Resolución Nº 240-2020-MC ─ Aprueba la actualización de las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios del Perú”, que incluye la actualización sobre los Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos y la incorporación de las referencias geográficas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios
صدر في 2020-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, common property, survey/mapping, poverty, land tenure, cultural heritage, protection of habitats, biodiversity
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 450-2019-MINCETUR en lo referente a delegación de facultades en materia de recursos humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2020-MINCETUR Lima, 15 de setiembre de 2020 Visto, el Memorándum Nº 794-2020-MINCETUR/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, dicha Entidad es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, el cual forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, conforme al artículo 8 de la referida norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien puede delegar las facultades y atribuciones que establece la Ley Nº 27790, que no sean privativas de su cargo; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Manual Normativo de Personal Nº 002 92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, regulan las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que el personal sujeto a Contrato Administrativo de Servicios – CAS puede ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujeto, únicamente, a las acciones de desplazamiento de designación temporal, rotación temporal y comisión de servicios; Que, mediante el Informe Técnico Nº 048-2015-SERVIR/GPGSC de fecha 3 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, indica que “La encargatura se formaliza con la resolución del Titular de la entidad, o funcionario autorizado por delegación”; asimismo, con Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/ GPGSC de fecha 15 de febrero de 2016, señala que la suplencia y las acciones de desplazamiento del personal CAS vienen a ser fi guras “que deben ser analizadas y aplicadas dentro de su propio marco normativo (Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento) pero entendidas en términos amplios”; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, dispone que “La Ofi cina General de Administración es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, efi ciencia y efi cacia de los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y fi nancieros del Ministerio (...)”; Que, estando a las normas antes citadas, se ha visto por conveniente emitir el acto resolutivo para la delegación de las facultades de autorización y resolución de las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal, en forma concordante con la regulación aplicable para cada régimen laboral; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración y del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; conjuntamente con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075 2008-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 450-2019-MINCETUR, a fi n de incorporar los literales d) y e) en los términos siguientes: “Artículo 3.- (...) 3.6. En materia de recursos humanos (...) d) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción. e) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el Nivel F-5.” Artículo 2.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.2 de la Resolución Ministerial Nº 450-2019-MINCETUR. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1885206-1 CULTURA Aprueban actualización de las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios del Perú”, que incluye la actualización sobre los “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” y la incorporación de las referencias geográficas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000240-2020-DM-MC San Borja, 11 de septiembre del 2020 utente Cross-Out 5NORMAS LEGALESMiércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / VISTOS; el Informe Nº 000122-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000215-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000356 2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, a la creación cultural contemporánea y artes vivas, a la gestión cultural e industrias culturales, y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, a través del artículo 20 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se creó la Base de Datos Ofi cial de los Pueblos Indígenas u Originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1360, Decreto Legislativo que precisa las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, se aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, incluyendo una relación de centros poblados censales que, de acuerdo con los censos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se ubican en comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía; Que, a fi n de asegurar la efectividad de las intervenciones relacionadas a programas sociales y el adecuado uso de los recursos públicos, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispuso que se otorgue la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 066-2015-MC, Nº 204-2015-MC y Nº 393-2015-MC, el Ministerio de Cultura aprobó los listados actualizados de los centros poblados censales que habían sido incorporados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014 MC y que forman parte de la información comprendida en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 336 2016-MC, se aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas u originarios quechuas, aimara, jaqaru y uro, ubicados en la zona andina peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, el mismo que contiene información respecto de su historia, instituciones sociales económicas y políticas, creencias y prácticas ancestrales, entre otros datos socioculturales relevantes de acuerdo a la información disponible a la fecha; Que, con Resolución Ministerial Nº 020-2018-MC, se aprobó la información actualizada sobre las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía”, la cual fue incorporada en la Base de Datos Ofi cial de los Pueblos Indígenas u Originarios; Que, las referencias geográfi cas constituyen una fuente de información actualizada sobre la información geográfi ca de los polígonos o áreas de comunidades nativas georeferenciadas reconocidas y/o tituladas, en el marco de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, a través del Informe Nº 000122-2020-DGPI// MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hizo suyo el Informe 000089-2020-DGPI-FAC/ MC, mediante el cual se propone que se apruebe la actualización de las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” que incluye la actualización sobre los “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” y la incorporación de las referencias geográfi cas de los “Pueblos Indígenas u Originarios Andinos” en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios; así como, dejar sin efecto a la Resolución Ministerial Nº 020-2018-MC; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que el Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios; en ese sentido, a través del Memorando Nº 000215-2020 VMI/MC, solicita la tramitación de la resolución propuesta por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, la presente resolución ministerial es de carácter referencial y no constitutiva de derechos, pudiendo presentar actualizaciones posteriores de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 03-2012/ MC, “Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC; motivo por el cual no se excluye a ningún otro pueblo indígena u originario de ser incorporado en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios; Con las visaciones del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; el Decreto Legislativo Nº 1360, que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013 MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización de las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos Indígenas u Originarios del Perú” que incluye la actualización sobre los “Pueblos Indígenas u Originarios Amazónicos” y la incorporación de las referencias geográfi cas en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, de acuerdo con el detalle contemplado en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La información aprobada en el artículo precedente constituye una fuente de información referencial para efectos de la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo realizada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 020-2018-MC, cuya información se sustituye de manera íntegra a través de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1884619-1