Resolución Nº 237/07/SUNARP - Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros
صدر في 2004-02-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, registration, data collection/reporting, fees/royalties
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1°._ Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. el mismo que consta de 3 Titulos, 6 Capitulos, 47 articulos, 3 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo (./~.. texto forma parte de la presente resoluci6n. !fJ. . ~> Articulo 2°._ EI presente Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros entrara en vigencia a partir del 01 de abril de 2004. C .. AM,.o\RRA tiCAZ Superintendente Nacional de 10' Registros ?1iblico~ REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°._ Registro de Derechos Mineros Articulo 2°._ Principios Registrales Articulo 3°._ Contenido del Reglamento Articulo 4°._ Folio real y causal Articulo 5°._ Organizaci6n de la partida registral Articulo SO.- Actos inscribibles
Articulo 7°._ Actos de Anotaci6n Preventiva
Articulo 8°.- Vigencia de la anotaci6n preventiva Articulo go.- Folio Real en anotaciones preventivas
Articulo 10°.- Oficina Registral competente TITULO II TITULOS Articulo 11°.- Titulos que dan merito a la inscripci6n Articulo 12°.- Inscripci6n de acto administrativo
Articulo 13°.- Inscripci6n en rnerito a escritura publica
Articulo 14°.- Inscripci6n en mente a mandato judicial
Articulo 15°.- Inscripci6n en rnerito a documento privado TITULO III INSCRIPCIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 16°.- Procedimiento registral
Articulo 17°._ Intervenci6n conjunta de los c6nyuges Articulo 18°.- Inscripci6n previa de la persona juridica Articulo 19°.- De las notificaciones
Articulo 20°.- Contenido del asiento de inscripci6n
Articulo 21°.- Rectificaci6n de la calidad del bien y rectificaci6n del estado civil CAPITULO II CONCESIONES Articulo 22°.- Documentos que dan merito a la inscripci6n de concesi6n minera C:\mineriacomisionlfinalisimoRGTO. iose.del reg.de der.mineros.doc Articulo 23°.- Contenido del titulo y del asiento registral Articulo 24°.- Concesi6n de beneficio . Articulo 25°.- Concesi6n de labor general y de transporte minero Articulo 26°.- Inscripci6n de servidumbre Articulo 27°.- Labor minera sobre areas de otros derechos mineros
Articulo 28°.- Inscripci6n de areas de no admisi6n de denuncios CAPITULO III CONTRATOS Y OTROS ACTOS
Articulo 29°.- Requisitos para la inscripci6n de los contratos
Articulo 300.- Transferencia
Articulo 31°.- Opci6n
Articulo 32°.- Cesi6n minera Articulo 33°.- Hipoteca
Articulo 34°._ Acuerdos 0 contratos de explotaci6n a que se refiere la Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Pequelia Mineria y Mineria Artesanal Articulo 35°.- Transferencia por sucesi6n hereditaria Articulo 36°.- Transferencia por aporte de derechos mineros Articulo 37°.- Resoluci6n de pleno derecho
Articulo 38°.- clausuta resolutoria expresa del contrato Articulo 39°.- Contrato de riesgo compartido Articulo 40°.- Requisitos para la inscripci6n del contrato de riesgo compartido Articulo 41°.- Contenido del asiento de inscripci6n de contratos mineros
Articulo 42°.- Requisitos par inscripci6n de contratos innominados Articulo 43°.- Inscripci6n de contratos sobre petitorios CAPITULO IV ACUMULACION Articulo 44°._ Acumulaci6n Articulo 45°.- Oficina Registral competente CAPITULO V FRACCIONAMIENTO 0 DIVISION
Articulo 46°.- Fraccionamiento 0 Divisi6n CAPITULO VI EXTINCION
Articulo 47°.- Extinci6n de derechos mineros D1SPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES C:\mineriacomision\fmaJlsimoRGTO. inse.delreg.deder.mineros.doc TITULO I D1SPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°._ Registro de ~erechos Mineros 1 ~ EI Registro de Derechos Mineros integra el Registro de Propiedad Inmueble y en el se inscriben las concesiones y los actos y derechos a los que se refiere el presente reglamento y dernas disposiciones legales pertinentes.
Articulo 2°._ Principios registrales Son aplicables al Registro de Derechos Mineros, los principios registrales contenidos en el C6digo Civil y en el Reglam~nto General de los Registros Publlcos.
