Resolución Nº 235/05/DCG - Normas para embarque de harina de pescado y desechos de pescado
صدر في 2005-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fish products, equipment, standards, certification, transport/storage, internal trade, international trade, inspection
- الفئات
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Pag. 298618 ((l)erttano ■:(IJ;L\f;f)d3d;jM{W Lima, tunes 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N2 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su articulo A-01 0501 incisos (4) y (17), dispone que es funci6n de la Direcci6n General de Capitani as y Guardacostas, dictar las normas complementanas y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como otorgar la licencia y fiscalizar la construcci6n, modificaci6n, reparaci6n de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspon-diente; Que, mediante Resoluci6n Directoral N2 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, esta Autoridad Maritima, resolvi6 establecer las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, asi como el marcado y pintado del nombre del puerto, numero de matricula y Circulo de Plimsoll, a fin de garantizar una correcta identificaci6n de las naves y de los artefactos navales que operan en el ambito maritimo, fluvial y lacustre y ejercer un mejor control de las naves pesqueras y evitar la suplantaci6n de las mismas, amparadas en los articulos C-010616 y C-010617 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, es necesario modificar las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, en el sentido de asignar margenes de tolerancia; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de lntereses Acuaticos y el Asesor Juridico y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Articulo 42 de la Resoluci6n Directoral N9 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, el mismo que quedara redactado de la s1guiente manera: Articulo 42 .- Todas las naves que se dediquen a la pesca de recursos hidrobiol6gicos, construidas con material de acero naval deberan tener marcado de modo vis ible, con letras del tipo imprenta y mayuscula y numeros apropiados a sus dimensiones lo siguiente: Pintado el nombre del puerto de matricula en el forro del espejo de la popa, en color que contraste al color del casco. Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve, el nombre de la nave y numero de matricula sobre el forro exterior de las amuras, marcas que deberan estar pintadas en color que contraste con el color del casco. Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve el nurnero de matricula en el forro de las bandas del puente de gobiemo, marca que debera estar pintada en color que contraste con el color del puente de gobiemo. Soldado de la escala de calados en proa y popa, en ambas bandas y en medidas metricas, la cual debera ser efectuada en su pr6ximo ingreso a dique programado de la nave, con las siguientes consideraciones: Los calados de proa estara en la roda o centrado en la perpendicular de proa Los calados de popa se efectuara siguiendo la perpendicularidad del eje var6n. Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve la marca de la linea maxima de carga, de acuerdo a lo establecido en el certificado correspondiente. La marca debera estar pintada en color que contraste al color del casco. 2.- Otorgar una tolerancia de mas (+) menos (·) 20% para efectos del tamano de las letras y numeros de la matricula, nombre de la nave y nombre del puerto; tolerancia que tendra una vigencia de DOS (2) ai'ios a partir de la publicaci6n de la presente Resoluci6n; transcurrido dicho plazo todas las naves deberan dar estricto cumrlimiento a lo establecido en la Resoluci6n Directoral N 275-2004/DCG de fecha 5 julio 2004. 3.