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قوانين بيرو

Resolución Nº 250-2016-OS ─ Modifica la Resolución Nº 037-2016-OS, Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras

صدر في 2016-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, energy conservation/energy production, non-governmental entity, authorization/permit, governance, mining
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 604178 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que trans¿ere competencias de supervisión y ¿scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Especí¿ca y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente cali¿cadas y clasi¿cadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos especí¿cos para su cali¿cación y clasi¿cación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante Resolución N 037-2016-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras; Que, resulta necesario modi¿car la citada Directiva a efectos de permitir y facilitar el cumplimiento de los objetivos de los Contratos de Supervisión que se suscriben con las Empresas Supervisoras Acreditadas a que se re¿ere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de la mencionada Directiva; Que, considerando que la presente resolución tiene por única ¿nalidad optimizar el desarrollo de los procesos de contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la ¿nalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario o¿cial El Peruano y en el portal interinstitucional a ¿n de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión N° 37-2016, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley Nº 27699;

  2. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Directiva Modi¿car el numeral 32.1 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS-CD, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación.- 32.1 La duración de los contratos con las Empresas Supervisoras es determinado en las Bases del proceso de selección, no pudiendo exceder de un (1) año. Esta limitación no resulta aplicable en la contratación de Empresas Supervisoras Acreditadas a que se re¿ere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5° de la presente Directiva. ORGANISMOS REGULADORES (…)” Artículo 2.- Publicación ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o¿cial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Modifican la Directiva para la Selección y Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente Contratación de Empresas Supervisoras de su publicación en el diario o¿cial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA JESÚS TAMAYO PACHECO OSINERGMIN N° 250-2016-OS/CD Presidente del Consejo Directivo Lima, 10 de noviembre de 2016 1453287-1

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