Articulo 3°._ Contenido del reglamento EI presente Reglamento regula los aetos inscribibles, sus requisitos y el contenido de los asientos registrales.
Articulo 4°._ Folio real y causal Por cada concesi6n se abrira una partida registral, en la cual se extenderan las inscripciones que a esta correspondan. Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrira una partida registral en la que se extenderan las inscripciones que a este correspondan. Para la anotaci6n de los aetos a que se refiere el inciso b) del articulo 7° se abrira una partida registral de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo go.
Articulo 5°._ Organizaci6n de la partida registral Por cada titulo que contenga uno 0 mas actos inscribibles se extendera un asiento registral.
Articulo 6°._ Actos inscribibles Son aetos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros: a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de Mineria; b) Las resoluciones de areas de no admisi6n de denuncios; c) Los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas en el inciso a) que antecede. C:\mineriacomision\fmailsimoRGTO. insc::.del reg.de der.mineros.doc d) Otros aetos que declaren, trasmitan, modifiquen, Iimiten 0 extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la Ley General de Mineria, CQdigo del Medio Ambiente y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones; e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte 0 mandato de la autoridad, que recaigan en la concesi6n, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones.
Articulo 7°._ Actos de Anqgci6n Preventiva Son materia de anotaci6n preventiva: a) Los petitorios mineros; b) Los aetos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den merito a una inscripci6n definitiva y que se refieran a petitorios mineros; c) Las demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den merito a una inscripci6n definitiva y que se refieran a concesiones inscritas; d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotarse como preventivas conforme a las disposiciones pertinentes.
Articulo 8°._ Vigencia de la anotaci6n preventiva Las anotaciones a que se refiere los incisos a) y b) del articulo anterior, tienen una duraci6n de 180 dias habiles contados desde la fecha de su asiento de presentaci6n, prorrogable por (mica vez y por igual plazo a solicitud de parte. Vencido el plazo correspondiente, las anotaciones caducan de pieno derecho excepto en los casos de las anotaciones judiciales a que se refieren los incisos b) y c) del articulo anterior en que se aplicara 10 establecido en el Articulo 102 0 del Reglamento General de los Registros Publicos.
Articulo 9°._ Folio real en anotaciones preventivas Cuando proceda la anotaci6n de uno de los aetos a que se refiere el inciso b) del articulo 7°, se abrira una partida en la que se extenderan los dernas actos materia de anotaci6n referidos al mismo petitorio, observando el principio de tracto sucesivo. En la misma partida se inscribira la concesi6n y dernas actos inscribibles, siempre que la anotaci6n preventiva se encuentre vigente. De existir dos 0 mas anotaciones preventivas, cuando menos una de elias debe encontrarse vigente, a fin de proceder a la inscripci6n de la concesi6n y dernas actos' inscribibles en la misma partida. De no existir anotaci6n preventiva vigente, se abrira una nueva partida en la que se inscribira la concesi6n y dernas aetos inscribibles.
Articulo 10°. - Oficina Registral competente Es competente para las inscripciones de las concesiones y los dernas aetos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesi6n. C:\mineriacomision\fmailsimoRGTO. insc.del reg.de der.mineros.doc Si la concesi6n se encuentra bajo la competencia territorial de des 0 mas Oficinas Registrales, sera competente aquella en la que este el area mayor de la concesi6n. Para tal efecto, el titular de la concesi6n presentara bajo responsabilidad declaraci6n jurada con firma legalizada notarialmente serialando el area mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesi6n. Es competente para las Inscripciones de las concesiones de Transporte Minero, Labor General y los actos, inscribibles que recaen sobre elias, la Oficina Registral donde se ubica el area a la que prestan servicios. Es competente para las inscripcionesde los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio serialado para el Contrato. TITULO II TITULOS
Articulo 11°.- Titulos que dan merito a la inscripci6n Las inscripciones se efectuaran en rnerito de instrumento publico salvo que, por ley expresa, se permita que se efectuen en merito a instrumento privado. La inscripci6n de la modificaci6n de un acto inscrito se realizara en merito a titulo que revista, al menos, la misma formalidad del titulo modificado, salvo disposici6n legal en contrario.
Articulo 12°.- Inscripci6n de acto administrativo La inscripci6n en merito a un acto administrativo, salvo disposici6n en contrario, se realiza con copia certificada de la resoluci6n administrativa expedida por funcionario autorizado de la instituci6n que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad asl 10 exija, debera acreditarse que el acto administrativo ha quedado ,'I firme 0 se ha agotado la via administrativa.
