Resolución Nº 245/07/OS - Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas
صدر في 2007-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, environmental standards, environmental audit, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
2. ALCANCES EI presente procedimiento es de aplicaci6n para las empresas electricas que cuenten can concesi6n a autorizaci6n para desarrollar actividades de generaci6n, transmisi6n ylo distribuci6n de electricidad. En el caso de la generaci6n electrica, el presente procedimiento no cornprendera a aquellas empresas cuya producci6n de energfa electrica sea exclusivamente para consumo propio.
3. BASE LEGAL * Ley N° 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en Servicios Publicos: * Decreta Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento (D.S. N° 009-93 EM); * Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente; * Ley N° 27314 - Ley General de Residuos S61idos y su Reglamento (D.S. N° 057-2004- PCM); * Ley N° 28551 - Ley que establece la obligaci6n de elaborar y presentar Planes de Contingencia; * D.S. N° 029-1994-EM - Reglamento de Protecci6n Ambiental en las Actividades Electricas; * R.D. N° 008-1997-EM/DGAA - Niveles Maxirnos Permisibles para Efluentes Uquidos Producto de las Actividades de Generaci6n, Transmisi6n y Distribuci6n de Energfa Electrica; y * Decreta Supremo N° 053-99-EM par el cual, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre a Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras a enerqeticas, cuando han decidido terminar su actividad.
4. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento se tienen en cuenta las definiciones establecidas en la base legal del rubro anterior, adernas de las siguientes: Actividades Comprometidas: Son las actividades que deben ejecutar las empresas electricas para mitigar, reducir ylo controlar los impactos ambientales, las cuales han sido aprobadas par la autoridad competente ylo dispuestas par el OSINERGMIN. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Aspecto Ambiental Significativo: Elemento de las actividades, productos a servicios de una empresa que puede interactuar can el ambiente ocasionando un impacto ambiental significativo. Para efectos del presente procedimiento se consideraran los impactos ambientales negativos. EsUmdares comprometidos: Valores de los parametres ambientales establecidos en los Instrumentos de Gesti6n Ambiental, los cuales son fijados par la empresa y aprobados par la autoridad competente. GFE: Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica del OSINERGMIN. Impacto Ambiental Significativo: Cualquier cambia significativo en el media ambiente, ya sea adverso a beneficioso, como resultado total a parcial de los aspectos ambientales de una empresa. Para efectos del presente procedimiento se consideraran los impactos ambientales significativos negativos. Indicador: Valor calculado a determinado par aplicaci6n del presente procedimiento para la supervisi6n ambiental de las empresas electricas, Instalaci6n Principal: son las instalaciones donde se desarrollan actividades electricas de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de electricidad. Entre otras, son las siguientes: centrales hidroelectricas, centrales terrnicas, subestaciones de transmisi6n, Ifneas de transmisi6n y sistemas electricos de distribuci6n, etc. Instalaciones Complementarias: Son las instalaciones que sirven de soporte en las actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de electricidad. Entre otras, son las siguientes: sistema de afianzamiento hfdrico, taller de mantenimiento, almacenes temporales de residuos, almacenes centrales de residuos, rellenos de seguridad. Las Instalaciones Complementarias se encuentran directamente relacionadas a alguna instalaci6n principal en funci6n de su ubicaci6n y/o grado de dependencia u operatividad. Manejo de Residuos: actividad realizada par las empresas que debera ser sanitaria y ambientalmente adecuado, can sujeci6n a los principios de prevenci6n de impactos negativos y protecci6n de la salud. Meta ambiental: Requisito de desempefio detallado aplicable a las empresas a a partes de elias, que tiene su origen en los objetivos ambientales y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos. Las metas ambientales son establecidas par las empresas, tomando como minima las exigencias ambientales establecidas en la normativa nacional vigente, de 10 contrario debe establecerse las metas considerando estandares internacionales. Objetivo ambiental: Fin ambiental de caracter general que establece una empresa para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Un objetivo puede tener mas de una meta. Observaci6n Ambiental: Incumplimiento de la normativa ambiental detectada par el OSINERGMIN en el proceso de supervisi6n. Procedimiento: llarnese al presente Procedimiento para la Supervisi6n Ambiental de las Empresas Electricas.
5. METODOLOGiA ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Mediante el Procedimiento, el OSINERGMIN establece el requerimiento de informaci6n y datos de la empresa que permitan efectuar la supervisi6n ambiental de las actividades electricas, Para alcanzar el objetivo propuesto se aplica la siguiente metodologfa: a) Las empresas proporcionaran la informaci6n requerida en el numeral 6 del Procedimiento dentro de los plazos establecidos. Dicha informaci6n esta referida a: la presentaci6n de los Instrumentos de Gesti6n Ambiental establecidos por la normatividad, Aspectos Ambientales Significativos y actividades comprometidas para su mitigaci6n, resultados de monitoreo y control ambiental, asf como el manejo de residuos s6lidos; b) La supervisi6n se realiza a las empresas mediante la evaluaci6n de la informaci6n proporcionada por las mismas, verificando la ejecuci6n de las actividades comprometidas y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; c) De acuerdo al programa anual de supervisi6n, el OSINERGMIN en una muestra representativa, realizara inspecciones de campo para validar 10 informado por las empresas, asf como el cumplimiento de la normatividad ambiental y sus compromisos. Lo expuesto no exceptUa la realizaci6n de inspecciones no programadas; y d) EI periodo de la supervisi6n comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ario.
6. REQUERIMIENTO DE INFORMACION La informaci6n requerida en el Procedimiento debe ser presentadas por las empresas mediante el sistema extranet implementada por el OSINERGMIN, para cada una de sus instalaciones, en calidad de declaraci6n jurada. Las empresas deben mantener a disposici6n del OSINERGMIN todos los documentos fuentes de la mencionada informaci6n por un plazo mfnimo de 5 aries, para las supervisiones que el Organismo estime conveniente. La informaci6n requerida es la siguiente: 6.1 Documentacion exigida por la normatividad Las empresas electricas deben declarar al OSINERGMIN sobre los datos relacionados a la presentaci6n y/o aprobaci6n de los documentos sefialados en el Cuadro N° 1. La informaci6n es presentada dentro del plazo maximo de 15 dfas calendario posterior a los establecidos en la normativa ambiental vigente, para cada uno de los documentos. En relaci6n a la designaci6n del Auditor Ambiental Interno (responsable ambiental), la informaci6n es presentada dentro de los 15 dfas calendario de registrase un nuevo nombramiento. Cuadro N° 1 Informacion referida a la Documentacion exigida por la normatividad Nombre del Auditor Ambiental Interno 0 Responsable Ambiental Designaci6n de Auditor Profesi6n ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Ambientallnterno Par empresa N° del Documento de Nombramiento Fecha del Documento de Nombramiento W del documento de aprobaci6n Plan de Contingencias par la autoridad competente (*) Fecha de aprobaci6n Par instalaci6n Fecha de actualizaci6n Informe Anual de N° del Documento de presentaci6n Par empresa Gesti6n Ambiental a la autoridad competente (incluye todas las -IAGA Fecha de presentaci6n instalaciones) N° de Documento de presentaci6n Par empresa Declaraci6n y Plan de a la autoridad competente (incluye todas las Manejo de Residuos Fecha de presentaci6n instalaciones) N° de Documento de presentaci6n Par empresa Informes de Monitoreo a la autoridad competente (incluye todas las Fecha de presentaci6n instalaciones) Nombre de la instalaci6n Nombre del Proyecto Estudios de Impacto N° de documento de aprobaci6n Ambiental -EIA Fecha de aprobaci6n Par cada proyecto Fecha de inicio de obras del Proyecto Nombre de la instalaci6n Nombre del Proyecto N° de documento de aprobaci6n Planes de Cierre Fecha de aprobaci6n Par cada proyecto Fecha de inicio de obras del Proyecto (*) Entra en vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley N° 28551. 6.2 Declaraci6n de los Aspectos Ambientales Significativos (AAS) y Actividades Comprometidas Para la identificaci6n de los AAS, la empresa debe evaluar como minima los considerados en la Tabla N° A.1 del Anexo del Procedimiento. Asimismo, par cada AAS identificado, se debe declarar el Impacto Ambiental Significativo estableciendo los objetivos, metas y las actividades comprometidas, sequn 10 indicado en la Tabla N° A.2 del Anexo. Las actividades comprometidas se establecen para mitigar a eliminar los impactos relacionados y son congruentes can los objetivos y metas propuestos. Estas sefialan c1aramente la instalaci6n, area, etc. donde se van a ejecutar. Como actividades comprometidas, se debe declarar 10 siguiente:
1. Los compromisos aprobados par la autoridad competente y contenidos en los instrumentos de gesti6n ambiental de las empresas, tales como: * Plan de Adecuaci6n y Manejo Ambiental - PAMA; * Estudios de Impacto Ambiental - EIA; * Plan de Cierre - PC; ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica * Planes de Manejo Ambiental - PMA; * Plan de Manejo de Materiales Peligrosos - PMMP; * Plan de Manejo de Residuos - PMR; * Plan de Contingencia - PCO; Y * Otros instrumentos exigidos par la normatividad.
