Resolución Nº 263/05/OS - Procedimientos y métodos de cálculo para la determinación de la viabilidad técnica-económica de nuevos suministros de gas natural
صدر في 2005-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
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- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings
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- energy
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Articulo 1°._ Apruebese la norma "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural" conjuntamente con su anexo y exposicion de motivos.
Articulo 2°._ La presente resolucion, la Norma y su exposicion de motivos, deberan ser publicados en el Diario Oficial EI Peruano y junto con el Informe Tecnico W OSINERG-GART/DGN W 025-2005 en la paqina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
Articulo 3°._ La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Pagina 2 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD EXPOSICION DE MOTIVOS La prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por 10 establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo W 042-99-EM (en adelante "EI Reglamento") y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de 10 establecido en dicho Reglamento. EI Reglamento establece en el primer parrafo del Articulo 63° que "EI Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesi6n, tiene derecho a que el Concesionario Ie brinde servicio de Oistribuci6n, previa cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnices y econ6micas que rijan en el area y las previstas en el Conireto"; serialan tarnbien los parrafos finales de dicho articulo que, {fEI OSINERG coorainere con el Concesionario la e/aboraci6n de los procedimientos y metodos de celcuto aplicables para determinar en que casos la atenci6n de un suministro resulta tecnice y econ6micamente viable. EI OSINERG aebere publicar el procedimiento preliminar y aespues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, eprobere yemitira la correspondiente Resolucion". Adicionalmente, el Reglamento dispone en el inciso b) del Articulo 42° que {fEI Concesionario este obligado a dar servicio a quien 10 solicite dentro del area de Concesi6n en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, 0 de un ano si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere tecnice yecon6micamente viable". En general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta tecnica y econornicarnente viable, guardan relacion con aquellos criterios contemplados por OSINERG para determinar las tarifas vigentes, particularmente los criterios de proyeccion de demanda, pueden complementarse con las condiciones previstas en los respectivos contratos de concesion 800T 1 , en cuanto a capacidad y nurnero de clientes minimos a atender requeridos al Concesionario; en tal senti do los ingresos esperados actualizados con la demanda y las tarifas establecidas para una determinada Concesion, alcanzan el equilibrio econornico con los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de 30 aries: es decir las inversiones consideradas en el calculo tarifario, para atender la demanda proyectada son viables econornicarnente: Lo serialado en los parrafos anteriores, conlleva la necesidad de normar tarnbien, aquellos proyectos de nuevos suministros, cuyos costos actualizados no cumplan con los criterios de viabilidad econornica mencionados; en tales casos, los Usuarios 0 terceros interesados, en concordancia con los criterios de prornocion del desarrollo de la industria del gas natural, podran lIevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta de viabilidad economics: En concordancia con 10 indicado en el parrafo anterior, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversiones hechas por los usuarios 0 terceros interesados, ya que dichas inversiones no deberan ser consideradas necesariamente como parte de las inversiones reconocibles para determinar las tarifas de distribucion en las revisiones que cada cuatro aries realice el OSINERG; Pagina 3 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD Por 10 tanto la presente norma incluye el establecimiento de los requisitos, procedimientos tecnicos y administrativos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologfa a seguir para definir la viabilidad tecnica y econ6mica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural, la administraci6n de las inversiones ejecutadas por los usuarios 0 terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables econ6micamente; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicaci6n de los criterios establecidos en la presente Exposici6n de Motivos, se expide la presente Resoluci6n que establece el procedimiento para el tratamiento de las expansiones para atender nuevos suministros de gas natural. 1 Es el caso del Contrato BOOT para la Concesi6n de la Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao. Pagina 4 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD NORMA PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VIABILIDAD TECNICA - ECONOMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Articulo 1°._ Objeto Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologfa a seguir para definir la viabilidad tecnica y econornica de dichos suministros, y la adrninistracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios 0 terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicarnente.
Articulo 2°._ Alcance La presente norma es de aplicacion a todas las solicitudes de expansion de redes para atender nuevos suministros de gas natural correspondientes tanto a clientes ubicados dentro de la concesion de distribucion de gas natural, como aquellos que consideren lIegar al Area de Concesion mediante sus propios ductos.
Articulo 3°._ Base Legal Artfculos 42°, 63° Y 64° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. W 042-99-EM Y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados: • Ley W 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. • Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo W 042-99-EM. • Ley W 27133, Ley de Prornocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural • Reglamento de la Ley de Prornocion del Desarrollo la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo W 040-99-EM.
Articulo 4°._ Definiciones Para efectos de la presente norma, los terminos mencionados tendran los siguientes significados: Pagina 5 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 4.1 Alto Consumo: Consumo individual de gas natural por punta de suministro, mayor a 17 500 m3/mes. 4.2 Area de Concesi6n: Definida en el Articulo 2°, numeral 2.2 del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con D.S. W 042-99- EM. 4.3 Aporte: Contribuci6n realizada por un Interesado de Bajo Consumo, para desarrollar sus proyectos de ampliaci6n del Servicio que no resultan viables econ6micamente a la empresa Concesionaria. EI monto de dichos Aportes se adicionaran a la Cuenta de Equilibrio Tarifario, sequn 10 previsto en la presente norma, para asegurar la viabilidad econ6mica de la prestaci6n del Servicio. 4.4 Bajo Consumo: Consumo individual de gas natural por punta de suministro, igual 0 menor a 17500 m3/mes. 4.5 Concesionario: Definido en el Articulo 2° del Reglamento de Distribuci6n de gas natural por red de ductos, aprobado con Decreto Supremo W 042-99-EM. 4.6 Conexi6n Estandar: La conexi6n de un Interesado que se localice a no mas de 50 metros de las redes del Sistema de Distribuci6n para Interesados de Bajo Consumo y a no mas de 200 metros para Interesados de Alto Consumo, mediante la exclusiva instalaci6n de una Tuberia de Conexi6n y una acometida adecuada al tipo y caracteristicas del servicio requerido por el Interesado. 4.7 Contratista Especializado: Persona natural 0 juridica calificada por el Concesionario y aprobado por OSINERG, para ejecutar y supervisar la construcci6n de una instalaci6n de gas natural, incluyendo redes externas, estaciones de regulaci6n y medici6n. 4.8 Consumidor: La persona que utiliza los servicios de un Concesionario. 4.9 Cuenta de Equilibrio Tarifario: Cuenta contable donde la Concesionaria reqistrara las inversiones realizadas por los Interesados, a traves de Aportes 0 Sobrecargos 0 a traves de la construcci6n directa de la infraestructura necesaria para la atenci6n del suministro. La Administraci6n de dichas Inversiones a traves de la Cuenta de Equilibrio Tarifario, se efectuan a fin de diferenciarlas de las inversiones efectuadas directamente por el Concesionario y que son parte de la base tarifaria. 4.10 Estaciones 0 Estaci6n de Regulaci6n y Medici6n (ERM): Definida en el numeral 2.2, del articulo 2°, del Anexo 1 del Reglamento. 4.11 Dia: Cuando los plazos se serialen por dias, se entendera que estes son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 4.12 DGH: Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 4.13 Infraestructura Necesaria en la Zona: Se considera la existencia de infraestructura necesaria en la zona para efectos de 10 serialado en el Articulo 42° del Reglamento, cuando la atenci6n de la solicitud del Interesado no sobrepasa los Ifmites de una Conexi6n Estandar. 4.14 Interesado: Persona natural 0 juridica 0 asociaci6n de estas que solicitan el Servicio de Distribuci6n a un Concesionario. 4.15 Interesado de Bajo Consumo: Usuario potencial de Bajo consumo. 4.16 Interesado de Alto Consumo: Usuario potencial de Alto Consumo. 4.17 Inversi6n Eficientemente Realizada: La requerida para la prestaci6n del servicio solicitado, donde los volumenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momenta del analisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijaci6n tarifaria vigente. 4.18 Ley: Ley W 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. Pagina 6 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 4.19 Metodologia Roll In : Metodologia por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializaran entre todos los usuarios. EI principio de tarifa roll-in se basa en que los aumentos que se producen en los costos de operacion y mantenimiento y en los costos de inversion de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual. 4.20 Manuales de Dlserio y Construccion: Manuales que obran en poder del Concesionario, definidos en los numerales 2.4 y 2.5, del articulo 2°, del Anexo 1 del Reglamento. 