- La presente Resoluci6n Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Dejar sin efecto el articulo 42 de la Resoluci6n Directoral N2 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) EDUARDO DARCOURT ADRIANZEN Director General de Capitanias y Guardacostas 14172 Dictan normas complementarlas para que em.barque de harlna de pescado y desechos de pescado estabilizados no sean considerados como mercancia peligrosa RESOLUCION DIRECTORAL N2 235-2005/DCG 11 de mayo de 2005 CONSI DE RANDO: Que, el Articulo 22 incisos (d) y (I) de la Ley N2 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicaci6n de la presente Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises, asi como a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en el ambito acuatico, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por la Ley a otros sectores de la administraci6n publica; Que, el Arliculo 69 de la referida Ley, establece que es funci6n de la Autoridad Maritima, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminaci6n del mar, rios y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione dai'io ecol6gico en el ambito de su competencia con sujeci6n a las normas nacionales y Convenios lnternacionales sobre la materia; Que, el Articulo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marilimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N2 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, del presente Reglamento, los Convenios lntemacionales y otros instrumentos intemacionales ratificados por el Estado, relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes, asi como dictar disposiciones para el cumplimiento de las norrnas de transporte y manipulaci6n de rnercancias peligrosas en el ambito de su competencia y reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administraci6n publica; Que, mediante Resoluci6n Directoral N9 126-2005 DCG, de fecha 5 de abril del 2005, se dispone la aplicaci6n obligatoria de la Enmienda 31-02 del "C6digo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (C6digo IMDG), para el transporte maritimo, fluvial y lacustre de mercancias peligrosas en bultos y en forma s6Iida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el "C6digo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (C6digo IMDG), establece condiciones rninimas, para que la harina de pescado y desechos de pescado estabilizados tratados con antioxidante, no sean considerados como mercancia peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organizaci6n Maritima Internacional, corresponde a la Autoridad Marilima competente del pais que se expide, o a otra Autoridad reconocida, certificar que la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, no presenten riesgos de calentamiento espontaneo, para no considerarse como mercancia peligrosa; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marit imas, Fluviales y Lacustres, establece que es funci6n de la Di recci6n General de Capitanias y Guardacostas, el dictar las normas complementarias L ima, tunes 15 de agosto de 2005 1, C::::.c:Ji, ...... ~-..c::C>CliiEii ..... -..--• ·-- --~-· , Ni CONTRATISTA Ni REG. Ni RESOLUC16N (*) SUMILLA DE RESOLUCl6N CONSTRUCTORA 6714 Resoluci6n de Gerencia Por no acreditar al nuevo integrante de su plantel QUINTANA E.I.R.L. Ng 1102-2005· tecnico, se deja sin efecto legal la vigencia de la CONSUCODE/GR del inscripci6n otorgada a la empresa mediante Resoluci6n 05.07.2005. de Gerencia N g 0375-2004-CONSUCODE/GR del 13.02.2004 y el Certificado de lnscripci6n Ng 203 de fecha 17.02.2004. 2 CONSTRUCCIONES 9599 Resoluci6n de Gerencia Por no acreditar al nuevo integrante de su plantel tecnico, Y EDIFICACIONES Ng 1103-2005· se deja sin efecto legal la vigencia de la inscripci6n TRUJILLO S.A.C. CONSUCODE/GRdel otorgada a la empresa mediante Resoluci6n de Gerencia (CETRU S.A.C.) 05.07.2005. Ng 2349-2004-CONSUCODE/GR del 19.11.2004 y el Certfficado de lnscripci6n Ng 1331 de fecha 23.11.2004. 