Resolución Nº 234-2019-OS ─ Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
صدر في 2019-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, consumer protection, energy conservation/energy production, alternative dispute settlement, governance
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Artículo 4.- Naturaleza y objetivos
Artículo 1.- Aprobación El Consejo de Usuarios de Osinergmin (CUO) Aprobar el “Reglamento del Consejo de Usuarios es un mecanismo de participación de los agentes de Osinergmin”, que en calidad de Anexo forma parte interesados en la actividad regulatoria de Osinergmin en integrante de la presente Resolución. el sector energético, que tiene por finalidad el fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil en la
Artículo 2.- Publicación representación de los intereses de los usuarios de los Disponer la publicación de la presente resolución y el servicios de electricidad, gas natural e hidrocarburos dispositivo aprobado en el artículo 1, en el diario oficial El líquidos. Peruano; y conjuntamente con sus Anexos y la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. Artículo 5.- Conformación osinergmin.gob.pe). 5.1. Osinergmin cuenta con un CUO a nivel nacional, integrado hasta por cinco (5) miembros, elegidos por dos
Artículo 3.- Vigencia (2) años, conformado por un miembro elegido por cada La presente resolución entra en vigencia a partir del una de las siguientes organizaciones: día siguiente de su publicación en el diario oficial. a) Uno de las Asociaciones de consumidores y/ o DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA usuarios reconocidas por el Indecopi. b) Uno de las Universidades Públicas con facultades Única.- Derogación relacionadas con los servicios públicos de electricidad Déjese sin efecto las Resoluciones de Consejo y gas natural o las actividades de comercialización de Directivo Nos. 152-2015-OS/CD y 153-2015-OS/CD. hidrocarburos líquidos. c) Uno de las Universidades Privadas con facultades DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN relacionadas con los servicios públicos de electricidad Presidente del Consejo Directivo y gas natural o las actividades de comercialización de Osinergmin hidrocarburos líquidos. d) Uno de los Colegios profesionales. e) Uno de las Organizaciones sin fines de lucro, o de REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE las organizaciones del sector empresarial no vinculadas OSINERGMIN ni que agrupe a los prestadores de los servicios públicos del sector energía. TÍTULO I Disposiciones generales 5.2. Las organizaciones indicadas en el numeral anterior deben contar con representatividad conforme a
Artículo 1.- Objeto lo señalado en el artículo 24 del presente Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la 5.3. Si en el proceso electoral que se convoque para estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento la elección de miembro del CUO no se llega a cubrir los El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 31 cinco (5) miembros, el CUO puede estar conformado e) Mantener vínculo de parentesco con los integrantes por los miembros electos en tanto dicho número no sea del Consejo Directivo de Osinergmin o con los miembros menor a tres (3). del Comité Electoral que participaron en su elección, hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de
Artículo 6.- Funciones afinidad. 6.1. Son funciones del CUO: f) Mantener vínculo contractual de cualquier índole con un agente regulado o supervisado por Osinergmin en a) Emitir opinión respecto de las funciones supervisora el sector energético; con sus gremios; con el Ministerio de y fiscalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de Energía y Minas; o con Osinergmin. solución de controversias y solución de reclamos a que se g) Encontrarse inscrito en el registro de deudores refiere el artículo 3° de la Ley N° 27332. alimentarios morosos. La opinión se emite presentando para la evaluación de h) Registrar deuda morosa vigente en las centrales de Osinergmin, proyectos normativos e informes relacionados riesgo del país. a las materias de competencia de este regulador en el i) Encontrarse en otras situaciones o relaciones sector energético, los cuales deben contener el sustento jurídicas que generen conflicto de interés. respectivo que evidencie la problemática advertida por el 7.2. Las mencionadas incompatibilidades resultan CUO, así como las alternativas de solución propuestas, aplicables incluso desde el periodo de un (1) año previo a de ser el caso, conforme a los formatos previstos en los la postulación al cargo de CUO. Anexos B y C del presente Reglamento. b) Participar en las Audiencias Públicas que sean Artículo 8.