4.21 Obras de Magnitud: Toda obra cuyos parametres referidos en el Cuadro W 1 del Anexo de la presente norma, cumpla con los requisitos indicados en dicho cuadro, sequn 10 siguiente: a. AI sumar el producto de cada uno de los diarnetros de las tuberias utilizadas medidos en pulgadas, por la longitud de la tuberia medida en metros, den como resultado un nurnero igual 0 superior a OL; 0, b. Cuando el nurnero de consumidores potenciales a ser servidos por la expansion de la red alcance 0 supere la suma de UM; 0, c. Cuando el consumo sea igual 0 superior a CM expresado en m3/hora. Independiente de 10 anterior, los proyectos destinados a Interesados de Alto Consumo seran considerados necesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, los proyectos destinados a Interesados de Bajo Consumo para ser considerados Obras de Magnitud, si deben cumplir necesariamente cualesquiera de las tres condiciones senaladas. 4.22 OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.23 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario, que incluye al Programa Minimo de Expansion Anual del Servicio, el detalle de la descripcion y los pianos de las obras de expansion, las especificaciones tecnicas requeridas tales como la ubicacion y caracteristicas de las Estaciones de Requlacion y de los ductos proyectados, el presupuesto asociado, servidumbres requeridas y estimados anuales del nurnero de Consumidores y volurnenes de consumo por categoria tarifaria. 4.24 Plan de Inversiones de Largo Plazo: Plan de inversiones previsto por el Concesionario, durante el periodo de su Concesion firmado con el Estado peruano; dicho plan incluye como minimo los compromisos de inversion de la Concesionaria ante el Estado peruano. 4.25 Programa Minimo de Expansion Anual del Servicio: Es parte del Plan Anual de Inversiones del Concesionario que debe comprender como minimo las Obras y conexiones que forman parte de su compromiso contractual con el Estado Peruano. 4.26 Proyectista: Persona juridica calificada por el Concesionario y aprobada por OSINERG, para proyectar y diseriar una instalacion de gas natural. 4.27 Proyecto: Corresponde al plan, diserio, instrucciones, calculos, graficos y pianos necesarios para la construccion de las obras; para el caso de Obras de magnitud, el proyecto es elaborado por el Proyectista; para el caso de Obras de magnitud, el proyecto es elaborado por el Proyectista; para el caso de Obras que no son de magnitud, el proyecto es elaborado por el Concesionario, quien entreqara dicha informacion al Interesado, como parte de su atencion 0 respuesta, dando lugar con este evento, al inicio del Proyecto. Pagina 7 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 4.28 Reglamento: Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. W 042-99-EM. 4.29 Revisor del Proyecto: Persona designada por el Concesionario, responsable de coordinar con el proyectista los aspectos tecnicos del Proyecto. 4.30 Servicio 0 Servicio de Distribuci6n: Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema de Distribucion conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento y el Contrato de Distribucion correspondiente. 4.31 Sistema de Distribuci6n: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conform ada por las estaciones de requlacion de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. 4.32 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es tecnica y econornicarnente viable de acuerdo a 10 previsto en el Art. 63° del Reglamento, de manera previa a proceder a la atencion del servicio respectivo. 4.33 Sobrecargo: Contribucion realizada por un Interesado de Alto Consumo, para propiciar el desarrollo de sus proyectos de arnpliacion del Servicio que no resultan viables econornicamente. 4.34 Supervisor 0 Supervisor de Obra: Persona designada por el Concesionario responsable de efectuar inspecciones de las obras en ejecucion y hacer las observaciones respectivas, asi como verificar la subsanacion de las mismas. 4.35 Tuberia de Conexi6n: Elemento de la red de Distribucion, conformado por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo, sequn se define en el numeral 2.28 del Reglamento. 4.36 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor econornico de las inversiones necesarias para prestar el servicio de distribucion 0 para atender un nuevo suministro, teniendo en cuenta los costos eficientes y la tecnologia vigente en el momenta de su evaluacion.
Articulo 5°._ Generalidades 5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansion dentro del Sistema de Distribucion contenidos en el Plan Anual de Inversiones, por 10 que estes seran de caracter publico y deberan ser publicados despues de ser aprobados por el OSINERG. Dicho Plan Anual de Inversiones, sera presentado por el Concesionario al OSINERG a mas tardar en el mes de agosto del ario previa al de ejecucion, EI OSINERG evaluara dicho Plan y debera aprobarlo y publicarlo a mas tardar en el mes de Octubre del mismo ano, para 10 cual debera coordinar con el Concesionario las precisiones que sean necesarias. 5.2 Los requisitos a cumplir por cualquier Interesado respecto al trarnite de un proyecto de expansion del Sistema de Distribucion, deberan ser similares a los que realizaria el Concesionario si decidiera emprender directamente dicho proyecto, sequn 10 senalado en el capitulo setirno y octavo de la presente norma. 5.3 Para el estudio de la factibilidad tecnica y economica de nuevos suministros de gas natural, los Interesados proporcionaran al Concesionario la informacion requerida por este para que les comunique las condiciones tecnicas de conexion previstas para atender su solicitud, asi como los costos respectivos. La Pagina 8 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD informacion basica a proporcionar por el Interesado, debe incluir como minimo, la descripcion y condiciones tecnicas de la carga 0 demanda que ha de ser conectada al Sistema. 5.4 Se entendera que el servicio es econornicamente viable cuando los costos actualizados de inversion, operacion, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestacion del servicio solicitado en un horizonte de 30 aries, mantienen equilibrio con los ingresos respectivos, estimados sequn los pronosticos de demanda, las tarifas vigentes y la tasa de actualizacion serial ada en el Articulo 0 115 del Reglamento. 5.5 EI ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestacion del servicio por consideraciones de viabilidad econornica, estara sujeto a revision por parte del OSINERG a peticion de los Interesados, a quienes tarnbien les asiste el derecho de poder realizar a traves de Proyectistas y/o Contratistas Especializados, los proyectos de expansion de la red y/o abonando los respectivos aportes 0 sobrecargos por la diferencia; pero en ninqun caso podran construirlas sin la previa autorizacion del Concesionario, quien para el caso esta obligado a permitir la utilizacion del Sistema de Distribucion en la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicionales a los previstos en la presente norma y leyes aplicables. 5.6 EI acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribucion de gas natural, se deterrninara considerando que el primero en solicitar el servicio sera el primero en ser provisto. 5.7 EI Concesionario, supervisara, operata y dara mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribucion de acuerdo con las normas aplicables. 5.8 Los aportes 0 sobrecargos y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables economicarnente, fueran realizados directamente por los Interesados y transferidas al Concesionario para su operacion y mantenimiento, pasaran a conformar inicialmente una cuenta contable distinta a la cuenta donde se adicionaran las inversiones que se tomaran en cuenta para la actualizacion del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) cada cuatro aries. EI OSINERG evaluara las inversiones que forman parte de esta Cuenta de Equilibrio Tarifario y podra determinar los casos en los que podran pasar a conformar el VNR de la Concesion. 5.9 La Cuenta de Equilibrio Tarifario que comprende los Aportes 0 Sobrecargos efectuados por los Interesados, podra, de acuerdo a evaluacion econornica que efectue OSINERG, asegurar la viabilidad econornica de las tarifas de gas natural de todos los Consumidores frente al precio de los productos sustitutos en las siguientes revisiones cuatrianuales. CAPITULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE lOS INVOlUCRADOS
Articulo 6°._ Responsabilidades del Interesado 6.1. EI Interesado es responsable de solicitar ante el Concesionario la respectiva factibilidad de suministro, acreditando su calidad de propietario 0 de representante, mediante la siguiente docurnentacion: Pagina 9 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD a. Para Asociaciones de Vivienda 0 Asociaciones de Usuarios, copia de la ficha vigente de inscripcion en los Registros Publicos de la Junta Oirectiva elegida en asamblea. b. Para Asentamientos Humanos, copia del documento de reconocimiento de la Junta Oirectiva expedida por la municipalidad correspondiente. c. Para empresas constituidas, copia del documento emitido por Registros Publicos que acredite la representacion legal de la persona solicitante y copia del ONI del representante legal. d. Para propietarios de lotes 0 predios unicos, copia del ONI correspondiente y del documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, el Interesado acreditara la autorizacion del propietario y el consentimiento para tratar con la Concesionaria, los temas relacionados al proyecto vinculados con su propiedad. 6.2. Ante denegatoria del proyecto por no ser viable economicarnente y ante la decision de la construccion de las obras directamente por parte del Interesado, este a efectos de acceder a un suministro debera: a. Encargar a un Proyectista la elaboracion del proyecto de expansion de las redes, en los casos de aquellas obras consideradas Obras de Magnitud. b. Dar aviso al Concesionario de su intencion de lIevar adelante las obras con quince (15) dias de anticipacion al inicio de las obras. c. Encargar a un Contratista Especializado la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Dismbucion. d. Obtener de las autoridades respectivas, los permisos y autorizaciones que correspondan. e. Efectuar los pagos que correspondan realizar ante el Concesionario, y que esten autorizados 0 expresamente regulados por OSINERG. f. Suscribir con el Concesionario el respectivo contrato de suministro, establecer en acuerdo de partes, el monto de las inversiones a efectuar por el Interesado que pasaran a la Cuenta de Equilibrio Tarifario, el uso de los terrenos requeridos para las Estaciones de Requlacion y Medicion, fajas de servidumbre, etc. g. Tener bajo su responsabilidad las obras ejecutadas por el Contratista Especializado, hasta la ernision por parte del Concesionario de la resolucion de recepcion correspondiente.
