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قوانين بيرو

Resolución Nº 262-2009-AG — Norma la aplicación de la Ley de reestructuración de la deuda agraria

صدر في 2009-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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النص

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  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Disponen que todas las entidades y dependencies del sector Agricultura debe ran dar cumplimiento a 10 establecido en los Articulos 5 y 6 de la Ley N° 29264, asi como los Gobiernos Regionales que administren recursos del FONDEAGRO RESOLUCION MINISTERIAL N" 0262·2009·AG Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, se establece el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (PREDA) destinada a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas par los creditos agropecuarios vencidos. otorgados par entidades del Estado: Que. de acuerdo a 10 establecido en el articulo 2 de referida Ley, se encuentran comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a creditos directos otorgados por el Estado, a traves de fondos 0 programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales, as! como los Fcndcs Rotatortos de Credlto Agricola materia de los Convenios ALA 90/12 Y93/02; Que, mediante el articulo 134 de la Ley N° 24030 dispositivo que establece normas relatives a! tlnanclamtento del Sector Publico, se creo el Pondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) con el objeto de financiar los programas y proyectos de infraestructura basica para el agro, el mismo que fue reglamentado a traves del Decreto Supremo 074-85-AG: Que, posteriormente y mediante Decreto Supremo W 003-89-AG, se adicion6 un capitulo y diversos arttculos al Reglamento del Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, estableciendose la descentralizaci6n del mencionado Fondo, transfiriendo la administraci6n de sus recursos a las filialea departamentales, hoy qobiemos regionales; Paqina 7 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, de acuerdo a 10 establectdo en el articulo 4 de la Ley N° 29264, la aplicacicn del PREDA es automatica y corresponde a cada entidad estatal determinar los criterios que resulten necesarios a fin de implementar dicha ley. De conformidad con 10 dispuesto en ta Ley N° 29264, que establece la Reestructuractcn de la Deuda Agraria: el Decreta Leqislativo N° 997, que aprueba la ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado par Decreta Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Todas las entidades y dependencias del sector Agricultura deberan de dar cumpltmiento a 10 establecido en los articulos 5 y 6 de la Ley N° 29264, a partir del dfa siguiente de la publieaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo para ella implementar los meeanismos neeesarios para dieho efecto. Articulo 2.- Los Gobiernos Regionales que administren reeursos del Fonda de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, deberan de dar eumplimiento a 10 establecido en los artfeulos 5 y 6 de la Ley N° 29264, debiendo para ella lmplementar los mecanfsmos necesanos para elcho efecto. Regfstrese, eomunfquese y Publiquese. CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agrieultura Paqina 8

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