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Resolución Nº 237-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

صدر في 2014-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 09.07.2014 27 con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; debiendo considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, conforme a los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013-PRODUCE se procedió a publicar el proyecto denominado “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú)” por el periodo de treinta (30) días calendario, habiéndose recibido las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía, las mismas que fueron adicionadas en la citada propuesta; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú) Aprobar el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De los responsables del control de la implementación del PAN Tiburón - Perú El Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, es el responsable de la implementación, control y monitoreo del PAN Tiburón - Perú. Artículo 3º.- De las normas complementarias para la implementación del PAN Tiburón - Perú El Ministerio de la Producción procederá a emitir las normas complementarias que se requieran para la implementación y control del PAN Tiburón - Perú. Artículo 4º.- De la Publicación del PAN Tiburón Perú Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha el PAN Tiburón - Perú en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108083-1 Designan representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-PRODUCE Lima, 8 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece que el Consejo Directivo es el órgano rector del mismo y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su fi nalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; estando constituido por siete (07) miembros, uno de los cuales es un representante de la Universidad Peruana; Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2012 PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2012, se designó a la señora Patricia Liliana Gil Kodaka como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N° 1679-2013-ANR, del 14 de noviembre de 2013, resolvió designar al señor Francisco Edgardo Puente Vellachich, como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al nuevo representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y la Resolución Ministerial N° 345-2012 PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora PATRICIA LILIANA GIL KODAKA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor FRANCISCO EDGARDO PUENTE VELLACHICH como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108081-2 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2014-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-142-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Normas Legales del 09.07.2014 28 Nº 150-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 61-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2014-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial Nº 231-2014 PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 5 de julio de 2014, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 10º30’ - 10º59’ y 13°30’ 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 009 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 02 de julio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 16,3% en el área comprendida entre los 10º00’ y 11°00’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; y el 27,0% en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los 10º00’ a 11°00’ LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 30 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente y teniendo en cuenta las medidas de protección adoptadas sobre las citadas áreas, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 10º00’ a 10º30’ LS dentro de las 30 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 10º00’ - 10º30’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108074-1

Resolución Nº 237-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral · Nelum