Articulo 13°.- Inscripci6n en merlto a escritura publica Cuando las inscripciones se realicen en merito a escritura publica, se efectuaran por el rnerito del parte notarial expedido por el notario que conserva en su poder la matriz, salvo los casos previstos en el Decreto Ley N° 19414, Ley de Defensa, Conservaci6n e Incremento del Patrimonio Documental de la Naci6n.
Articulo 14°.- Inscripci6n en merlto a mandato judicial C:\mineriacomision\fmallsirnoRGTO. insc.del reg. de der.mineros.doc Cuando las inscripciones se efectuen en rnerito a mandato judicial se presentara copia certificada de la resoluci6n respectiva y de los demas actuados necesarios, acompariados del correspondiente oficio. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial s610 se efectuaran si la resoluci6n inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.
Articulo 15°.- InscriPci6n~en merito a documento privado Cuando las inscripciones se efectuen en merito a documento privado, este debera reunir los requisitos establecidos en el articulo 10° del Reglamento General de los Registros Publicos. TITULO III INSCRIPCIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 16°.- Procedimiento Registral EI procedimiento registral se rige por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Publicos, en 10 que no se oponga al presente reglamento.
Articulo 17°.- Intervenci6n conjunta de los c6nyuges ~ -- - .~' .. -". ... \ Para la inscripci6n de los aetos 0 contratos de adquisici6n, disposici6n 0 gravamen de .: I . . " . .~,(l.. ., '~ una concesi6n que tenga calidad de bien social, debera constar en el titulo la .__ ~ 7,~:~ -' j - -> -. / .. ) intervenci6n de ambos c6nyuges. <~:.~y
Articulo 18°.- Inscripci6n previa de la persona juridica La primera inscripci6n de un derecho minero, cuyo titular sea una persona juridica, se efectuara previa comprobaci6n por el registrador de la inscripci6n de la misma en J el Registro de Personas Juridicas.
Articulo 19°.- De las notificaciones Las observaciones y tachas se notificaran de acuerdo a 10 establecido en el articulo 44 0 del Reglamento General de los Registros Publicos, Adernas, se notificaran par correo certificado dentro de las 24 horas de emitida la observaci6n 0 tacha, debiendo. obrar en el titulo la constancia de su expedici6n. C:\mineriacomision\finallsimoRGTO. insc.delrq.dc dcr.mineros.doc: Altemativamente la notificaci6n podra efectuarse por correo electronico en lugar del correo certificado, si el presentante asl 10 hubiere indicado en su solicitud de inscripci6n, consignando su direcci6n electr6nica, debiendo obrar en el titulo la constancia de su envio y la recepci6n del mismo.
Articulo 20°.- Contenido del asiento de lnscrlpclon L EI asiento de inscripci6n, adernas de los requisitos especiales que para determinados actos establezca el presente reglamento, contendra: a) La naturaleza del acto 0 derecho que se inscribe; b) La existencia de condiclon, plazo, limltaclon, clausula resolutoria expresa, asl como los dernas datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el titulo; c) EI precio, la valorizaci6n 0 la compensaci6n, cuando corresponda; d) La indicaci6n de la persona a cuyo favor se extiende la inscripci6n y la de aquella de quien procede el derecho, cuando corresponda; e) Cuando se trate de persona natural, se indicara los nombres y apellidos, nacionalidad, el estado civil y la circunstancia de ser menor de edad. 5i el adquirente es casado, la indicaci6n de haber adquirido la concesi6n en calidad de bien propio, de ser el caso, debidamente acreditado; f) Cuando se trate de una sociedad conyugal se indicara dicha circunstancia, asi como los datos de cada c6nyuge conforme al inciso anterior; g) Cuando se trate de personas juridicas, se indicara su denominaci6n 0 raz6n social y la partida del registro de personas juridicas donde corre inscrita; h) La indicaci6n precisa del instrumento en el que consta el acto 0 derecho materia de inscripci6n, asl como el numero de folios de que consta el titulo; i) EI nombre del juez, funcionario publico 0 notario que autorice el instrumento en merito del cual se efectua la inscripci6n; j) EI nombre del derecho minero en cuyo expediente registral se archiva el titulo, cuando el acto 0 contrato se haya inscrito en la partida de dos 0 mas derechos mineros; k) La fecha, hora, minuto y segundo, el nurnero del asiento de presentaci6n, el monte pagado por derechos registrales y los numeros de los recibos, la fecha de inscripci6n, y la autorizaci6n del registrador responsable de la inscripci6n.