2. Observaciones de OSINERGMIN pendientes de subsanaci6n antes de la fecha de vigencia del presente procedimiento. En caso que las empresas deban ejecutar actividades relacionadas a alqun AAS de la tabla A.1 del anexo (sin ser limitativo) que no se encuentren consideradas en los puntas anteriores (1 y 2), deben elaborar el PMA correspondiente y gestionar su aprobaci6n ante la autoridad competente. En la declaraci6n, las empresas indican el documento especffico relacionado a la Actividad Comprometida (EIA, PAMA, Informe de Supervisi6n Ambiental u otro), sefialando la fecha del compromiso, la fecha de ejecuci6n comprometida, asf como el costa estimado de la actividad. Adicionalmente, en relaci6n a la ejecuci6n de actividades, las empresas deben incluir la fecha de ejecuci6n y el avance ejecutado del periodo declarado. La fecha de ejecuci6n comprometida en las actividades establecidas en los instrumentos de gesti6n ambiental aprobados par la autoridad competente, es la indicada en dichos instrumentos. De ocurrir alguna modificaci6n en los plazas, las empresas deben gestionar su reprogramaci6n ante la autoridad competente. En caso que el instrumento de gesti6n ambiental no proponga un plaza especffico para algunas de las actividades comprometidas, las empresas deben establecerlos en conformidad can la etapa del proyecto y de acuerdo a las exigencias legales, al riesgo de la actividad, vulnerabilidad del componente ambiental amenazado y a la complejidad de dicha actividad, planteando un cronograma que debe ser aprobado par la autoridad competente y declarados al OSINERGMIN. Los compromisos que no requieran plaza deben ser ejecutados durante toda la etapa del proyecto, sequn corresponda (construcci6n y/o operaci6n). Para el caso de las Observaciones Ambientales, la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica de OSINERGMIN mantiene actualizada la base de datos de observaciones ambientales pendientes de subsanaci6n de cada empresa, la cual contiene las disposiciones y los plazas correspondientes para su levantamiento. Las empresas deben determinar los AAS que corresponda a las observaciones correspondientes y las "Actividades Comprometidas" necesarias para el cumplimiento de la disposici6n, sequn 10 indicado en la Tabla N° A.3. La fecha de ejecuci6n de la "Actividad Comprometida" no podra ser mayor a 10 establecido par el OSINERGMIN como plaza de levantamiento de la disposici6n. Incumplidos estos plazas, el OSINERGMIN podra definir nuevas plazas, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes Las actividades comprometidas aprobadas par la autoridad competente a 10 largo del periodo par media de alqun instrumento de gesti6n ambiental, deben ser declaradas par las empresas dentro de los 15 dfas calendario de ocurrido el compromiso. La actualizaci6n de las actividades comprometidas en el caso de las observaciones ambientales son efectuadas dentro de los 15 dfas calendario de recibida ellnforme Tecnico de OSINERGMIN. Las empresas deben declarar el ultimo dfa habil del mes de enero de cada ana, el avance ejecutado y la fecha de ejecuci6n de las Actividades Comprometidas Programadas en el periodo anterior. 6.3 Informacion Referida al Monitoreo Ambiental ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Las empresas deben reportar al OSINERGMIN los resultados de las mediciones de los parametres de emisiones y efluentes establecidos en la normatividad ambiental vigente, asf como los establecidos en los instrumentos de gesti6n ambiental a autorizaci6n emitida par la autoridad ambiental competente. En el Cuadro N° 2 se presentan los parametres que deben declarar las empresas sequn 10 establecido en parrafo anterior. Tiempo de emisi6n PM-10 Caudal Caudal Ruido REM Caudal Caudal pH pH PTS co Temperatura Temperatura S61idos S61idos suspendidos suspendidos Aceites y Aceites y co grasas grasas Temperatura (*) REM: Radiaciones Electromagneticas Nota: Los parametres son continuamente actualizados, en conformidad can las exigencias de la normatividad. 6.3.1 Declaraci6n de Puntos de Control Las empresas deben declarar sus puntas de control de monitoreo ambiental de acuerdo a 10 establecido en la normatividad vigente, en sus instrumentos de gesti6n ambiental (EIA, PAMA, etc.) que hayan sido aprobados par la autoridad competente y/o los identificados par las propias empresas. Los puntas de control de caudal de usa de agua para fines de generaci6n hidroelectrica, son los sefialados en las autorizaciones de usa de agua emitidas par la Autoridad Competente, para el caso que no se cuente can puntas de control autorizados, su aprobaci6n debe ser gestionada par las empresas ante la autoridad competente. La declaraci6n esta referida a cada instalaci6n y a cada tipo de muestra establecida, como par ejemplo: emisiones gaseosas, calidad de aire, efluentes Ifquidos, calidad de agua de cuerpo receptor, ruidos, radiaciones electrornaqneticas, caudal de usa de agua can fines enerqeticos, y otros aspectos que exija la normatividad aplicable. Asimismo, se indica el nombre del punta control y su ubicaci6n en relaci6n a alqun equipo, cuerpo receptor a instalaci6n importante a aproximaci6n geografica (Par ejemplo: gases de combusti6n del grupo respectivo, aguas abajo del separador API, etc.). La ubicaci6n indica sus coordenadas UTM (Norte IEste) y el tipo de sistema de referencia (PSAD-56 a WGS-84). En la declaraci6n tarnbien se sefiala el tipo de muestreo (Puntual /autornatico). De presentarse alguna modificaci6n en los puntas de control declarados (reubicaci6n, cancelaci6n a un nuevo punta de control), estas deben ser declaradas al OSINERGMIN dentro de los 15 dfas calendario de su aprobaci6n par la autoridad competente. EI documento de aprobaci6n sera remitido en formato PDF. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La declaraci6n de los puntos de control de monitoreo ambiental contiene 10 siguiente: Cuadro N° 3. Contenido de de control Item UeSClltJI"IVII a Instalaci6n b Tipo de Muestra c Nombre del Punto de Control d Descripci6n del Punto de Control e Ubicaci6n del Punto de Control (UTM). f Tipo de Muestreo 6.3.2 Declaraci6n de los Caudales Autorizados de Uso de Agua Las empresas que desarrollen actividades de generaci6n hidroelectrica, deben declarar los caudales de uso de agua, maximo y minima (ecoI6gico) autorizados por la autoridad competente 0 los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto u otros instrumentos de gesti6n ambiental. De ser el caso, las empresas efectuaran la modificaci6n correspondiente dentro de los 15 dlas calendario del establecimiento de los nuevos caudales. La declaraci6n contiene la siguiente informaci6n: Cuadro N° 4. Contenido de puntos de control modificados 6.3.3 Resultados de Monitoreo Ambiental La informaci6n debe contener los resultados del monitoreo efectuado en los puntos de control declarados, de acuerdo a los parametres definidos en el Cuadro N° 2 del presente Procedimiento. Para cada medici6n se registra el mes, dla y hora del muestreo. EI monitoreo ambiental se realiza con la frecuencia que establezca la normativa vigente y/o alqun instrumento de gesti6n ambiental, En el caso del monitoreo del Caudal de Uso de Agua, las empresas deben informar los resultados de las mediciones del caudal de agua derivada para la generaci6n de electricidad, con el fin de determinar el cumplimiento de las autorizaciones de uso de agua, en relaci6n al caudal maximo y al caudal minima (ecoI6gico), siendo su medici6n con frecuencia diaria. La declaraci6n de los Resultados de Monitoreo Ambiental se realiza dentro de los 15 dlas calendario luego de culminado el plazo establecido por la normativa vigente u alqun instrumento de gesti6n ambiental. La empresa debe mantener a disposici6n del OSINERGMIN, los reportes de calidad suscritos por el laboratorio correspondiente, as! como los documentos que acrediten la calibraci6n de los equipos de muestreo y analisis utilizados. 6.4 Declaraci6n de Manejo de Residuos S61idos Las empresas presentan trimestralmente, mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN, la Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos, sequn el anexo 1 del ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos a sus modificatorias. Adicionalmente a 10 establecido par el reglamento indicado, la empresa debe declarar la cantidad mensual de residuos can disposici6n final, para cada instalaci6n, tipo y c1ase de residua. 6.5 Declaraci6n de Instalaciones Complementarias Las empresas deben declarar sus instalaciones complementarias, dentra de los 15 dlas calendario de haber sido autorizada, construida, reubicada a modificada (10 que ocurra primero). La informaci6n que se debe presentar es la que se indica a continuaci6n: Item ......""...,.1"......... a Tipo de la instalaci6n complementaria b Nombre de la instalaci6n complementaria c Tipo de Instalaci6n principal relacionada d Nombre de la instalaci6n principal relacionada e Ubicaci6n de la instalaci6n complementaria (UTM, sistema de referencia y altitud) f Caracteristicas de la instalaci6n complementaria 9 N° de Documento de Autorizaci6n de la Instalaci6n complementaria La instalaci6n principal relacionada es aquella a la cual, par su ubicaci6n y/o grado de dependencia, se encuentra directamente relacionada la instalaci6n complementaria declarada. Estas se refieren a las instalaciones en las que se desarrollan actividades electricas de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n, tales como: centrales hidroelectricas, centrales terrnicas, subestaciones de transmisi6n, Ifneas de transmisi6n, sistemas electricos de distribuci6n, etc. La declaraci6n incluye el tipo de instalaci6n complementaria y sus caracteristicas principales, sequn 10 indicado a continuaci6n: Adicionalmente, se indicara la ubicaci6n (UTM), altitud (msnm) y el nurnero de documento de autorizaci6n de la instalaci6n.
7. TRANSFERENCIA DE INFORMACION La transferencia de informaci6n se realiza via extranet, a traves de un portal asignado par el OSINERGMIN. Los c6digos necesarios para la sistematizaci6n de la informaci6n son definidos par el OSINERGMIN.
8.INDICADORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL Los indicadores que se muestran en el Cuadra N° 5 son calculados en funci6n a la informaci6n entregada par las empresas, de acuerdo al numeral 6 del presente Pracedimiento y estan referidos al periodo de evaluaci6n correspondiente. EI objetivo de los indicadores es efectuar la medici6n de los resultados obtenidos par las empresas en relaci6n al cumplimiento de 10 establecido en el Pracedimiento y en la legislaci6n ambiental aplicable. En base a dichos indicadores, se determina el Indicador General del Cumplimiento Ambiental (lGCA), que tiene la siguiente ecuaci6n: ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica IGCA = 0,10 ICPO + 0,40 IEAC + 0,251MRS + 0,25ICLMP Oonde: ICPO: Indicador de Cumplimiento de la Presentaci6n de Oocumentos IEAC: Indicador de Ejecuci6n de Actividades Comprometidas IMRS: Indicador de Manejo de Residuos S61idos ICLMP: Indicador de Cumplimiento de Limites Maxirnos Permisibles Cuadro N° 5. Indicadores del Cumplimiento de la Normativa Ambiental en el Sub Sector Eh~ctrico I ...,"' ....... ,............ " Cumplimiento de la Presentaci6n N° de documentos presentados oportunamente % de Oocumentos: N° total de documentos requeridos por la norma ICPO Ejecuci6n de N° de Actividades Comprometidas, ejecutadas Actividades % en plazo Comprometidas: N° de Actividades Comprometidas IEAC (*) Manejo de Cantidad de residuos s61idos con manejo adecuado Residuos S6lidos: en el periodo % IMRS Cantidad de residuos almacenados y generados en el periodo Cumplimiento de Limites Maxirnos N° de mediciones que cumplen los LMP % Permisibles: N° total de mediciones ICLMP (*) EI indicador de Manejo de Residuos S61idos - IMRS es calculado por c1ase de residuo (peligroso y no peligroso), asf como, por tipo de residuo sequn la informaci6n contenida en la declaraci6n de manejo de residuos s6lidos. Comprende los residuos que son manejados de acuerdo a 10 establecido en el Artfculo 14 de la Ley de Residuos S6lidos, Ley N° 27314.