Articulo 7°._ Responsabilidades del Concesionario EI Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quien 10 solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excedera a doce (12) meses, siempre que el suministro se considere tecnica y econornicarnente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladas por el Interesado, el Proyectista 0 el Contratista Especializado, en 10 que corresponda a la expansion de la red y obras requeridas. Pagina 10 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 7.3 Designar a un ingeniero del plantel de profesionales del Concesionario, como Revisor del proyecto 0 como Supervisor de Obras, sequn corresponda. 7.4 Emitir el documento de aprobaci6n de aquellas obras 0 proyectos considerados Obras de Magnitud. 7.5 En obra, revisar por intermedio del Supervisor asignado, la calidad de los materiales y equipos a instalarse 0 instalados; adernas de supervisar los trabajos planteando adecuada y oportunamente las observaciones a que hubiere lugar, cuidando que sean subsanadas correctamente. 7.6 Informar oportunamente a los Proyectistas y Contratistas Especializados sobre los Manuales de Diserio y Construcci6n del Concesionario, las normas de montaje de las instalaciones, las especificaciones tecnicas de los equipos y materiales tecnicamente aceptados por el Concesionario y la relaci6n de proveedores de los mismos. 7.7 Atender y resolver las reclamaciones formuladas por el Interesado, el Proyectista y el Contratista Especializado sequn corresponda; admitiendo aquellos reclamos justificados y denegando fundamentadamente los improcedentes, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 36° de la presente Norma. 7.8 Cumplir y hacer cumplir al Contratista Especializado las Normas de Seguridad para la Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos, contenidas en el Anexo 1 del Reglamento; y dernas normas tecnicas aplicables. 7.9 Dar la conformidad de obra, recibir y poner en servicio las instalaciones que Ie sean transferidas por el Interesado.
Articulo 8°._ Responsabilidades del Proyectista EI Proyectista es responsable de: 8.1 Elaborar el proyecto cumpliendo con 10 establecido en las normas tecnicas aplicables, en especial, el Reglamento, las disposiciones tecnicas y legales vigentes, la presente norma y los requisitos tecnicos establecidos por el Concesionario en sus manuales de diserio y construcci6n. 8.2 Presentar al Concesionario el proyecto elaborado, directamente 0 por intermedio del Interesado, y coordinar con el mismo la subsanaci6n de las observaciones que este hubiere encontrado al respecto, para una vez levantadas a cabalidad, presentarlo para su aprobaci6n 0 conformidad sequn corresponda. 8.3 Sellar y firmar la documentaci6n del proyecto incluyendo los pianos.
Articulo 9°._ Responsabilidades del Contratista Especializado EI Contratista Especializado es responsable de: 9.1 Designar un ingeniero residente y dar a conocer al Concesionario el cronograma de adquisici6n de materiales y el cronograma de ejecuci6n de las obras, antes del inicio de las mismas, en un plazo no menor de quince (15) dias, 9.2 Dotar de implementos de seguridad e higiene requeridos por el personal de la obra y cumplir con todos los aspectos de las reglamentaciones vigentes de higiene, salud, seguridad y medioambiente. 9.3 Presentar el cuaderno de obra, con cada hoja numerada en original y dos copias. Pagina 11 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 9.4 Ejecutar las obras, cumpliendo con el proyecto aprobado y/o preparado de acuerdo a 10 indicado por el Concesionario sequn corresponda, cumpliendo las normas tecnicas y legales vigentes, utilizando equipos y materiales cuyas especificaciones tecnicas hayan side aceptadas por el Concesionario, quien tiene la facultad y responsabilidad de supervisar las obras respectivas en su Area de Concesion. 9.5 Acatar las disposiciones tecnicas emitidas por el Concesionario; este ultimo podra disponer la paralizacion de obra, siempre que esta sea tecnicamente justificada 0 cuando el Contratista Especializado no haya levantado las observaciones que Ie han side impuestas por el Concesionario. 9.6 Solicitar al Concesionario la conformidad correspondiente de recepcion de las obras. 9.7 Garantizar, en concordancia con el Codiqo Civil, que las obras de expansion del Sistema de Distribucion, no presentan fallas por defectos de materiales 0 equipos, 0 por defectos en el montaje y vicios en la construccion por un periodo de cinco (5) aries a partir de la recepcion de las obras por el Concesionario. 9.8 Despues de haber comprobado que las obras han side ejecutadas correctamente, entregar al Interesado toda la documentacion e informacion necesaria para los futuros procesos entre este y el Concesionario. 9.9 Habilitar en obra una oficina y dar al ingeniero residente las facilidades que Ie permitan cumplir cabalmente con sus funciones. 9.10 Para obras en la via publica, el Contratista Especialista 0 el Interesado cornunicara al Municipio respectivo y autoridades competentes el inicio de ejecucion de obras, cumpliendo con la normatividad pertinente. CAPITULO TERCERO ATENCION Y EVAlUACION DE lOS NUEVaS SUMINISTROS DE GAS NATURAL
Articulo 10°.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Factibilidad de Suministro. Toda solicitud para un nuevo suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su adrnision debe contener como minimo la siguiente informacion: 1) Nombre 0 Razon Social del propietario, acreditando su representante legal en el caso de persona juridica, direccion a donde se diriqira la cornunicacion y adicionalmente nurneros telefonicos 0 correos electronicos, si los tuviere. 2) Direccion 0 ubicacion geografica del punta de suministro a atender. 3) ldentificacion de las cargas a conectar, indicando relacion y categorias de los potenciales consumidores y usos que se Ie dara al Gas Natural. 4) Consumo estimado mensual de Gas Natural (en m3 estandar), por punta de suministro. 5) Presion requerida por punta de suministro. 6) Fecha solicitada de entrada en servicio. 7) Dos (2) copias del plano de ubicacion en escala 1/5 000 0 1/10 000, indicando el nurnero de puntos de suministro y lotes totales a servir en cada etapa de Pagina 12 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD construccion: ubicacion de los principales consumidores comerciales e industriales; e indicacion de las vias de acceso al area a servir 0 referencias fisicas que permitan su facil ubicacion con respecto a las instalaciones existentes. 8) Copia del documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, presentar adicionalmente la autorizacion escrita del propietario para solicitar el servicio ante el Concesionario.
