Resolución Nº 247-2014-PRODUCE ─ Formatos de solicitudes de suscripción de convenios de abastecimiento especiales entre titulares de permisos de pesca artesanal y los titulares de las licencias de operación de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo
صدر في 2014-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products, processing/handling
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Normas Legales del 20.04.2014 3 porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca del recurso Anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE y las disposiciones legales que las modi quen o sustituyan. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1074871-1 Modifican la R.D. Nº 133-2014 PRODUCE/DGCHD, y aprueban formatos de solicitudes de suscripción de convenios de abastecimiento especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 247-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe Técnico-Legal Nº 549-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, está facultada para aprobar normas complementarias para la implementación de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2014 PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversión y las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, en el artículo 7 de la precitada Resolución, se reconoce la posibilidad de suscribir excepcionalmente convenios de abastecimiento por una capacidad superior, expresada en metros cúbicos, siempre que el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero, dedicada a la actividad de enlatado o congelado, acredite fehacientemente un mayor requerimiento de materia prima; Que, asimismo, resultaría viable, permitir también a los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo celebrar convenios de abastecimiento por una mayor capacidad de provisión del recurso, con la nalidad de incrementar el nivel de existencias del producto terminado, en el marco de las decisiones a ser adoptadas en el ejercicio de la libertad de empresa; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Legal Nº 549-2014 PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde modi car la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo Normas Legales del 20.04.2014 4 aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi cación del artículo 7 de la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modi car el artículo 7 de la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Suscripción excepcional de convenios de abastecimiento especiales Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de congelado o enlatado, podrán suscribir convenios de abastecimiento especiales por una mayor capacidad, en las modalidades siguientes: 7.1. Por mayor demanda del recurso anchoveta, debiendo solicitarlo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, acompañando los documentos que acrediten fehacientemente un requerimiento mayor del recurso y presentando el modelo de solicitud consignado en el Anexo 1. En este caso, los convenios de abastecimiento especiales tendrán una duración igual a un (1) mes, pudiendo solicitarse su renovación, de acreditarse que la situación excepcional de alta demanda del recurso se mantiene. En el supuesto de que la Dirección General no emita su pronunciamiento en el plazo de siete (07) días hábiles, debe entenderse aprobada la solicitud presentada. La máxima capacidad de abastecimiento a ser suscrita, en el caso de la actividad de enlatado no podrá superar en ningún caso el producto de: la capacidad autorizada, el factor de conversión, el factor de transformación y un factor de utilización de planta igual a tres turnos. 7.2. Por decisión empresarial de incrementar el nivel de existencias del producto terminado, debiendo ser informado a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo al correo electrónico institucional conveniodeabastecimiento@produce.gob.pe. En este caso, el titular de la licencia de operación, con la nalidad de incrementar los niveles de existencias del producto terminado, celebrará un Convenio de abastecimiento especial con el titular del permiso de pesca que abastecerá a la planta, por una cantidad de metros cúbicos igual a la capacidad de bodega autorizada de la embarcación. En ningún caso, el volumen pactado excederá los 2/3 de la capacidad de bodega de la embarcación consignada en el permiso de pesca. La celebración del Convenio de Abastecimiento se comunicará obligatoriamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, como mínimo un (1) día hábil antes de su ejecución, enviando el formato señalado en el Anexo 2 debidamente suscrito por ambas partes, al correo electrónico institucional conveniodeabastecimiento@ produce.gob.pe. La duración del convenio será de una (1) semana renovable por igual intervalo de tiempo, previa comunicación conjunta dirigida al correo electrónico señalado. En la comunicación, se consignará la cantidad de producto a ser elaborado (en Toneladas para la actividad de congelado o en Cajas para la actividad de enlatado), y la cantidad determinada en metros cúbicos del recurso que se requiere. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo compartirá la información presentada electrónicamente con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en el día de su recepción, a efectos de que se veri que la recepción de la materia prima, proveniente de la embarcación, con cuyo titular de permiso de pesca se celebró el convenio especial de abastecimiento. En el caso de la actividad de enlatado, la máxima capacidad de abastecimiento a ser suscrita, incluida la cantidad de metros cúbicos comprometida en el convenio especial de abastecimiento bajo esta modalidad, no podrá superar en ningún caso el producto de: la capacidad autorizada, el factor de conversión, el factor de transformación y un factor de utilización de planta igual a tres turnos. Si el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo, dedicada a la actividad de enlatado o de congelado, no cumple con demostrar el desembarque y uso efectivos del recurso, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo denegará la suscripción de este tipo de convenios durante un (1) año, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas. Se exceptúan de esta disposición aquellas situaciones en que el desembarque del producto no se realice por razones que no le fueran imputables al titular de la licencia de operación. Artículo 2º.- Formatos obligatorios de solicitudes de suscripción de convenios de abastecimiento especiales Para la suscripción de convenios especiales de abastecimiento será requisito indispensable que los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero dedicadas a la actividad de enlatado o congelado utilicen los formatos obligatorios de solicitud de suscripción de convenios especiales por mayor requerimiento de recurso anchoveta, y comunicación de suscripción por decisión empresarial de incremento del nivel de existencias de producto terminado, que obran en los Anexos 1 y 2 respectivamente, los que forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3º.- Labores encargadas a la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo La Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo coordinará con la O cina General de Tecnologías de la Información, con la nalidad de diseñar progresivamente un aplicativo que registre los convenios de abastecimiento regulares y especiales, a efectos de contabilizar electrónicamente la cantidad de metros cúbicos que suscriben los titulares de las licencias de operación. Artículo 4º.- Cumplimiento de la presente Resolución Directoral Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, las cuales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese, MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO 1 Modelo de solicitud para la suscripción de convenio especial por abastecimiento por mayor requerimiento del recurso anchoveta Señor Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Yo, , representante legal de la empresa , que cuenta con licencia de operación de planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de (congelado/enlatado), según Resolución Directoral N° , solicito a usted se me autorice suscribir convenios especiales de abastecimiento del recurso anchoveta por metros cúbicos de capacidad de bodega, considerando que mis clientes Normas Legales del 20.04.2014 5 vienen requiriendo un mayor nivel de producción del recurso anchoveta, conforme lo acredito con la documentación que se adjunta (órdenes de compra, cotizaciones, contratos preparatorios, entre otros). Los convenios especiales que suscribiré tendrán una vigencia de (máximo un mes), a partir del día y los presentaré ante el despacho de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización el día . Atentamente, (Firma) Nombre del representante DNI Empresa ANEXO 2 Convenio especial de abastecimiento por decisión empresarial de incremento de existencias de producto terminado Para: conveniodeabastecimiento.especial@produce.gob.pe De: (Correo electrónico del representante legal de la empresa) Asunto: Convenio especial de abastecimiento por decisión empresarial de incremento de existencias de producto terminado , representante legal de la empresa , que cuenta con licencia de operación de planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de (congelado/enlatado), según Resolución Directoral N° , y , titular del permiso de pesca, según Resolución , para operar la embarcación pesquera , de matrícula , con una capacidad de bodega autorizada de metros cúbicos de capacidad de bodega; Comunicamos la celebración un convenio especial de abastecimiento por toneladas, que serán entregadas en (muelle/planta) con la nalidad de incrementar mis existencias de producto terminado (congelado/enlatado) en (cantidad de cajas/ toneladas). El plazo de la ejecución del convenio será de una semana, que empezará el día y terminará el día . Solicitamos que cualquier respuesta a esta comunicación sea dirigida a este correo electrónico: (correo electrónico del representante legal de la empresa). Atentamente, (Firma del representante de la planta) Nombre del representante DNI Empresa (Firma del titular del permiso de pesca) Nombre del titular del permiso de pesca DNI 1074412-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 061-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 28 de marzo de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ realizará el evento “DOOR TO DOOR – Canadá”, a llevarse a cabo en las ciudades de Toronto y Vancouver, Canadá, del 23 al 29 de abril de 2014, con el objetivo de proporcionar de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos que el Perú ofrece, a n de incrementar su comercialización y al mismo tiempo obtener información acerca de la competencia de nuestro producto en el mercado canadiense, lo que permitirá identi car los mecanismos más idóneos para promover el destino Perú en dicho mercado; Que, asimismo, PROMPERÚ ha previsto participar en el evento “Adventure Trade Association - ATTA”, a realizarse el día 24 de abril de 2014, en la ciudad de Toronto, Canadá, evento que agrupa a tour operadores, agentes de viajes y medios de comunicación involucrados en el negocio de viajes de aventura, con el objetivo de interactuar y analizar información sobre las últimas tendencias y nuevos productos, acciones que permitirán establecer redes de contacto con tour operadores y agentes de viajes especializados en turismo aventura, a n de potenciar la venta de nuestro destino, diversi cando de esta manera la oferta turística del país; Que, ambos eventos por sus características constituyen herramientas de promoción a nivel personalizado, con potenciales resultados, que a la vez crean oportunidades para obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, así como identi car y de nir oportunidades de negocios; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Toronto y Vancouver, Canadá, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;