9. DE LA SUPERVISION La informaci6n proporcionada por las empresas es evaluada por el OSINERGMIN en cada periodo del proceso de supervisi6n tomando en cuenta adernas la informaci6n remitida a OSINERGMIN por parte de otras entidades administrativas, personas naturales 0 personas jurfdicas. Esta informaci6n es utilizada para generar los indicadores de cumplimiento establecidos en el numeral 8. Las inspecciones de campo se realizan de manera muestral e inopinada, verificando que la informaci6n proporcionada por las empresas sea completa, oportuna y veraz y que consideren todos los AAS de cada instalaci6n. EI resultado de la supervisi6n es presentado en el Informe de Supervisi6n, copia del cual es remitido a la empresa correspondiente. Las empresas presentaran sus descargos a las observaciones planteadas, de ser el caso, dentro de los quince (15) dfas habiles, los cuales seran evaluados por el OSINERGMIN en ellnforme Tecnico correspondiente. Oicho Informe Tecnico sera remitido a la empresa. Si en las inspecciones de campo se detecta observaciones que no han sido incluidas en la Oeclaraci6n de AAS y Actividades Comprometidas del perfodo en curso, OSINERGMIN en el referido Informe Tecnico dispondra que la empresa electrica en un plazo maximo de quince (15) dfas calendario de recibido el mismo, las incluya en la referida Oeclaraci6n. EI cumplimiento de la ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica disposici6n de OSINERGMIN no exirnira ala empresa de las responsabilidades administrativas que correspondan par no haber realizado en su oportunidad de manera completa la referida Declaraci6n.
10. INFRACCIONES Y MULTAS EI incumplimiento de la presentaci6n de documentos exigidos par la normatividad, actividades comprometidas, estandares comprametidos, Ifmites rnaximos permisibles, as! como de 10 establecido en el Procedimiento y en la normativa ambiental aplicable sera considerado como infracci6n, correspondiendo aplicar sanci6n, de acuerdo a 10 que disponga el OSINERGMIN en la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. La imposici6n de las sanciones no exceptUa a las empresas de cumplir can los compromisos establecidos.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 11.1 Para el inicio e implementaci6n del presente Procedimiento, en relaci6n a cada tipo de empresa (generadora, transmisora, a distribuidora de electricidad), la presentaci6n de la informaci6n se efectua conforme al calendario presentado en el Cuadra N° 6. 11.2 Cada empresa, declarara sus AAS y Actividades Comprametidas que correspondan a las observaciones de OSINERGMIN pendientes de subsanaci6n a la fecha de vigencia del presente, sequn el numeral 6.2 del Pracedimiento, dentra del plaza indicado en el Cuadra N° 6. 11.3 La informaci6n indicada en el Cuadra N° 1 debe considerar la informaci6n referida a los EIAs y Planes de Cierre can una antiquedad de hasta 5 afios. 11.4 La Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica de OSINERGMIN queda facultada para emitir las disposiciones y plazas necesarios para la aplicaci6n del presente Procedimiento. Asimismo, cornunicara oportunamente las especificaciones y direcci6n del sistema extranet a ser usado. Cuadro N° 6. Calendario de lmplementaclon del Procedimiento para la supervision ambiental de las empresas electrlcas Informaci6n referida a la 6.1 documentaci6n exigida por la 31.oct.2007 31.oct.2007 31.oct.2007 normatividad Declaraci6n de los Aspectos Ambientales Significativos (AAS) 6.2 Y Actividades Comprometidas 31.oct.2007 31.ene.2008 31.ene.2008 (incluye la ejecuci6n de las actividades comprometidas) Declaraci6n de puntos de 6.3.1 31.ago.2007 31.ago.2007 31.ago.2007 control Declaraci6n de los Caudales Autorizados de Uso de Agua para cada sistema de 6.3.2 31.ago.2007 31.oct.2007 31.oct.2007 afianzamiento hfdrico de sus centrales hidroelectricas (de ser el casal Resultado de Monitoreo 6.3.3 31.oct.2007 31.ene.2008 31.ene.2008 ambiental Declaraci6n de manejo de 6.4 31.oct.2007 31.ene.2008 31.ene.2008 residuos ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Declaraci6n de instalaciones 31.ju1.2007 31.ju1.2007 31.ju1.2007 complementarias ANEXO Tabla N° A.1 Aspectos Ambientales Significativos (AAS) e impactos ambientales tipicos de la actividad electrlca Generacion Hldroelectrlca Alteraci6n de la geomorfologfa. Corte y relleno en la construcci6n de centrales hidroelectricas y obras Desestabilizaci6n de taludes. conexas. Contaminaci6n de agua del cuerpo receptor. Otros (indicar). Afectaci6n de flora 0 fauna. Construcci6n de canales de 2 aducci6n Inestabilidad de taludes. Otros (indicar). Alteraci6n del habitat de flora y fauna. Desestabilizaci6n de taludes. Construcci6n de caminos de 3 acceso. Afectaci6n de otras actividades por perdida de suelo. Otros (indicar). Perdida de suelos. 4 Inundaci6n de areas para Afectaci6n de las actividades de la comunidad. construcci6n de embalse. Otros (indicar). Inundaci6n de areas pobladas. Riesgo ala salud de trabajadores 0 pobladores. Vulnerabilidad de la estructura de Afectaci6n de terrenos agrfcolas y otros bienes 5 represamiento de agua (posible de la comunidad. rotura de presa). Erosi6n y socavamiento de rnarqenes del cuerpo de agua. Otros (indicar). Alteraci6n de la geomorfologfa de la presa. Acumulaci6n de sedimentos Deterioro de la calidad del agua por 6 (colmataci6n) en las represas. sedimentos. Otros (indicar). Erosi6n del vasa del embalse. Modificaci6n del nivel de las aguas 7 Modificaci6n de calidad de agua. en embalses de regulaci6n Afectaci6n de flora y fauna acuatica tfpica. Otros (indicar). Afectaci6n de flora y fauna acuatica tfpica. Reducci6n del caudal del rlo por Afectaci6n en el uso del recurso hfdrico para 8 debajo del caudal mfnimo aprobado otros usos. 6 caudal ecol6gico. - Acumulaci6n de sedimentos en el cause por ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica - perdida de la fuerza de arrastre. Otros (indicar). Inundaci6n de areas pobladas. Riesgo ala salud de trabajadores 0 pobladores. Afectaci6n de terrenos agrfcolas y otros bienes Aumento intempestivo del caudal de la comunidad. 9 del rlo por operaci6n de la Central. Erosi6n y socavamiento de rnarqenes del cuerpo de agua. Otros (indicar). Interrupci6n de flujo y corredores de animales silvestres con perdida 0 migraci6n de fauna. 10 Uso de canales de aducci6n. Inestabilidad de taludes y/o derrumbes por Filtraciones. Otros (indicar). Modificaci6n del habitat. Alteraci6n de corrientes de aguas Perdida de recursos hfdricos. 11 subterraneas y superficiales en tUneles u otras instalaciones. Afectaci6n de otros usos del recurso hfdrico. Otros (indicar). Deterioro de la salud a personas. Emisi6n de Radiaciones 12 Electromagneticas. Otros (indicar). Afectaci6n a la fauna dellugar. 13 Emisi6n de ruidoso Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Contaminaci6n del agua. 14 Manejo de residuos s6lidos. Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 pobladores. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Contaminaci6n del agua. 15 Vertimiento de aguas residuales Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 dornesticas e industriales. pobladores. Afectaci6n de otros usos del recurso hfdrico. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Fugas y derrames de hidrocarburos, Contaminaci6n del agua. 16 lubricantes y aceites dielectricos, Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 pobladores. Otros (indicar). Otros que la empresa debera 17 Otros (indicar). identificar y especificar. Generacion Terrnlca Alteraci6n de la geomorfologfa. Corte y relleno en la construcci6n de Desestabilizaci6n de taludes. centrales hidroelectricas, Otros (indicar). Deterioro de la calidad de aire. 2 Emisi6n de Gases de Combusti6n. Afectaci6n de la salud. Otros (indicar). Afectaci6n a la fauna dellugar. 3 Emisi6n de ruidoso Otros (indicar). Contaminaci6n de suelos. Contaminaci6n de aguas. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 4 Manejo de residuos s6lidos. Afecciones a la salud Otros (indicar). Deterioro de la salud de las personas. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Contaminaci6n del agua. Vertimiento de aguas residuales Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 5 dornesticas e industriales. pobladores. Afectaci6n de otros usos del recurso hfdrico. Otros (indicar). Impacto en la fauna acuatica por variaci6n de Vertimiento de agua de refrigeraci6n temperatura de aguas. 6 a cuerpos de agua. Contaminaci6n del agua. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. 7 Fugas y derrames de hidrocarburos, Contaminaci6n del agua. lubricantes y aceites dielectricos, Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 pobladores. Otros (indicar). Deterioro de la salud de pobladores. Uso de productos qufmicos en 8 Contaminaci6n del agua. sistemas de tratamiento de agua. Otros (indicar). Otros que la empresa debera 9 Otros (indicar). identificar y especificar. Transmlslon Deterioro del habitat del area de influencia (dario a la fauna y flora). Ocupaci6n de areas para Afectaci6n de las actividades de la comunidad. electroductos y servidumbre de paso. Afectaci6n de areas naturales protegidas. Otros (indicar). Deforestaci6n para electroductos y Erosi6n de suelos. 2 corredores de paso. Inestabilidad de taludes. Otros (indicar). Alteraci6n de taludes. Instalaci6n y presencia de postes Riesgo de accidentes electricos de pobladores. 3 y torres. Desvfo de cauce de rio. Erosi6n y filtraci6n. Otros (indicar). Interrupci6n de flujo y corredores de aves silvestres. 4 Uso de estructuras y conductores Accidentes aereos, energizados. Muerte de aves silvestres por electrocuci6n. Otros (indicar). Deterioro de la salud a personas. Emisi6n de Radiaciones 5 Electromagneticas. Otros (indicar). Afectaci6n a la fauna dellugar. 6 Emisi6n de ruidoso Deterioro de la salud de las personas. Otros (indicar). Contaminaci6n de suelos. Contaminaci6n de aguas. 7 Manejo de residuos s6lidos. Afecciones a la salud ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Contaminaci6n del agua. Vertimiento de aguas residuales Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 8 dornesticas e industriales. pobladores. Afectaci6n de otros usos del recurso hfdrico. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Fugas y derrames de hidrocarburos, Contaminaci6n del agua. 9 lubricantes y aceites dielectricos, Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 pobladores. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Contaminaci6n del agua. 10 Derrames de aceite con PCBs. Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 pobladores. Otros (indicar). Otros que la empresa debera 11 Otros (indicar). identificar y especificar. Dlstrlbuclon Ocupaci6n de areas protegidas 0 Deterioro de areas naturales protegidas. sensibles. Deterioro de recursos arqueol6gicos. Otros (indicar). Uso de estructuras y conductores Muerte de aves silvestres por electrocuci6n. 2 energizados. Otros (indicar). Deterioro de la salud a personas. 3 Emisi6n de Radiaciones Electromagneticas. Otros (indicar). Afectaci6n a la fauna dellugar. 4 Emisi6n de ruidoso Deterioro de la salud de las personas. Otros (indicar). Contaminaci6n de suelos. 5 Manejo de residuos s6lidos. Contaminaci6n de aguas. Afecciones a la salud Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. 6 Fugas y derrames de hidrocarburos, Contaminaci6n del agua. lubricantes y aceites dielectricos, Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 pobladores. Otros (indicar). Contaminaci6n del suelo. Contaminaci6n del agua. 7 Derrames de aceite con PCBs. Afectaci6n de la salud de trabajadores 0 obladores. Otros (indicar). Otros que la empresa debera 8 Otros (indicar). identificar y especificar. NOTAS: - Los AAS mencionados en la Tabla A.1 son considerados tfpicos de las actividades indicadas y se mencionan en forma referencial. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica - En adici6n a los AAS tfpicos e impactos ambientales correspondientes presentados, la Empresa debera identificar y declarar otros aplicables a su realidad particular. Dicha informaci6n contribuira a la actualizaci6n permanente de los AAS e impactos ambientales tfpicos del sector electrico, par parte del OSINERGMIN. Tabla N° A.2 Modelo de Declaraci6n de los Aspectos Ambientales Significativos y Actividades Comprometidas, en relaci6n a los Instrumentos de Gesti6n Actividades Comprometidas Programadas y Ejecutadas: 2 3 4 Notas:
