Resolución Nº 258-2016-PRODUCE ─ Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público
صدر في 2016-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, mariculture, concession, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), investment
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Artículo 1.- De la Autorización del Concurso Locales, según corresponda, en materia de pesquería Autorizar la realización del sexto concurso público artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito mediante Resolución C-02-03 y Resolución C-11-12 de su jurisdicción; enmendada por Resolución C-14-05. Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la La capacidad a ofertarse en el mencionado concurso Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, será establecida en las correspondientes Bases del desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas Concurso Público. fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura
Artículo 2.- De la Conformación del Grupo de sostenible como actividad económica de interés Trabajo nacional que coadyuva a la diversificación productiva y Conformar el Grupo de Trabajo encargado del la competitividad, en armonía con la preservación del concurso público para acceder a la cuota asignada al ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, Tropical – CIAT, integrado por los siguientes miembros: destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, 1.- El Director General de Políticas y Desarrollo la generación de empleo, de ingresos y de cadenas Pesquero, quién lo preside. productivas, entre otros beneficios; 2.- El Director General de Extracción y Producción Que, el numeral 33.2 del artículo 33 de la citada Ley, Pesquera para Consumo Humano Directo, quién actuará señala que los términos de las concesiones en áreas de como Secretario Técnico. dominio público para desarrollar actividades acuícolas 3.- El Director General de la Oficina General de están establecidos en el Convenio de Conservación, Administración. Inversión y Producción Acuícola, suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio
Artículo 3.- De las Bases del Concurso Público conlleva a la cancelación anticipada del derecho otorgado. El Grupo de Trabajo deberá remitir a la Dirección El Convenio de Conservación, Inversión y Producción General de Políticas y Desarrollo Pesquero la propuesta Acuícola debe contener, como mínimo, objetivos, de Bases del Concurso Público correspondiente dentro un compromisos y obligaciones de las partes, y causales de plazo no mayor de diez (10) días calendario de publicada caducidad del derecho; la presente Resolución Ministerial. Que, asimismo el numeral 39.2 de la acotada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, pueden Regístrese, comuníquese y publíquese. cancelar autorizaciones y concesiones o reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente aprovechadas, por PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS las causales previstas en el Convenio de Conservación, Ministro de la Producción Inversión y Producción Acuícola; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General 1403437-1 de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 592797 N° 003-2016-PRODUCE, establece que las personas Nº 232-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe actividades de acuicultura en áreas de dominio público, Nº 00129-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina deben suscribir con el Ministerio de la Producción o General de Asesoría Jurídica; y, Gobierno Regional según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo CONSIDERANDO: que contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto acuicultura, aspectos normativos contemplados en la Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos normatividad relacionadas con las actividades acuícolas, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son términos relacionados con los aspectos técnicos y patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado financieros, cronograma de instalación y operación, regular el manejo integral y la explotación racional de metas de producción y ejecución de las inversiones dichos recursos, considerando que la actividad pesquera correspondientes; cuyo modelo debe ser aprobado por es de interés nacional; Resolución Ministerial; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Que, de conformidad con lo establecido en el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura científicas disponibles y de factores socioeconómicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo determina según el tipo de pesquerías los sistemas N° 003-2016-PRODUCE, se hace necesario aprobar de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura el modelo Convenio de Conservación, Inversión y permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la Producción Acuícola; regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección que requieran la preservación y explotación racional de General de Extracción y Producción Pesquera para los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos Consumo Humano Directo, de la Dirección General de administrativos otorgados se sujetan a las medidas de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter de Asesoría Jurídica; y , general dicta el Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1195, que Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo aprobado con Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, Producción aprobado por Decreto Legislativo N° 1047 previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los y modificatorias, y el Reglamento de Organización y períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado de determinada pesquería en el dominio marítimo, en mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores SE RESUELVE: a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio
Artículo 1 — Aprobar el modelo de “Convenio de basado en los estudios técnicos y recomendaciones del
Artículo 1.- Aprobar el modelo de “Convenio de basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Conservación, Inversión y Producción Acuícola” que Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la deben suscribir las personas naturales o jurídicas que veda será de aplicación a las zonas de extracción de las soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de en áreas de dominio público; que en anexo forma parte mayor escala; integrante de la presente Resolución Ministerial. Que, numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de
Artículo 2- Autorizar al Director General de la Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado Dirección General de Extracción y Producción Pesquera por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE prescribe para Consumo Humano Directo o el que haga sus veces a que está prohibida la extracción, procesamiento y suscribir los Convenios que se celebren según el modelo comercialización de ejemplares de jurel con tallas aprobado por la presente Resolución Ministerial en inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas representación del Ministerio de la Producción. inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente
Artículo 3.- Las concesiones que otorgue el Ministerio a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia de la Producción y el Gobierno Regional a partir de la máxima de 30% para cada recurso, en el número de vigencia de la presente Resolución Ministerial, deben ejemplares juveniles como captura incidental; observar el modelo de Convenio aprobado en el artículo 1 Que, la Resolución Ministerial N° 228-2016-PRODUCE, precedente, pudiendo establecerse mayores condiciones se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del de considerarlo necesario en caso de Concurso Público, recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca nacional o internacional, respectivo. (Anchoa nasus) del año 2016, en la zona comprendida
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional los 16°00’ Latitud Sur, a partir del 27 de junio de 2016 del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) hasta alcanzar el Límite Máximo Total de Captura conjuntamente con el Anexo referido en el artículo 1. Permisible (LMTCP) o cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Regístrese, comuníquese y publíquese. Permisible (LMTCP) en 1.8 millones de toneladas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Resolución Ministerial establece que el IMARPE está Ministro de la Producción obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, 1403437-2 sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, las capturas diarias, capturas incidentales, Suspenden actividades extractivas con esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del arte de pesca de cerco en zona del litoral y caso, las medidas de conservación que sean necesarias emiten otras disposiciones adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite Nº 259-2016-PRODUCE el “Reporte N° 001-2016 captura incidental de caballa en la pesquería de anchoveta”, correspondiente a los días Lima, 12 de julio de 2016 05 y 06 de julio de 2016, en la cual recomendó prever la aplicación de medidas precautorias de protección VISTOS: El Oficio N° 515-2016-IMARPE/DEC a los ejemplares juveniles de caballa capturados del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe incidentalmente en la pesquería de anchoveta, por