3 ELOVI INGENIEROS 8510 Resoluci6n de Gerencia Por no acreditar al nuevo integrante de su plantel tecnico, S.R.L Ng 1104-2005· se deja sin efecto legal la vigencia de la inscripci6n otorga• CONSUCODE/GR del da a la empresa mediante Resoluci6n de Gerencia 05.07.2005. Ng 1914-2004.CONSUCODE/GR del 14.09.2004 y el Cer• tfficado de lnscripci6n Ng 1058 de fecha 16.09 .. 2004. 4 SERVICIOS MUL TlPLES 10650 Resoluci6n de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variaci6n de su EMPRESADE Ng 1105-2005· plantel tecnico, se deja sin efecto legal la vigencia de CONSTRUCCIONES CONSUCODE/GR del la inscripci6n otorgada a la empresa mediante Reso• CIVILES METAUCAS 05.07.2005. luci6n de Gerencia Ng 1554-2004-CONSUCODE/G R Y MADERERASS.R.L. del 21.07.2004 y el Certificado de lnscripci6n Ng 848 (SERVICIOS MUL TlPLES de fecha 23.07.2004. ECOCIMMS S.R.L.) 5 SOCIEDAD EM PRE- 7903 Resoluci6n de Gerencia Por no acreditar a nuevo integrante de su plantel tecnico, SARIALDE SERVICIOS Ng 1106-2005· se disminuye su Capacidad Maxima de Contrataci6n, se GENERALESY CONSUCODE/GRdel deja sin efecto legal el Certificado de lnscripci6n Ng 731 de CONSTRUCCION S.A. 05.07.2005. fecha 21.06.2004 y se dispone emitir un Certificado de (SEGRECO S.A.) lnscripci6n con la nueva capacidad maxima de contrata ci6n. 6 ~EDUARDA LUZ C-2943 Resoluci6n de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resoluci6n de Gerencia MARINA QUISIYU- Ng 107-2005- Ng 1513-2004/CONSUCODE/GR del 14.07.2004 que apro• PANQUI QUISPE CONSUCODE/PREdel b6 su INSCRIPCl6N como Consultor de Obras en el Regis• INGENIEROS E.I.R.L." 21.03.2005. tro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Pro (E. LUZ QUISIYUPAN- veedores) y del Certificado de lnscripci6n Ng 536 de fecha QUI INGS.E.I.R.L.) 19.07.2004; asf como disponer la formulaci6n de la denun cia penal correspondientes contra la representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 7 E.V.CONSULTORES C2096 Resoluci6n de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resoluci6n de Gerencia S.R.L. Ng 145-2005- Ng 1803-2004/CONSUCODE/GR del 02.09.2004 que apro CONSUCODE/PREdel b6 su RENOVACl6N DE INSCRIPCl6N como Consultor de 15.04.2005. Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) y del Certificado de lnscripci6n Ng 635 de fecha 06.09.2004; asf como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la represen tante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 8 CORPORACION 10804 Resoluci6n de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resoluci6n de Gerencia IMPERIUM CONTRA TIS- Ng 201 ·2005- Ng 2160-2004/CONSUCODE/GR del 22.10.2004 que apro TA$ GENERALES CONSUCODE/PREdel b6 su INSCRIPCl6N como Ejecutor de Obras en el Registro E.I.R.L. (CICOGRAL 25.05.2005. Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Pro• E.I.RL) veedores) y del Certificado de lnscripci6n Ng 1217 de fecha 26.10.2004; asf como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 9 AXIS INTERNET Y 10814 Resoluci6n de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resoluci6n de Gerencia CONSTRUCCIONES Ng 202-2005- Ng 2190-2004/CONSUCODEIGR del 26.10.2004 que apro• GENERALES E.I.R.L. CONSUCODE/PREdel b6 SU INSCRIPCl6N como Ejecutor de Obras en el Registro 25.05.2005. Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Pro• veedores) y del Certificado de lnscripci6n Ng 1228 de fecha 29.10.2004; asf como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 10 CONSTRUCTORA 8203 Resoluci6n de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resoluci6n de Gerencia AMAZONAS 2000 Ng 232-2005- Ng 1953-2004/CONSUCODE/GR del 20.09.2004 que apro• S.A.C. CONSUCODE/PRE del b6 su RENOVACl6N DE INSCRIPCl6N como Ejecutor de 17.06.2005. Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) y del Certificado de lnscripci6n Pag. 298620 ( ll)erttano ■:Mdi\ t:f) ddd: ! M+W Lima, tunes 15 de agosto de 2005 NO CONTRATISTA N2 REG. N2 RESOLUCl6N (') SUMILLA DE RESOLUCl6N N9 1087 de fecha 21.09.2004; asf como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 11 INVERSIONESM.H.L. 10865 Resoluci6n de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resoluci6n de Gerencia SOCIEDAD AN6NIMA N° 235-2005- N9 2386-2004/CONSUCODE/GR del 25.11.2004 que apro CERRADA (INVERSIO· CONSUCODE/PRE del b6 su INSCRIPCION como Ejecutor de Obras en el Registro NES M.H.L. S.A.C) 21.06.2005. Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Pro veedores) y del Certificado de lnscripci6n N9 1343 de fecha 26.11.2004; asf como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. (' ) El texto de la Resoluci6n se encuentra en nuestra pagina Web cuya direccl6n es: httpl/:www.consucode.gob.pe Lima, Agosto de 2005 Gerencia de Registros relat ivas a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Disponer que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deben contar para el transporte por via acuatica con el Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que sera expedido por la Capitanfa Guardacostas Marftima de la localidad de embarque, previa presentaci6n del lnforme de lnspecci6n de Preembarque elaborado por una Compaii fa Certifi cadora autorizada por la Direcci6n General, y del sumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Peru - Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas (TUPAM-15001 ). 2. El informe de lnspecci6n de Pre-embarque elaborado por una Compaiifa Certificadora debera contar con la informaci6n requerida en el Anexo "A" de la presente Resoluci6n. 3. Los resultados de los analisis qufmicos efectuados a la harina de pescado estabilizada y a los desechos de pescado estabilizados, deberan encontrarse dentro de los para.metros establecidos en el "C6digo Marftimo Internacional de Mercancfas Peligrosas" (C6digo IMDG) , para poder ser certificados como carga no peligrosa. 4. La validez del Certificado de Carga No Peligrosa, expedido por la Capitanfa Guardacostas Marftima, sera concordante con la validez del lnforme de Preembarque correspondiente. 5. La Autoridad Marftima efectuara los analisis que considere necesarios a fin de comprobar la veracidad de los resultados presentados. En caso que los resultados no fueran conformes, dara lugar a las sanciones administrativas y a la denuncia penal que corresponda. 6. Aprobar el modelo del Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que como anexo "B" forma parte de la presente Resoluci6n. Regfstrese y publfquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMENO Director General de Capitanfas y Guardacostas Anexo "A" a la Resoluci6n Directoral N2 235-2005/DCG INFORME DE INSPECCION DE PREEMBARQUE 1. EMBARCADOR: DIRECCl6N: 2. PRODUCTOR: DIRECCl6N: PRODUCTO: FECHA DE PRODUCCl6 N: 3. BUQUE/NOMBRE: BANDERA: PUERTO EMBARQUE: PUERTO DESCARGA: 4. CANTIDAD/TIPO DE ENVASES: RUMAS: PESO BRUTO: 5. TEMPERATURA DE LA CARGA (2C): 6. TEMPERATURA DEL AMBIENTE (2C): 7. CONTENIDO DE: a.- HUMEDAD (%) Mfnimo y Maximo, en masa b.- GRASA (%) Mfnimo y Maximo, en masa c .- ANTIOXIDANTE (mg/kg o ppm) Mfnimo y Maximo 8. METODOS DE MUESTREO (Normas Tecnicas): 9. METODOS DE ANALISIS (Normas Tecnicas): a) GRASA b) HUMEDAD c ) ANTIOXIDANTE 10. CONCLUSION ES: (Describir si se han detectado propiedades de autocalentamiento y si los resultados de los analisis se encuentran dentro de los para.metros establecidos en el C6digo IMDG ). 