Articulo 11°.- Procedimiento aplicable a la Solicitud de Factibilidad de Suministro 11.1 EI Concesionario procedera a formar un expediente por cada solicitud de factibilidad de suministro que se Ie presente, en el cual se archivaran y foliaran todos los documentos relacionados con dicha solicitud. 11.2 En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos indicados en el Articulo 10 de la presente norma, dentro de los tres (03) dias contados desde la fecha de presentacion de la solicitud, el Concesionario notificara sus observaciones al solicitante en un solo acto para que las subsane en un plazo maximo de tres (03) dias desde que es notificado. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanacion, el Concesionario considera inadmisible la solicitud, teniendola por no presentada y devolviendola con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar. En caso de efectuarse oportunamente la subsanacion, la solicitud se tiene por admitida desde la fecha de presentacion de la subsanacion. 11.3 Si el Concesionario no efectuara las respectivas observaciones dentro de los tres (03) dias siguientes de recibida la solicitud, en aplicacion del silencio positivo, esta se considerara admitida al tercer dia de presentada, sin perjuicio que se alcancen posteriormente aquellos requisitos 0 documentos imprescindibles para su atencion. 11.4 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuara la evaluacion tecnico- econornica y ernitira un documento de respuesta dentro de un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la adrnision de la solicitud. 11.5 EI documento de respuesta a que se refiere el parrafo anterior, incluira en el caso de las Obras no consideradas como Obras de Magnitud, los pianos de instalaciones, especificaciones tecnicas, metrados, costos unitarios y presupuesto de la expansion del Sistema a partir de los Puntos de Alimentacion tecnica y econornicamente mas adecuados considerados por el Concesionario. en el caso de las Obras de Magnitud, el Concesionario esta obligado a entregar unicamente los puntos de alirnentacion tecnicamente mas adecuados y los costos unitarios y caracteristicas generales con las que fue evaluada la viabilidad econornica del proyecto, incluyendo el presupuesto general.
Articulo 12°.- Evaluaci6n de Solicitud de Factibilidad de Suministro.- La solicitud de factibilidad de un Suministro dentro del area de Concesion, sera evaluada por el Concesionario y clasificada dentro de los siguientes rubros: Pagina 13 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 12.1 Es Obra de Magnitud, en cuyo caso la evaluacion de viabilidad econornica se efectua de acuerdo a los pasos senalados en los articulos 16° al 18° de la presente norma y contempla los siguientes casos: a. Si no es econornicarnente viable: • EI Concesionario responde al Interesado en quince (15) dias, dandole a conocer que su solicitud de suministro solo sera atendida si este ultimo acepta el Sobrecargo 0 la Construccion directa. Adjunta la informacion de los puntos de alimentacion tecnicarnente mas adecuados y los costos unitarios y caracteristicas generales con las que fue evaluada la viabilidad econornica del proyecto, incluyendo el presupuesto general. • EI Interesado tiene treinta (30) dias de plazo para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Sobrecargo 0 efectuara la construccion directa. Se aplica en este caso el silencio negativo. • Si el Interesado acepta el Sobrecargo, el Concesionario inicia la construccion en noventa (90) dias contados a partir de la fecha de cancelacion del Sobrecargo 0 de suscribir el acuerdo respectivo. • Si el Interesado decide construir directamente, encarga a un Proyectista Especializado la elaboracion del Proyecto. b. Si es economicarnente viable • Si se cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de sesenta (60) dias, en concordancia con 10 serialado en el Articulo r numeral 7.1 de la presente norma. • Si no cuenta con la Infraestructura Existente en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de 12 meses. 12.2 No es Obra de Magnitud, en cuyo caso la evaluacion de viabilidad econornica se efectua de acuerdo a los pasos senalados en el articulo 19° de la presente norma y contempla los siguientes casos: a. Si no es econornicarnente viable: • EI Concesionario responde allnteresado en quince (15) dias, que su solicitud de suministro solo sera atendida si este ultimo acepta el Aporte 0 la Construccion directa. Adjunta los pianos de instalaciones, especificaciones tecnicas, metrados, costos unitarios y presupuesto de la expansion del Sistema a partir de los Puntos de Alimentacion tecnica y economicarnente mas adecuados considerados por el Concesionario. Pagina 14 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD • EI Interesado tiene treinta (30) dias de plazo para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del aporte 0 efectuara la construccion directa. Se aplica en este caso el silencio negativo. • Si el Interesado acepta el Aporte, el Concesionario inicia la construccion en noventa (90) dias contados a partir de la fecha de cancelacion del Aporte 0 de suscribir el acuerdo respectivo. • Si el Interesado decide construir directamente, encarga a un Contratista el desarrollo del Proyecto, sobre la base informacion del proyecto recibida por el Concesionario y sigue 10 dispuesto en el
Articulo 6°, numeral 6.2 de la presente norma. b. Si es economicarnente viable: • Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de 60 dias en concordancia con 10 serialado en el Articulo r numeral 7.1 de la presente norma. • Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de 12 meses. 12.3 EI Concesionario podra declarar improcedente la solicitud de factibilidad de suministro, cuando la conexion no sea viable tecnicarnente, en los siguientes casos: a. EI Sistema no sea fisicamente accesible al predio del solicitante. b. EI Perfil de Carga presentado sea mayor a la capacidad disponible del Sistema de Distribucion.
Articulo 13°.- Solicitud de Factibilidad de un Suministro fuera del area de Concesion. En el caso de las solicitudes de factibilidad de un Suministro fuera del area de Concesion, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH, sequn 10 dispuesto por el segundo parrafo del inciso b) del Articulo 42° y 10 indicado en los articulos 63° y 64 ° del Reglamento, en 10 que resulten pertinentes. Pagina 15 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD CAPiTULO CUARTO METODOlOGiA PARA DEFINIR lA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA DE NUEVOS SUMINISTROS
Articulo 14°.- Criterios de la Metodologia 14.1 Los Interesados deberan pagar un Aporte 0 Sobrecargo, en el caso que la provision del Servicio no sea viable economicarnente a la empresa Concesionaria y el Interesado no obstante, decidiera desarrollar el proyecto correspondiente. 14.2 Solo bajo circunstancias especiales y donde los proyectos claramente representen una ventaja para todos los consumidores del Sistema (consumidores nuevos y antiguos), el OSINERG podra garantizar al Concesionario, la incorporacion de los costos del proyecto al VNR, mediante una Metodologia tipo Roll-In, por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializaran entre todos los consumidores en las revisiones tarifarias que se realicen cada cuatro (4) aries. 14.3 En el caso de solicitudes de Interesados de Bajo Consumo, se evaluaran bajo la metodologia del articulo 1r de la presente norma, aquellas solicitudes consideradas como Obras de Magnitud y; aquellas No consideradas Obras de Magnitud, bajo la metodologia del articulo 19° de la presente norma.
Articulo 15°.- Responsabilidades en la evaluaci6n de la Metodologia 15.1 Corresponde al Concesionario la primera evaluacion de la viabilidad tecnica y econornica de los nuevos suministros asi como de los Aportes 0 Sobrecargos, que eventual mente tendrian que realizar los Interesados de cualquier categoria, que soliciten la expansion de la red. 15.2 EI OSINERG solo actuara en caso de conflicto sobre eventuales interpretaciones en la aplicacion de la presente metodologia, en cuyo caso resolvera sobre la pertinencia de los proyectos y de los respectivos Aportes 0 Sobrecargos que el Concesionario debera cobrar a los Interesados. 15.3 La informacion de Aportes 0 Sobrecargos que los Interesados abonen al Concesionario, deberan ser informados por este al OSINERG y adernas deberan ser contabilizados de acuerdo a 10 serialado en la presente norma. 15.4 En el caso en que la obra de expansion requiriese de un Aporte 0 Sobrecargo por parte de los Interesados, estes tendran treinta (30) dias para decidir la aceptacion respectiva. De ser convenido el Aporte 0 Sobrecargo entre el Concesionario e Interesado, y pagado el mismo por parte del Interesado, el Concesionario tiene un plazo de noventa (90) dias para dar inicio a la construccion respectiva. CAPiTULO QUINTO PROYECTOS CONSIDERADOS OBRAS DE MAGNITUD Pagina 16 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD
Articulo 16°.- La Metodologia para definir la viabilidad tecnica y econ6mica para el caso de solicitudes de Interesados de Alto Consumo 16.1 Para el caso de proyectos que correspondan a Interesados de Alto Consumo, el Concesionario debera utilizar la siguiente ecuaci6n para evaluar si corresponde que los consumidores abonen un Sobrecargo: VPN(red) = I (DCctTc c + DCDtTcD+VO;CtTVOc +VoIDtTvoD Com t + CC t + Anualt ) (l + r)t t~l (l + r) Oonde: OCe! Y OCD! Sera la demanda de capacidad de gas de aquellos Interesados de Alto Consumo del proyecto ubicados en las categorfas C y 0 respectivamente y otras categorfas que se habiliten, y que en el perfodo t se conecten a la red de distribuci6n. Vole! Y VOiD! Seran los volurnenes vendidos de gas en el perfodo t correspondientes a los Interesados de Alto Consumo de las categorfas con tarifas habilitadas (C y 0 actualmente). Sedan los costos de operacion y mantenimiento del proyecto en el perfodo t, CCt Seran los costos de cornercializacion incurridos incrementalmente por el proyecto en el perfodo t, Anual, Seran las anualidades a 30 anos, de las inversiones incrementales del proyecto acumuladas en el perfodo t, r Es la tasa de actualizacion de 12% establecida en el Reglamento de Distribucion, TCe Y TCD Seran los componentes fijos de las tarifas vigentes, aplicables a los consumidores de las categorfas C y 0 respectivamente. TvoeY TVOD Seran los componentes variables de las tarifas vigentes, aplicables a los consumidores de las categorfas C y 0 respectivamente. VPN (red) Sera el Valor Presente Neto del proyecto de expansion de la red, en un horizonte de 20 arios. Pagina 17 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 16.2 EI criterio de decision sera: • Si el proyecto arroja un VPN(red) positivo, el proyecto es viable economicarnente y el Concesionario debera realizar la inversion; • Si el VPN(red) es negativo, el proyecto no es viable economicarnente, y los Interesados deberan abonar 0 incurrir en un Sobrecargo si desean la ejecucion del proyecto, equivalente al valor absoluto de dicho VPN(red) negativo.
