Resolución Nº 241/08/AG - Calendario de caza comercial de especies no amenazadas de invertebrados terrestres para el período 2008
صدر في 2008-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, molluscs, seasons, hunting authorization/permit, hunting authorization/permit fee, zoning, internal trade, data collection/reporting, transport/storage
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Aprueban el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terreetree para et penodc 2008" RESOLUCION MINISTERIAL N" 241-2008-AG Lima, 11 de abril de 2008 VISTO: Ellnforme Tecnico N° 718-2007-INRENA-IFFS-DCB, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proponiendo la aprobaci6n del Calendario de Caza Comercla! de Especies No Amenazadas de tnvertebrados Terrestres para e! ana 2008; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 3.4. del articulo 3 concordado con el articulo 20 de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el organa encargado de la qestion y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel naclonal: en tal condtclon. Ie corresponde autortaar el mane]o y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el numeral 3 del articulo 21 de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a traves de la caza deportiva 0 comerclal, dteponlendose en e! articulo 234 del Reqlarnento de ta referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual; Que, en el Informe del visto se conduye que las especies del Phylum Mollusca: Clase Gater6poda (Helix aspersa) y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arenas). Diplopoda (milpfes), Chilopoda (ciempies), no se encuentran amenazadas y que la actividad comerctal de captura de las mismas no efecta su supervivencia; por 10 que debe Paqina 4 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica aprobarse el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres. Clases Insecta, Arachnida. Dtplopoda. Chilopoda y Gasteropoda, para el periodo 2008, con vigencia haste ta aprobaci6n del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados del ano siguiente, asi como establecer el ambito qecqrafico par Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento par ejemplar: Que, igualmente es necesario fomentar el valor agregado en las exportaciones de fauna sflvestre, facilftandose las exportaciones de productos, tales como las artesanias elaboradas con espectmenes de tnvertebrados terrestres taxidermizados; De conformidad con la Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura. dada por Decreto Ley N° 25902, ta Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reqlamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el periodo 2008", conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resoluci6n Ministerial, en el que se establece las clases, el ambito qeoqrafico por Admlnfstraclones Tecnlcas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) del INRENA fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, comprendidas en el area de caza, asi como el monte de derecho de aprovechamiento por ejemplar. Articulo 2.- La comercializaci6n de las especies indicadas en el articulo precedente se realizara unicamente si los ejemplares se encuentran disecados. salvo en el caso de los especimenes de la Phyllum Mollusca. Articulo 3.- Las autorizaciones de caza con fines comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado. seran otorgadas mediante Resotucton Administrativa emitida por el Admlntetrador Tecnlco Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA del ambito que corresponda. Articulo 4.- EI transporte de los especrmenes de lnvertebrados terrestres cazados, debera hacerse obligatoriamente con la Guia de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administraci6n Tecnica Forestal y Fauna Silvestre respectiva. conforme a la legislaci6n vigente sobre la materia, Articulo 5- EI pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debera depositarse en la Cuenta Corriente N° 0000348562 del Banco de la Nacion. Dichos recursos seran destinados para la ejecucion, por parte de la Direcci6n de Conservactcn de ta Biodiversidad de la tntendencta Forestal y de Fauna Silvestre deIINRENA. de evaluaciones poblacionales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Anexo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 6.- las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervision de la caza del transporte transformaci6n y acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 7.- Los cazadores 0 comerciantes de fauna silvestre deberan presentar en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de publicada la presente Resoluci6n, una declaraci6n jurada informando sobre las guias de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta. Aracnida. Diplopoda. Chilopoda y Gaster6poda 2007. aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 243-2007-AG, Los saldos de guias de transporte de calendarios de enos antenores aprobadas mediante Resoluclones Mtnfstertafes N° 0533-2001-AG. N° 750-2002 Paqina 5 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica AG, N° 0055-2004-AG, N° 0199-Z00S-AG Y N° 0262-2006-AG no tendran validez para realizer tramltes para permtsos de exportaclcn con fines comerclales. Articulo 8.- La exportaci6n de los especimenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 243-2007-AG sera autorizada, siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes 0 centros de acopio. Articulo 9.- Las Guias de Transporte de fauna silvestre, permisos 0 saldos no declarados en los plazas lndlcados, no ttenen validez alguna para reauzar tramltes de comercto interne ni externo. Articulo 10.- Las Administraciones Tecnlcas Porestales y de Fauna Silvestre comprendidas en el ambito de ejecuci6n del Calendario de Caza de especies No Amenazadas de Invertebrados, quedan en la obligaci6n de remitir informes trimestrales en formato digital a la Direcci6n de Conservaci6n de la Biodiversidad deIINRENA, acerca de los despachos efectuados y los derechos de aprovechamiento recaudados provenientes del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo N° 2. Articulo 11.- EIINRENA facilitara las exportaciones con valor agregado de invertebrados, tales como artesantas. artrcufos personates, etc., en una cantidad maxima de des (2) por persona, para 10 cual se otorqara el permiso de exportaci6n con la presentaci6n de una factura y/o boleta. solicitud y pago por el derecho de tramite. Articulo 12.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a traves de la Direcci6n de Conservaci6n de la Biodiversidad es la encargada de continuar con la promoci6n del manejo sostenible de invertebrados con la participaci6n de poblaciones locales organizadas. Articulo 13.- Facultese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobaci6n de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicaci6n de 10 dispuesto en eeta Resoluclon Ministerial. Articulo 14.-. La presente Resoluci6n Ministerial tendra vigencia anual desde el dta siquiente de su publicaci6n en e! Diario Oficial EI Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO N° 1 Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Dipfopoda. Chilopoda y Gaeteropoda, para e! pertodo 2008. INVERTEBRADOS TERRE5TRES NO AMENAZADOS II Ium Mollu$ca lase eastero oda Ambito Geografico Derecllode ombre crennncc epoca de Colecta ATFFS Aprovechamiento por kg. 51. "Fuera de las ANP Sierra Central Lima Ca-amarca La Libertad Lamba e ue Paqina 6 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica elix asperse "caracol de tierra" Todo el ana Ancash Mo ue us-Tacna I~ Are ui Tumbes Piura Huanucc 0.40 " tum Artluo <>d" taxide,mizados Ambito Geogratico Derecho de ClaSa Insecta Epoca de Colecta ATFFS Aprovechami""to por Ejemplar 51. '*Fuera de las ANP rdenes Amazonas e ida tera "mariposas" Ancash oleo tera "escarabs-os' A urimac !ros Ordenes "insectos" M, CI lase Arachnida Atala a rden Araneae "arenas. tarantulas ~ A sviri rden Scor iones -atacranes" Calamarca lase Oi 10 oda "mil ies" Contamana lase Chilo oda "cieo las" Cusco Huanucc I~ I uitos La Libertad Lambe e c, Todo el ana Lima 0,50 Mo ue us-Tacna Pucall , Puna Putumayo e, uena San Martin Selva Central Sierra Central 'rahuemanu Tambo eta-Manu Tin o Maria Tumbes-Piura Yavari Yurima ""I derecho de a rovechamiento ore'em lAC epidoptera Morpho hecuba, Morpho menelaus. Morpho cisseis, Morpho rethenor. Morpho Sf. 0,70 bsoloni. A rlas am don, A rias claudina A nas hewitsonius t-coiec era: Titanus I anteus, Macrodontia cervicornis. 0 nastes hercules M asoma SI. 100 'Excepto tosques de nebllna "ANP: Areas Naturales Protegidas per el Estado ANEXO N° 2 Resojuclon FECHA DE Nombre Pago por TITULAR Administrativa N' EMISION DE ereneucc IClasel Cantidad oerecnc de N" GTFFS G' Familia Aprovechamlento ". Paqina 7