Articulo 21°.- Rectificaci6n de la caUdad del bien y rectlflcaclon del estado civil Cuando uno de los c6nyuges, manifestando un estado civil distinto al que Ie corresponde, hubiere inscrito a su favor una concesi6n a la que la Ley Ie atribuye la calidad de bien social, procede la rectificaci6n del asiento donde conste la adquisici6n, en merito a la presentaci6n de titulo otorgado por el c6nyuge que no intervino, insertando 0 adjuntando la copia certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisici6n. CAPITULO II CONCESIONES C:\mineriacomision\finailsimoRGTO. insc.del reg.de der.mineros.doc
Articulo 22°.- Documentos que dan merito a la inscripci6n de concesi6n minera Para la inscripci6n de una concesi6n minera, se requerira exclusivamente la presentaci6n de copias certificadas de la Resoluci6n de otorgamiento del titulo, con la constancia de haber qued,do firme. I Se entienden cumplidos lo~ requisitos, condiciones 0 formalidades necesarias para la inscripci6n del titulo de concesi6n, con la sola emisi6n de la resoluci6n que la otorga, salvo que de la resoluci6n 0 de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del 6rgano, la falta de observancia de las formalidades extrinsecas del documento presentado 0 la incongruencia de la resoluci6n con la c1ase de procedimiento seguido.
Articulo 23°.- Contenido del titulo y del asiento registral Para la inscripci6n de concesi6n rninera, el registrador verificara que el titulo contenga la informaci6n siguiente: a) Numero y fecha de la resoluci6n que aprueba el titulo de la concesi6n; b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y nombres, apellidos y nacionalidad del c6nyuge en su caso. Si el titular es persona juridica, su raz6n 0 denominaci6n social y datos de su inscripci6n en los registros publicos; c) Fecha y c6digo de presentaci6n delpetitorio; d) Nombre de la concesi6n; e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesi6n; f) Plazo por periodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no rnetalicas ubicadas en zona urbana 0 de expansi6n urbana; g) Naturaleza de las sustancias minerales de la concesi6n minera; h) Extensi6n superficial expresada en hectareas: i) Identificaci6n de la cuadricula 0 conjunto de cuadriculas 0 de la poligonal cerrada otorgada en coordenadas UTM, indicando el nombre y nurnero de la Carta Nacional en donde se ubica la concesi6n; j) Nombre y c6digo de los derechos mineros a respetar, con indicaci6n de las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetarse; En el asiento de inscripci6n de concesi6n minera se transcriblra el contenido de la r '" resoluci6n de otorgamiento del titulo.
Articulo 24°.- Concesi6n de beneficio Para la inscripci6n de concesi6n de beneficio se debera presentar copia certificada de la siguiente documentaci6n: a) Resoluci6n de otorgamiento del titulo, con la constancia de haber quedado firme; b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuaci6n y almacenamiento de relaves. En el asiento de conceslon de beneficio se transcribira el contenido de la resoluci6n que 10 otorga, indlcandose la capacidad instalada que tendra la planta y la dernas informaci6n senalada en el articulo 23°, cuando corresponda. C:\rnineriacomision\fmallsimoRGTO. inse.delreg.deder.mineros.doc
Articulo 25°.- Concesi6n de labor general y de transporte minero Para la inscripci6n de concesi6n de labor general y de transporte minero, se debera presentar copias certificadas de la siguiente documentaci6n: a) Resoluci6n de otorgamiento del titulo, con la constancia de haber quedado firme; b) Memoria descriptiva, ~ano a escala, curvas de nivel y pIanos de cortes longitudinales y transversales, en coordenadas UTM. En el asiento se transcribira el contenido de la resoluci6n que otorga la concesi6n, consiqnandose la fecha de celebraci6n de la junta aprobatoria de la ejecuci6n de la obra a que se refiere el articulo 41° del Reglamento de Procedimientos Mineros, la longitud expresada en metros lineales y la dernas informaci6n selialada en el articulo 23°, en 10 que corresponda.