Articulo 17°._ La Metodologia para definir la viabilidad tecnica y econornlca para el caso de solicitudes combinadas de Interesados de Alto y Bajo Consumo 17.1. En el caso que los proyectos comprendan adernas de los Interesados de Alto Consumo a Interesados de Bajo Consumo, la ecuacion del numeral 16.1 sera ampliada con los siguientes terminos: VPN(red) = f (DCcJcc + DCDtTc + VO;cJvoc + VoIDtTvo + D D t=1 (1 + r) CAtTc A +CBtTcB + VolAtTVOA +VoIBJvo B _ Comt +CCt + Anualt) (l t »)' (l-t z)' Donde: Seran los componentes fijos de las tarifas vigentes para los Interesados de Bajo Consumo, cuyas categorias tienen tarifas habilitadas (A y B actualmente); TVOA Y rvo, Seran los componentes variables de las tarifas vigentes para los consumidores de las categorias con tarifas habilitadas (A y B actualmente); Seran el nurnero de consumidores de las categorias A y B del proyecto respectivamente; VOlA! Y Vol s! Seran los volurnenes de gas natural que demandan los Interesados de las categorias habilitadas (A y B) actualmente. 17.2. EI criterio de decision es el mismo que el dispuesto en el articulo 16°, numeral 16.2 de la presente norma.
Articulo 18°.- Distribucion de los Sobrecargos entre los consumidores La distribucion de los Sobrecargos entre los diferentes consumidores, se realizara en base a la demanda de capacidad de cada usuario, expresados en m3-dia en el mes de maxima capacidad, en el cual el proyecto este funcionando en regimen normal. Pagina 18 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD CAPITULO SEXTO PROYECTOS NO CONSIDERADOS OBRAS DE MAGNITUD
Articulo 19°.- La Metodologia para definir la viabilidad tecnica y econ6mica para el caso de solicitudes de Interesados de Bajo Consumo 19.1. Para el caso de proyectos que involucren exclusivamente Interesados de Bajo Consumo, el Concesionario utilizara la siguiente funci6n de costos y los parametres determinados en el Cuadro W 2 del Anexo de la presente norma, para evaluar si corresponde que los consumidores abonen un Aporte: Donde: CM me Es el costa promedio del proyecto expresado en US$/m3 REDCLI Variable de densidad del Proyecto, que expresa el promedio de metros lineales de polietileno, requeridos para atender a los clientes considerados en el Proyecto. CONSXCLI Ratio del proyecto que considera el promedio del consumo anual por categorfa de cliente, expresado en m3/cliente, determinados en funci6n a los valores utilizados por OSINERG en la ultima fijaci6n tarifaria, 0 en el promedio del distrito respectivo, del ario inmediato anterior para los casos donde ya existiera dicha informaci6n. NATURAL Variable del proyecto que expresa la proporci6n de pistas sin pavimento, en tanto por uno. FC Factor de conversi6n que permite transformar valores del costa medio por cliente a costa medio por rrr'; determinado como el cociente del Valor Actualizado del acumulado anual de Clientes y el Valor Actualizado de la Demanda de Gas en m3 . Cuyos valores son los determinados en el cuadro W 3 del Anexo de la presente norma. 19.2 Considerando el valor del pararnetro CV indicado en el cuadro W 4 del Anexo de la presente norma, definido como la tarifa promedio de las categorfas tarifarias A y B, expresado en US$/m 3 y CMme es el Costo promedio del proyecto expresado en US$/m 3 definido en elliteral anterior; entonces: Pagina 19 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD • Si CM me es menor que CV el proyecto es viable econornicamente: • Si CM me es mayor que CV, el proyecto no es viable econornicarnente, y la obra se realiza solo si, los Interesados estan dispuestos a realizar el Aporte. La presente clausula es valida durante todo el perfodo cuatrianual de vigencia de las tarifas. EI OSINERG establecera un nuevo valor del pararnetro CV, cada cuatro anos una vez que realice la siguiente revision tarifaria. 19.3 EI Aporte que deberan realizar los Interesados de Bajo Consumo, se determinara utilizando la siguiente expresion: AportecUS $ / Cliente) = (CM me - CV) X VAFC EI monto determinado, corresponde a los Interesados que pagan el Aporte durante el transcurso del ario en el que se realiza el proyecto. AI usuario que decidiera conectarse en aries posteriores se Ie reaiustara dicho pago utilizando la tasa de actualizacion de 12% anual. Los valores de los parametres VAFC que corresponden a los valores actualizados de los Factores de Conversion (FC) en un perfodo de 20 aries a una tasa de actualizacion de 12%, son los mostrados en el cuadro W 5 del Anexo de la presente norma. 19.4 Los Aportes realizados por los interesados deberan ser registrados en una cuenta contable especial que determinara el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Equilibrio Tarifario). Los valores acumulados en dicha cuenta, no constituiran parte del Valor Nuevo de Reemplazo de las redes de distribucion que utilizara para la revision tarifaria, el OSINERG cada cuatro anos. 19.5 Cuando los costos promedios unitarios del Proyecto, expresados en US$/m 3 , se diferencien en exceso 0 defecto, en mas del 20% de los costos unitarios determinados sequn la ecuacion indicada en 19.1; el metoda de evaluacion sera el definido en 16.1; Y el Aporte a pagar se calculara como un Sobrecargo. EI desarrollo del Proyecto para demostrar que corresponde a un caso particular alejado del promedio, sera de cargo de la parte que se vea afectada con la aplicacion automatics del mecanisme previsto en 19.1. CAPITULO SETIMO TRATAMIENTO Y MANEJO DE lOS PROYECTOS DE NUEVOS SUMINISTROS
Articulo 20°.- Elaboracion de los proyectos de nuevos suministros Las consideraciones de diserio seran las siguientes: Pagina 20 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 20.1 Con el punta 0 los puntos de alirnentacion tecnica y econornicarnente mas adecuados determinados por el Concesionario, el Proyectista elaborara el proyecto sequn corresponda a una Obra de Magnitud. 20.2 EI proyecto debera cumplir con las exigencias tecnicas de los dispositivos vigentes relacionados con el ambito de la distribucion de gas natural, tales como: a. Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de ductos, aprobado mediante D.S. 042-99-EM. b. Normas de Seguridad para la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (Anexo 1 del Reglamento) mostrada en el cuadro W 6 del Anexo de la presente norma; c. ANSI/ASME B 31.8 - Gas Transmission and Distribution Piping System; d. Normas Legales Nacionales del Sector Hidrocarburos relacionadas con aspectos ambientales, en todo 10 aplicable; e. Reglamento Nacional de Construcciones, en todo 10 aplicable; y f. Manuales de Diserio y Construccion presentados por el Concesionario. 20.3 EI Proyectista inspeccionara el terreno que corresponde al proyecto, sus vias de acceso y su conexion con los puntos de alirnentacion determinados para compatibilizar el proyecto con las instalaciones de distribucion de gas natural existentes. 20.4 Los pianos del proyecto seran elaborados en escala 1: 1000; solo en casos justificados se podra utilizar la escala 1: 500 0 1: 2000. 20.5 Los pianos deben indicar la ubicacion geografica del area donde se expandira el Servicio, las vias publicas y los puntos principales de referencia. Para los Sistemas de Distribucion ubicados fuera del Area de Concesion, el Concesionario, de considerarlo necesario, podra solicitar coordenadas UTM Datum WGS84 0 PSAD56, como minimo 6 puntos para el perimetro y 2 puntos en hitos importantes (plazas 0 esquinas). 20.6 Los formatos, medidas y doblado de pianos deberan cumplir 10 establecido en el cuadro W 7 del Anexo de la presente norma. 20.7 Todos los documentos del proyecto seran foliados y llevaran un visto bueno en cada hoja. En el caso de los pianos, estes estaran debidamente sellados y firmados por el Proyectista.