1. Fecha de compromiso: Fecha de aprobaci6n del instrumento de gesti6n ambiental correspondiente al compromiso.
2. Fecha de ejecuci6n comprometida: Fecha dispuesta en el instrumento de gesti6n ambiental, a propuesta par la empresa, para el termino de la actividad comprometida. Tabla N° A.3 Modelo de Declaraci6n de los Aspectos Ambientales Significativos y Actividades Comprometidas, en relaci6n a las observaciones ambientales ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Actividades Comprometidas Programadas y Ejecutadas: 2 3 4 Notas:
1. Fecha de compromiso: Fecha del Informe Tecnico del OSINERGMIN, correspondientes al compromiso.
2. Fecha de ejecuci6n comprometida: Fecha dispuesta en la disposici6n del OSINERGMIN, para el termino de la actividad comprometida. "Procedimiento para la Supervision Ambiental de las Empresas Eh~ctricas" EXPOSICION DE MOTIVOS EI Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su inciso h) del articulo 31 como el articulo 6 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establecen como obligaci6n de las empresas el cumplir con las normas de conservaci6n del medio ambiente. Asimismo, el inciso d) del articulo 5 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversi6n en Energia y Mineria, establece como funci6n de OSINERGMIN el "Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas con la protecci6n y conservaci6n del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsectores de electricidad". ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Considerando este marco normativo y la funci6n supervisora de OSINERGMIN prevista en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicos, es que se ha elaborado el "Procedimiento para la Supervisi6n Ambiental de las Empresas Electricas", Dicho proyecto fue prepublicado el 02 de octubre de 2006 en el Diario Oficial EI Peruano, a fin de recibir los comentarios y propuestas del publico en general, las cuales han sido evaluadas para elaborar el presente Procedimiento. Luego de evaluado las propuestas presentadas y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modificaciones. En resumen, este Procedimiento establece los requerimientos, plazas, formas y medias de entrega de informaci6n par parte de las empresas del sector electricidad a OSINERGMIN para efectos de supervisi6n de las obligaciones establecidas par la legislaci6n ambiental asf de como de los compromisos asumidos ante el Estado para la protecci6n del ambiente. Debemos resaltar que para la aplicaci6n de este Procedimiento, se requiere que la empresa proporcione peri6dicamente y de manera sistematica informaci6n para evaluar los respectivos indicadores del cumplimiento de la normativa ambiental. Asimismo, establece los criterios a aplicar par OSINERGMIN en la supervisi6n de dichos procesos, como las infracciones a ser sancionadas. Can esta informaci6n, que sera sistematizada par OSINERGMIN, se loqrara efectuar una mejor supervisi6n y fiscalizaci6n ambiental de las empresas electricas, can 10 cual loqrara cumplir can su funci6n de supervisar el cumplimiento de las normas para la adecuada protecci6n y conservaci6n del ambiente. De las observaciones: A continuaci6n, se seriala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas par la empresa ELECTRONOROESTE SA - Respecto al numeral 10.3 La empresa senala que en 60 dfas calendario no se puede realizar una buena evaluaci6n y establecer plazas sin conocer el detalle del presupuesto que les aprobarfan para cumplir can este procedimiento en el ana 2007. Sugieren que el plaza debe extenderse a 180 dfas calendario luego de publicado el presente procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Los requerimientos de informaci6n se basan en actividades relacionadas can el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otros que ya han sido aprobados par la autoridad competente. La que implica que los presupuestos ya deben haber considerado la ejecuci6n de las actividades comprometidas en el perfodo correspondiente. En el caso de las disposiciones establecidas par el OSINERGMIN, las empresas deberfan estar tomando las previsiones para la subsanaci6n de situaciones de incumplimiento, independientemente de la aprobaci6n del presente procedimiento. Can relaci6n a la ampliaci6n del plaza, debemos senalar que los plazas mfnimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dfas calendario, sequn tipo de empresa y requerimiento de informaci6n). - Respecto al numeral 10.5 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Senalan que para la identificaci6n, evaluaci6n y mitigaci6n de los Aspectos Ambientales Significativos (AAS), se requiere de un equipo de profesionales multidisciplinario que no ha sido considerado en su presupuesto para el ana 2007, de tal manera que las empresas del grupo al estar bajo el ambito del FONAFE, no estan de acuerdo can los plazas propuestos de 60 dfas calendarios luego de la publicaci6n del presente procedimiento. Sugieren que deberfa ampliarse a 180 dfas calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. EI numeral 10.5 no se refiere a los AAS sino a la presentaci6n de las caracterfsticas de los Puntas de Control para el programa de monitoreo y los LMP y estandares a comprometer, los cuales ya son de conocimiento del MINEM y, par tanto, no requieren de un trabajo adicional. Can relaci6n a la ampliaci6n del plaza, debemos senalar que los plazas mfnimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dfas calendario, sequn tipo de empresa y requerimiento de informaci6n). - Respecto al numeral 10.7 Precisa que los sistemas de Gesti6n Ambiental son par naturaleza voluntarios, conforme 10 define la organizaci6n ISO que promueve la norma ISO 14001 que permite certificar dichos sistemas, y no pueden establecerse diferencias discriminatorias al pretender tamar estos sistemas como base de obligaciones s610 para las empresas certificadas que han identificado oportunidades de mejora continua en el desernpefio ambiental. Finalmente, afirman que la Disposici6n 10.7 podrfa limitar el rol del fiscalizador a desernperiar acciones de revisi6n unicarnente de los registros relacionados a dicha auditorfas, aun cuando en algunos aspectos, las mismas se encuentran dirigidas a auditar los procedimientos y estandares del sistema de gesti6n integrado, cuyas exigencias son muchas veces mayores a establecidas par ley. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos seriala que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopci6n de Sistemas de Gesti6n Ambiental, acorde a 10 establecido en el artfculo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), es claro que la implementaci6n de estos sistemas es de caracter voluntario. - Respecto a la Tabla A 1.2 - instrucci6n 4 Senalan que Las empresas estatales del Grupo Distriluz, se encuentran bajo el ambito del FONAFE, estando sujetas a restricciones presupuestarias, cumplimiento de procedimientos de adquisiciones y contrataciones del Estado, motivo par el cual es muy complicado cumplir can la subsanaci6n de observaciones de acuerdo a los cronogramas informados al OSINERGMIN, ya que para el presupuesto del ana 2007, no se ha considerado el manto par aplicaci6n del presente procedimiento. Sugieren que antes de la publicaci6n del procedimiento, coordinar can el FONAFE y se firme un compromiso para lograr cumplir los objetivos. Para 10 cual esta norma debe de tener un periodo de adecuaci6n el que culminarfa el mes de diciembre 2006. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Las coordinaciones can el FONAFE deberan ser efectuadas directamente par las empresas electricas, en base a la identificaci6n de sus impactos, aspectos ambientales significativos e inversiones requeridas para la ejecuci6n de las actividades previstas. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Can relaci6n al periodo de implementaci6n, el Procedimiento considera la entrega de informaci6n para la supervisi6n, 10 cual no involucra inversiones adicionales, ni tampoco realiza cambios a la normativa vigente. Sin embargo, debemos precisar que los plazas mfnimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dfas calendario, sequn tipo de empresa y requerimiento de informaci6n). II. Observaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. - Respecto al numeral 4 - Aspecto Ambiental Significativo e Impacto Ambiental Significativo. Sefiala que el aspecto e impacto ambiental significativo tal como esta regulado en el Proyecto s610 es negativo, sin embargo este puede ser tarnbien positivo. Definir unicarnente al aspecto e impacto ambiental propiamente dicho y luego can alguna metodologfa determinar la significancia del aspecto e impacto ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es claro que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos a negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia unicarnente al Aspecto Ambiental Significativo (AAS) negativo, perrnitira el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinaci6n del AAS e Impactos ambientales asociadas deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados par la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un media para informar, par 10 que no se requiere de una metodologfa especffica para la determinaci6n de la significancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identificadas en un estudio aprobado par el MEM a en una disposici6n del OSINERGMIN. Respecto al numeral 4 - Meta Ambiental y Objetivo Ambiental Precisan que en un sistema de gesti6n un objetivo y/o meta que determine una empresa, no puede considerarse que es de cumplimiento legal obligatorio, y si es asf, esta meta u objetivo debe cumplirse de todas formas y si no se cumple procede aplicar una sanci6n. Sefiala que el establecimiento de metas u objetivos ambientales de una empresa, no recogidos en un documento legal a en un compromiso de la empresa can el Estado, no puede tornarse de obligatorio cumplimiento para la empresa. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Las empresas deberan plantearse objetivos y metas ambientales can el prop6sito de asegurar el cumplimiento de la legislaci6n ambiental vigente y/o estandares internacionales propuestos. Definidos asf, la empresa es responsable de que los objetivos y metas establecidos, asf como las actividades requeridas para alcanzarlos, sean al menos los necesarios para cumplir can dichas obligaciones, los cuales, una vez establecidos par la propia concesionaria, son exigibles par el Organismo. - Respecto al numeral 4 Afirman que ya que el Proyecto pretende determinar un procedimiento referido a la supervisi6n y como resultado de la misma se podrfan tener no conformidades y/o acciones correctivas, considera que serfa recomendable incluir la definici6n de estos terrninos en el numeral 4. Comentario de OSINERGMIN: ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Denegado. Los terrninos No Conformidades y Acciones Correctivas no son utilizados en el Procedimiento, par 10 que no han sido considerados en el numeral 4 - Definiciones. - Respecto al numeral 4 Sefiala que serfa adecuado que en el Proyecto se considere utilizar textualmente las definiciones indicadas en la Norma ISO 14001:2004. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI Procedimiento utiliza algunos terrninos similares en la norma ISO 14001:2004; sin embargo, la definici6n de algunos de elias han sido adecuados dandole un caracter obligatorio al mismo, caracterfstica que 10 diferencia de la norma internacional, la cual es voluntaria. - Respecto a las AAS sefialadas en la tabla A.1 Precisa que es muy importante poder tener claro que la determinaci6n de la significancia a relevancia del aspecto e impacto ambiental se realiza can una evaluaci6n previa de los mismos, ya que la existencia par si del aspecto no es determinante para que se Ie pueda considerar como significativo, tal como se indica en el anexo 1 "aspectos ambientales significativos" del Proyecto. Este listado puede ser considerado como listado de aspectos ambientales, propios de las actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energfa electrica y luego cada organizaci6n debe evaluar los mismos y determinar de esta manera si el aspecto ambiental puede tener un impacto significativo a no. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identificado y a la realidad particular de cada instalaci6n a proyecto. - Respecto al numeral 6.1 (pen ultimo parrato) ENERSUR senala que se aprecia que ya la carga de trabajo para las empresas, a fin de cumplir can presentar los informes requeridos en la actualidad es alta y mediante el Proyecto se establecerfa obligaciones formales adicionales para las empresas. Par 10 expuesto, sugieren que can la finalidad de no incrementar la carga administrativa de la gesti6n ambiental para cada empresa serfa recomendable que las declaraciones de aspectos ambientales, cumplimiento LMP para emisiones, ruido y efluentes y de Residuos no peligrosos y peligrosos, contenidas en el Proyecto sean incluidas como parte de los respectivos informes ambientales existentes a la fecha y que, como hemos dicho, las empresas cumplen can presentar a la autoridad competente. Esto can el fin de permitir la simplificaci6n administrativa y la simplicidad en las obligaciones formales de las empresas frente a los organismos supervisores. EI cumplimiento del programa anual ejecutado durante el perfodo anterior debe ser parte del informe anual de Gesti6n Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ana. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI objetivo del procedimiento es sistematizar la entrega de informaci6n que manejan las empresas. Si bien es cierto que aparentemente se incrernentara la participaci6n de la empresa en el registro de la informaci6n, a carta plaza esta ira disminuyendo progresivamente can la reducci6n de las inspecciones de campo, cuando el OSINERGMIN considere que la informaci6n presentada demuestre c1aramente el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, de ser necesario y a criteria de cada empresa, la informaci6n presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gesti6n Ambiental que ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica se presenta durante el mes de marzo de cada ana, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8 del D.S. N° 029-94-EM, Reglamento de Protecci6n Ambiental en las Actividades Electricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobaci6n del Proyecto del Procedimiento. - Respecto al anexo 1-tabla A.1.1 Aspectos ambientales. Indica que el listado de aspectos ambientales mostrados en el Anexo 1 del Proyecto, no puede ser considerado, de plano, como un listado de aspectos ambientales significativos sin una previa evaluaci6n de los mismos. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identificado y a la realidad particular de cada instalaci6n a proyecto. - Respecto al Anexo 1 - Tabla N° A.1.2: Modelo de declaraci6n de los AAS ENERSUR seriala que en 10 que respecta a la tabla A.1.2. para una visualizaci6n integral de los datos ingresados, seria recomendable, cambiar el formato de la tabla, es decir, colocar en columnas todos los puntas (A - 0), de esta forma en una sola tabla podemos ver los diferentes aspectos ambientales significativos can sus respectivas medidas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. La mencionada tabla no es un formato que pueda ser utilizado par la empresa para presentar la informaci6n requerida par el procedimiento, sino un listado de datos que sera declarada (ingresado) mediante el sistema extranet implementado par el OSINERGMIN conforme a 10 indicado en el numeral 7 (Transferencia de Informaci6n) del procedimiento. La forma de presentar datos recibidos par el OSINERGMIN se rnostrara en el sistema informatica que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales serviran para formar una base de datos que generara reportes consolidados de la informaci6n requerida. - Respecto al Anexo 3 - Modelo de Declaraci6n de residuos : Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tab las Precisa que existe un formato para la declaraci6n de manejo de residuos dado par el D.S. N° 057-04-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos S6lidos. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligaci6n de utilizar el formato establecido en el DS N° 057-04-PCM, Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos. Adernas, se requerira en forma adicional la informaci6n sabre la cantidad mensual de residuos can disposici6n final. - Respecto al Numeral 10.7 Las observaciones detectadas en las auditorias internas y/o externas del sistema implantado en la organizaci6n son para mejorar la gesti6n ambiental interna de la empresa y OSINERGMIN 10 puede tamar como una obligaci6n legal sin serlo. Par esta raz6n ven inadecuado la difusi6n de los resultados de las mismas, mas aun cuando existe una falta de estandarizaci6n de criterios entre los fiscalizadores de OSINERGMIN y los auditores del sistema de gesti6n ambiental (ISO, par ejemplo), 10 que obligaria a que los fiscalizadores (de OSINERGMIN) que revisen dicha informaci6n deban estar certificados como auditores Ifderes en la norma ISO 14001, caso contrario esta informaci6n no podria ser utilizada validarnente, Comentario de OSINERGMIN: ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos sefialar que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopci6n de Sistemas de Gesti6n Ambiental, acorde a 10 establecido en el articulo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), es claro que la implementaci6n de estos sistemas es de caracter voluntario. - Respecto al Numeral 5, literal c) Sefiala que en el literal c) del Numeral 5 no se ha definido el periodo de las evaluaciones. Comentario de OSINERMIN: Admitido. EI periodo de la supervisi6n comprende el periodo entre enero y diciembre de cada afio, 10 cual sera incluido explfcitamente en el numeral 5 del Procedimiento. - Respecto a los Numerales 10.3, 10.4 Y 10.5 Can relaci6n a los plazas de entrega de la informaci6n requerida en los numerales 10.2, 10.3 Y 10.4 solicita que el plaza se extienda, debiendo ser entregados en un plaza de 120 dlas calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Los plazas minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dlas calendario, sequn tipo de empresa y requerimiento de informaci6n). - Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre 0 Abandono Indican que can relaci6n a los planes de abandono, aun no se cuenta can la legislaci6n que reglamente los planes de abandono en el sector electrico, par 10 que no deberia establecerse una obligaci6n de las empresas de presentar este tipo de planes. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Mediante el Decreta Supremo N° 053-99-EM, La Direcci6n General de Asuntos Ambientales del MEM se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre a Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras a enerqeticas, cuando han decidido terminar su actividad. Asimismo, el MEM considera dentro de su TUPA, un Procedimiento para la Aprobaci6n del Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos y Electricidad. Par 10 expuesto, existe la obligaci6n de las empresas electricas de presentar dichos planes. III. Observaciones presentadas por Empresa Eh~ctrica de Piura S.A. -EEPSA - Respecto al Numeral 6: Requerimiento de informacion. 2do parrato En el numeral 6 del Proyecto se establece que las empresas deberan mantener a disposici6n del OSINERGMIN los documentos, que constituyan fuente de la informaci6n requerida par el Proyecto, par un plaza minima de cuatro (4) aries. Consideran que este plaza es excesivo toda vez que generara costas innecesarios para efectos de resguardar esta informaci6n, par 10 que proponen un plaza razonable de dos (2) aries. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI plaza de 5 afios para mantener los documentos a disposici6n del OSINERGMIN, se ha realizado en funci6n a 10 establecido en el Art. 233 numeral 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 5 del Decreta Ley N° 25988, Ley de Racionalizaci6n del Sistema Tributario Nacional y de Eliminaci6n de Privilegios y Sobrecostos. - Respecto al Anexo 3 - Modelo de Declaracion de residuos : Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tab las ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Existirfa una duplicidad para la Declaraci6n del Manejo de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Una emitida par DIGESA a traves del Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos y la otra prapuesta par OSINERGMIN en el presente prayecto (tablas A.3.1 y A.3.2). Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligaci6n de utilizar el formato establecido en el DS N° 057-04-PCM, Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos. Adernas, se requerira en forma adicional la informaci6n sabre la cantidad mensual de residuos can disposici6n final. - Respecto a las Tablas A.3.1 y A.3.2: contenido de la tab las Sefialan que una resoluci6n de OSINERGMIN no puede modificar las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos pero sf podrfa establecer obligaciones adicionales, 10 cual no tiene sentido tomando en consideraci6n que la misma informaci6n es remitida par los generadores a la DGAAE. En tal sentido sugerimos utilizar los mismos formatos solicitados en el Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos can 10 cual no se duplicaran las obligaciones para los generadores. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligaci6n de utilizar el formato establecido en el DS N° 057-04-PCM, Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos. Adernas, se requerira en forma adicional la informaci6n sabre la cantidad mensual de residuos can disposici6n final. - Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre 0 Abandono Los requerimientos para los planes de cierre de la actividad electrica indicados en el Cuadra N° 1 del proyecto, requieren ser especificados can mayor detalle debido a su importancia y complejidad. Sugieren que sean incluidos en un dispositivo independiente para realizar un plan de cierre de manera seria y correcta es preciso contar can datos reales y no unicarnente can datos aproximados. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. La informaci6n requerida sabre los Planes de Cierre solicitada en el Cuadra N° 1 esta referida a la documentaci6n relacionada can el proceso de aprobaci6n del mismo, no teniendo ninguna relaci6n can la elaboraci6n del mismo a can el praceso de ejecuci6n del plan. Se pretende identificar a los prayectos que han ejecutado los planes de cierre sin contar can su aprobaci6n previa par la Autoridad Competente. - Respecto al Numeral 5 - Metodologia: Resultados de la supervision Solicitan que el OSINERGMIN emita certificaciones par escrito del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto, par 10 que sugieren que se incluya una disposici6n que recoja este aspecto. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. No esta dentro de las funciones de OSINERGMIN, ni es objetivo del Procedimiento el emitir certificados de cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, los resultados de la supervisi6n estaran contenidos en el Informe de Supervisi6n, los cuales pueden incluir observaciones a no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo a conocimiento, respectivamente. IV. Observaciones presentadas por la empresa ISA PERU S.A. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica - Respecto al Numeral 2 - Alcances: Modificaci6n de la normativa existente Se debe aclarar si can la publicaci6n de la norma sequira vigente el Informe Anual contenido en el Decreta Supremo N° 29-94-EM, donde se informan las actividades ambientales ejecutadas durante el ana terminado y el cual se debe entregar antes del 31 de marzo del ana siguiente. Comentario de OSINERGMIN: De ser necesario y a criteria de cada empresa, la informaci6n presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gesti6n Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ana, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8 del D.S. N° 029-94-EM, Reglamento de Protecci6n Ambiental en las Actividades Electricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobaci6n del Proyecto del Procedimiento. V. Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. - Respecto al Numeral 4. Definiciones : No se ha definido Gesti6n Ambiental Senala que se debe definir Gesti6n Ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Se ha realizado la modificaci6n del titulo del procedimiento excluyendo el terrnino "Gesti6n Ambiental", quedando como nuevo titulo como sigue: "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS". La exclusi6n del terrnino "Gesti6n Ambiental" ha sido considerada en todo el procedimiento (excepto cuando se encuentra asociado al termino "Instrumentos de gesti6n ambiental"), par 10 que no se hace necesario incluir la definici6n del mencionado terrnino, - Respecto al Numeral 4. Definiciones : No se ha definido Instrumentos de Gesti6n Ambiental Precisa que se debe definir Instrumentos de Gesti6n Ambiental par cuanto ella se menciona varias veces en el Procedimiento (en la Parte 6.3. Informaci6n referida al cumplimiento de los LMPs y Estandares comprometidos en los Programas de Monitoreo y forma parte de la medici6n de los resultados ambientales especificados can las formulas de la Parte 8 INDICADORES). Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Los "Instrumentos de Gesti6n Ambiental" estan identificados en el numeral 6 del procedimiento. - Respecto al Numeral 4. Definiciones : AAS negativo Afirman que la definici6n de Aspecto Ambiental Significativo s610 considera los de caracter negativo, par 10 que recomiendan incluir los positivos ya que en el futuro estos serviran para el reconocimiento par buenas practicas ambientales de las empresas electricas, Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es claro que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos a negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia unicarnente al Aspecto Ambiental Significativo (AAS) negativo, perrnitira el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinaci6n del AAS e Impactos ambientales asociadas deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados par la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un media para informar, par 10 que no se requiere de una metodologia especffica para la determinaci6n de la significancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica han sido previamente identificadas en un estudio aprobado par el MEM a en una disposici6n del OSINERGMIN. - Respecto al Numeral 4. Definiciones: Desempeno Ambiental (2do parrato) Propane que se debe retirar el segundo parrafo de dicha definici6n, donde se indica que los resultados de la gesti6n ambiental se pueden medir respecto a la polftica ambiental. Sefialan que la polftica es la filosoffa, el deseo, el ideal que de acuerdo a la cultura de cada empresa que se pretende alcanzar a traves de la gesti6n, en buena cuenta son las intenciones de la direcci6n de la empresa, par 10 que son individuales y exclusivas para cada agente. En efecto, como la polftica ambiental constituye el marco de referencia para la gesti6n ambiental, resultando ser la primera s610 la manifestaci6n de voluntad de las intenciones de los 6rganos de direcci6n de cada empresa, pareceria un desprop6sito pretender evaluar y medir la gesti6n ambiental a partir de la polftica ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. EI termino "Desempefio Ambiental" ha sido excluido del procedimiento. Se ha incluido un terrrmo denominado "Indicador", y ha sido definido de la siguiente manera: "Valor calculado a determinado par aplicaci6n del presente Procedimiento para la Supervisi6n Ambiental de las empresas electricas", - Respecto al Numeral 4. Definiciones: Objetivo Ambiental Sefialan que en la definici6n de Objetivo Ambiental, se deben sustituir las palabras "de caracter general coherente can la polftica ambiental" par "para el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente", 10 que tiene sustento en 10 comentado anteriormente yen que entendemos que el objeto del procedimiento es la supervisi6n del cumplimiento de la normatividad y compromisos ambientales. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. La definici6n de Objetivo Ambiental ha sido modificado tal como se indica a continuaci6n: "Fin ambiental de caracter general que establece una empresa para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Un objetivo puede tener mas de una meta". - Respecto al Numeral 5 - Metodologia - Literal a) Afirman que en el Numeral 5.a) METODOLOGIA no se especifica una escala de niveles de desarrollo ni establece los mecanismos de control, 10 que implica que los criterios a utilizarse par el 6rgano de OSINERGMIN para determinarlos no seran conocibles ni predecibles, contrariando el Principia de Transparencia que debe observarse en toda acci6n del OSINERGMIN en virtud del Articulo 8 del Titulo Tercero del Reglamento General del propio Organismo Regulador. Par esta raz6n, sefialan que se debera especificar en el procedimiento c6mo se determinan los niveles de desarrollo y cuales son los mecanismos de control del sistema de protecci6n del ambiente de los impactos producidos par las actividades que desarrolla la empresa. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. EI literal (a) del Numeral 5 ha sido eliminado del Procedimiento. EI OSINERGMIN definira oportunamente los niveles de tolerancia de los indicadores establecidos en el presente procedimiento. - Respecto al Numeral 6.1 - 2do parrafo En el Numeral 6.1 segundo parrafo, se establece que la empresa debe declarar los Aspectos Ambientales Significativos (AAS), tanto potenciales como reales, pero los AAS no pueden ser potenciales; son los impactos ambientales los que pueden ser reales a potenciales. Comentario de OSINERGMIN: ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Admitido parcialmente. EI segundo parrafo del Numeral 6.1 ha sido modificado de la siguiente manera: "Para la identificaci6n de los AAS, la empresa debe evaluar como minima los considerados en la Tabla N° A.1 del Anexo del Procedimiento. Asimismo, par cada AAS identificado, se debe declarar el Impacto Ambiental Significativo estableciendo los objetivos, metas y las actividades comprometidas, sequn 10 indicado en la Tabla N° A.2 del Anexo". Respecto al Numeral 6.3 - tercera vineta En el Numeral 6.3. Informaci6n referida al cumplimiento de los LMPs y Estandares comprometidos en los Programas de Monitoreo, propane que se deba incluir Radiaciones No lonizantes, y debe eliminarse el texto que sigue a "Ruidos", ya que OSINERGMIN s610 puede supervisar el cumplimiento de aquellos aspectos que la normatividad exige, no pudiendo bajo supuesto alguno incluir otros aspectos a su criteria. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Se incluira el pararnetro "radiaciones electromagneticas" y se eliminara cualquier referencia general (como "otros") que no esten relacionados can la normatividad ambiental vigente. EI Procedimiento considera la obligaci6n de reportar cada uno de los parametres considerados en los monitoreos ambientales realizados par las empresas, de acuerdo a un listado incluido en el Procedimiento, el cual se ha basada en las exigencias de las normas nacionales. - Respecto al Numerales 10.3 y 10.4 En los Numerales 10.3 Y 10.4 se solicita que se amplfe el plaza a 90 dlas calendario en la medida que se deberan adecuar los actuales procedimientos a 10 que exige el proyecto de procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Can relaci6n a la ampliaci6n del plaza, debemos sefialar que los plazas minimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dias calendario, sequn tipo de empresa y requerimiento de informaci6n). - Respecto al Numeral 10.6 Se debe eliminar la parte del Numeral 10.6 que faculta a la Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica a emitir disposiciones que complementen el procedimiento y establecer en este las especificaciones y direcci6n del sistema extranet a ser usados. La anterior se sustenta en el literal c) del articulo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicos, modificado par el articulo 1 de la Ley N° 27631, concordado can el articulo 1 del Decreta Supremo N° 032-2001- PCM, que establecen que la funci6n normativa de dichos organismos es exclusiva de sus respectivos Consejos Directivos. Comentario de OSINERGMIN: EI parrafo en menci6n queda redactado de la siguiente manera: "La Gerencia de Fiscalizaci6n Electrica de OSINERGMIN queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la aplicaci6n del Procedimiento. Asimismo, cornunicara oportunamente las especificaciones y direcci6n del sistema extranet a ser usado". - Respecto al Numeral 10.7 Sefialan que se debera cambiar el sentido del texto para que se entienda que son las empresas las que podran solicitar al OSINERGMIN que, para la supervisi6n, se tomen como validas las auditorias internas que aquellas puedan haber contratado y no que tales auditorias internas seran objeto de supervisi6n. Comentario de OSINERGMIN: ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Admitido. Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos sefiala que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopci6n de Sistemas de Gesti6n Ambiental, acorde a 10 establecido en el articulo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611), es claro que la implementaci6n de estos sistemas es de caracter voluntario. - Respecto al Anexo 3: Tablas A.3.1 y A.3.2: Modelo para la declaraci6n de residuos En las Tablas A.2.1 y A.2.2, existe duplicidad para la declaraci6n del manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, en el Reglamento de la Ley General de Residuos S61idos y la otra propuesta par OSINERGMIN. Es importante que OSINERGMIN considere los formatos de declaraci6n aprobados en el Reglamento de la Ley General de Residuos S6lidos, legalmente, la Resoluci6n de OSINERGMIN no debe modificar las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Residuos S6lidos, ya que fue aprobado par Decreta Supremo emitido par la Presidencia del Consejo de Ministros. Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligaci6n de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos. Adernas, se requerira en forma adicional la informaci6n sabre la cantidad mensual de residuos can disposici6n final. - Respecto al Anexo 2: Tabla A.2.3: Modelo de declaraci6n de LMP y estandares comprometidos para niveles de ruido En el Anexo 2, Tabla A.2.3. Modelo de Declaraci6n de Cumplimiento de Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP) y Estandares Comprometidos para Niveles de Ruido producto de las actividades electricas, se debe considerar que, alternativamente, a elecci6n de la empresa, las mediciones de ruido se realicen par un laboratorio a par la propia empresa. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. EI parrafo en menci6n ha sido eliminado del Procedimiento. Sin embargo, OSINERGMIN considera que las mediciones de ruido, a de cualquier otro pararnetro ambiental, constituyen acciones de control, par 10 que deberan ser efectuados par una empresa especialista en dicha actividad y que cuente can el personal capacitado y equipos calibrados. VI. Observaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Mineria, Petr61eo y Energia - Respecto al Numeral 4 - Definiciones: Varias definiciones Sefialan que falta definir: Aspecto Ambiental Significativo e Impacto Ambiental Significativo, Meta Ambiental y Objetivo Ambiental, Infracci6n al Procedimiento. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Es claro que los aspectos e impactos ambientales pueden ser positivos a negativos. Sin embargo, en el procedimiento se hace referencia unicarnente al Aspecto Ambiental Significativo (AAS) negativo, perrnitira el cumplimiento de los objetivos del procedimiento. La determinaci6n del AAS e Impactos ambientales asociadas deben haber sido determinados en el EIA, PAMA, Plan de Cierre u otro, aprobados par la Autoridad Competente, siendo el procedimiento un media para informar, par 10 que no se requiere de una metodologia especffica para la determinaci6n de la significancia del aspecto e impacto ambiental, los cuales ya han sido previamente identificadas en un estudio aprobado par el MEM a en una disposici6n del OSINERGMIN. De otro lado, las empresas deberan plantearse objetivos y metas ambientales can el prop6sito de asegurar el cumplimiento de la legislaci6n ambiental vigente y/o estandares internacionales propuestos. Definidos asl, la empresa es responsable de que los objetivos y metas establecidos, asl como las actividades requeridas para alcanzarlos, sean al menos los necesarios ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica para cumplir can dichas obligaciones, los cuales, una vez establecidos par la propia concesionaria, son exigibles par el Organismo. - Respecto al Numeral 4 - Definiciones: Uso textual de las definiciones indicadas en la norma ISO 14001:2004 Senalan que par todo 10 expuesto en este punta, serfa recomendable y adecuado que el Proyecto considere utilizar textualmente las definiciones indicadas en la Norma ISO 14001:2004 Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI Procedimiento utiliza algunos terrninos similares en la norma ISO 14001:2004; sin embargo, la definici6n de algunos de elias han sido adecuados dandole un caracter obligatorio al mismo, caracterfstica que 10 diferencia de la norma internacional, la cual es voluntaria. - Respecto al Anexo 1 - Tabla N° A.1.1 Numeral 5, literal c): Metodologia y periodo de evaluacion Afirman que es muy importante considerar que la determinaci6n de la significancia a relevancia del aspecto e impacto ambiental se realice can una evaluaci6n previa de los mismos, ya que la existencia par si del aspecto no es determinante para que se Ie pueda considerar como significativo, tal como se indica en el anexo 1 "aspectos ambientales significativos" del Proyecto. Este listado puede ser considerado como listado de aspectos ambientales, propios de las actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energfa electrica y luego cada organizaci6n debe evaluar los mismos y determinar de esta manera si el aspecto ambiental puede tener un impacto significativo a no. Asimismo, es importante tener en cuenta que en el literal c) del Numeral 5 no se ha definido el perfodo de las evaluaciones. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI listado de la Tabla N° A.1.1 no es restrictivo y son mencionados de modo referencial, conforme se indica en la nota al pie de la mencionada tabla. En ese sentido, cada empresa es responsable de determinar sus propios AAS de acuerdo al impacto ambiental negativo identificado y a la realidad particular de cada instalaci6n a proyecto. OSINERGMIN, dentro del perfodo de supervisi6n comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada ana, realizara la evaluaci6n y verificaci6n de la informaci6n proporcionada par las empresas. - Respecto al Requerimiento de Informacion Plaza de 4 afios para guardar informaci6n. Informaci6n incluida en los Informes ambientales existentes. Formato de la tabla A.1.2. Formato de declaraci6n de residuos Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI objetivo del procedimiento es sistematizar la entrega de informaci6n que manejan las empresas. Si bien es cierto que aparentemente se incrernentara la participaci6n de la empresa en el registro de la informaci6n, a carta plaza esta ira disminuyendo progresivamente can la reducci6n de las inspecciones de campo, cuando el OSINERGMIN considere que la informaci6n presentada demuestre c1aramente el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, de ser necesario y a criteria de cada empresa, la informaci6n presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gesti6n Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ana, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del artfculo 8 del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Protecci6n Ambiental en las Actividades Electricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobaci6n del Proyecto del Procedimiento. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica De otro lado respecto a la mencionada tabla no es un formato que pueda ser utilizado par la empresa para presentar la informaci6n requerida par el procedimiento, sino un listado de datos que sera declarada (ingresado) mediante el sistema extranet implementado par el OSINERGMIN conforme a 10 indicado en el numeral 7 (Transferencia de Informaci6n) del procedimiento. La forma de presentar datos recibidos par el OSINERGMIN se rnostrara en el sistema informatica que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales serviran para formar una base de datos que generara reportes consolidados de la informaci6n requerida. Respecto al Anexo 3 del Proyecto, se ha considerado eliminarlo y se ha incluido la obligaci6n de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos. Adernas, se requerira en forma adicional la informaci6n sabre la cantidad mensual de residuos can disposici6n final. Finalmente respecto al plaza, este se ha realizado en funci6n a 10 establecido en el Art. 233 numeral 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 5 del Decreta Ley N° 25988, Ley de Racionalizaci6n del Sistema Tributario Nacional y de Eliminaci6n de Privilegios y Sobrecostos. - Respecto a la Tabla A.2.3: Modelo de Declaraci6n de cumplimiento de LMP y EsUmdares comprometidos para niveles de ruido Respecto a la Tabla A.2.3, se indica que para casas de emisiones gaseosas y ruidos la empresa podra determinar los valores de los Ifmites rnaximos permisibles, en funci6n a los estandares seleccionados. No es adecuado realizar comparaciones de las emisiones de ruido a gaseosas can los estandares ambientales nacionales (ECAs) a la 085-2003-PCM. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. La Tabla A.2.3 ha sido eliminada del procedimiento. La informaci6n referida al Monitoreo Ambiental se realiza sequn 10 indicado en el numeral 6.3. La empresa deterrninara los LMP en funci6n de estandares nacionales y/o internacionales, en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Transitoria del D.S. 29-94-EM. - Respecto a la Tabla A.1.2: Modelo de Declaraci6n de los AAS: Replanteo de los objetivos, metas y compromisos propuestos Indica que en 10 que respecta a la obligaci6n de las empresas de declarar los objetivos, metas y compromisos propuestos para el siguiente periodo, debe considerarse que los mismos pueden ser modificados (reprogramados) durante el ana en las Revisiones par la Direcci6n, ya sea par razones presupuestarias u otros intereses de la Empresa. En tal sentido, al no cumplir exactamente can 10 propuesto en el programa inicial, serialan que los fiscalizadores podrlan aplicar multas par incumplimiento. Asimismo, proponen que se puedan considerar los cambios establecidos en el programa inicial. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Siendo que los objetivos, metas y actividades comprometidas son elaborados para asegurar el cumplimiento de la normativa, la empresa solo podra efectuar un replanteamiento de los mismos, antes del primer semestre de cada ana, y siempre que no se oponga a los compromisos establecidos en alqun instrumento de gesti6n ambiental, en la normativa vigente a en alguna disposici6n establecida par el OSINERGMIN. - Respecto al Anexo 3: EC-RS En los formatos elaborados sabre Declaraci6n de Residuos (Anexo 3), no se considera a las Empresas Comercializadores de Residuos S61idos (EC-RS). Comentario de OSINERGMIN: Las EC-RS no estan dentro del alcance de la supervisi6n del OSINERGMIN. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica De otro lado, se ha considerado eliminar el Anexo 3 del Procedimiento y se ha incluido la obligaci6n de utilizar el formato establecido en el DS 057-04-PCM, Declaraci6n de Manejo de Residuos S6lidos. Adernas, se requerira en forma adicional la informaci6n sobre la cantidad mensual de residuos con disposici6n final. - Respecto al Numeral 6.1: Penultirno parrafo EI cumplimiento del programa anual ejecutado durante el perlodo anterior debe ser parte del informe anual de Gesti6n Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada ario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. De ser necesario y a criterio de cada empresa, la informaci6n presentada a traves de este procedimiento puede ser empleada en el informe Anual de Gesti6n Ambiental que se presenta durante el mes de marzo de cada afio, pero en forma adicional a las exigencias derivadas del articulo 8 del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Protecci6n Ambiental en las Actividades Electricas, norma que mantiene su vigencia independientemente de la aprobaci6n del Procedimiento. - Respecto al Numeral 10.4 Cuadro N° 1: Planes de Cierre 0 Abandono Los Planes de Cierre en la actividad electrica requieren ser especificados mediante una norma que brinde las disposiciones tecnicas necesarias para evaluar sobre datos reales, el cumplimiento del cierre planificado previamente sobre datos aproximados. Sin embargo el proyecto no considera estos requerimientos. Comentario de OSINERGMIN: La informaci6n requerida sobre los Planes de Cierre solicitada en el Cuadro N° 1 esta referida a la documentaci6n relacionada con el proceso de aprobaci6n del mismo, no teniendo ninguna relaci6n con la elaboraci6n del mismo 0 con el proceso de ejecuci6n del plan. Se pretende identificar a los proyectos que han ejecutado los planes de cierre sin contar con su aprobaci6n previa por la Autoridad Competente. - Respecto al Anexo 2: Tabla A.2.1: Modelo de Declaraci6n de cumplimiento de LMP En 10 que respecta al cumplimiento de los Lfmites Maxirnos Permisibles, debe considerarse que dicha informaci6n y su cumplimiento, ya esta establecida en el Articulo 8 del Reglamento de Protecci6n Ambiental de las Actividades Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29- 94-EM, Y en los Articulos 3, 9 Y 10 de la Resoluci6n Directoral N° 008-97/EM/DGAA. En consecuencia, se duplica la misma informaci6n utilizando otros formatos, por tanto, bastaria con solicitar la informaci6n de cumplimiento de 10 establecido en las normas indicadas. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Las tablas mencionadas no son formatos que puedan ser utilizados por las empresas para presentar la informaci6n requerida por el procedimiento, sino un listado de datos a declarar (ingresar) mediante el sistema extranet implementado por el OSINERGMIN conforme a 10 indicado en el numeral 7 (Transferencia de Informaci6n). La forma de presentar datos recibidos por el OSINERGMIN dependera del sistema informatico que ha sido desarrollado para el cumplimiento del procedimiento, los cuales serviran para formar una base de datos que generara reportes consolidados de la informaci6n requerida. - Respecto al Numeral 8 - Indicadores: Nota de pie de cuadro: Los niveles de tolerancia de los presentes indicadores seran establecidos por el OSINERG Debe precisar que en las notas correspondientes al cuadro de Indicadores se establece que "Los niveles de tolerancia de los presentes indicadores seran establecidos por el OSINERG", sin embargo, dichos niveles de tolerancia no han sido definidos. Comentario de OSINERMIN: ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Admitido parcialmente. La mencionada nota ha sido excluida del procedimiento. EI OSINERGMIN ha considerado que los indicadores sefialados en el procedimiento son los mas significativos para la supervisi6n, pudiendose incluir otros indicadores en pr6ximas revisiones del procedimiento. Dichos indicadores y las tolerancias seran definidos par el OSINERGMIN e informados a las empresas oportunamente. - Respecto al Numeral 8 - Indicadores: Indicador de Disposici6n final de residuos En la f6rmula de RI y RP, s610 se analiza los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) can disposici6n final (relleno de seguridad), y los divide entre todos los residuos industriales generados. Sin embargo, esta f6rmula no incluye los residuos no peligrosos que son tratados a reciclados y que en muchos casas son la gran mayorfa. Si una empresa recicla la mayorfa de sus residuos y utiliza el indicador, Ie saldrfa un valor muy baja, a pesar que estarfa contribuyendo can el media ambiente. Comentario de OSINERGMIN: Los indicadores se describiran como sigue: EI indicador de Manejo de Residuos, IMR, es calculado par c1ase de residuos (peligrosos y no peligrosos), asf como par tipo de residua, sequn la informaci6n contenida en la declaraci6n de manejo de residuos s6lidos. La cantidad de residuos que han sido reaprovechados seran incluidos en el numerador de la formula que calcula ellndicador de Manejo de Residuos. La formula queda de la siguiente manera Cantidad de residuos dispuestos y reaprovechados en el perfodo Cantidad de residuos almacenados y generados en el perfodo Los residuos no peligrosos que han sido reaprovechados deben estar debidamente documentados respecto a su nuevo usa (ubicaci6n, cantidad utilizada, orden de servicio, etc.). Los residuos peligrosos no pueden ser reaprovechados. - Respecto al Numeral 8 - Indicadores: Otros indicadores. Precisan que el proyecto no considera los otros indicadores ambientales que la empresa puede tener. Sefiala que los deberfa considerar en el puntaje, al momenta de determinar los niveles de tolerancia, los cuales deben estar bien detallados par cada indicador. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. EI OSINERGMIN ha considerado que los indicadores sefialados en el procedimiento son los mas significativos para la supervisi6n, pudiendose incluir otros indicadores en pr6ximas revisiones del procedimiento. Dichos indicadores y las tolerancias seran definidos par el OSINERGMIN e informados a las empresas oportunamente. - Respecto al Numeral 9 - Infracciones y multas: 2do Parrafo Se indica que "La sanci6n par incumplimiento de los indicadores se establece en una Escala de Multas y Sanciones especffica"; sin embargo no han definido las mismas, creemas que la reglamentaci6n de las penalidades debe ser clara y especffica. Comentario de OSINERGMIN: OSINERGMIN aplicara la Escala de Multas y Sanciones que corresponda sin contradecir el Principia de Tipicidad previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica - Respecto al Numeral 6: Ultimo parrato En el punta 10.1 se indica que cuando se establezcan los Ifmites rnaxirnos permisibles, ya no se considerara los estandares ambientales comprometidos. Si se considera esto textual mente involucrarfa en el caso extrema que si se monitorea los L.M.P. de efluentes, ya no se tendrfa que monitorear la calidad de agua. Se deberfa aclarar mas este punta. Comentario de OSINERGMIN: La indicaci6n sefialada no se encuentra en el punta 10.1 sino en el ultimo parrafo del numeral 6.3, el cual ha sido excluido del procedimiento. Es necesario indicar que la emisi6n de los LMP no cambia las exigencias de efectuar los monitoreos. EI parrafo en menci6n se referfa a que la empresa debfa reemplazar el estandar comprometido par ella misma par el LMP a nuevo estandar aprobado par la autoridad competente. - Respecto a los Numerales 10.3, 10.4 Y 10.5 Can relaci6n a los plazas de entrega de la informaci6n requerida en los numerales 10.2, 10.3 Y 10.4 solicitamos que Ie plaza se extienda a 120 dfas calendario. Comentario de OSINERGMIN: Admitido parcialmente. Can relaci6n a la ampliaci6n del plaza, debemos sefialar que los plazas mfnimos han sido ampliados (de 90 hasta 150 dfas calendario, sequn tipo de empresa y requerimiento de informaci6n). - Respecto al Numeral 10.7 EI numeral 10.7 determina que OSINERG podra solicitar a las empresas los resultados de las auditorias internas a externas, correspondientes a los Sistemas de Gesti6n Ambiental que las empresas tengan implementados y podra considerar dicha informaci6n dentro de la supervisi6n ambiental. Comentario de OSINERGMIN: Se ha retirado el numeral 10.7 del procedimiento. Asimismo, debemos sefialar que aun cuando el objetivo del Numeral 10.7 del Procedimiento era promover la adopci6n de Sistemas de Gesti6n Ambiental, acorde a 10 establecido en el artfculo 76 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611), es claro que la implementaci6n de estos sistemas es de caracter voluntario. - Respecto al Numeral 5 - Metodologia: Resultados de la supervision. EI proyecto no considera la emisi6n de certificaciones escritas de cumplimiento que OSINERG debe entregar a las empresas, par tanto, dicha propuesta deberfa ser incorporada al proyecto. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. No esta dentro de las funciones de OSINERGMIN, ni es objetivo del Procedimiento el emitir certificados de cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, los resultados de la supervisi6n estaran contenidos en el Informe de Supervisi6n, los cuales pueden incluir observaciones a no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo a conocimiento, respectivamente. - Respecto al Numeral 10.4 - Cuadro N° 1: Planes de Cierre 0 Abandono Sefialan que can relaci6n a los planes de abandono, aun no se cuenta can la legislaci6n que reglamente los planes de abandono en el sector electrico, par 10 que no deberfa establecerse una obligaci6n de las empresas de presentar este tipo de planes. Comentario de OSINERGMIN: Denegado. Mediante el Decreta Supremo N° 053-99-EM, La Direcci6n General de Asuntos Ambientales del MEM se encuentra facultada para evaluar, y cuando corresponda aprobar los Planes de Cierre a Abandono que deben presentar los titulares de actividades mineras a ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica enerqeticas, cuando han decidido terminar su actividad. Asimismo, el MEM considera dentro de su TUPA, un Procedimiento para la Aprobaci6n del Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos y Electricidad. Par 10 expuesto, existe la obligaci6n de las empresas electricas de presentar dichos planes. - Respecto al Numeral 5 - Metodologia: Levantamiento de las "Observaciones" OSINERG, en el presente proyecto no indica como se aprobara el levantamiento de las observaciones, si sera mediante el silencio administrativo, 6 sera mediante un comunicado a publicarse en la paqina Web y/o mediante certificados. No se esta dejando claro este tema que en la actualidad es sumamente crftico y sensitivo para los operadores, par 10 que consideramos oportuno que se defina como sera ellevantamiento de las observaciones. Comentario de OSINERGMIN: Los resultados de la supervisi6n estaran contenidos en el Informe de Supervisi6n, los cuales pueden incluir observaciones a no, siendo remitidos dichos informes a las empresas para su descargo a conocimiento, respectivamente. - Respecto al Numeral 7: Transferencia de informacion mediante Extranet EI proyecto de norma deja pendiente la reglamentaci6n de algunos aspectos propuestos como el de la transferencia de informaci6n mediante el usa de la extranet. Comentario de OSINERGMIN: La metodologfa para la transferencia de informaci6n a traves de la extranet sera comunicada oportunamente par el OSINERGMIN, antes del plaza fijado para la presentaci6n de dicha informaci6n.