Articulo 26°.- Inscripci6n de servidumbre La inscripci6n de servidumbre en favor de derechos mineros, se efectuara por el mente de la escritura publica que la imponga, en la partida del 0 de los derechos mineros involucrados, tratese de concesi6n sirviente 0 dominante. No se requiere la inscripci6n previa en la partida del predio 0 bien sirviente.
Articulo 27°.- Labor minera sobre areas de otros derechos mineros La inscripci6n de labor minera se efectuara por el merito de la resoluci6n que la otorgue en las partidas de los derechos mineros sirviente y dominante, lndicandose linderos y medidas del area del derecho minero afectado. . ~ . • ~ • - - I~". ~: ~ ;-_ 't?o~?; -': F Articulo 28°.- Inscripci6n de areas de no admisi6n de denuncios .~' Para la inscripci6n de areas de no admisi6n de denuncios se debera presentar copia certificada de la Resoluci6n de aprobaci6n, con la constancia de haber quedado firme. EI contenido del asiento de areas de no admisi6n de denuncios contendra las condiciones de otorgamiento y la informaci6n a que se refiere el Articulo 23°, en 10 que corresponda. CAPITULO III CONTRATOS Y OTROS ACTOS C:\mineriacomision\finallsimoRGTO. inse.del reg.de der.mineros.doe .l9 .• _ t ;,RiA4 .
Articulo 29°.- Requisitos para la lnscrlpclon de los contratos Los contratos que se presenten para su inscripci6n deberan contener, ademas de 10 que seliala el articulo pertinente, 10 siguiente: a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus c6nyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas juridicas, su denominaci6n 0 raz6n social y los datos de su partida en el Registro de Perscnasjjurfdicas y los del poder de su representante; b) Identificaci6n de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demas que corresponda segun la clase de contrato.
Articulo 30°._Transferencia EI contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripci6n debe contener, cuando menos, el precio 0 la valorizaci6n en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.
Articulo 31°.- Operon EI contrato de opci6n para su inscripci6n debe contener, cuando menos, el plazo de la opei6n.
Articulo 320.- Cesion Minera EI contrato de cesi6n minera, para su inscripci6n debe contener, cuando menos, la siguiente informaci6n: a) La cesi6n que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario; b) La sustituci6n del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente; (~;;;z=?~>-" c) La compensaci6n que abonara el cesionario al cedente. ~~Jv d) EI plazo de la cesi6n.
Articulo 33°.- Hipoteca EI contrato de hipoteca para su inscripei6n debe contener, cuando menos, la siguiente ," informaci6n: a) La obligaci6n determinada 0 determinable garantizada por la hipoteca; b) EI monto del gravamen determinado 0 determinable; c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligaci6n garantizada y el interes pactado, cuando consten del titulo, en el caso de hipotecas que garantizan credttos: d) Valorizaci6n del bien para el caso del remate e) EI pacta de diferenciaci6n de accesorios, si 10 hubiere.
Articulo 34°.- Acuerdos 0 Contratos de Explotacion a que se refiere la Ley de Promoclon y Formalizacion de la Pequelia Mineria y Mineria Artesanal C:\mineriacomision\finallsimoRGTO. inse.del reg.de der.mineros.doc EI acuerdo 0 contrato de explotaci6n a que se reftere la Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Pequelia Mineria y Mineria Artesanal, para su i'nscripci6n debe contener, cuando menos, la siguiente informaci6n: a) En caso que el acuerdo 0 contrato sea sobre parte del area del derecho minero, debera identiftcarse dicha area mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, ademas de otras referencias de ser el caso; LI b) Contraprestaci6n pactada.
Articulo 35°.- Transferencia por sucesi6n hereditaria La transferencia de derechos mineros por sucesi6n hereditaria, se lnscriblra previa veriftcaci6n de que la sucesi6n intestada 0 la ampliaci6n del testamento haya side inscrita en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicaci6n de la concesi6n minera. En caso de testamentos, sentencias 0 acta notarial de sucesi6n intestada en los que no se precisen los derechos mineros en cuyas partidas deben inscribirse, el interesado hara indicaci6n de los mismos al solicitar la inscripci6n de la transferencia.