Articulo 21°.- Contenido del proyecto Los proyectos de expansion de redes consideradas como Obras de Magnitud, contendran 10 siguiente: 21.1 Memoria Descriptiva, conteniendo: a. Nurnero de consumidores dornesticos a conectar por etapa; crecimiento proyectado a diez (10) aries: consumo promedio mensual por consumidores dornesticos de la Categoria A. b. Relacion de otros consumidores no dornesticos a conectar (comerciales e industriales), con volurnenes de consumo mensual para cada uno de dichos consumidores, asi como su consumo promedio diario en el mes de maximo consumo por etapa. Pagina 21 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD 21.2 Especificaciones tecnicas de equipos, materiales y de montaje. 21.3 Calculos Justificativos. 21.4 Cronograma y plazos de ejecucion de la obra con sus correspondientes curvas de inversion y fechas de habilitacion parcial si las hubiera. 21.5 Metrado y presupuesto de las obras, incluyendo: a. Cantidad de metros por tipo de red (acero/polietileno etc.) y diarnetro de tuberia a tender (ramal/red). b. Costos unitarios de las inversiones, como: 1) Estaciones de requlacion, tuberias, valvulas y accesorios; 2) Revestimientos anticorrosivos en planta; 3) Transporte; 4) Rotura y reparacion de pavimentos y veredas; 5) Excavacion de Zanjas; 6) Cruces de calles; 7) Cruces especiales (rutas, vias ferreas, etc.); 8) Uniones soldadas 0 por termofusion: 9) Empalmes finales, revestimientos de juntas y control final del revestimiento; 10) Rellenos; 11) Pruebas de hermeticidad; 12) Conexion a instalaciones existentes; 13) Proteccion catodica: 14) Otros, 15) Imprevistos; y 16) Gastos Generales. c. Detalle de la inversion total requerida clasificada en: a) Redes y b) Refuerzos, sequn los siguientes cuadros: a) Redes b) Refuerzos Inversi6n en refuerzos Ampliaci6n ramales existentes Ampliaci6n estaciones reductoras e instalaciones es eciales existentes SUBTOTAL I INVERSION TOTAL (a+b) 21.6 Pianos, que incluyan: a. Plano de ubicacion del proyecto, indicando el nurnero de puntos de suministro y lotes totales y a servir en cada etapa de la construccion. Ubicacion de los principales consumidores comerciales e industriales y de las estaciones reductoras de presion. b. Plano de detalle del recorrido de las redes, con indicacion de la conexion a las instalaciones existentes. c. Pianos con detalles de montaje de las estaciones de requlacion, ductos, empalmes, sistema de proteccion catodica, valvulas, Ifneas auxiliares para detectar ductos de polietileno, diagrama unifilar y otros que fueran necesarios. Pagina 22 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD d. Evaluacion econornica del proyecto, que permita determinar los reembolsos futuros.
Articulo 22°.- Docurnentaclon a presentar para la revision de los proyectos de nuevos suministros Solicitud del Interesado 0 del Proyectista al Concesionario para que efectue la revision del proyecto, adjuntando tres (3) copias del mismo (firmado y sellado por el 0 Proyectista) con el contenido correspondiente indicado en el Articulo 21 • Complementar la solicitud con la siguiente docurnentacion: 22.1 Documento mediante el cual el Interesado designa al Proyectista. La desiqnacion puede estar contenida en las solicitudes de Factibilidad de Suministro 0 Revision del Proyecto. 22.2 Certificado vigente de habilitacion profesional del Proyectista emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru.
Articulo 23°.- Procedimiento de Revision de los proyectos de nuevos suministros 23.1 EI Interesado 0 el Proyectista solicitara al Concesionario la revision del proyecto cumpliendo con los requisitos indicados. 23.2 EI Concesionario desiqnara al Revisor del proyecto, quien coordinara con el Proyectista los aspectos tecnicos del proyecto. 23.3 EI Revisor efectuara la revision dentro de los plazos indicados a continuacion contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud: a. Primera revision :No mayor a veinte (20) dias habiles, b. Segunda revision :No mayor a quince (15) dias habiles, luego de la presentacion del expediente corregido. 23.4 En caso de no haber subsanado adecuadamente las observaciones de la segunda revision, el Concesionario debera comunicar al Interesado 0 al Proyectista Especializado el estado de gestion de su proyecto y continuar con la revision una vez que el Interesado 0 el Proyectista haya subsanado dichas observaciones.
Articulo 24°.- Requisitos para la aprobaclon de proyectos de nuevos suministros EI Interesado 0 el Proyectista efectuara una Solicitud dirigida al Concesionario para fines de la aprobacion del proyecto, adjuntando 10 siguiente: a. Cuatro (4) copias del proyecto firmado y sellado por el Proyectista con el 0 contenido correspondiente indicado en el articulo 21 • b. Archivo rnaqnetico del proyecto. c. EI proyecto revisado por el Concesionario. d. Documento mediante el cual el Interesado se compromete a disponer la reserva de areas para la instalacion de estaciones de requlacion y/o rnedicion, en los casos que se requieran, en los terminos y condiciones previamente acordados con el Concesionario. Pagina 23 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD
Articulo 25°.- Procedimiento para la aprobaci6n de proyectos de nuevos suministros a. EI Proyectista solicitara al Concesionario la aprobacion del proyecto cumpliendo con los requisitos indicados en el articulo 24°. b. EI Concesionario despues de verificar que el proyecto ha side presentado con todos sus documentos conformes; ernitira el documento de aprobacion correspondiente en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud. c. Junto al documento de aprobacion el Concesionario entreqara al Interesado 10 siguiente: 1) Dos (2) juegos del proyecto con sello de APROBADO por el Concesionario, incluyendo la firma del Revisor y su sello del Colegio de Ingenieros del Peru. 2) Las condiciones generales para iniciar la ejecucion de las obras.
Articulo 26°.- Aclaraciones respecto a Proyectos Las aclaraciones respecto a proyectos en revision 0 en tramite de aprobacion, deberan ser formuladas por escrito por el Proyectista ante el Concesionario para ser examinadas y atendidas en un plazo no mayor de ocho (8) dias a partir de la presentacion de la correspondiente solicitud. Dichas solicitudes no interrumpen los plazos establecidos para la revision y/o aprobacion del proyecto.
Articulo 27°.- Periodo de validez del Proyecto EI proyecto con documento de aprobacion 0 informe tecnico emitido por el Concesionario respecto a obras de pequeria magnitud, tiene como perfodo de validez un (01) ano, contabilizados desde la fecha de atencion 0 respuesta. CAPITULO OCTAVO EJECUCION, CONTROL Y PUESTA EN SERVICIO DE lAS OBRAS DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL
Articulo 28°.- Requisitos para inicio de las Obras Carta del Interesado dirigida al Concesionario dando aviso del proposito de iniciar la obra con una anticipacion no menor a quince (15) dias, presentando adernas al Contratista Especialista y adjuntando 10 siguiente: a. Tres (3) copias del proyecto aprobado por el Concesionario dentro del plazo de vigencia, en caso de corresponder a proyectos de magnitud. En caso de tratarse de la ejecucion parcial de un proyecto de magnitud, indicar en los pianos del proyecto las partes a ejecutar, explicando las razones que lIevan a no desarrollar la totalidad del proyecto. Pagina 24 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD b. Copia del documento de respuesta a la Solicitud de Factibilidad de Suministro del Interesado, emitido por el Concesionario. c. Copia del documento que acredita la representatividad legal vigente del Interesado. d. Certificado vigente de habilitacion profesional del ingeniero residente designado por el Contratista Especialista, emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru. e. Cuaderno de obra foliado. f. Cronograma actualizado de ejecucion de obra. g. Presupuesto y metrado total de la obra.
