Resolución Nº 236/97/PE - Requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras para extraer los recursos jurel y caballa
صدر في 1997-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, standards, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima. sabado 17 de mayo de 1997 Pag.149295 Establecen requisitos que deben cum plir lasembarcaciones pesqueras para extraer los recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL N° 236-97-PE Lima, 16 de mayo de 1997 CONSIDERANDO: Que el Articulo 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad de extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Articulo 21° de la precitada Ley concord ante con el tercer Lineamiento de Politica Pesquera del Sec tor, aprobado por Resoluci6n Ministerial N" 084-94-PE, disponen promover y priorizar el desarrollo de la pesca para utilizaci6n humana directa, a fin de incrementar el consumo per capita nacional de productos pesqueros: Que de acuerdo al comportamiento extractivo de los recursos jurel y caballa, se ha observado que en los ultimos meses se viene registrando en forma temporal una importante accesibilidad y disponibilidad a la flota pesquera en la zona norte del litoral; Que es necesario reforzar el abastecimiento de mate ria prima para la elaboraci6n de productos para el consumo humano directo, a fin de coadyuvar en el crecimiento productivo de la industria de enlatado, con gelado y curados; Estando a 10 informado por las Direcciones Nacio nales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y, con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a 10dispuesto en los Articulos 21° y 44° del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y el tercer Lineamiento de Politica Pesquera del Sector, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 084-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los armadores de embarcaciones pes queras que cuenten con permiso de pesca 0 procedi miento administrativo en tramite, para la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos con destino al consumo humano indirecto, podran dedicarse por un periodo no mayor de sesenta (60) dias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resoluci6n, a la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino exclusive para ei consumo humano directo. Articulo T.- Para dedi carse a la actividad extractiva a que se refiere el Articulo r de la presente Resoluci6n, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condiciones: a. Contar con permiso de pesca 0 procedimiento administrativo en tramite ante el Ministerio de Pesque ria. b. La totalidad de las bodegas de las embarcacion.es pesqueras debera disponer de Sistema de Refrigeraci6n RSW operativo, cuyo funcionamiento es de caracter obligatorio. c. Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaiio minimo de mall a de 1 1/2 pulgada (38 mm.). d. Destinar el producto de las capturas en forma exclusiva a la elaboraci6n de productos para consumo humano directo (enlatado, congelado y curados), Articulo 3°.- Constituye infracci6n el incumplimiento de 10 dispuesto en los Articulos 1° y 2° de la presente Paig.149296 Lima, sabado 17 de mayo de 1997 Resoluei6n y sera sancionado de confonnidad a 10previs to en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 4°. Las Direcciones Nacionales de Extrac ci6n y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de su compe tencia, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dis puesto en la presente Resoluci6n. Articulo 5°. Transcribase la presente Resoluci6n a los Gobiernos Regionales de la Regi6n Grau, Nor Orien tal del Maraii6n, La Libertad, Chavin, Los Libertadores Wari, Arequipay Moquegua-Tacna-Puno; asi como, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e Ilo; y a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquerfa 5541