- Obligaciones convocadas en relación con el marco regulatorio del 8.1. Los miembros del CUO deben rendir cuentas ante sector energético. Osinergmin de todos los gastos incurridos con cargo a los En el caso de que los miembros del CUO residan en recursos públicos asignados, conforme a las disposiciones un lugar distinto de aquel donde se realiza una audiencia internas aprobadas por Osinergmin para dichos efectos, pública convocada por Osinergmin, la Secretaría Técnica que le son notificadas para su estricto cumplimiento. gestiona las facilidades correspondientes a efectos de 8.2. Los miembros del CUO deben conducirse con que, desde la Oficina Regional más cercana a su lugar respeto hacia los otros miembros del CUO; así como ante de residencia, puedan tener una efectiva participación no los funcionarios y servidores de Osinergmin. presencial en dicha diligencia. De no ser posible facilitar 8.3. Los miembros del CUO, así como quienes ejerzan la participación no presencial del miembro del CUO los cargos de Coordinador y Secretario de Actas, deben en la audiencia pública, se autorizará su participación realizar sus funciones sin excederse de los alcances presencial con recursos de Osinergmin. establecidos en el presente Reglamento. c) En coordinación con el Consejo Directivo de 8.4 El CUO debe presentar un informe final de Osinergmin, realiza eventos académicos respecto de gestión al Consejo Directivo, así como al CUO del los aspectos regulatorios de cada sector para orientar y siguiente periodo, antes de culminado su mandato, el cual capacitar a los usuarios. contenga las acciones realizadas, así como los resultados El CUO presenta antes de finalizar cada semestre la obtenidos. temática de los eventos que sugiere realizar, con el sustento respectivo del interés y beneficio que generaría en los Artículo 9.- Carácter ad honorem del cargo usuarios, a fin de que pueda ser evaluado por Osinergmin 9.1. El ejercicio de las funciones de miembro del CUO y, de ser el caso, incluido en eventos programados o a es ad honorem y no genera obligación de pago de ningún programarse. Para tal efecto, Osinergmin informa al CUO tipo de dietas, retribución, o compensación económica por los eventos académicos que tiene programado realizar en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su forma o el año. denominación. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del 9.2. Los costos por concepto de viáticos (transporte, Organismo Regulador las consultas de los usuarios de la alojamiento y alimentación) de los miembros del CUO son infraestructura con relación a las políticas y normas del asumidos por Osinergmin conforme a las disposiciones Organismo Regulador. del presente Reglamento, la disponibilidad presupuestal; La Secretaría Técnica pone a disposición del CUO un y demás normativa interna que rija a la entidad en dicha canal de recepción para que traslade dichas consultas. materia. Son gestionados por la Secretaría Técnica. El CUO no tiene competencia para recibir o interponer reclamos, quejas o solicitudes que ya cuenten con un Artículo 10.- Vacancia procedimiento de atención preestablecido. 10.1. Son causales de vacancia las siguientes: e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de a) El fallecimiento. los servicios bajo el ámbito de competencia del Organismo b) La incapacidad física o mental que impidan de Regulador. manera permanente ejercer el cargo; El CUO presenta, para la evaluación de Osinergmin, c) La renuncia aceptada por el Consejo Directivo de propuestas o iniciativas de actividades que propone Osinergmin; realizar, con el sustento del impacto positivo que generaría d) La remoción dispuesta por la comisión de falta grave en la prestación de los servicios energéticos. debidamente comprobada en el respectivo procedimiento. 6.2. Las opiniones, propuestas e iniciativas formuladas 10.2. La vacancia del cargo de miembro del CUO por el CUO ante Osinergmin, en ejercicio de sus funciones, puede ser solicitada por cualquier persona, natural o no tienen carácter vinculante para el organismo regulador. jurídica, presentando la documentación que acredite la causal invocada.
Artículo 7.- Incompatibilidades 10.3 Presentada una solicitud de vacancia o advertida 7.1. Es incompatible con el ejercicio del cargo de de oficio por la Secretaría Técnica, ésta procede a miembro del CUO, el incurrir en alguna de las siguientes gestionarla según corresponda. circunstancias: 10.4. Declarada la vacancia, el CUO continua en funciones con los miembros restantes. Solo en caso que a) Ser titular de más del uno por ciento de acciones o el número de miembros sea inferior al mínimo requerido participaciones de algún agente regulado o supervisado para el cuórum y el plazo de vencimiento del mandato del por Osinergmin en el sector energético. CUO sea mayor a cuatro (4) meses, se realiza un proceso b) Haber sido sancionado con destitución en el marco de elección complementario. de un procedimiento administrativo disciplinario concluido. c) Haber sido condenado por la comisión de delito Artículo 11.- Renuncia doloso mediante sentencia firme. 11.1. La renuncia de un miembro del CUO debe d) Haber sido removido del cargo de miembro del CUO presentarse por escrito al Coordinador del CUO, a fin de por la comisión de falta grave debidamente comprobada que sea incorporada en la agenda de la siguiente sesión en el respectivo procedimiento. ordinaria o extraordinaria. 32 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano 11.2. El Coordinador del CUO remite a la Secretaría Artículo 15.- Autoridades del Consejo de Usuarios Técnica el acta correspondiente de la sesión en la que se 15.1. Son autoridades del CUO: da cuenta de la renuncia del miembro del CUO, a fin de que sea presentada al Consejo Directivo de Osinergmin. a) El Coordinador b) El Secretario de actas.