11. LUGAR Y FE CHA DEL MUESTREO Y ANALISIS: 12.FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE DE LA COMPANIA CERTIFICADORA DE PREEMBARQUE. L ima, tunes 15 de agosto de 2005 Anexo " B" a la Resoluci6n Directoral N2 235-2005/DCG • MARINA DE GUERRA DEL PERU DIRECCl6N GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO DE CARGA NO PELIGROSA NON HAZARDOUS CARGOES CERTIFICATE NO Expedido en virtud a las regulaciones lntemacionales de la 0 rganizaci6n Maritima Internacional, por la Autoridad Maritima. Embarcador/ Shipper Dlrecci6n /Address (2) (3) Productor /Producer Dlrecci6n /Address (4) (5) Producto /Product (6) Buque /Ship Puerto Embarque / Port of Loading Puerto Descarga / Port of Discharge (7) (8) (9) Cantidad /Tlpo Envase Peso Bruto Temperatura (2C) Quantity/ Type of Bags / Gross Weight / Temperature (10) (11 ) (12) Fecha de produccl6n / Date of production Lugar y fecha del muestreo / Place and Date of Sampling (13) (14) Contenldo de Humedad Entre 5% al 12%, en masa / Moisture Content (15) Metodo de Muestreo I / Sampling Method Contenido de Grasa Inferior al 15% / Fat Content (16) Contenldo de Antioxldante Superior a 100 (mg/kg 6 ppm) /Antioxidant Content (17) (18) Metodos de Analisis / Analysis Method Grasa / Fat Humedad / Moisture Antioxldante / Antioxidant (19) (20) (21) CERTIFICO: Que de acuerdo al lnforme de lnspecci6n de Preembarque, elaborado por: 2 2 I, los resutadoo de los .mlisis ani:>a irdial.doo, se ercuentran dEntro de los rargos estalilcidos para no ser coosideradoo como mercarda peigrosa, de acuerdo a las dsposiones del 'CM!P Maritiro Internacional de Mercancfas Pe!igrosas.' Este Certificado es vs.lido hasta I This Certificate will be valid 23 Expedido en I Issued at (24) ................. , ............ de ..................... de! ............ . (25) ............................................... . (Capitan de Puerto) Nola: Se adjunta al presents Certificado, el informe de lnspecci6n de Preembarque correspondiente. t6 CON A M ll(>fll~DIEi,l,U,Oll0 10JT( ... l l t V REUNION ANUAL DE GESTION EN RESIDUOS SOUDOS 02 de Setiembre del 2005 Carhuaz, Ancash El Consejo Nacional del Ambiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Residuos S6Iidos (Ley 27314) y su reglamento, convoca a las autoridades sectoriales nacionales, regionales y locales. asf como a representantes del sector privado y sociedad civil organizada, a participar en la -V Reunion Anual de Gesli6n en Residuos Solidos", la misma que se realizara el dia viemes 02 de setiembre a las 9:00 a.m. en la ciudad de Carhuaz, Ancash. La "V Reunion Anual de Gesti6n en Residuos S6Iidos· tiene como objetivos: 1. Coordinar la debida aplicacion de la Ley N° 27314 y su Reglamento con las autoridades sectoriales, regionales ymunicipales. 2. Evaluar los avances en la Gesti6n de los Residuos S6Iidos a nivel Municipal y no Municipal. 3. Elaborar el "Plan Operativo Nacional de Gestion Integral de Residuos S6lidos Ano 2006". El Programa de la Reunion se encuentra disponible en la pagina web del CONAM, www.conam.gob.pe/documentosNreunion-rrss Para informes e inscripciones comunicarse con el telefono 2255370, anexo 240, o al correo electr6nlco asistente-ss@conam.gob.pe. Lima, 15 de agosto de 2005. Pag. 298622 (ll)erttano ■:Mdi\t:f)ddd:!M+W Lima, tunes 15 de agosto de 2005 B-2 LEYENDA (1) Numero correlativo del Certificado, a ser emitido por la Capitanias Guardacostas Maritimas de cada 1urisdicci6n, consiste de Ires digitos y las siglas de la Capitan fa, Ejem. 001-CE; primer certificado emitido por la Capitani a Guardacosta Maritima de Chimbote. (2) lnd1car nombre del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (3) lndicar direcci6n del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. ( 4) lndicar nombre del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (5) lndicar direcci6n del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (6! Nombre comercial de la mercancia. (7 Noi:nbre del buque que transportara la mercancfa. (8 lnd!car el Puerto donde se carga la mercancia. (9) lnd1car el Puerto donde se descargara la mercancia. (10) lndicar la cantidad (Especificar Rumas) y tipo de bolsas, sacos o recip1entes empleados para el almacenamiento de la harina de pescado estabilizada. (11 ) lnd!car el peso total de la mercancia, en toneladas. (12) lnd1car la temperatura de la mercancia al salir de la fabrica realizar el muestreo para el analisis. (13) lndicar fecha de producci6n. (14) lndicar