Articulo 29°.- Procedimiento a seguir para el inicio de obras a. EI Interesado presentara al Concesionario la carta dando aviso del inicio de obra cumpliendo con los requisitos indicados en el articulo precedente. b. EI Concesionario dentro del plazo de quince (15) dias debera informar por escrito al Interesado, con copia al Contratista Especialista, las condiciones a cumplir para el control de los trabajos y el nombre del Supervisor de la obra.
Articulo 30°.- La ejecuci6n y control de las obras se llevara a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos tecnlcos: a. EI Supervisor designado, podra solicitar la presencia del ingeniero residente designado por el Contratista Especialista, y del Interesado para dar apertura al cuaderno de obra. b. Durante la ejecucion de los trabajos, el ingeniero residente debera comunicar por escrito al Supervisor designado por el Concesionario, el programa semanal de las obras a ejecutar, con una anticipacion minima de tres (3) dias calendario. La falta de tal aviso sera interpretado por la Supervision como que no se realizara el avance de las obras. c. Si el aviso del desarrollo de las obras no se efectuara con la anticipacion necesaria, el Concesionario podra efectuar en los trabajos ya desarrollados un proceso de revision de los materiales y de su instalacion. d. EI Supervisor efectuara inspecciones de las obras en ejecucion en el instante que 10 crea conveniente dentro del horario normal de labores del Contratista. EI ingeniero residente proporcionara las facilidades respectivas al Supervisor para la realizacion de la inspeccion. Las observaciones encontradas deberan ser comunicadas de inmediato al ingeniero residente y de considerarlo necesario seran consignadas en el cuaderno de obra. e. En caso que no estuviera presente el ingeniero residente y no estuviera a disposicion el cuaderno de obra, el Concesionario enviara las observaciones dentro de los cinco (5) dias habiles inmediatos siguientes a la oficina del Contratista Especializado. f. Los aspectos observados deberan ser subsanados 0 explicados adecuadamente por el ingeniero residente; la falta de accion al respecto dara motivo a que el Supervisor continue consignando el asunto en el cuaderno de obra y en las comunicaciones respectivas; de persistir las observaciones mas alia de un tiempo prudencial, el Concesionario informara por escrito de la situacion al Interesado - con copia de la misma al Contratista Especialista-, luego podra eximirse de continuar con la supervision hasta que no se subsane 0 explique adecuadamente los aspectos observados. Pagina 25 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD g. EI ingeniero residente cornunicara al Supervisor el levantamiento de observaciones. De considerar necesario, 10 efectuara mediante carta 0 10 anotara en el cuaderno de obra. EI ingeniero residente podra formular sus consultas a traves de cartas, las que seran atendidas dentro de los cinco (5) dias siguientes de haberse efectuado. h. Para Sistemas de Distribuci6n, los equipos y materiales a instalar en la obra deberan ser nuevos y cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas por el Concesionario. i. Durante la ejecuci6n de las obras, el personal del Contratista Especialista, el ingeniero residente y el Supervisor deberan cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad vigentes, entre otras las contenidas en el Reglamento. j. En casos justificados, siempre y cuando se cuente con la autorizaci6n expresa del Concesionario, durante la ejecuci6n de las obras el Contratista Especialista podra introducir modificaciones al proyecto. k. En casos especiales, el Supervisor podra autorizar al Contratista Especialista no ejecutar algunos detalles menores de obra, siempre y cuando no interfieran con el correcto funcionamiento de las instalaciones a desarrollarse. I. Finalizados todos los trabajos relacionados con la obra, el Contratista Especialista informara por escrito al Concesionario, la fecha programada de ejecuci6n de las pruebas correspondientes, con el plazo de anticipaci6n previsto en el Reglamento.
Articulo 31°.- Docurnentaclon a presentar por el Contratista Especialista al Concesionario para la ejecucion de pruebas de nuevos suministros. Carta del Contratista Especialista informando al Concesionario el dia y hora program ados para efectuar las pruebas correspondientes, adjuntando tres (3) copias del expediente final de construcci6n, firmado y sellado por el ingeniero residente, que comprende: a. Memoria Descriptiva. b. Especificaciones Tecnicas, c. Pianos de Construcci6n Conforme a Obra (C.A.O). d. Copia certificada del Protocolo de Pruebas de los equipos y materiales principales. e. Inventario valorizado y copia de las facturas de los materiales utilizados.
Articulo 32°.- Procedimiento a seguir para la ejecucion de pruebas de nuevos suministros a. EI Contratista Especialista presentara al Concesionario la solicitud de pruebas con los requisitos indicados en el articulo precedente. b. En un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir de la presentaci6n de la solicitud, el Concesionario revisara la documentaci6n presentada y realizara un programa de inspecci6n y pruebas, indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecuci6n. c. En la fecha y hora fijadas para la inspecci6n y pruebas, el Contratista Especialista y el ingeniero residente deberan disponer los recursos humanos, equipos y herramientas necesarias para lIevar a cabo el programa de pruebas con Pagina 26 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD seguridad; tarnbien, deben tener las instalaciones preparadas y proveer facilidades de acceso para la supervision. d. EI Supervisor efectuara la verificacion de las Pruebas, las mismas que se realizaran ajustandose a las especificaciones tecnicas del Manual de Construccion alcanzado por el Concesionario al OSINERG y a las especificaciones de la Norma ANSI/ASME 831.8. EI Contratista Especializado debera registrar en forma continua la presion y la temperatura del fluido durante la prueba de presion de manera redundante (dos instrumentos diferentes por cada magnitud medida). Cada media hora verificara las lecturas de los instrumentos para comprobar la precision y correcto funcionamiento de los mismos. e. AI final de las pruebas se levantara un Acta en el cual se consiqnara los resultados obtenidos asi como las posibles observaciones. EI Acta sera elaborada por duplicado y estara suscrita por el ingeniero residente y el Supervisor, copia del Acta debera ser entregada al ingeniero residente junto con el expediente de construccion revisado. f. En caso que las pruebas arrojen resultados no satisfactorios, el Contratista Especialista debera subsanar las deficiencias u omisiones encontradas. EI ingeniero residente cornunicara al Supervisor el levantamiento de observaciones y coordinara, una nueva prueba dentro de los siete (7) dias siguientes. Este en coordinacion con el ingeniero residente debera supervisar las pruebas dentro de los siguientes siete (07) dias, g. Con el acta de Pruebas satisfactorias el Interesado en coordinacion con el Contratista Especialista, solicitara al Concesionario la Recepcion y Puesta en Servicio de la obra. h. Mientras el Interesado no cuente con el documento de recepcion de obra emitido por el Concesionario, la custodia de las instalaciones estara bajo su responsabilidad.
Articulo 33°.- Docurnentaclon a presentar por el Interesado para la recepclon 0 Conformidad y Puesta en Servicio de nuevos suministros Carta del Interesado al Concesionario solicitando emitir el documento de recepcion y fijar la fecha de Puesta en Servicio de la obra, adjuntando 10 siguiente: a. Cuatro (4) copias del expediente final de construccion, firmado y sellado por el ingeniero residente, que comprende: - Memoria Descriptiva. - Especificaciones Tecnicas de equipos y materiales. - Pianos finales de Construccion. - Inventario Valorizado. - Metrado de la obra. b. Copia de las facturas de los equipos y materiales instalados. c. Copia del acta de las pruebas. d. Archivo rnaqnetico del proyecto. e. Documento de garantfa de obra emitido por el Contratista Especializado, garantizando 10 serialado en el numeral 9.7.
Articulo 34°.- Procedimiento a seguir para la recepcion 0 conformidad y Puesta en Servicio de nuevos suministros Pagina 27 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD a. EI Interesado presentara al Concesionario la solicitud respectiva cumpliendo con los requisitos indicados en el articulo precedente. b. La puesta en servicio de las obras y la ernision de la resolucion de recepcion 0 conformidad de obra, debera ser efectuada por el Concesionario en un plazo no mayor de diez (10) dias, A partir de ese momenta se entendera que se transfiere el riesgo y la propiedad del proyecto al Concesionario, asi como su obliqacion de dar mantenimiento a dichas instalaciones. c. En caso de que el Concesionario no pudiera cumplir con el plazo serialado, debera de informar de inmediato al Interesado, justificando los motivos e indicando una nueva fecha para la puesta en servicio, no debiendo exceder de diez (10) dias, contados desde el momenta que el Concesionario informe allnteresado. CAPITULO NOVENO ADMINISTRACION DE lAS INVERSIONES EFECTUADAS POR lOS CONSUMIDORES 0 TERCEROS INTERESADOS
Articulo 35°.- Administracion de las Inversiones efectuadas por el Interesado 35.1. Las inversiones realizadas por el Interesado y transferidas al Concesionario, seran registradas por este ultimo, en la Cuenta de Equilibrio Tarifario; distinta a aquellas que utilizara el Concesionario para ir registrando las inversiones eficientes con las cuales se actualizara el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y las tarifas aplicables a la concesion cada cuatro anos por parte del OSINERG. 35.2. EI Concesionario no podra acreditar como parte del VNR de la concesion, ninqun activo de la inversion financiada por el Interesado.
