Resolución Nº 236-2015-PCM ─ Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, sobre Medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015 - 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño
صدر في 2015-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Normas Legales del 08.10.2015 8 adquiere, vende o de cualquier modo trans ere insumos químicos o productos scalizados, contando con las autorizaciones o certi caciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (…)” 1297308-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1239 Mediante O cio N* 680-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1239, Decreto Legislativo que modi ca el Código de Ejecución Penal, publicado en la edición del 26 de setiembre de 2015. En la Disposición Complementaria Modi catoria (página 562311) DICE: “(...) ÚNICA.- Modifi cación de la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. (...): “Artículo 5° Conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministerio de Salud o su representante y está integrado por otros diez miembros, que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad”. DEBE DECIR: “(…) ÚNICA.- Modifi cación de la Ley N° 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. (…) “Artículo 5° Conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por otros doce miembros, que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad”. 1297309-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004 2015” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2015-PCM Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Memorando N° 494-2015-PCM/SGRD, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la nalidad de identi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la declaratoria de Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el n de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográ co, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país; Que, teniendo en consideración los Comunicados O ciales del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño ENFEN, por la naturaleza y probabilidad de nivel de ocurrencia del Fenómeno El Niño, aunado al próximo periodo de lluvias, que origina la posibilidad de posibles daños a la agricultura, en viviendas, en centros de salud, en instituciones educativas, en vías de comunicación, entre otros, que evidencia la necesidad de la participación de varios sectores y entidades en el nivel nacional; se ha aprobado dos declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante el: (i) Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, recti cado con Fe de Erratas publicada en el Diario O cial El Peruano el 15 el de julio de 2015, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 058 2015-PCM; y, (ii) Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2015 PCM, se precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, se modi ca el Decreto Supremo N° 054 2015-PCM y el Decreto Supremo N° 058-2015-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se han aprobado medidas extraordinarias en materia económica y nanciera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta. Que, en atención a que las medidas extraordinarias en materia económica y nanciera que el Decreto Normas Legales del 08.10.2015 9 de Urgencia Nº 004-2015 ha establecido, están exclusivamente orientadas a actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta; resulta necesario establecer los lineamientos y criterios que permitan identi car los tipos de proyectos de inversión y de actividades que pueden ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, considerando el tipo de peligro y posibles daños que pueden ocasionar tanto el periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modi catorias; y, el Decreto de Urgencia N° 004-2015; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Corresponde a cada una de las Entidades de los tres niveles de gobierno que adquieran bienes o servicios, así como ejecuten actividades y proyectos en el marco del citado Decreto de Urgencia N° 004 2015, dar estricto cumplimiento a las disposiciones de los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015” aprobados en la presente Resolución, única y exclusivamente para actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros Juan Manuel Benites Ramos Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas “LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LAS INTERVENCIONES A SER EJECUTADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2015” I. OBJETIVO GENERAL Implementar las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 004-2015. II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.1. Establecer los lineamientos y criterios que permitan identi car los tipos de proyectos de inversión y actividades que deben ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, considerando el tipo de peligro y posibles daños que pueden ocasionar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015. 2.2. Regular los procedimientos para la atención de las solicitudes de recursos presentados por las entidades de los tres niveles de gobierno, para el nanciamiento de los proyectos y actividades a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015. 1.3. Orientar el adecuado registro presupuestario del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) aplicable para los pliegos de los tres niveles de gobierno, que ejecuten gasto en aplicación del Decreto de Urgencia N° 004-2015. III. FINALIDAD Facilitar la ejecución de las intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, considerando las medidas extraordinarias en materia económica y nanciera, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 004-2015. IV. BASE LEGAL 4.1. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 4.2. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 4.3. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 4.4. Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modi catorias. 