Resolución Nº 263-2001-PE ─ Modifica la Resolución Nº 224-2001-PE, que prohíbe el uso de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso calamar común, y procedimientos del TUPA del Ministerio de Pesquería
صدر في 2001-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing vessel, molluscs, fishing gear/fishing method, prohibited fishing area, fishery management and conservation
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2001-PE Modifican la R.M. Nº 222-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE del 1 de julio del 2001, se excluye a la Resolución Ministerial Nº 235-97-PE de la derogatoria dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE; y asimismo, se dispone ampliar los alcances de la misma para las especies de almeja Seleme solida y Seleme corrugata; Que es necesario modificar los nombres científicos mencionados en el primer considerando en vista de que la escritura de los mismos no corresponden a las citadas especies; Que mediante Resolución Ministerial Nº 224-2001-PE del 2 de julio del 2001, se prohibió el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala e industriales en la extracción de “calamar común” dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas; Que, asimismo, se requiere precisar que la prohibición dispuesta por a norma legal del considerando anterior, está referida a la utilización de redes de cerco en la extracción del citado recurso y no a la prohibición del uso de tales embarcaciones pesqueras; Que el requisito 11 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, contiene una condición que resulta restrictiva al derecho de sustitución a las embarcaciones que se encuentran en los listados con tal derecho; asimismo el requisito 7 del Procedimiento Nº 35 C del TUPA resulta innecesaria su presentación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el tercer párrafo del Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE, en los términos siguientes: “- Resolución Ministerial Nº 235-97-PE, que dispuso reiniciar las actividades extractivas del recurso almeja (Gari solida) en el litoral marino del área Pisco-Paracas, cuyos alcances se amplían para las especies de almeja (Semele solida) y (Semele corrugata), con excepción del literal c) del Artículo 2 de la citada norma.” Artículo 2.- Precísese que la prohibición establecida por la Resolución Ministerial Nº 224-2001-PE, está referida al uso de redes de cerco por embarcaciones pesqueras artesanales en la extracción de calamar común (Loligo gahi) dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas. Artículo 3.- Modifíquese con fines de simplificación administrativa el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, de la siguiente forma: Procedimiento Nº 13 “A Por sustitución de embarcación no siniestrada (incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución)” Artículo 4.- Suprímase con fines de simplificación administrativa el requisito 11 del Procedimiento Nº 13, así como el requisito 7 del Procedimiento 35 C, del TUPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería