Resolución Nº 247-2013-OS ─ Promoción del acceso al GLP a través del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
صدر في 2013-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, natural gas, special fund, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
- الفئات
- energy
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Artículo 10°.- CARACTERÍSTICAS PARA LA funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la CONEXIÓN A INTERNET posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo Los responsables de las unidades operativas deberán de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas contratar un servicio de Internet para el uso exclusivo mencionadas en el considerando precedente; de la transmisión de datos de los sistemas de medición Que, en atención a las facultades antes mencionadas, automática de tanques y video vigilancia. mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 138-2012- Asimismo, el responsable de la unidad operativa OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente garantizará que el servicio de internet contratado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 259-2012- permita el acceso tanto a la información de la consola OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los cuerpos de telemedición, como a la grabación de las cámaras de normativos denominados «Procedimientos, Plazos, video vigilancia que se almacenan en el NVR. Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación En consecuencia, las unidades operativas deberán y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra contratar el servicio de Internet con las siguientes del balón de gas» y «Disposiciones Complementarias características mínimas: para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico», respectivamente; normas Tipo de enlace Ancho de Banda aplicables para balones de gas hasta 10 kg; Que, los cuerpos normativos señalados en el Mínimo de 256 Kbps o superior de considerando precedente establecen obligaciones y Uplink velocidad de subida derechos que se generan a partir de las relaciones jurídicas entre las Distribuidoras Eléctricas y los Agentes Se deberá proveer a los sistemas de medición Autorizados, y entre estos y aquellas personas naturales automática de tanques y video vigilancia de los que forman parte de los sectores vulnerables y son componentes de seguridad necesarios para asegurar identificados como Beneficiarios FISE, en el marco de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la la ejecución de los mecanismos de promoción para el información (firewall). acceso al GLP; La instalación de la conectividad de los equipos Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto debe ser soportado sobre un equipo de comunicaciones en el numeral 7.3 del artículo 7 del cuerpo normativo (Switch POE), sobre el cual deberán estar conectadas las denominado «Disposiciones Complementarias para cámaras IP, videograbadora de red (NVR) y la consola de la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al telemedición. descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico», aprobado por Resolución DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, modificada por TRANSITORIA Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas tienen la obligación de contar con Los administrados o responsables de las Unidades medios de atención de solicitudes por parte del público en Operativas que se encuentren dentro de los supuestos general; establecidos en los párrafos segundo o tercero del artículo Que, para alcanzar los objetivos del FISE resulta 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013- fundamental el cumplimiento de la normativa aprobada OS/CD, deberán adecuar sus solicitudes o instalaciones, para su funcionamiento, así como instaurar mecanismos Normas Legales del 07.12.2013 61 de solución para la atención de las solicitudes presentadas Artículo 3.- Definiciones y/o términos. por el público en relación al cumplimiento de la normativa Las disposiciones reguladas a través del presente FISE y facilite la supervisión que OSINERGMIN ejerce en cuerpo normativo utilizarán las definiciones siguientes: el ámbito de su competencia. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y a. Administrador: Temporalmente será OSINERGMIN en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así Transitoria Única de la Ley Nº 29852. Culminado dicho como en el artículo 14 del Reglamento que establece plazo, el MINEM asumirá la función de Administrador. disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº comercialización para la venta final de GLP envasado, 001-2009-JUS, el 02 de julio de 2013, OSINERGMIN que se encuentra autorizado para dicha actividad según el publicó el proyecto normativo denominado «Atención de listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas con convenio suscrito con la empresa de Distribución en Relación con la Promoción del Acceso al GLP a través Eléctrica. del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o c. Beneficiario FISE: Persona natural incluida en sugerencias; el Padrón de Beneficiarios, destinataria de un Vale de De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 Descuento FISE. del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad d. Distribuidora Eléctrica: Empresa concesionaria de Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la Ley Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo 25844; en la Ley Nº 29852 y normas complementarias. Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 37-2013; e. Filtración: Condición de la persona que es incluida en el Padrón de Beneficiarios FISE sin cumplir con los requisitos SE RESUELVE: establecidos para ser considerado como Beneficiario FISE.
Artículo 1º.- Aprobar la norma denominada «Atención f. Informe: Documento elaborado por la Distribuidora de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctrica, por el cual se determina la procedencia o no Eléctricas en Relación con la Promoción del Acceso al de la Solicitud referida a la Filtración o Subcobertura, GLP a través del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma Incumplimiento de Pago, u otras obligaciones de la parte integrante de la presente resolución. Distribuidora Eléctrica con el Agente Autorizado.
Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario oficial El Peruano. g. Padrón de Beneficiarios: Listado que incluye a las Asimismo, disponer su publicación en el portal de personas que serán destinatarias del Vale de Descuento internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), FISE. conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. h. Registro: Documento que concentra el registro de información a cargo de las Distribuidoras Eléctricas que JESUS TAMAYO PACHECO contiene información referida a la recepción y atención de Presidente del Consejo Directivo las solicitudes reguladas en el presente cuerpo normativo. OSINERGMIN i. Expediente: Conjunto de documentos referidos al trámite de atención de la Solicitud, cuya elaboración y ANEXO I custodia está a cargo de la Distribuidora Eléctrica. ATENCIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS j. Subcobertura: Situación mediante la cual una ANTE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS persona no está incluida en el Padrón de Beneficiarios EN RELACION A LA PROMOCIÓN DEL ACCESO FISE pese a cumplir con los requisitos establecidos para AL GLP A TRAVÉS DEL FISE ser considerado como Beneficiario FISE. TÍTULO I k. Solicitud: Documento a través del cual se pone en conocimiento de la Distribuidora Eléctrica acerca de DISPOSICIONES GENERALES un presunto incumplimiento relacionado con el marco normativo que regula al FISE.
Artículo 1.- Objetivos y Alcance. Establecer disposiciones a ser aplicadas por las l. Solicitante: Persona que presenta una Solicitud Distribuidoras Eléctricas a través de sus sistemas con la finalidad que se evalúe algún incumplimiento a la de atención al usuario, para el registro y la atención normativa referida al FISE respecto a la compensación inmediata de las solicitudes del público relacionadas con para el acceso al GLP. el cumplimiento del marco normativo del FISE para la promoción del acceso al GLP. m. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad
Artículo 2.- Base Normativa. correspondientes, que contiene como mínimo el nombre El presente cuerpo normativo tiene como sustento las del Beneficiario FISE, número de DNI, código de seguridad normas siguientes: autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia. a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Puede ser electrónico. Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. En caso se modifiquen las definiciones establecidas b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29852, Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las c. Procedimiento de Compensación Social y definiciones antes detalladas se entenderán bajo los Promoción para el Acceso del GLP, aprobado por términos de tales modificaciones. Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD y modificatorias. Artículo 4.- Personas que pueden presentar d. Disposiciones Complementarias para la Operatividad Solicitudes (Legitimación). a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio 4.1. Las Solicitudes que versen sobre filtración en Eléctrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo el Padrón de Beneficiarios pueden ser presentadas por Nº 173-2012-OS/CD y modificatorias. cualquier persona natural o jurídica. Normas Legales del 07.12.2013 62 4.2. Las Solicitudes que versen sobre subcobertura en b. Actualizar la documentación que acredite la visita el Padrón de Beneficiarios deben ser presentadas por el al predio efectuado para verificar el cumplimiento de las potencial Beneficiario FISE o su representante. condiciones para ser Beneficiario FISE. 4.3. Las Solicitudes que versen sobre Incumplimiento de Pago de la Distribuidora Eléctrica a los Agentes 6.2. Si de la evaluación señalada en el numeral Autorizados por Vales de Descuento FISE canjeados, o precedente se verificara una Filtración, la Distribuidora cualquier otra obligación de las Distribuidoras Eléctricas Eléctrica deberá retirar del Padrón de Beneficiarios FISE a con los Agentes Autorizados, deben ser presentadas por la persona que fue indebidamente incluida y, suspenderle dicho agente o su representante. de manera inmediata la entrega de vales. 4.4. Las Solicitudes que versen sobre cualquier 6.3. Si de la evaluación se verificara una Subcobertura, obligación de los Agentes Autorizados pueden ser la Distribuidora Eléctrica deberá incluir en el Padrón de presentadas por cualquier persona natural o jurídica. Beneficiarios FISE a la persona que fue indebidamente 4.5. Las Solicitudes que versen sobre las obligaciones excluida, y proceder a remitirle los vales a partir de la referidas al uso del programa por parte de los Beneficiarios facturación inmediata siguiente, en caso cuente con FISE, pueden ser presentadas por cualquier persona suministro eléctrico, y de no contar con suministro natural o jurídica. eléctrico, informar de ello al Ministerio de Energía y Minas; conforme a las normas correspondientes. TÍTULO II