lugar y fecha de muestreo llevada a cabo por la Empresa Certificadora. (15) Contenido de Humedad en la harina de pescado segun lnforme de Preembarque. ' (16) Contenido de Grasas en la harina de pescado, segun lnforme de Preembarque. (17) Con!enido de Antioxidantes en la harina de pescado, segun lnforme de Preembarque. (18) lndicar el Metodo de Muestreo de la harina de pescado realizada por la Empresa Certificadora. (19) lndicar el procedimiento o norma tecnica utilizada para determinar el contenido de Grasa, segun el lnforme de Preembarque. (20) lndicar el procedimiento o norma tecnica utilizada para determinar el contenido de Humedad, segun el lnforme de Preembarque. (21) lndicar el procedimiento o norma tecnica utilizada para determinar el contenido de Antioxidantes, segun el lnforme de Preembarque. (22) lndicar la Raz6n Social de la Empresa Certificadora que llev6 a cabo los analisis quimicos. (23) Fecha de vencimiento del Certificado de Carga No Peligrosa, concordante al determinado por el lnforme de Preembarque. (24) Lugar y fecha de emisi6n del Certificado de Carga No Peligrosa. (25) Firma del Capitan de Puerto de la jurisdicci6n. B-3 lotormacj6n sabre el tratamjento de la harina de pescado producida en el Peru para el transporte maritimo. 1.- La harina d~ pescado producida en el Peru, tiene un alto contenido de grasa, que puede reaccionar con el oxigeno a tal grado que la temperatura se incrementa al punto de incandescencia. Para contrarrestar esta acci6n se aplica antioxidante al momento de la producci6n, este metodo no asegura que toda la harina de un embarque haya sido ad~uadamente tratada, existiendo la posibilidad ~ue se 1 ncremente la IE:mperatura durante el viaje. S1 la hanna fue produc1da con mas de seis meses de anticipaci6n y no fue retratada con antioxidante podria presentarse actividad de oxidaci6n. 2.- La harina durante su producci6n es tratada con 800 ppm de antioxidante, al momento del embarque debe contener entre 100 a 150 ppm, sea a granel o en sacos y dependiendo del tiempo de la travesia. 3.- Las pruebas que se efectuan en el laboratorio nos permiten determinar la seguridad del embarque. Existe una variedad de antioxidantes en el mercado. 4.- El maximo contenido de humedad es de 10% al momento del embarque y el minimo es de 6%. La humedad de la harina produce moho, siendo 13.5% un volumen critico, motivo por el cual se recomienda que al embarque no exceda del 12%. El moho absorbe oxigeno y emite bi6xido de carbono. 5.- En la harina se pueden presentar organismos pat6genos tal~ ~mo la salmonel\a, ~tos organismos crecen y se mullipl!~n en la mat~na pnma y sus residuos liquidos, son ehm1nados med1ante un proceso de cocimiento a 18q'1 o mas, por un periodo de 20 minutos, este proceso pe1Jud1ca las protemas de la harina. 6.- La estabilidad de la harina es medida por el periodo de tiemro de asimil~ci6~ del oxigeno en relaci6n a la veloc1dad df: la ox1dac~n. Para una evaluaci6n precisa de la estab1lidad para fines de pre-embarque el metodo ASTM de la bomba de oxigeno es mucho mas confiable que la cerlificaci6n del remanente de antioxidante al momento del embarque, ya que signil ica la evaluaci6n del comportamiento de la harina bajo una condici6n forzada de oxidaci6n. Esto asegura que una muestra de harina es somelida a un elevada temperatura en una atm6sfe~a de ox!genaci6n baj·o precisi6n. La presi6n se reg1stra cont1nuamente y a final del periodo de inducciones registrado por un abrupto descenso de la Pfesi6n. Si la asimilaci6n de oxigeno es alta, el contenido de grasa de la muestra de la harina es al tamen~e '.1-ctiya, no sie~do recomendable el embarque. S1 l'.1- as1m1lac16n de ox1geno es normal, indica que la hanna es estable y adecuada para embarcar. 7.