Resolución Nº 261-2019-MINAGRI-SEREFOR-DE ─ Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación
صدر في 2019-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, monitoring, ecosystem conservation, protection of species, invasive alien species, biodiversity, protection of habitats, wild flora, wild fauna, endangered species
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12 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (EBR) Promoviendo una cultura del agua para una mejor calidad de vida en los distritos de Manantay, Calleria y Yarinacocha, región de Ucayali Institución Educativa Particular Sollertia CATEGORÍA III: INVESTIGACIONES SUBCATEGORÍAS INVESTIGACIÓN GANADOR GRAN EMPRESA Buenas prácticas en el procesamiento de benefi cio de aves, para reducir los valores máximos admisibles en el agua residual y no afectar la calidad del agua El Rocío S.A. PEQUEÑA EMPRESA Desarrollo de la tecnología biofl oc, bajo el principio de una economía circular y sostenible en la actividad acuícola amazónica de la región de Madre de Dios Amazonic Foods S.A.C. UNIVERSIDADES / INSTITUTOS PÚBLICOS Fitodepuración de aguas residuales en cultivo de carpas utilizando desmodesmus quadricauda Universidad Nacional Federico Villarreal PROYECTO INDIVIDUAL Tratamiento de efl uentes de curtiembre mediante la aplicación de humedales construidos híbridos Jenyfer Steysi Pineda Zapana CATEGORÍA IV: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS SUBCATEGORÍAS PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA GANADOR FORMATO TELEVISIVO Atrapanieblas, innovador proyecto para obtener agua Julia Romero Ponce FORMATO ESCRITO A la espera del agua: la crudeza de sobrevivir sin un recurso elemental Fernando Lenner Leyton Alva FORMATO RADIAL La amenaza sobre el maná de Piura Gustavo Alexander Guarnizo Yangua Felipe Exequiel Rentería Neira FORMATO DIGITAL Los buscadores de nubes Verónica Ramírez Muro CATEGORÍA V: CERTIFICADO AZUL PROYECTO GANADOR Reducción de consumo de agua en campamento San Juanito y Programa de revestimiento de infraestructura de riego en la zona de infl uencia de la Central Hidroeléctrica El Platanal Compañía Eléctrica El Platanal S.A. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1840038-1 Aprueban los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 056-2018-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR, N° 052-2019-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR, y N° 124-2019-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Legales N° 210-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ y N° 4132019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, identifi cación de hábitats críticos, elaboración de listados de categoría de especies por su estado de conservación, entre otros. Asimismo, señala que los hábitats críticos se establecen mediante resolución de dirección ejecutiva del SERFOR para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas; Que, a su vez, los numerales 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son áreas específi cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros; Que, en esa misma línea, los artículos 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y 112 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, estipulan que el Estado identifi ca e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, utente Barra 13NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019 El Peruano / refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies; asimismo, mencionan que los lineamientos para dichos fi nes, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes; Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre disponen que el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de los citados Reglamentos; Que, por otra parte, en mérito a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009 JUS, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a la citada propuesta normativa; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, los cuales recogen los comentarios y/o aportes de los distintos actores públicos y privados, como consecuencia del proceso participativo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2018-MINAGRI-SERFOR DE; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades regionales forestal y de fauna silvestre y con el MINAM; recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, de esa manera, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en el Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1839940-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2019-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2019 Visto, el Ofi cio N° 314-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2019-MINCETUR, se aceptó la renuncia del Consejero Económico Comercial, señor Antonio Miguel Castillo Garay, de la OCEX San Pablo; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 274-2019-MINCETUR, se dispuso el desplazamiento entre otros, de la Consejera Económico Comercial, señora Diana Elizabeth Pita Rodriguez de la OCEX Beijing, para que ejerza las funciones de Consejera de la OCEX San Pablo; sin embargo, en razón que la citada funcionaria tenía previsto realizar con anterioridad a la emisión de la referida resolución, un cronograma de actividades en la OCEX Beijing, no ha podido asumir hasta la fecha las funciones en la nueva OCEX asignada; Que, en vista de ello, la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior ha venido monitoreando las funciones de la OCEX San Pablo desde la ciudad de Lima, así como organizar una primera verifi cación in situ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MINCETUR, se autorizó el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, del 04 al 08 de noviembre de 2019, con el objetivo de realizar un levantamiento de información para realizar recomendaciones previas a la instalación de la nueva Consejera Económico Comercial, además de coordinar con el personal de la OCEX las actividades y gestiones a realizarse; Que, la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior considera necesario realizar una segunda visita de supervisión a las instalaciones de la OCEX San Pablo, la misma que se realizará del 26 al 28 de diciembre del 2019, para verifi car su operatividad y el desempeño de los funcionarios que laboran en la misma, así como continuar con el levantamiento de la información para consolidar la transferencia de gestión de la referida OCEX; Que en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, quien labora en la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, para que en representación de PROMPERÚ realice las actividades antes mencionadas en la OCEX San Pablo; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley utente Barra