Artículo 7.- Atención de Solicitudes por ATENCIÓN DE SOLICITUDES Incumplimiento de Pago de la Distribuidora Eléctrica RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE LAS a los Agentes Autorizados por Vales de Descuento DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS FISE canjeados; y otras solicitudes referidas a obligaciones de la Distribuidora Eléctrica con el
Artículo 5.- Reglas generales para la atención de Agente Autorizado. Solicitudes. 7.1. En caso un Agente Autorizado solicite la 5.1. Para la atención de las Solicitudes reguladas transferencia de los montos por concepto de Vales de en el presente Título, la Distribuidora Eléctrica mediante Descuento FISE, por haberse cumplido el plazo establecido su sistema de atención a usuarios, deberá realizar lo para dicha transferencia, la Distribuidora Eléctrica deberá siguiente: atender la solicitud y comunicar la atención de la misma al Agente Autorizado, dentro de un plazo no mayor a los tres a. Verificar la legitimidad de quien presente la solicitud, (3) días hábiles de presentada la Solicitud. Asimismo, las conforme a lo indicado en el artículo 4. fechas de presentación y atención de la Solicitud deberán b. Recibir Solicitudes, asegurándose la suscripción ser incorporadas en el Registro. del “Formato de Solicitud de Verificación FISE”, el mismo 7.2. Respecto de otras Solicitudes relacionadas con el que debe cumplir con las características señaladas en el cumplimiento de obligaciones de la Distribuidora Eléctrica Anexo 1. con el Agente Autorizado, la Distribuidora Eléctrica deberá c. Consignar la información de dicha solicitud en el atender dichas solicitudes dentro de un plazo no mayor a Registro, el cual deberá tener las características señaladas los cinco (5) días hábiles, señalando la acción encaminada en el Anexo 2. y procediendo al registro correspondiente d. Cuando corresponda, elaborar el Expediente al cual 7.3. Si en el plazo previsto en los numerales 7.1 y se le debe asignar un correlativo de acuerdo al ingreso 7.2, la Distribuidora Eléctrica atiende lo solicitado, sólo de las solicitudes. En el referido expediente se deberá se registrará la atención de acuerdo a lo indicado en los incorporar toda la documentación relacionada con la referidos numerales, no siendo necesaria la conformación atención de la solicitud presentada. de Expediente ni elaboración de Informe. e. Responder al Solicitante dentro del plazo 7.4. En caso la Distribuidora Eléctrica concluya que no establecido para cada tipo de Solicitud, plazo que corresponde atender lo solicitado por el Agente Autorizado, empieza a computarse desde el día hábil siguiente de la deberá cumplir con las reglas establecidas en el artículo presentación del “Formato de Solicitud de Verificación 5º y conformará el Expediente, con base al Informe que FISE”. La comunicación de respuesta deberá incluir sustente las razones que llevaron a la Distribuidora los resultados de la evaluación de la Solicitud, no Eléctrica a concluir que no corresponde atender el pedido siendo necesario adjuntar el informe al que se refiere del Agente Autorizado. La documentación sustentatoria en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente cuerpo debe estar conformada, entre otros, por lo siguiente: normativo. f. Consignar en el Registro la información relacionado - Copia de la Liquidación Semanal y de los Vales con la respuesta en los plazos previstos por esta norma, de Descuento FISE que presentó el Agente Autorizado incorporando la fecha de atención correspondiente. respecto del periodo relacionado con el supuesto incumplimiento o, de ser el caso, dejar constancia de la
Artículo 6 — Atención de Solicitudes referidas a no presentación de las liquidaciones y de los vales
Artículo 6.- Atención de Solicitudes referidas a no presentación de las liquidaciones y de los vales. Filtración o Subcobertura de potenciales Beneficiarios - Copia de la carta de remisión de observaciones a la FISE con suministro eléctrico. Liquidación Semanal presentada por el Agente Autorizado, En caso la Solicitud esté referida a la posible inclusión en caso se hayan presentado observaciones; o mencionar irregular de un Beneficiario FISE, o la exclusión de un que para el periodo alegado por el Agente Autorizado no potencial Beneficiario FISE del Padrón de Beneficiarios, se presentó observaciones. la Distribuidora Eléctrica deberá responder al solicitante - Copia de la carta de respuesta a las observaciones dentro del plazo de siete (7) días hábiles, para lo cual detalladas en el literal precedente, o mencionar que no previamente realizará las acciones siguientes: hubo carta de respuesta, según corresponda. - Copia de documentos que respalden fehacientemente 6.1. Evaluar si el Beneficiario FISE cuya inclusión lo actuado por la Distribuidora Eléctrica. irregular o exclusión se alega, según corresponda, cumple con las condiciones para ser considerado como TÍTULO III Beneficiario FISE, teniendo en cuenta la información que obra en su poder. Para ello, de ser pertinente, podrá REGISTRO DE SOLICITUDES efectuar una visita confirmatoria al predio del Beneficiario RELACIONADAS CON OBLIGACIONES FISE aludido. DE LOS AGENTES AUTORIZADOS Con la información obtenida, la Distribuidora Eléctrica O BENEFICIARIOS FISE elaborará el Informe correspondiente procediendo a:
