Resolución Nº 244/98/PE - Período de actividades de extracción del recurso anchoveta
صدر في 1998-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, sabado 16 de mayo de 1998 ano pag. 159875 Establecen periodo de actividades de extracelen del recurso anchoveta RESOLUCION MINISTERIAL N" 244-9B-PE Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, apro bada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patri monio de la Nacion los recursos hidrobiologicos conteni dos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En conse cuencia, corresponde al Estado regular el manejo inte gral y la explotacion racional de dichos recursos, consi derando que la actividad pesquera es de interes nacio nal; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconemicos, determinara, segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mini mas de captura y demas normas que requieran la pre servacion y explotacion racional de los recursos hidro biologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 238-98 PE se suspendieron entre los paralelos 7°00' y 16°00' Latitud Sur, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anehoa nasus), autori zadas por las Resoluciones Ministeriales N°s. 225 y 226 98-PE, a partir de las 00.00 horas del dia 15 de mayo hasta las 00.00 horas del dia 18 de mayo de 1998; Que la progresiva norrnalizacion de las condiciones ambientales viene originando cambios en la distribu cion y concentracion de los recursos anchoveta y sardi na, observandose en los reportes diarios de la pesqueria de los recursos pelagicos remitidos por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta se ha registrado porcenta jes que exceden los maximos permitidos como pesca incidental de ejemplares juveniles del recurso sardina, por 10que es necesario dictar medidas orientadas a la preservacion de dicho recurso hidrobiologico; Que en tanto no se cuente con un sistema de control satelital que permita administrar la extraccion por zonas de pesca delimitadas, es necesaria la adopcion de medidas que comprendan zonas mas amplias con el objeto de garantizar la preservacion de los recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977 , Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Disponer que el reinicio de las activi dades de extraccion de los recursos anchoveta(Engrau lis ringens) y anchoveta blanca (Anehoa nasus), fijadas a partir de las 00.00 horas del dia 18 de mayo de 1998, segun 10establecido por la Resolucion Ministerial N" 238-98-PE, regira hasta las 00.00 horas del 20 de mayo de 1998, fecha a partir de la cual se suspenden las faenas de pesca de los recursos hidrobiologicos antes mencionados. La recepcion y procesamiento de dichos recursos hidrobiologicos solo sera permitida entre las 06.00 horas del dia 18 de mayo de 1998 y las 06.00 horas del 20 de mayo de 1998. De ser el caso, mediante Resolucion Ministerial se autorizara la continuidad de dichas actividades a partir de las 00.00 horas y 06.00 horas, segun corres ponda, del dta 20 de mayo de 1998 hasta la fecha que se indique, siempre que sea recomendable de la eva luacion de los resultados de la compcsicion de los volumenes de pesca que para tal efecto efectuara el Ministerio de Pesqueria, con base a la informacion que remita el IMARPE. Articulo 2°. Las empresas y armadores pesque ros que infrinjan 10 dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N"s. 225-98-PE y 236-98-PE, seran pa sibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, suReglamento y dernas disposiciones lega les vigentes. . Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el parrafo anterior, la Cornision de Sanciones del Ministe rio de Pesqueria, en los casos en que las embarcaciones superen el porcentaje de juveniles permitidos por el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N" 236-98-PE, suspendera los permisos de pesca correspondientes al menos por cinco (5) dias efectivos de pesca. Esta dispo sicion rige a nivel de todo ellitoral. Articulo 3°. Las Direcciones Nacionales de Ex traccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesque ria de to do el litoral en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolu cion Ministerial. El control estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 5292