Resolución Nº 255/02/PE - Modifica la Resolución Nº 222/02/PE, que establece el régimen provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa
صدر في 2002-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, seasons, fishing gear/fishing method, size, equipment, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2002-PE Modifican artículos de resolución mediante la cual se estableció Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral de los mismos propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, indicando como objetivos promover la explotación racional de los recursos antes mencionados, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica y asimismo contribuir a la diversificación pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación empleo e ingresos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE, del 21 de junio del 2002, se estableció el Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa a partir de las 00.00 horas del día 23 de junio del 2002, en todo el litoral peruano, en el que podrán participar las embarcaciones pesqueras que contaran con permiso de pesca vigente, indistintamente, para los recursos sardina, jurel y caballa, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 milímetros) y sistema de preservación a bordo RSW o CSW, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, con el propósito de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y ejercitar adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas; estableciendo en su Artículo 3 que el Ministerio de Pesquería dictará las normas complementarias que fueran necesarias para su aplicación; Que es necesario adecuar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE al procedimiento administrativo sancionador del Ministerio de Pesquería, así como complementar las disposiciones contenidas en dicha norma, a fin de contar con un marco jurídico acorde al manejo pesquero de los recursos sardina, jurel y caballa; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal d) del Artículo 6, y los Artículos 9 y 11 de la Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren aptas a participar en el presente Régimen Provisional, y que se orienten a la extracción de los recursos jurel y caballa, deberán cumplir con las siguientes condiciones:” “d) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Para este efecto las embarcaciones pesqueras deberán mantener velocidad de travesía o de navegación mayor de dos (2) nudos y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca autorizada o hacia la zona de descarga”. “Artículo 9.- Durante las faenas de pesca de los recursos jurel y caballa se permite, como máximo, una captura incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada” “Artículo 11.- En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idóneo, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con una velocidad igual o menor de dos (2) nudos y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendido automáticamente del presente régimen por un período de tres (3) días consecutivos y, en caso de reincidencia, se duplicará los días de suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva de la participación de la embarcación pesquera en el presente régimen, sin que exista posibilidad de reincorporarse al mismo. La información del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye prueba fehaciente e indubitable para determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería