Resolución Nº 235-2018-ANA ─ Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento
صدر في 2018-08-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- اللغة
- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, freshwater pollution, registration, pollution control, authorization/permit, water rights, governance
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3NORMAS LEGALESSábado 11 de agosto de 2018 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2926-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 51 Res. Nº 3024-2018.- Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Ecuador, en comisión de servicios 51 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. Nº 139-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO GRDE.- Otorgan autorización a Pesquera Exalmar S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en planta térmica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 52 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 256-2018-GR.LAMB/GR.- Disponen incorporación de personal de COFOPRI al Gobierno Regional Lambayeque 52 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 500-MDB.- Aprueban el Plan Concertado de Salud 2018 - 2022 53 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. Nº 008-2018-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 643-2018-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito 54 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA D.A. Nº 012-2018-MDJM.- Aprueban Reglamento General del Sistema de Archivos de la Municipalidad 55 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 012-2018.- Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad 55 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban documento denominado “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2018-ANA Lima, 6 de agosto de 2018 VISTO: El Memorando Múltiple N° 1325-2017-ANA-OAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°1826-2017-ANA-DARH, de fecha 15 de diciembre de 2017, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función el ejercicio de la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, y el desarrollo de acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, en el marco de las normas acotadas precedentemente, mediante Resolución Jefatural N° 333-2014-ANA, se aprobó la Directiva General N° 007-2014-ANA-J-DARH “Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos”, la cual se sustentó en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, posteriormente, de conformidad con las políticas de simplifi cación administrativa que viene llevando a cabo el Poder Ejecutivo, se expidió el Decreto Legislativo N° 1272, que modifi ca la Ley N° 27444, realizándose cambios sustantivos en temas vinculados al procedimiento administrativo sancionador, plazos de prescripción y caducidad, derechos y responsabilidades del administrado, entre otros; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el documento denominado “Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”, a fi n que se regulen los procedimientos administrativos sancionadores de la institución, a la luz de los cambios normativos anteriormente citados; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y de la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010 AG y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del documento denominado “Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”. Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento”, que en Utente Barra 4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de agosto de 2018 / El Peruano Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- Derogación de la Resolución Jefatural N° 333-2014-ANA Derogar la Resolución Jefatural N° 333-2014-ANA, que aprobó la Directiva General N° 007-2014-ANA-J DARH. Artículo 3°.- Adecuación de los procedimientos Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite se adecuarán al Lineamiento aprobado en el artículo 1° precitado, en lo que corresponda. Artículo 4°.- Responsabilidades de los servidores Los servidores de los órganos de la sede central y de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua son responsables de la aplicación de la presente norma, imponiéndosele las sanciones administrativas en caso de incumplimiento. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1679791-1 DEFENSA Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Italia y Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1021-2018 DE/MGP Lima, 6 de agosto de 2018 Vista, la Carta G.500-2379 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Protocolo Nº M D SSMD REG2018 0044820, de fecha 22 de marzo de 2018, el Sub-Jefe de la Sección de Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa Italiana ha remitido al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia, la Carta Contractual de Aceptación para que UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, participe en el 21º Curso Superior de Estado Mayor Interfuerzas (ISSMI), a realizarse en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), ubicada en la ciudad de Roma, República Italiana, del 1 de octubre de 2018 al 21 de junio de 2019; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Instrucción Militar, Ítem 47, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018; Que, con Ofi cio N.1000-0491 de fecha 16 de abril de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Antero Marcial MIÑANO Ruiz, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá adquirir mayores conocimientos y experiencias profesionales para el desempeño de futuros cargos operacionales, como de Comando de Unidades, en Estados Mayores y también de Educadores de la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, de acuerdo con el documento Nº 085-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;