Articulo 36°.- Transferencia por aporte de derechos mineros y otros actos Para la inscripci6n de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte per constituci6n, aumento de capital 0 pagos del capital suscrito, se requiere la previa inscripci6n de la sociedad 0 la modificaci6n del estatuto, segun corresponda, en el Registro de Personas Juridicas. En tales casos, no resulta de aplicaci6n 10 previsto en elliteral c) del articulo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades. La inscripci6n de transferencias de derechos mineros por fusi6n, escisi6n y reorganizaci6n simple de las sociedades, se rige por 10 dispuesto en los articulos 123°, 129° Y 134° del Reglamento del Registro de Sociedades, respectivamente.
Articulo 37°.- Resoluci6n de pleno derecho Para la inscripci6n de la escritura publica de resoluci6n de pleno derecho de un contrato, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 1429° del C6digo Civil, esta debera contener la siguiente informaci6n: a) EI requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepci6n, hecho por la parte perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpia con su prestaci611 en un plazo no menor de 15 dias. EI requerimiento debera precisar la obligaci6n u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal de resoluci6n del centrato. La carta notarial debera ser remitida al domicilio que corresponda; b) La declaraci6n del acreedor de la obligaci6n, de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestaci6n en el plazo otorgado. C:\mineriacomision\fmalfsimoRGTO. iose.del reg.de der.mineros.do<:
Articulo 38°.- ctausula resolutoria expresa del contrato Para la inscripci6n de la escritura publica de resoluci6n de contrato por causa de clausula resolutoria expresa, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 1430° del C6digo Civil, esta debera contener la siguiente informaci6n: a) Indicaci6n de la prestaci6n incumplida; b) Comunicaci6n indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutorid; "
Articulo 39°.- Contrato de riesgo compartido EI contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio serialado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados. Extendida la inscripci6n el registrador procedera a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripci6n del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero. En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectu6 la inscripci6n del contrato comunlcara este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotaci6n correspondiente.
Articulo 40°.- Requisitos para la inscripci6n del contrato de riesgo compartido EI contrato de riesgo compartido, para su inscripci6n debera contener, cuando menos, la siguiente informaci6n: a) Objeto; b) Domicilio; c) Aportes; d) Plazo; e) Denominaci6n; f) EI 0 los representantes, sus facultades y domiciliocomun.
Articulo 41°.- Contenido del asiento de inscripci6n de contratos mineros En el asiento de inscripci6n de los contratos mineros debera constar la informaci6j'l sefialada en los correspondientes artlculos de este capitulo, adernas de cualquier circunstancia relevante que se desprenda del Titulo.
Articulo 42°.- Requisitos para inscripci6n de contratos innominados Los contratos a que se refiere el inciso d) del articulo 6° del presente reglamento, para su inscripci6n, deberan contener la informaci6n sefialada en el presente capitulo en 10 que corresponda. C:\rnineriacomision\finalfsimoRGTO. insc.del reg.de der.mineros.doc
Articulo 43°.- Inscripci6n de contratos sobre petitorios Los contratos que originalmente involucren petitorios mineros. son objeto de inscripci6n aun cuando obren inscritos como concesi6n minera. CAPITULO IV ACUMULACION
Articulo 44°._ Acumulaci6n Para la inscopcton del titulo de concesi6n minera par acumulaci6n de derechos mineros, deberan indicarse los derechos mineros objeto de la misma, sus datos de inscripci6n y si se trata de acumulaci6n total 0 parcial del area de los derechos mineros acumulados; acompanandose copia certificada de la resoluci6n del titulo de concesi6n minera par acumulaci6n con la constancia de que ha quedado firme.