Artículo 8.- Trámite de las Solicitudes. a. Actualizar la Declaración Jurada suscrita por el Las Solicitudes relacionadas a obligaciones de los Beneficiario FISE cuya inclusión se alega como irregular. Agentes Autorizados que no se encuentren comprendidas En el caso de la evaluación de una supuesta exclusión en el convenio que dichas empresas mantienen con las de un potencial Beneficiario FISE, se deberá igualmente Distribuidoras Eléctricas, y aquellas obligaciones referidas adjuntar la Declaración Jurada. al uso del programa por parte de los Beneficiarios FISE, Normas Legales del 07.12.2013 63 deberán ser recibidas por la Distribuidora Eléctrica a efectos electrónicos y publicados en su página web conforme los de ser incluidas en el Registro, a fin de que OSINERGMIN medios y funcionalidades informáticas que OSINERGMIN emprenda las acciones que correspondan. brinde o establezca y comunique. En el caso de las solicitudes relacionadas con Las Solicitudes podrán ser presentadas ante la incumplimientos de los compromisos asumidos mediante Distribuidora Eléctrica a través de Oficinas de Atención/ la suscripción de la declaración jurada de tenencia y uso Centros de Recaudación u otros a cargo de la Distribuidora de cocina y balón de GLP y autorización de verificación, Eléctrica. La Distribuidora podrá habilitar otros medios, por parte del Beneficiario FISE, la Distribuidora Eléctrica tales como el Call Center. deberá evaluar la información remitida y de acreditarse el OSINERGMIN emitirá disposiciones complementarias incumplimiento podrá aplicar la suspensión señalada en el a fin de implementar la presentación de solicitudes numeral 6.2 del artículo 6 del presente cuerpo normativo. mediante Formatos Electrónicos. Segunda.- La información consignada por la TÍTULO IV Distribuidora Eléctrica en el Registro, tiene carácter de Declaración Jurada y podrá ser utilizada para las REGISTRO DE SOLICITUDES DE POTENCIALES acciones de supervisión a cargo de OSINERGMIN, el cual USUARIOS FISE SIN SUMINISTRO ELÉCTRICO puede solicitar información complementaria cuando sea necesario.
Artículo 9.- Registro de solicitudes de potenciales Las medidas de atención inmediatas establecidas Beneficiarios FISE sin suministro eléctrico. en el presente cuerpo normativo no eximen de En caso la Distribuidora Eléctrica reciba una solicitud responsabilidad de las Distribuidoras Eléctricas o de un potencial Beneficiario FISE sin suministro eléctrico, Agentes Autorizados en caso OSINERGMIN, en el procederá a registrar dicha solicitud en el Registro, en el ejercicio de fiscalización y sanción, determine la rubro correspondiente. Asimismo, deberá remitir dicha ocurrencia de una infracción administrativa sancionable. solicitud al Ministerio de Energía y Minas en un plazo no No obstante, el cumplimiento de las medidas podrá ser mayor a un (1) día hábil de recibida la misma, y registrar tomado en cuenta a efectos de atenuar las eventuales la fecha de su derivación en el Registro. sanciones. Tercera.- Las funcionalidades, medios informáticos y TÍTULO V los Anexos previstos por esta norma podrán ser notificados, modificados o actualizados por el Jefe de Proyecto FISE, INFRACCIONES Y SANCIONES mediante oficio que deberá remitir oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas y publicar en la página web El incumplimiento a las disposiciones contenidas en institucional; siéndoles aplicables a partir del día siguiente la presente norma, constituirá infracción administrativa de la notificación del oficio sancionable, de acuerdo a las normas que se aprueben Cuarta.- El esquema de atención de Solicitudes, sobre el particular. detallado en el presente cuerpo normativo, podrá ser aplicado para implementar mecanismos de atención de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES denuncias por parte de OSINERGMIN, el cual podrá involucrar la participación de gobiernos regionales, Primera.- La Distribuidora Eléctrica deberá gobiernos locales y las distintas entidades de la implementar el Registro y el Expediente en archivos administración pública.
