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Resolución Nº 236-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 223-2012-OS, Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ)

صدر في 2013-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, policy/planning, inspection, environmental standards, oil, registration, transport/storage, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance
الفئات
energy

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  1. Artículo 1º.- Precisar que OSINERGMIN continuará relacionadas al sub sector Hidrocarburos y se encuentran ejerciendo sus funciones de supervisión y fiscalización debidamente autorizadas a operar; de las disposiciones del Decreto Supremo N° 017- Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo 2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión N° 223-2012-OS/CD publicada el 05 de octubre de 2012 y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, y se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas conforme a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de Hidrocarburos Líquidos, cuyo objetivo es que los que se encuentra en la página web institucional: http:// responsables de las instalaciones o unidades supervisadas srvapp03.osinerg.gob.pe:8888/snl/normaPortalGeneral. que se encuentran debidamente autorizadas para operar, htm?_formAction=show&_id=181 efectúen inspecciones periódicas en sus instalaciones y/o

  2. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente actividades, según corresponda, a efectos de asegurar resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal que sus operaciones estén acorde con las normas electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). jurídico vigente; Que, a la fecha la Resolución de Consejo Directivo JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Nº 223-2012-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de Presidente del Consejo Directivo aplicación un Procedimiento de Declaraciones Juradas OSINERGMIN de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades 1013182-1 Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para plantas de procesamiento; plantas de abastecimiento combustibles líquidos, GLP u Modifican el Procedimiento de OPDH; plantas de producción de GLP; refinerías; plantas DeclaracionesJuradas de Cumplimiento de abastecimiento en aeropuerto; plantas de lubricantes; terminales de combustibles líquidos, GLP u OPDH; de Obligaciones Relativas a las medios de transporte terrestre y transporte acuático Condiciones Técnicas y de Seguridad de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; medios de de las Unidades Supervisadas - PDJ transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u OPDH; instalaciones de comercializador de combustibles por la Gerencia de Fiscalización de de aviación y de embarcaciones; instalaciones fijas de Hidrocarburos Líquidos consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; instalaciones móviles de consumidor RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO directo de combustibles para aviación o embarcaciones; ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN consumidor directo de combustibles líquidos, GLP EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN y/u OPD; consumidores directos con instalaciones N° 236-2013-OS/CD estratégicas; distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u OPDH; distribuidores de GLP; locales de Lima, 7 de noviembre de 2013 venta de GLP y redes de distribución de GLP; Que, por ello, a fin motivar en los responsables de las VISTO: instalaciones o unidades mencionadas las inspecciones periódicas, que les permita evaluar el cumplimiento de El Memorando N° GFHL/DPD-2535-2013 de la la normativa vigente, se considera necesario incluirlas Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. dentro del alcance del procedimiento, estableciendo así mecanismos que permitan obtener información oportuna CONSIDERANDO: respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad, optimizando las facultades de supervisión de Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Que, asimismo, a fin de inducir a los responsables Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios de las unidades supervisadas a adoptar acciones para Públicos, la función normativa de los Organismos asegurar que sus operaciones se encuentren conformes Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la con el ordenamiento jurídico vigente, otorgándose para facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en ello mecanismos claros para el cumplimiento de sus materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones, es importante considerar en este proyecto obligaciones o actividades supervisadas; una modificación que permita mejorar la descripción de las Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la instalaciones y actividades de exploración y explotación Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento de hidrocarburos líquidos contenidos en el procedimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está dispuesto en el Anexo I de la Resolución de Consejo facultado para aprobar procedimientos administrativos Directivo Nº 223-2012-OS/CD; especiales que normen los procedimientos administrativos Que, atendiendo a los principios de presunción vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; de veracidad y privilegio de controles posteriores Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la considera necesario optimizar el procedimiento contenido función normativa de carácter general es ejercida de en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de 223-2012-OS/CD; modificando sus artículos 2°, 13°, 19° resoluciones; y 25°; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento de carácter general, aplicables a todas las entidades y General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en Nº 054-2001-PCM, el 04 de setiembre de 2013 mediante las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las Resolución de Consejo Directivo Nº 180-2013-OS/CD el entidades y de éstas con sus usuarios; OSINERGMIN publicó el proyecto de Resolución Consejo Normas Legales del 13.11.2013 50 Directivo, a través del cual se modifica el Procedimiento de 2.18. Consumidores directos con instalaciones Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones estratégicos Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de 2.19. Distribuidores minoristas de combustibles líquidos las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; 2.20. Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del 2.21. Estaciones de Servicio de Combustibles Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Líquidos, grifos, grifos Flotantes y grifos rurales Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración 2.22. Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Petróleo (GLP) para uso automotor Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, 2.23. Locales de venta de Gas Licuado de Petróleo las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos (GLP) o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos 2.24. Redes de distribución de Gas Licuado de contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la Petróleo (GLP)” aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- “Artículo 13°.-Respecto a la Unidad Supervisada JUS dispone que los reglamentos administrativos deben Para las operaciones de exploración y/o explotación publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y de hidrocarburos líquidos, la unidad supervisada es aquel vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y lote bajo la responsabilidad del titular, donde se ubican 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por las instalaciones y se realizan las actividades que a tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos continuación se detallan: jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; 13.1 Instalaciones: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo a. Instalaciones generales 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos b. Plataformas Marinas Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios c. Estaciones de Bombeo, Patio de Tanques de Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; Fiscalización o Plantas de Tratamiento de Crudo y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del d. Baterías de producción OSINERGMIN en su Sesión Nº 32-2013; e. Estaciones o Plantas de Gas, de Inyección o de Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Compresión de gas de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la f. Plantas de Inyección / Reinyección de agua Gerencia General. g. Tanques de almacenamiento de hidrocarburos h. Pozos en general SE RESUELVE: i. Plataformas de producción en selva

