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قوانين بيرو

Resolución Nº 259-96-PE ─ Talla mínima de extracción y comercialización de la especie concha de abanico

صدر في 1996-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, size, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

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النص

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  1. pag. 139664 Lima. viernes 17 de mayo de,,l946 1 \ Establecen talla minima deextracclon y comerciallzaclcn de la especie "Con cha de Abanico" RESOLUCION MINISTERIAL N° 259-96-PE Lima, 14 de mayo de 1996 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Articulos 9° y 10° del DecretoLey N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos de terminara, segun el tipo de pesqueria, entre otros, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos: Que mediante Resolucion Ministerial N° 624-95-PE. se prohibio las actividades extractivas del recurso "con cha de abanico" (Argopecten purpuratus) en ellitoral peruano, a excepcion de la Region Grau, a partir de las Lima. viernes 17de mayo de 1996 pag. 139665 00.00 horas del dia 8 de noviembre de 1995 hasta las 00.00 horas del dia 30 de enero de 1996, incluyendose en esta excepci6n, mediante Resoluci6n Ministerial N° 667-95 PE, a los bancos naturales existentes en la isla Lobos de Tierra de la Regi6n Nor Oriental del Marafi6n; Que es necesario establecer las condiciones bajo las cuales sera realizada la actividad extractiva del recurso "concha de abanico", al concluir el periodo de veda estable cido poria disposici6n legal sefialada en el considerando precedente, incluyendo entre otras medidas, la talla mini ma de extracci6n permisible; De acuerdo a 10informado poria Direcci6n Nacional de Extracci6n en su Oficio N° 220-96-PEIDNE-Dop de fecha 26 de enero de 1996 y a 10opinado pOI' el Instituto del Mar del Peru en su Oficio N° PCD-I00-059-96-PEIIMP de fecha 8 de marzo de 1996; En concordancia con los Articulos 1° y 2° de la Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establezcase en 65 mm.la talla minima de extracci6n y comercializaci6n de la especie "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva), hasta el borde distal de la valva. Articulo 2°. Las actividades extractivas del recurso "concha de abanico", se efectuaran bajo las siguientes condiciones: a) S610 se permitira la extracci6n de 30 manojos (240 docenas) pOI' embarcaci6n y pOI' dia, a excepcion de la Region Grau, en la que ellfmite sera de 15 manojos (120 docenas) pOI' embarcacion y pOI' dia. b) Queda prohibido el desvalvado de "concha de abani co" a bordo de la embarcaci6n. c) En la Reserva Nacional de Paracas solo se permitira el desembarque del recurso "concha de abanico'' a traves del Desembarcadero Artesanal de Laguna Grande, y en la Regi6n Grau, a traves del Desembarcadero Artesanal de Parachique, donde tambien se desembarcara el recurso procedente de la isla Lobos de Tierra. d) Los extractores de "concha de abanico" que realicen su actividad en la isla Lobos de Tierra, podran hacer uso de embarcaciones auxiliares para transportal' su produc to desde la zona de extraccion hasta el centro de desem barque autorizado; para 10 cual dichas embarcaciones deberan estar registradas en la Direcci6n Regional de Pesqueria - Piura de la Region Grau. e) Facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto del Mar del Peru (IMARPE) y del Ministerio de Pesqueria, cuando estos 10 consideren necesario. Articulo 3°. Las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marafion, La Libertad, Chavin, y Los Libertadores-Wari, efectuaran el registro diario del mimero de embarcacio nes y del volumen de captura y zonas de extracci6n pOI' embarcacion, pudiendo contar con el apoyo de las organi zaciones de pescadores artesanales extractores de maris cos; debiendo informal' semanalmente a la Direccion Na cional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y al Instituto del Mar del Peru. Articulo 4°. EI Instituto del Mar del Peru - lMARPE debera efectuar en forma permanente el monitoreo biolo gico-pesquero del recurso "concha de abanico", a fin de determinar su comportamiento y proponer las medidas de ordenamiento necesarias que conlleven a su conserva ci6n y racional explotacion, quedando exceptuado, al igual que el Ministerio de Pesqueria, de 10 dispuesto pOI' los Articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial, solo cuando sus fines sean de investigacion y evaluacion. Articulo 5°. Para la actividad de captaci6n de larvas planctonicas con fines de acuicultura, las personas natu rales y juridicas deberan solicitar a la Diroccion Nacional de Extraccion el permiso de .pesca correspondiente, de acuerdo a 10 sefialado en los Articulos 112° y 119° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 6".- Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer cialicen 0 utilicen el recurso "concha de abanico" en tallas menores a la establecida en el Articulo 1°e incumplan con 10dispuesto en los Articulos 2° y 5° de la presente Resolu cion Ministerial, seran sancionadas conforme a 10estable cido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7".- Las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria y las Direcciones Nacionales del Ex traccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas compe tencias y jurisdicciones, son las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de 10 establecido porIa presente Resoluci6n Ministerial. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y municipalidades. Articulo 8°. Transcrfbase la presente Resoluci6n Ministerial a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de las Regiones Grau, Nor Oriental del Mara non, La Libertad, Chavin, Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno asi como a las Direcciones Regio nales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa, 110 y la Direccion Subregional de Pesqueria de Pisco; al Instituto del Mar del Peru (lMARPE), a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policfa Nacio nal del Peru del Ministerio del Interior, Direccion Gene ral de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defen sa, Ministerio Publico y municipalidades provinciales del litoral peruano, para los fines a que haya lugar. Regfstrese, comuniquese y publfquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesqueria

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