- Al momento del embarque la temperatura no debera exceder los 37.52 C. El monitoreo de temperatura de toda la carga de harina ensacada o a granel durante la travesia puede llevarse a cabo mediante sensores cuidadosamente distribuidos, lo cual no da una garantia total en raz6n de la ubicaci6n de los sensores al lugar de calentamiento. Las temperaturas en bodega no deben exceder los 452 C. 8.- Para evitar la combusti6n espontanea de la harina dE: pescado hay que estabilizarla: aplicandole eflc~zmente durante el proceso de fabricaci6n una dos1s de 400 a 1 000 mg/kg (ppm) de etoxiquina o de hidroxitolueno butilado liquido o de 1 000 a 4 000 mg/kg (ppm) de hidroxitolueno butilado en polvo. Entre esa aplicaci6n y la fecha de embarque no deberian transcurrir mas de 12 meses. 14173 Amplian plazo otorgado por la R.D. N° 076-2003/DCG para regularizacion de Titulacion de Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de titulo RESOLUCION DIRECTORAL N2 346-2005/DCG 13 de julio de 2005 Visto la Resoluci6n Directoral N2 076-2003/DCG de fe cha ?1 febrero 2003, me?iante la cual se aprob6 las Directrices para el otorgam1ento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularizaci6n; CONSI DE RANDO: Que, el Articulo 22 del Reglamento de la Ley N2 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Ac!Mdades Marilimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N2 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resoluci6n Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicaci6n de lo ?ispueslo en el acotado Reglamento; Que, el art1culo A-010501 numeral (16), del citado Reglamento establece como funci6n de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la Formaci6n Profesional, Capacitaci6n, entrenamiento y Examenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca Nautica Recrea~. y otras a<:'Mdades acualicas, asi como el registro y exped1Cton de los titulos y documentaci6n correspondiente; Que, en la Resoluci6n Directoral mencionada en el V!sto, ?elermin6 que el plazo para la regularizaci6n de la T1tulac16n del Personal de la Marin a Mercante Fluvial que cuentan con hbreta de embarco sin sustento de titulo se L ima, tunes 15 de agosto de 2005 ■i' [ l ]j j ,\ /JJ,@:I '{· {{])mlanO Pag. 298623 harfa efectivo hasta el 31 diciembre 2004, a partir de la de realizar el Concurso Publico para la Selecci6n del cual se procedera a deshabilitar las matrfculas; Director Regional de Educaci6n de Pasco. Que, es necesario ampliar el plazo para la regularizaci6n de la Titulaci6n del Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de titulo, debido a la gran cantidad de personal de la Marina Mercante Fluvial, quienes por razones laborales no efectuaron su regularizaci6n ante la Autoridad Maritima; Que, de acuerdo a la recomendaci6n de ampliaci6n del plazo para la regularizaci6n de la Titulaci6n del Personal de Marina Mercante Fluvial, solicitada por el Capitan de Puerto de Pucallpa; y, De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de lntereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Ampliar hasta el 31 diciembre 2005, el plazo otorgado con Resoluci6n Directoral N2 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, mediante la cual se aprob6 las Directrices para el otorgamiento de Tftulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularizaci6n, que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de Tftulo, posterior a dicha fecha se procedera a deshabilitar las matriculas. Regfstrese y comunfquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMENO Director General de Capitanfas y Guardacostas 14174 EDU CACI ON Designan representante de1 Ministerio ante la Comision Regional encargada de Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Educacion de Pasco RESOLUCION MINISTERIAL N2 0513-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, con los Oficios N2s. 219 y 244-2005-G.R.PASCO/ GG R, de fechas 4 y 19 de julio de 2005, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Pasco, solicita la designaci6n del representante del