Resolución Nº 254-2019-ANA ─ Modifica el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
صدر في 2019-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- waterworks, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
6 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano Artículo 2.- Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI (www.gob.pe/minagri), durante el plazo de quince (15) días calendarios, para conocimiento y recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados. Artículo 3.- La Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, será la responsable de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias remitidas, acerca del proyecto de Reglamento precitado, las mismas que podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Agricultura, ubicado en Jirón Yauyos N° 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o, remitidos al correo electrónico dipna@minagri.gob.pe. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas Agrarias y a la Ofi cina de Tecnología de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1828027-1 Designan Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2019-MINAGRI Lima, 19 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2018-MINAGRI, de fecha 17 de mayo de 2018, se designó a la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la cual resulta pertinente aceptar y designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora CAROLINA DE FÁTIMA RAMÍREZ GONZALES, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1828692-1 Modifican Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por R.J. Nº 327-2018-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2019-ANA Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 539-2019-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y el Informe Legal N° 983-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 15 numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018 ANA se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio; Que, el artículo 26 del Reglamento en mención, dispone que las actividades del POMDIH debe contar con una fi cha técnica en las cual se identifi quen los costos, cronograma de ejecución entre otros, según la Guía que apruebe la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural N° 230-2019 ANA se modifi can diversos artículos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, y se incorporan, entre otros, el Anexo H: “Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH”; documento que establece los pasos a seguir por parte de los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor y los Administradores Locales de Agua, en relación a la aprobación del POMDIH; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, modifi cada mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, prescribe que para la formulación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2020, se utilizará en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones; Que, con informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua refi ere que durante el desarrollo de Talleres Macroregionales realizados con participación de los Administradores Locales de Agua y Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor, se evidenció que diversos operadores se encuentran en la etapa fi nal de la elaboración de su POMDIH, con un avance al 90% en algunos casos; en tal sentido, recomienda suspender la aplicación de la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH correspondiente al año 2020, disponiéndose su aplicación de manera obligatoria en la formulación del POMDIH del año 2021 y en adelante; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifi que la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA; y se disponga que la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH (Anexo H) será de aplicación obligatoria para la formulación del POMDIH del año 2021 y en adelante; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, con los vistos de Utente Barra 7NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano / la Gerencia General, la Ofi cina Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Modifícase la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, conforme al siguiente texto: “Octava.- Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020. (…) El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. La Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH incorporada en el Anexo H es de cumplimiento obligatorio para la formulación del POMDIH correspondiente al año 2021 y en adelante.” Artículo 2.- Fortalecimiento de capacidades La Gerencia General, en coordinación con los órganos de línea y apoyo que resultan vinculadas, articula las acciones destinadas al fortalecimiento de capacidades a los profesionales de los órganos desconcentrados y de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Vigencia Mantener vigente, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1828600-1 Aprueban “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento” y actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 111 y 130-2019-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 385-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; establecidos por las leyes especiales; Que, asimismo, el artículo 21 de la citada Ley establece que la ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, por otra parte, el artículo 87 de la Ley N° 29763 modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplifi cación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763 y modifi ca artículos de dicha Ley; dispone que para el aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; asimismo refi ere, que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el artículo 85 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen determinadas consideraciones para el pago por derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, en función a cada modalidad de aprovechamiento del citado recurso; Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el artículo 86 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, el cual se calcula mediante una metodología, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto; Al respecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobó la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento”, la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”, entre otras; así como determinadas disposiciones vinculadas a su aplicación; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos del visto, han elaborado y sustentado la propuesta normativa que aprueba la “Metodología para el cálculo del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento por modalidad de aprovechamiento” y la actualización de la lista de “Valores al Estado Natural