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قوانين بيرو

Resolución Nº 240/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 571/08/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

صدر في 2009-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
policy/planning, molluscs, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Prorrogan vigencia del Regimen Provisional para la extracci6n comercial del calamar gigante 0 pota, establecido per R.M. N° 571·2008-PRODUCE RESOLUCIQN MINISTERIAL N° 240·2009-PRQDUCE Lima, 9 de junio de 2009 vtstos: el Oficio N° DE-100-113-2009-PRODUCE/IMP par e! que el Institute del Mar del Peru - IMARPE remite el Informe Tecnico "Perspectivas de explotaci6n del calamar gigante para el 2009", el Informe N° 301-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 041-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Paqina 32 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos bidrobioloqicoe contenldos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de ta Nadon, en consecuencia. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que. el articulo 9 de citada Ley dispone que sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socio-economtcos. la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 571-2008-PRODUCE de fecha 27 de junio de 2008. se estableci6 el Regimen Provisional para la extracci6n comercial del recurso hidrobiol6gico calamar gigante 0 pota (Dosidicus gigas). por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, can la finalidad de aprovechar el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y obtener beneficios socio economtcos. en concordancia can los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado par Decreta Supremo N° 013-2001-PE; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de vistos. present6 el Informe Tecnico "Perspectivas de explotaci6n del calamar gigante para el 2009", mediante el cual recomtenda una cuota de capture de 230 mil toneladas de calamar gigante para el pertodo 2009, que podria ser modificada de acuerdo a la evoluci6n de los indicadores de abundancia y ambiente marino; Que. con el Informe de vistos la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero recomienda prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia del Regimen Provisional para la extracci6n comercial del calamar gigante a pota establecida par Resoluci6n Ministerial N° 571-2008-PRODUCE, at encontrarse disponibilidad de este recurso frente a la costa peruana yean indices de abundancia relativa para su captura por la flota nacional yextranjera; De conformidad con 10 dtepuesto en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. aprobado par Decreta Supremo N° 013-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerta, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroqar haste el 30 de junio de 2010, ta vigencia del Regimen Provisional para la extracci6n comercial del calamar gigante 0 pota (Dosidicus gigas) establecido par la Resoluci6n Ministerial N° 571-2008-PRODUCE. Articulo 2.- Mantener la viqencia de las dernas dleposlctones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 571-2008-PRODUCE. Articulo 3.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. velara por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. Paqina 33 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 34

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