Ministerio de Educaci6n para el proceso de Concurso Publico de Selecci6n del nuevo Director Regional de Educaci6n de Pasco, al haberse vencido el plazo de los dos (2) afios, en el referido cargo; Que, el numeral 5.3.2 de la Directiva N2 001-CND-P 2003, sobre Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Selecci6n de los Directores Regionales Sectoriales, aprobada por Resoluci6n Presidencial N2 012 CND-P-2003 y modificada por la Resoluci6n Presidencial N2 025-CND-P-2003, dispone la conformaci6n de la Comisi6n Regional de Concurso, la cual esta integrada, entre otros, por un representante del Gobiemo Nacional, designado por el Titular del Sector correspondiente; Que, conforme al cuarto parrafo del numeral 5.2.5. de la misma Directiva, la designaci6n se efectua por un plazo de dos (2) afios; Que, por tal motivo, es conveniente designar al representante del Ministerio de Educaci6n, ante la Comisi6n Regional de Concurso Publico, para efectos de seleccionar al Director Regional de Educaci6n de Pasco; De conformidad con la Ley N2 27867, el Decreto Ley N2 25762, modificado por la Ley N2 2651 O y los Decretos Supremos N2 51-95-ED y N2 002-96-ED; SE RESUELVE: , Articulo llnico.- Designar a la profesora Sofia Sonia Alvarez Orahulio, funcionaria de la Oficina de Coordinaci6n y Supervisi6n Regional, como representante del Ministerio de Educaci6n, para integrar la Comisi6n Regional encargada Regfstrese, comunfquese y publfquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educaci6n 14220 Rectifican resolucion res pecto al nombre de Jefe de la Unidad de Administracion Financiera RESOLUCION MINISTERIAL N2 0514-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante el artfculo 22 de la Resoluci6n Ministerial N2 0473-2005-ED, se designa a don Alfonso Cuya Villaroel, Jefe de la Unidad de Administraci6n Financiera, dependiente de la Olicina de Administraci6n del Ministerio de Educaci6n, cargo considerado de confianza, con efectividad al 1 de agosto de 2005; Que segun consta en el documento nacional de identidad de la persona antes mencionada, el nombre correcto es 'Alfonso Percy Cuya Villarroel"; por lo que, resulta necesario hacer la rectificaci6n correspondiente; Que de conformidad con los numerales 201 .1 y 201.2 del articulo 2012 de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que nose altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisi6n. Dicha rectificaci6n adopta las formas y modalidades de comunicaci6n o publicaci6n que corresponda para el acto original; De conformidad con el Decreto Ley N2 25762, modificado por la Ley N2 26510, el artfculo 2012 de la Ley N2 27444, y los Decretos Supremos N2 51-95-ED y N2 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo llnico.- Rectificar el nombre de Alfonso Cuya Villaroel consignado en la Resoluci6n Ministerial N2 0473-2005 ED, siendo el nombre correcto Alfonso Percy Cuya Villarroel. Regfstrese y comunfquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educaci6n 14221 Aprueban Directiva sobre Normas para la Reinscripcion de los Program.as No Escolarizados de Educaci6n de Adultos de Gesti6n Priva da y el Plan de Evaluacion RESOLUCION DIRECTORAL N2 215-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es polftica de la Direcci6n Nacional de Educaci6n de Adultos, garantizar la calidad de los servicios educativos en la Educaci6n Basica Altemativa y una atenci6n acorde con las caracterfsticas propias de esta modalidad; Que, la Primera Disposici6n Transitoria y Complemen taria del Reglamento de Educaci6n Basica Alternativa, aprobado mediante Decreto Supremo N2 015-2004-ED, dispone que el proceso de conversi6n de los centros y programas de Educaci6n Primaria y Secundaria de J6venes y Adultos a la modalidad de Educaci6n Basica Alternativa se ejecutara progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversi6n y bajo la conducci6n del Ministerio de Educaci6n;