4.5. Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que establece medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. V. ALCANCE La aplicación de los presentes lineamientos comprende a las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, con competencia para la ejecución de proyectos y actividades en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que establece medidas extraordinarias en materia económica y nanciera orientadas exclusivamente a actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. VI. LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y ACTIVIDADES 6.1. Criterios especí cos para Proyectos de Inversión Pública: 6.1.1. Los proyectos de inversión pública deben contar con Código SNIP, Registro del Formato SNIP 15 (Consistencia entre viabilidad y expediente técnico), Resolución de Aprobación de Expediente Técnico, y deben estar orientados a defensas ribereñas, diques de contención ante huaycos, muros de contención y demás infraestructura de protección que mitigue el impacto de los peligros asociados al periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. 6.1.2. Se priorizaran PIP’s menores con sus respectiva viabilidad y expediente técnico, de acuerdo a los dispuesto en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.2. Criterios especí cos para Actividades: 6.2.1. Las actividades referidas a la reducción de riesgos, preparación y respuesta conforme al Decreto de Urgencia N° 004-2015, son las siguientes: Normas Legales del 08.10.2015 10 Cuadro N° 1 ACTIVIDADES MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y CANALES DE RIEGO MANTENIMIENTO DE VÍAS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES MANTENIMIENTO, ACONDICIONAMIENTO Y ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES Y DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FEN ATENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL Y PUENTES MODULARES ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE DAÑOS RECUPERACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN Y SUS MEDIOS DE VIDA. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E INUNDACIONES RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA EMERGENCIA ESTUDIO Y VIGILANCIA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, DESLIZAMIENTOS Y FENÓMENO EL NIÑO POR ENTIDADES TÉCNICO CIENTÍFICA MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE AERÓDROMOS ANTE LLUVIAS E INUNDACIONES 6.2.2. Las actividades adicionales a las señaladas en el párrafo precedente deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, y comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Secretario Técnico de dicho Consejo Nacional. 6.3. De las actividades de emergencia y los proyectos de inversión pública de emergencia 6.3.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, pueden optar con gestionar la ejecución de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, en cuyo caso seguirán los criterios y procedimientos normados en la Directiva N° 002-2014-EF/63.01, y la Directiva N° 003-2014 EF/63.01, respectivamente. Para el caso de PIPs de emergencia por Peligro Inminente, se atenderán aquellas intervenciones relacionadas a muros de contención en ladera para reducir el riesgo de deslizamiento y defensa ribereña en base a gaviones y enrocado para reducir el riesgo de inundación. 6.3.2. El informe de elegibilidad que emita la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y el requerimiento de los recursos que realice el INDECI a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), deben señalar que el proyecto de inversión pública de emergencia está vinculado a la atención del periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. VII. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECURSOS PRESENTADOS POR LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO La demanda de recursos presentada por los pliegos de los tres niveles de Gobierno para el nanciamiento de intervenciones, en el marco del Decreto de Urgencia 004 2015, se sujeta a los siguientes requisitos y procedimiento: 7.1. Requisitos Generales: 7.1.1. Informe de la O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad: El informe debe contener la respectiva evaluación presupuestal, demostrando que no cuenta con los recursos necesarios para nanciar la ejecución de la actividad y/o proyecto en el presente año scal. En los casos que corresponda, señalará que la entidad hizo uso de sus saldos de balance y/o recursos no certi cados de su presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente, para nanciar la ejecución de la actividad y/o proyecto lo que resultó insu ciente. Asimismo, incluir la veri cación del cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral VI del presente documento. 7.1.2. Cronograma de ejecución: La intervención (actividad y/o proyecto) materia de la demanda deberá contar con cronograma de ejecución, en donde se precise que la misma será ejecutada en el presente año scal de acuerdo al Anexo 1; con excepción, de las intervenciones ejecutadas por el Gobierno Nacional, que culminen en el año 2016 y adquisiciones cuyos bienes serán entregados en dicho año. Para el indicado caso de excepción, la Secretaria Técnica del CONAGER FEN especi cará en el documento de remisión al Sector competente, que emita opinión favorable en caso corresponda. 7.1.3. Zona de Intervención claramente de nida: Las acciones materia de la intervención deberá especi car el lugar (distrito, centro poblado/comunidad) en la que se realizarán las acciones que permitan reducir el riesgo, la preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, según el Anexo 2. 7.1.4. Sustento y Descripción de la Intervención: El sustento especi cará la necesidad de intervenir en las zonas identi cadas a realizar las acciones de reducción, preparación y respuesta frente a emergencias y, principalmente, deberán estar relacionadas con las zonas de alto y muy alto riesgo, para el caso de actividades deberán detallar especí camente las tareas a realizar, según el Anexo 2. 