido elaborado tomando en cuenta que las empresas concesionarias ya conocfan del problema y que la norma Ie exige que velen por que no se realice construcciones dentro de la faja de servidumbre. EI procedimiento simplemente permite verificar que ra concesionaria cum pia con 10 que la Ley Ie exige. • Respecto a las precisiones en las infracciones del procedimiento, se ha procedido a mejorar la redacci6n. • Finalmente, debemos sefialar que e! presente procedimiento recae sobre las concesionarias, considerando su obligaci6n de velar por la faja de servidumbre y por la seguridad de sus instalaciones electricas. En este senti do, es responsabilidad de la concesionaria en dar soluci6n a las deficiencias en las fajas de servidumbre. III) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROCENTRO S.A..: • Presentan una propuesta de indicador con nuevos plazos. • Proponen que la entrada en vigencia del presente procedimiento sera a partir del primero de enero del 2007 Comentarios: • Respecto a la propuesta de un indicador can nuevas plazas, considerando que este tema fue planteado par OSINERG a las Cancesianarias desde setiembre- 2002 y varias cancesianarias no han avanzada mucho en la saluci6n de la problematica desde aquella epoca. • Considerando 10 expuesto, es responsabilidad de la empresa cumplir con sanear las deficiencias en las fajas de servidumbre, raz6n por la cual es necesario que el procedimiento empiece a regir inmediatamente. • Finalmente, debemos enfatizar que es responsabilidad de la Concesionaria velar y cuidar permanentemente la faja de servidumbre de las Ifneas de transmisi6n de acuerdo a la normatividad y de ser necesario realizarlo en forma coordinada con la autoridad local. IV) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.: • Se restringe la definicion de Faja de Servidumbre a 10 establecido en la tabla 219 del C6digo Nacional de Electricidad, 10 cual no es correcto debido a que el ancho de la Faja de Servidumbre de las Lineas de Transmisi6n esta determinado por las Resoluciones Ministertales. • Respecto a la definici6n de programa de saneamiento, sefialan que mediante un procedimiento no se puede pretender obligar a las empresas concesionarias a que adecuen las Fajas de Servidumbre de menor ancho. • Respecto a la definici6n de ZARES, precisa que el Osinerg no puede establecer restricciones 0 definir como afectaci6n aquello que no se encuentre establecido 0 tipificado en la normatividad vigente; 0 emitir normas que se encuentran en abierta oposici6n a 10 establecido en las normas legales referidas al sector energfa. • Las empresas concesionarias no pueden ser responsables de acciones de terceros, maxime si en las normas legales del pals, en general, y del subsector electricidad, en particular, estan c1aramente establecidas las acciones que las empresas concesionarias deben tomar frente a estas transgresiones. La funci6n que Ie toea cumplir al Osinerg y a otras autoridades competentes, y las multas y sanciones para los usuaries que infrinjan la normatividad vigente. • Respecto a los tipos de soluci6n, no se esta contemplado que el rapido avance de la tecnologfa nos puede ofrecer en un futuro cercano, otras posibilidades de soluci6n, en este sentidc, se debe adicionar la opci6n otros en este cuadro. Comentarios: • Se ha precisado las definiciones respectivas de Faja de Servidumbre y Programa de Saneamiento, salvo la de ZARES, por haber side eliminada del procedimiento. • De acuerdo al marco normative vigente y considerando las respectivas Resoluciones de Imposici6n de Servidumbre, es responsabilidad de las concesionarias e! velar por que no se realicen construcciones dentro de la faja de servidumbre. En este sentido, 10 que Ie compete a OSINERG es supervisar y fiscalizar que las concesicnarias cumplan con dicho mandato, mas aun cuando tal incumplimiento podrta crear situaciones de riesgo electrico. Ademas, debemos sefialar que el procedimiento esta destinado para el concesionario en energfa electrica y no para el concedente y/o terceros por 10 tanto no se puede multar 0 sancionar a estes, debido a que es el concesionarto e! obligado a velar por la servidumbre. • Respecto a las nuevas modalidades de soluci6n, se considera que de presentarse estas, se procedera a realizar las adecuaciones pertinentes en el presente procedimiento. V) Observaciones presentadas por la empresa RED DE ENERGiA DEL PERU S.A..: • Precisa que REP solo es responsable por los hechos que ocurran a partir de la Fecha de Cierre, 05 de septiembre del 2002; razon por la que OSINERG debe contemplar al Concedente en los alcances del proyecto de Directiva, naturalmente en aquellos casos de invasiones fajas de servidumbres prexistentes a la Fecha de Cierre. • EI proyecto deberia hacer referencia directa a la particlpaclcn que tendria el Concedente para solucionar la problematica prexistente a la Fecha de Cierre. • Toda vez que el electroducto solo transporta (cable, conductor) y el transformador es ra instalacion electrica que transrorma, esta ultima actividad deberfa eliminarse de la definicion de Tramo Exceptuado. • Consideramos importante incluir en el referido Punto 4., la definicion del terrnino "Saneamiento" ya que en su desarrollo se refiere unlcamente a Programa de Saneamiento. • Respecto a la transferencia de la informacion a que se refiere el punto 7.2 consideramos que esta es excesiva, tanto asf que obliqara a las empresas concesionarias a revisar nueva mente e! detalle de las invasiones en sus fajas de servidumbres con los altos costos que ello demanda. • EI punto 10.4 establece que el procedimiento sera a partir del 1 de enero de 2006 y en el punto 6 que el indicador de control de ZARES corresponde a las declaradas a! 20 de enero de 2006. Ello se contradice con 10 establecido en el punto 7.2 que sefiala que la informacion requerida sera presentada los dias 20 de enero de cada ana y que, el periodo de evaluacicn se considera del 1 de enero a! 31 de diciembre de cada afio. Resulta iloqico que se tengan que presentar indicadores que solo han tenido un perfodo de evaluacicn de 20 dfas. Suponemos que el primer indicador de control de ZARES debe corresponder a las declaradas al 20 de enero de 2007, cumpliendo asf con e! perfodo de un efio que dispone el punto 7.2. • En el cuadro N° 2, Campos Base de Datos ZARES, no se puede entender a que se refiere el Nombre de Campo "NUMLOC" - N° Local. • Respecto del Formato N° 1: a. Solicitamos aclarar a que se refiere, en la Figura N° 1 "Especifique deficiencias en el vano". b. Solicitamos aclarar a que se refiere, en la Figura N° 2 "Especifique deficiencias en la estructura''. c. Indicar que significa "a" en el croquis de "Estructura anterior" Comentarios: • Respecto a la responsabilidad de REP par sus fajas de servidumbre, debemos senalar que se ha precisado en las Disposiciones Finales del presente Procedimiento, que el programa de saneamiento de aquellas Ifneas de transmision que en virtud del respectivo contrato de conceslon sean asumidas par el Estado, sera presentado necesariamente par la concesionaria previa aprobacion de este a! OSINERG. • Este Proyecto ha sido disefiado para los concesionarios de energia electrica y no para el concedente de la concesion. No obstante 10 dicho, debemos resaltar que los titulares de las Concesiones son los responsables de operar los sistemas eleotricos de transmision en condiciones de seguridad. En este sentido, respecto a las condiciones de seguridad de sus instalaciones, las empresas debe ran centrse a 10 que se sefiala en e! procedimiento, es decir a cumplir con las distancias mfnimas de seguridad y contar con los sistemas de protecci6n electrtco. • Se ha procedido a precisar la definicion de "Trame Exceptuado'' y de Faja de Servidumbre. No obstante, respecto a incluir a definir la palabra Saneamiento, consideramos que el mismo se encuentra precisado en la definicion de Programa de Saneamiento. Ademas. dependera a cada empresa las modalidades que adopten para cumplir con sanear las fajas de servidumbre. • La informaci6n requerida en el numeral 7, forma parte de la gesti6n normal de inventario de instalaciones de cada Concesionaria y de la evaluaci6n permanente de la faja de servidumbre, 10 cual es de caracter obligatorio y se encuentra establecido en las Resoluciones de Imposici6n de Servidumbre 0 en CNE como un aspecto de seguridad. • Respecto al punta 10.4, la primera evaluaci6n se hara a la base de datos entregada e! dia 20.01.2006 y se ejecutara al termino del periodo de evaluacion, es decir, aI20.01.2007. • En el cuadro N° 2, Campos Base de Datos ZARES, el Nombre de Campo "NUMLOC" - N° Local, se reflere a Numero de locales comerciales. • Respecto del Formato N° 1: "Especifique deficiencias en el vano" se refiere a construcciones que afecten a la faja de servidumbre. • Respecto del Formato N° 1: en la Figura N° 2 "Especifique deficiencies en la estructura'', se refiere a! mal estado de conservaclon de las estructuras, es decir, a los incumplimientos de acuerdo a 10 Indlcado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. • Respecto del Formato N° 1: "a" en er croquis de "Estructura anterior" significa ancho de la faja de servidumbre, 10 cual ha side precisado en el mismo Formato.