تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 263-2020-PRODUCE ─ Da por concluida la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en en la Zona Norte-Centro del Perú

صدر في 2020-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, stock enhancement/repopulation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano PRODUCE Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte - Centro, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2020-PRODUCE Lima, 5 de agosto de 2020 VISTOS: Los Oficios Nºs. 533 y 557-2020-IMARPE/ PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 154 y 157-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000489-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 147-2020-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, a partir del 13 de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 533-2020-IMARPE/PE remite el informe sobre el “DESARROLLO DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO (13 mayo al 08 de julio 2020)”, el cual concluye, entre otros, que la “Información preliminar de la condición reproductiva de la anchoveta, muestra un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove de acuerdo a la época”; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio Nº 557-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL STOCK NORTE CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 15 DE JULIO DEL 2020”, el cual concluye que: i) “Los índices reproductivos del stock norte-centro la anchoveta al 15 de julio del 2020, muestran un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, lo cual debería continuar en las siguientes semanas, previo a su periodo principal de desove”; ii) “La condición somática observada en la anchoveta, muestra un gasto de energía relacionado con los procesos de maduración gonadal y desove”; y, iii) “La persistencia de las anomalías negativas de la temperatura superficial del mar en lo que resta del año, indicaría que el proceso reproductivo de anchoveta continuará evolucionando favorablemente hasta alcanzar el periodo principal o de máxima actividad de desove, a partir de la segunda quincena de agosto del presente año”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 154-2020-PRODUCE/DPO, complementado con el Informe Nº 157-2020-PRODUCE/DPO, y sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 533 y 557-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que “(...), teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE, en relación al comportamiento favorable de sus principales indicadores reproductivos con lo cual determinan que el periodo de máxima actividad de desove se alcanzaría a partir de la segunda quincena de agosto del presente año, configurándose un supuesto de carácter biológico, conforme lo prevé (...) la Resolución Ministerial Nº 147-2020-PRODUCE, se recomienda dar por concluida para Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, a partir del 15 de agosto del presente año”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro del Perú 5NORMAS LEGALESJueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, a partir de las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2020. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1875671-1 Modifican la R.M. N° 005-2020-PRODUCE, sobre delegación de facultades en diversos funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2020-PRODUCE Lima, 5 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 00000592-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el Memorando Nº 00000829-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR), el Informe Nº 00000126-2020-PRODUCE/ DN de la Dirección de Normatividad de la DGPAR, el Memorando Nº 00000529-2020-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe Nº 00000187-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la OGPPM, y el Informe Nº 00000490-2020-PRODUCE/OGAJ-2020 PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, señala que el Ministro de la Producción ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (En adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y financiera respectiva; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (En adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), establecen que el Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su

Resolución Nº 263-2020-PRODUCE ─ Da por concluida la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en en la Zona Norte-Centro del Perú · Nelum