Articulo 45°.- Oficina Registral Competente Es competente para la inscripci6n del titulo de concesi6n minera par acumulaci6n de derechos mineros, la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre el titulo de concesi6n acumulada, sequn se senala en el articulo 100 del presente reglamento. CAPITULO V FRACCIONAMIENTO 0 DIVISION
Articulo 46°.- Fraccionamiento 0 Division Para la inscripclon del fraccionamiento 0 division de concesiones mineras se aphcara 10 dispuesto en los artfculos 22° y 23° del presente reglamento. AI inscribir el fraccionamiento 0 divisi6n, simultaneamente se inscribira la reducci6n de area de la concesi6n minera original, en su partida. En el caso que la concesi6n fraccionada 0 dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opci6n, debera constar la autorizaci6n correspondiente por escritura publica. CAPITULO VI :\mineriacomision\finailsimoRGTO. insc:.de1 rq.dc dcr.mincros.doc: EXTINCION
Articulo 47°._ Extincion de derecho mineros La inscripcion de la extincion de derechos mineros inscritos, se efectua con copia certificada de la resolucio,\pertinente, con constancia de que ha quedado firme. 1 ~ La autoridad minera remltira a las oficinas registrales competentes la resolucicn y en su caso, la relacion de las concesiones extinguidas. -,' DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA : Norma aplicable a los procedimientos registrales en trarnlte Los procedimientos registrales iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regiran por la norma anterior hasta su conclusion. SEGUNDA: Organizacion del Archivo Registral Los titulos que den merito a inscripciones en el Registro de Derechos Mineros, continuaran archivandoee por partidas, a cargo de dicho registro. TERCERA: De la vigencia del Reglamento del Registro Publico de Mineria Las disposiciones del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por el D.S. N° 027-82-EM/RPM Y las dernas disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias En tales casos, el procedimiento registral se regira.por las disposiciones contenidas en el articulo 19°, referido a las notificaciones, y la Segunda Disposicion Transitoria, relativo al archivo de titulos, de este Reglamento y en todo 10 dernas que no se Ie ,;' oponga por el Reglamento General de los Registros Publicos. . EI servicio de publicidad registral tambien se regira por el Reglamento General de los Registros Publicos. .of DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Referencias en el Reglamento Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a Ley General de Mineria, se entendera referida al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado C:\mineriacomision\finaJlsimoRGTO. insc:.del reg.de der.mineros.doc por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificatorias y ampliatorias. Igualmente, la menci6n al Reglamento de Procedimientos Mineros. se entiende referida al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM; y. la referencia al Registro se entiende referida al Registro de Derechos Mineros. SEGUNDA: Titulos de los articulos de este Reglamento Los titulos de los artlcules de este Reglamento son meramente indicativos, no debiendo ser tornados en ctJenta para la interpretaci6n de su texto. TERCERA: Oficinas Registrales a cargo del Registro de Derechos Mineros La competencia de las Oficinas Registrales, respecto al Registro de Derechos Mineros. continuara siendo regulada por Resoluci6n del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°10D-2000-SUNARP/SN. CUARTA: Denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Mineria La inscripci6n de los denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Mineria. sequlran rigiemdose por 10 dispuesto en los articulos 93° al 104° del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 27-82-EM. en tanto no se opongan a las disposiciones del presente reglamento, caso contrario, regiran las del presente reglamento. Para los efectos del articulo 23° del Reglamento del Registro Publico de Mineria. que tarnbien rnantendra su vigencia, cada oficina registral competente efectuara las publicaciones en el diario oficial "EI Peruano". QUINTA: Vigencia de Directivas \~! Mantienen su vigencia. en tanto no se opongan al presente reglamento, las siguientes directivas: Directiva N° 003-84-RPM, aprobada por Resoluci6n Jefatural N° 070-84-RPM que norma el procedimiento para el traslado de partidas registrales previsto por el articulo 4° del D.S. N° 027-83-EM/RPM. .J Directiva N° 002-95-RPM aprobada por Resoluci6n Jefatural N° 019-95-RPM-A que regula la remisi6n de constancias de inscripci6n a la Oficina de Concesiones Mineras. Directiva N° 004-98-RPM/J aprobada por Resoluci6n Jefatural N° 001-98-RPM/A que regula el procedimiento a seguir para proceder a rectificar los errores materiales incurridos en las constancias emitidas al momento de efectuarse una inscripci6n que no implique la rectificaci6n del asiento respectivo. C:\mineriacomision\finaIlsimoRGTO. insc.del reg.de der.mineros.doc • Resoluci6n Jefatural N° 051-2001-RPM/A dicta disposiciones para simplificaci6n y agilizaci6n de solicitudes de los usuarios de diversos certificados y constancias vinculadas al registro minero. . Resoluci6n de la Superintendente Nacional de los Registros Publlcos N° 179- 200O-SUNARP/SN que aprueba la Directiva sobre reglas aplicables para casos en que las solicitudes de inscripci6n 0 publicidad de actos 0 derechos relacionados al area registral minera, sean presentadas en oficinas distintas. • • Resoluci6n del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 270-2001- SUNARP/SN que aprueba la Directiva que regula el procedimiento relativo a la inscripci6n de acumulaciones de derechos mineros. C:\mineriacomision\finallsimoRGTO. insc.del reg.dc dcr.mineros.doc