Articulo 36°.- Reclamaciones 36.1. Las reclamaciones que puedan presentar los Interesados por la incorrecta aplicacion de la presente norma, se formularan en primera instancia ante el Concesionario, el cual debera dar respuesta al mismo en el plazo maximo de 30 dias, caso contrario se aplicara el silencio administrativo positivo. 36.2. Si el Interesado no esta de acuerdo con la respuesta de la Concesionaria, tendra un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la recepcion de la respuesta a su reclamo por parte de la Concesionaria, para presentar una reconsideracion ante la misma concesionaria, debiendo necesariamente adjuntar nueva prueba. En este caso la concesionaria debe resolver el recurso en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de interposicion. 36.3. EI recurso de reconsideracion es opcional y no constituye un requisito previa para que el usuario pueda interponer recurso de apelacion. En caso que el usuario no adjunte nueva prueba a su recurso de reconsideracion, la concesionaria considerara dicho recurso como uno de apelacion y sequira el trarnite pertinente de rernision a OSINERG. 36.4. Resuelta la reclarnacion 0 el recurso de reconsideracion mediante la resolucion emitida por la concesionaria, el interesado podra interponer recurso de apelacion dentro del plazo maximo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion: debiendo la concesionaria elevar el recurso de apelacion conjuntamente con todo el expediente de reclarnacion en original ala Pagina 28 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del aSINERG (JARU) con un informe sobre la trarnitacion del procedimiento, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de presentacion del recurso respectivo, el cual sera resuelto en ultima instancia administrativa por la JARU. 36.5. De conformidad con la Primera Disposicion Final de la Directiva 001-2004- as/co sobre Procedimiento de Reclamaciones de Usuarios de Servicio Publico de Electricidad, aprobada por Resolucion aSINERG W 345-2004- as/co, mientras no se apruebe un procedimiento administrativo para los consumidores de gas natural, la referida Directiva sera de aplicacion a las reclamaciones vinculadas a la prestacion del servicio publico de gas natural en 10 que fuere pertinente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los suministros de gas natural a quienes les hubiere side solicitado Aportes y/o Sobrecargos de acuerdo a la presente norma, no podran ser considerados como parte de los compromisos de inversion mfnimos asumidos por el Concesionario ante el Estado peruano. Pagina 29 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD ANEXO Cuadro N° 1 Parametros para determinar Obras de Magnitud DL (pulg-m) 10 000 6 000 UM (consumidores) 200 100 4 000 3 000 Cuadro N° 2 Parametros para evaluaci6n de Interesados de Bajo Consumo A 1,8904 B 0,6865 c 0,0906 o -0,1013 Cuadro N° 3 Factores de Conversi6n para transformar valores del costa medio por cliente (US$/cliente) a valores de costa medio por volumen (US$/m 3 ) Zona 1 0,001703 San Juan de Lurigancho, San Miguel Zona 2 0,002505 Bellavista, Brelia, Cercado de Lima, Jesus Marfa, Los Olivos y San Martfn de Porres Zona 3 0,004209 Villa el Salvador Zona 4 0,002513 Otras areas de Lima y Callao Cuadro N° 4 CV - Tarifa Promedio de las categorias tarifarias A y B (US$/m 3 ) Pagina 30 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD Cuadro N° 5 Valores Actualizados de los Factores de Conversi6n en un periodo de 20 alios a una tasa de actualizaci6n de 12% Zona 1 4955,75 San Juan de Lurigancho, San Miguel Zona 2 3345,67 Bellavista, Brelia, Cercado de Lima, Jesus Marfa, Los Olivos y San Martfn de Porres Zona 3 1 987,77 Villa el Salvador Zona 4 3328,41 Otras areas de Lima y Callao Cuadro N° 6 Relacion de normas consideradas en el Titulo IX "Normas Complementarias" del Anexo 1 del Reglamento ANSIIASME B31.1 Power Piping ANSIIASME B31.2 Fuel gas Piping ANSIIASME B31.3 Chemical Plant and Petroleum Refine Pi in ANSI B16.5 Steel Pipe Flanges and Flanged Fittings ANSI B16.9 Factory-made Wrought Steel Buttwelding Fittings ANSIB16.11 Forged Steel Fittings, Socked-welding and Threaded ANSI B16.34 Steel Valves (Flanged and Buttwelding End) ANSI B1.1 Unified Inch Screw Threads ASME B36.10M Welded and Seamless Wrought Steel Pipe ASME SI-1 ASME Orientation and Guide for Use of SI (Metric Units) ANSIIAWS A3.0 Welding Terms and Definitions Manually Operated Thermoplastic Gas Shut-ofts and Valves ANSI B16.40 in Gas Distribution S stems API RP5C6 Welding Connections to Pipe API5L Line Pi e API 60 Pipeline Valves Classification of Location for Electrical Installations at API RP500 Petroleum Facilities API 1104 Standard for Welding Pipelines and Related Facilities API 2004 Ins ection for Fire Protection ANSIIBPV Code Boiler and Pressure Vessel Code, section VIII and IX ASTMB75 Specification for Seemless Copper Tube ASTM 02513 Thermoplastic Gas Pressure Pipe, Tubing and Fittings ASTM F1055 Electro fusion Type Polyethylene Fittings Socket- Type Polyethylene Fittings for Outside-Diameter- ASTM 0 2683 Controlled Polyethylene Pipe Butt heat Fusion Polyethylene (PE) Plastic Fittings for ASTM 0 3261 Polyethylene (PE) Plastic Pipe and Tubing Pipe, Steel Black and Hot-Dipped, Zinc Coated Welded and ASTMA 53 Seamless Electric-Resistance-Welded Coiled Steel Tubing for Gas and ASTMA-539 Fuel Oil Lines ASTMA 105 For in , Carbon Steel, for Pi in Com onents ASTMA 106 Seamless Carbon Steel Pipe for High Temperature Services Pagina 31 de 32 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA OSINERG W 263-2005-0S/CD Pipe Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for ASTMA 234 Moderate and elevated Temperature Carbon and Alloy Steel Forgings for Thin-Walled Pressure ASTMA 372 Vessels Standard Marking System for Valves, Fittings, Flanged and MSS SP-25 Union MSS SP-44 Steel Pipe Line Flanges MSS SP-75 Specification for Hiqh Test Wrouqht Weldinq Httinos AGA - Parte 2 Gas Measurements Manual - Displacement Metering AGA - Parte 3 Gas Measurements Manual - Orifice Meters AGA - Parte 7 Gas Measurements Manual -Gas Turbine Metering NFPA 1 Fire Prevention Code ANSIINFPA 10 Portable Fire Extinquishers ANSIINFPA 220 Type of Building Construction Recomendation of The American Insurance Association for AlA Fire Protection Control of External Corrosion on Underground or Submerged NACE RP-01-69 Metallic Pipinq Svstem Application of Organic Coatings to the External Surface of NACE RP-02-75 Steel Pipe for Underground Service CSA-Z245.21 External Polyethylene Coating for Pipe Guidelines for the Seismic Designs of Oil and Gas Pipeline ASCE Systems Radiographic Image Quality Indicators for Non-Destructive ISO 1027-1983 Testing- Principles and Identification ISO 3898-1987 Basis for Designs of Structures- Notation - General Symbols Non Destructive testing-Radiographic Examination of Metallic ISO 5579-1985 Materials bv X and Gamma Ravs ISO 9000 series Quality Management and Quality Assurance Standards Cuadro N° 7 Formatos, Medidas y Doblado de Pianos sequn Normas Tecnicas Peruanas correspondientes (Ex ITINTEC 272.002, 833.001 Y 833.002). (mm) Ao 841 x 1 189 A1 594 x 841 A2 420 x 594 A3 297 x420 A4 210x297 Pagina 32 de 32