ANEXO 1 FORMATO DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN FISE Datos de la persona que presenta la Solicitud: Nº Formato Solicitud: DNI/RUC: Nombres y Apellidos/ Razón social: Teléfono: Correo electrónico (*): Domicilio: MOTIVO DE LA SOLICITUD EN RELACIÓN AL BENEFICIARIO Código La Solicitud puede ser sobre los siguientes supuestos: Marque con X: 1 Solicitud de verificación de personas que están en el Padrón y NO deben de estar 2 Solicitud de verificación de personas que SI deben de estar en el Padrón y actualmente no están (SI tienen suministro eléctrico) 3 Solicitud del Beneficio del vale de personas que no cuentan con suministro eléctrico 4 Solicitud de verificación del mal uso del beneficio del vale, incumplimiento de la declaración jurada. Persona aludida en la solicitud: Nombres y Apellidos: Dirección: MOTIVO DE LA SOLICITUD EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN DEL AGENTE AUTORIZADO Código Solicitud de verificación de cumplimiento de obligaciones del Agente GLP con relación al Canje, puede ser los siguientes supuestos: Marque con X: 5 No recibir los Vales de Descuento FISE como medio de pago del balón de GLP con los Usuarios FISE. 6 Entregar a una persona que no se encuentre considerada como Usuario FISE la compensación social. 7 No exhibir en su establecimiento un aviso que evidencie que recibe Vales de Descuento FISE como parte de pago en la venta de balones de GLP. 8 No remitir a la empresa de distribución Eléctrica los Vales de Descuento FISE originales y la liquidación de éstos en el plazo establecido en el marco normativo aplicable. 9 Comprar, vender o transferir los Vales de Descuento FISE entregados por los beneficiarios FISE (con excepción de las transferencias entre Agentes Autorizados con fines de redención a la Distribuidora Eléctrica). Normas Legales del 07.12.2013 64 10 Recibir Vales de descuento FISE de agentes que no cuenten con Convenio Vigente con la Distribuidora Eléctrica que emitió los Vales. Local de Venta GLP relacionado a la solicitud: Nombre / Razón Social: Dirección: MOTIVO DE LA SOLICITUD EN RELACIÓN A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA Código Solicitud puede versar sobre los siguientes supuestos: Marque con X: 11 Solicitud de verificación de transferencias de la Empresas de Distribución Eléctrica a los Agentes Autorizados de GLP por montos de vales de descuento FISE 12 Solicitud de verificación de cumplimiento de otras obligaciones de la Empresa Distribuidora Eléctrica con el Agente Autorizado de GLP Periodo de liquidación relacionada, cuyo incumplimiento se alega: Monto cuyo incumplimiento se alega S/. Fecha de remisión de liquidación a Distribuidora Eléctrica / / Describa la Solicitud: __________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________ FIRMA (*)Autorizo a que se me notifique mediante mensaje a este correo electrónico, la respuesta de la solicitud presentada.
ANEXO 2 REGISTRO DE SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN FISE Número de Datos de la persona que presenta la solicitud Código Fecha de Datos de la persona aludida Descripción Nº Expediente Fecha de Nº documento Solicitud Motivo registro en la solicitud de la (de atención o con que se atención corresponder) derivación comunica la DNI Nombre de Domicilio de Teléfono correo Nombre o Dirección atención usuario usuario electrónico Razón Social 1024609-1 Aprueban las “Disposiciones para CONSIDERANDO: la elaboración del Programa de Que, a través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Desembolsos de los Recursos del Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de FISE” compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO vulnerables de la población; ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.1 del EN ENERGÍA Y MINERÍA artículo 9º de la Ley Nº 29852, el Administrador del FISE OSINERGMIN Nº 248-2013-OS/CD se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo; y Lima, 26 de noviembre de 2013 según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la citada norma, Osinergmin se encuentra encargado VISTO: actualmente de las funciones de Administrador del FISE; Que, para la eficiente administración de los recursos El Memorando Nº FISE-199-2013, mediante el cual del del FISE, resulta necesario contar con instrumentos de Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo gestión que permitan obtener datos e información relevante Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto respecto al Plan de Acceso Universal, Programa Anual de normativo denominado «Disposiciones para la elaboración Promociones, y otros que la Ley Nº 29852, u otras normas del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE». complementarias, dispongan para el cumplimiento de los