7.2. Procedimientos: 7.2.1. Entidades del Gobierno Nacional: a) Las solicitudes presentadas por organismos públicos deben ser canalizadas a través de sus respectivos Sectores, los cuales deben veri car el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2. del numeral VI de los presentes lineamientos, y emitir opinión favorable en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a su recepción, para su presentación al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN. b) En el caso de solicitudes presentadas directamente por el Sector, la veri cación del cumplimiento de los mencionados requisitos, debe ser efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN. c) Las solicitudes de recursos presentadas al CONAGERFEN en el marco de los literales a) y b) precedentes, deben ser evaluadas por dicho Consejo Nacional para determinar su prioridad. Normas Legales del 08.10.2015 11 d) El Secretario Técnico del CONAGER-FEN derivará al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Anexo N° 3 del presente documento, las solicitudes de recursos priorizadas, el mismo que deberá encontrarse debidamente visado por el Presidente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. 7.2.2. De los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: a) Los Gobiernos Locales deberán remitir al Gobierno Regional, el pedido de demanda de recursos presupuestales para el nanciamiento de intervenciones (actividades y/o proyecto de inversión pública), las cuales deben orientarse únicamente a la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, de preparación y de respuesta por emergencias ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. b) La solicitud de demanda de recursos presupuestales para el nanciamiento de intervenciones (actividad/PIP), solicitadas por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 004 2015, deberá ser veri cada por el Gobierno Regional a n que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y remitirlo al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, en adelante CONAGER-FEN. c) La solicitud de demanda de recursos presupuestales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (estos últimos revisados por el Gobierno Regional respectivo) serán canalizados por el Secretario Técnico del CONAGER-FEN a los sectores correspondientes en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a la recepción de las mismas, veri cando que la intervención (actividad o proyecto) se encuentre en una zona declarada en estado de emergencia en el marco del periodo de lluvias 2015-2016 y de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y esté orientada a la reducción del riesgo, preparación o respuesta ante emergencias. d) El Sector correspondiente evaluará y priorizará la atención de la solicitud de demanda de recursos presupuestales en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a su recepción y deberá emitir Opinión Favorable (de acuerdo a los criterios que se estipulan en el artículo VI del presente documento), especi cando el pliego que ejecutará la intervención y lo remitirá al Secretario Técnico del CONAGER-FEN. En caso de no ser favorable la opinión, el Sector responderá al gobierno regional solicitante con copia al Secretario Técnico del CONAGER-FEN. e) El Secretario Técnico del CONAGER-FEN presentará el listado de solicitud de demandas de recursos presupuestales que cuente con Opinión Favorable a los miembros del CONAGER-FEN para su aprobación y derivación al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Anexo N° 3 del presente procedimiento, el mismo que deberá encontrarse debidamente visado por el Presidente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. VIII. REGISTRO PRESUPUESTARIO DEL GASTO EN APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 004-2015. 8.1. Los gastos por las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, de manera excepcional y temporal se registran en la actividad “5005827 ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO”, considerando la estructura funcional, dependiendo de la intervención a realizar. Dicha actividad podrá ser utilizada en las diferentes categorías presupuestarias (Acciones Centrales, Programas Presupuestales y las Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos). 8.2. Las intervenciones deben identi carse a nivel de nalidad asociadas a la actividad “5005827.ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO”, conforme a las nalidades prede nidas creadas para tal n por la DGPP como se muestra en el Cuadro N° 02. Las nalidades adicionales no identi cadas en dicho cuadro podrán solicitarse a la DGPP para su evaluación y codi cación correspondiente. Cuadro N° 02 FINALIDADES PREDEFINIDAS FRENTE AL FENOMENO EL NIÑO ACTIVIDAD FINALIDAD UNIDAD DE MEDIDA 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y CANALES DE RIEGO. 067. KILOMETRO MANTENIMIENTO DE VIAS Y ATENCION DE EMERGENCIAS VIALES 067. KILOMETRO MANTENIMIENTO, ACONDICIONAMIENTO Y ATENCION DE SERVICIOS ESENCIALES Y DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES 182. LOCAL MOVILIZACION Y ATENCION DE BRIGADAS 583. BRIGADAS PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FEN 530. BIEN ATENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES 016. CASO TRATADO ATENCION DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS 016. CASO TRATADO ATENCION DE ENFERMEDADES DIARREICAS 016. CASO TRATADO MEDIDAS DE SANEAMIENTO BASICO Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS 065. INTERVENCION ADQUISICION Y TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MOVIL Y PUENTES MODULARES 614. INFRAESTRUCTURA MOVIL ADQUISICION Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACION DE EMERGENCIA 505. KIT ENTREGADO MONITOREO, EVALUACION Y CONTROL DE DAÑOS 001.ACCION RECUPERACION SOCIAL DE LA POBLACION Y SUS MEDIOS DE VIDA. 086.PERSONA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E INUNDACIONES 248. REPORTE MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO 065. INTERVENCION OPERACIONES DE APOYO LOGISTICO A LA EMERGENCIA 065. INTERVENCION ESTUDIO Y VIGILANCIA DE FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS Y FEN POR ENTIDADES TECNICO CIENTIFICAS. 201. INFORME TECNICO Para mayor ilustración, se presenta un ejemplo del registro de la Actividad 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO, para las categorías Programas Presupuestales y Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (Véase Cuadro N° 3) Normas Legales del 08.10.2015 12 Cuadro N°3. Ejemplo de Registro de la Actividad. 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO CATEGORIA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUNCION DIVISION FUNCIONAL GRUPO FUNCIONAL FINALIDAD UNIDAD DE MEDIDA 0068. REDUCCION DE LA VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES 3000610: POBLACION CON MEDIDAS DE PROTECCION FISICA ANTE PELIGROS HIDROMETEREOLOGICOS 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO 10. AGROPECUARIA 016. GESTION DE RIESGOS Y EMERGENCIAS 0035. PREVENCION DE DESASTRES MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y CANALES DE RIEGO 067. KILOMETRO 9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 3999999: SIN PRODUCTO 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO 21. CULTURA Y DEPORTE 045. CULTURA 0099: PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE FRENTE AL FENOMENO EL NIÑO 530. BIEN ANEXO N° 1 FORMATO DE SOLICITUDES DE DEMANDAS DE RECURSOS PRESUPUESTALES ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2015-2016 Y LA POSIBLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO a. Formato de Intervenciones a nivel de Proyectos de Inversión Pública N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO(*) PLIEGO SOLICITANTE COD. SNIP COD. UNIFICADO NOMBRE DEL PROYECTO FORMATO F-15 MONTO DEL EXP. TÉCNICO MESES DE EJECUCIÓN (**) S/. OCT NOV DIC TOTAL (*) Especifi car el distrito donde se realizará la intervención (**)En caso la ejecución se encuentre autorizada para su continuidad en el 2016, se deberá incorporar las columnas de meses adicionales de ejecución. b. Formato de Intervenciones a nivel de Actividades N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO(*) PLIEGO SOLICITANTE CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO FINALIDAD (**) UNIDAD MEDIDA (**) META FÍSICA MONTO MESES DE EJECUCIÓN (***)S/. GG3 GG6 OCT NOV DIC TOTAL (*) Especifi car el distrito donde se realizará la intervención (**) En base a los lineamientos para el Registro Presupuestario de gasto en aplicación al Decreto de Urgencia N° 004-2015, elaborado por el MEF (***) En caso la ejecución se encuentre autorizada para su continuidad en el 2016, se deberá incorporar las columnas de meses adicionales de ejecución. Normas Legales del 08.10.2015 13 ANEXO N° 02 Zona y Sustento de Intervención Pliego Solicitante: Zona de Intervención: Sustento y Descripción de la Intervención: FIRMA DEL TITULAR DEL PLIEGO Normas Legales del 08.10.2015 14 AGRICULTURA Y RIEGO Constituyen “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego PEI 2016 - 2018” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2015-MINAGRI Lima, 5 de octubre de 2015 VISTO: El O cio N° 1834-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, de fecha 07 de setiembre de 2015, del Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 105-2015-MINAGRI-OGPP-OPLA, de fecha 07 de setiembre de 2015, de la O cina de Planeamiento de la mencionada O cina General, el O cio N° 206-2015-CEPLAN/DNCP y el Informe Técnico N° 001-2015-CEPLAN-DNCP-CC, ambos del CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, se establece como funciones que los Ministerios, entre otras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, en el numeral 1 del artículo 25, se dispone que le corresponde a los Ministros de Estado las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado mediante el artículo 3 de la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de su competencia; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD, la Comisión de Planeamiento Estratégico coordina, guía, acompaña y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del Órgano de Planeamiento Estratégico; la misma tiene carácter temporal, mientras dure la elaboración del documento correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0461-2015 MINAGRI, publicada en el Diario O cial El Peruano el 28 de setiembre de 2015, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, resultando necesario constituir una Comisión Sectorial para la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016-2018; Que, los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que la O cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección, a los Organismos Públicos, Programas y Proyectos del Sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional Agraria y de los planes sectoriales de desarrollo; Que, la referida Directiva General establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN; 1297310-1 ANEXO N° 3 FORMATO DE DERIVACIÓN DE SOLICITUDES DE DEMANDA ADICIONAL ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2015-2016 Y LA OCURRENCIA DEL FEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS a. Formato para Proyectos de Inversión Pública N° PLIEGOSOLICITANTE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO COD. SNIP COD. UNIFICADO NOMBRE DEL PROYECTO FORMATO F-15 SECTOR QUE EMITE OPINIÓN PLIEGO EJECUTOR MONTO REQUERIDO S/. MESES DE EJECUCIÓN OCT NOV DIC b. Formato para Actividad. 5005827 “ATENCIÓN DE FENÓMENO EL NIÑO” N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLIEGOSOLICITANTE CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO FINALIDAD SECTOR QUE EMITE OPINIÓN PLIEGO EJECUTOR UNIDAD MEDIDA META FÍSICA MONTO MESES DE EJECUCIÓN S/. GG3 GG6 OCT NOV DIC TOTAL