  3. Artículo 1.- Modificar los artículos 2°, 13°, 19°, 25° y la 13.2 Actividades: nominación del Capítulo II del Título II del Procedimiento de a. Sísmica Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones b. Perforación de pozos Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de c. Completación de pozos las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de d. Reacondicionamiento (Workover) Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, contenidos en el e. Servicios de pozos y de suabeo (swab)”

  4. Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 223- 2012/OS-CD, de acuerdo a los siguientes textos: “CAPÍTULO II “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación PARA UNIDADES SUPERVISADAS QUE CUENTAN El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional CON REGISTRO DE HIDROCARBUROS HABILITADO a: 2.1. Instalaciones y Actividades de Exploración y Artículo 19.-Titular de la Unidad Supervisada Explotación de hidrocarburos líquidos El titular de cualquiera de las Unidades Supervisadas 2.2. Terminales de combustibles líquidos, Gas Licuado citadas en los numerales 2.2 al 2.24 de la presente de Petróleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los resolución debe encontrarse debidamente inscrito en el Hidrocarburos (OPDH) Registro de Hidrocarburos, para presentar su Declaración 2.3. Plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las (GLP) Condiciones Técnicas y de Seguridad. 2.4. Plantas de procesamiento El acceso a la Plataforma virtual se realiza a través del 2.5. Plantas de abastecimiento de combustibles Código de Usuario y Contraseña SCOP.” líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) “Artículo 25.- Sobre la habilitación para órdenes 2.6. Plantas de abastecimiento en aeropuerto de pedido en el SCOP 2.7. Plantas de lubricantes 2.8. Plantas de producción de Gas Licuado de Petróleo El cumplimiento de la presentación de la declaración (GLP) jurada de acuerdo a lo establecido en el presente 2.9. Refinerías procedimiento permite, a los titulares de las unidades 2.10. Medios de transporte terrestre de combustibles supervisadas señaladas en los numerales 2.2 al 2.24, la líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/u Otros habilitación automática para realizar órdenes de pedido a Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) través del SCOP. 2.11. Medios de transporte acuático de combustibles Se restablecerá inmediatamente la opción de realizar líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/u Otros órdenes de pedido a través del SCOP, si vencido el plazo Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para la presentación de la información al OSINERGMIN a 2.12. Medios de transporte de vagón tanque de través del PDJ, el titular cumple con presentar su información combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de pendiente, en los formatos y medios establecidos.” los Hidrocarburos (OPDH) 2.13. Instalaciones de comercializador de combustibles Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente de aviación y de embarcaciones resolución en el diario oficial El Peruano, y con su 2.14. Instalaciones fijas de consumidor directo de Exposición de Motivos en el portal electrónico de combustibles para aviación o embarcaciones OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del 2.15. Instalaciones móviles de consumidor directo de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). combustibles para aviación o embarcaciones 2.16. Consumidores Directos de Combustibles Líquidos JESUS TAMAYO PACHECO y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Presidente del Consejo Directivo (OPDH) OSINERGMIN 2.17. Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 1013183-1

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