Resolución Nº 257-2014-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del departamento de Junín
صدر في 2014-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 25.07.2014 13 Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1115702-1 Suspenden actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2014-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El O cio N° DEC-100-122-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 144-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 080-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el documento titulado “Consideraciones sobre propuesta de veda reproductiva de la especie “trucha arco iris” en los recursos hídricos de la Región Junín”, elaborado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se analiza la propuesta alcanzada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Junín, y otros aspectos reproductivos, y se recomienda que con el n de proteger la especie “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua de la Región Junín, con base en el principio precautorio como marco referencial, se considere en el presente año un período de veda hasta el 30 de setiembre de 2014; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la veda por reproducción del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario O cial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del año 2014; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la O cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín. Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Junín, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4°.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5°.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° Normas Legales del 25.07.2014 14 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1115702-2 Delegan al Secretario General del ITP diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 80-2014-ITP/DEC Callao, 23 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 75-2013-ITP/ DEC de fecha 24 de junio de 2013, la Dirección Ejecutiva Cientí ca delegó facultades a la señora María Olcese Herrera, Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción; respecto de la Unidad Ejecutora 001; Administración Nivel Central del Pliego 241; Instituto Tecnológico de la Producción; modi cada por Resolución Ejecutiva Nº 120-2013-ITP/DEC de fecha 22 de octubre de 2013 y Resolución Ejecutiva Nº 05-2014-ITP/DEC de fecha 20 de enero de 2014; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 76-2014-ITP/ DEC de fecha 20 de junio de 2014, se designó al señor Ingeniero Henry Garay Bonett como Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción –ITP, con efectividad al 23 de junio de 2014; Que, el numeral 62º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas internas necesarias para el e ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Ejecutiva Nº 75 2013-ITP/DEC de fecha 24 de junio de 2013, modi cada por Resolución Ejecutiva Nº 120-2013-ITP/DEC de fecha 22 de octubre de 2013 y Resolución Ejecutiva Nº 05-2014 ITP/DEC de fecha 20 de enero de 2014; Con la visación de la O cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de la facultad conferida por inciso c) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 092, Ley de creación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, de la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso n) artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la Resolución Ejecutiva Nº 75-2013-ITP/DEC de fecha 24 de junio de 2013, modi cada por Resolución Ejecutiva Nº 120-2013-ITP/DEC de fecha 22 de octubre de 2013 y Resolución Ejecutiva Nº 05-2014-ITP/DEC de fecha 20 de enero de 2014 a partir de la fecha. Artículo 2º.- Delegar al señor Ingeniero Henry Garay Bonett, Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como, gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratación estatal; b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi caciones, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y la Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD, Plan Anual de Contrataciones;” c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección que convoque el ITP, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas; d) Aprobar los expedientes de contratación de Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación Directa Pública, Licitación Pública y Concurso Público a que se re ere el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la O cina de Abastecimiento y Servicios; e) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación Directa Pública, Licitación Pública y Concurso Público; f) Aprobar las prestaciones adicionales, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el ITP, las que deberán regirse por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184 2008-EF. g) Suscribir los contratos con los postores adjudicatarios de la buena pro de los procesos de selección que convoque el Instituto Tecnológico de la Producción, y las modi caciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas. h) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente; i) Resolver los recursos de apelación que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, adjudicaciones directas públicas, licitaciones públicas y concursos públicos de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. j) Aprobar las modi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto; k) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal; l) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la O cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público del Año Fiscal correspondiente; m) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; n) Aceptar la renuncia del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción de los cargos de con anza y la libre designación o remoción; Artículo 3º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.