Artículo 12.- Falta grave Constituyen faltas graves que ameritan la remoción 15.2. Los cargos son elegidos por mayoría simple y del cargo de miembro del CUO, las siguientes: tienen una duración de un (1) año y no están sujetos a reelección. a) Incurrir en las causales de incompatibilidad previstas 15.3. La designación es informada a la Secretaría en el artículo 7 del presente Reglamento. Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 16.- Funciones del Coordinador c) Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones El Coordinador del CUO tiene las siguientes funciones: ordinarias o extraordinarias convocadas en el plazo de un (1) año. a) Presidir las sesiones del Consejo de Usuarios. d) La realización de actividades de proselitismo político, b) Convocar al CUO a sesiones ordinarias y ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones extraordinarias conforme a lo previsto en el artículo políticas o candidatos, en calidad de miembro del CUO o 20 del presente reglamento, indicando día, lugar y utilizando recursos asignados en su calidad de tal. hora de reunión, e informando de ello a la Secretaría e) Presentar información falsa u omitir información Técnica. relevante durante el proceso electoral para obtener el c) Remitir a la Secretaría Técnica las consultas, cargo de miembro del CUO. opiniones, requerimientos, líneas de acción y toda f) Hacer uso de traslados, alojamiento, instalaciones documentación que se origine en el CUO; incluyendo las u otro bien o servicio cubierto o asignado por Osinergmin actas de sesiones. para fines distintos para los que fueron otorgados. d) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y g) No efectuar la rendición de cuentas de los acuerdos, así como velar por el cumplimiento de los recursos asignados por Osinergmin en el plazo mismos. correspondiente. e) Dirimir cualquier empate en votación. h) Actuar como vocero o representante de Osinergmin, f) Remitir a la Secretaría Técnica las actas de las ante entidades o medios de comunicación, o emitir sesiones, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario opiniones a nombre del organismo regulador. de realizadas. i) Otras conductas que impliquen el ejercicio indebido g) Gestionar la adecuada ejecución de las actividades del cargo en beneficio propio o de terceros. financiadas por Osinergmin en las que intervengan los miembros del CUO.
Artículo 13.- Procedimiento de remoción 13.1. La Gerencia General designa a un Comité Artículo 17.- Funciones del Secretario de actas Investigador, conformado por tres (3) directivos de El Secretario de actas tiene a su cargo: Osinergmin. 13.2. El Comité Investigador notifica por escrito el a) Elaborar la agenda de las sesiones, a partir de las inicio del procedimiento de remoción, al miembro del propuestas de los miembros del CUO. CUO involucrado, indicando la comisión de los hechos b) Elaborar las actas de sesiones y supervisar su tipificados como causal de remoción del cargo. oportuna suscripción. 13.3. El miembro del CUO tiene un plazo de diez (10) c) Llevar debidamente actualizado el libro de actas y días hábiles para formular sus descargos. Vencido este los registros de documentos del CUO. plazo, con o sin los descargos respectivos, el Comité Investigador elabora un informe con las conclusiones de Artículo 18.- Remoción de autoridades su investigación, a fin de que el Consejo Directivo de esta 18.1. Es causal de remoción de los cargos de entidad decida sobre la vacancia del cargo. Coordinador y Secretario de actas, el incumplimiento de 13.4. La resolución del Consejo Directivo que las funciones contenidas en el presente Reglamento. declara la vacancia por remoción es notificada al 18.2. La remoción es sometida a votación a pedido miembro del CUO vacado. Contra dicha resolución solo de uno de los miembros del CUO o de Osinergmin; y es cabe la interposición de recurso de reconsideración, en aprobada por el CUO. un plazo de quince (15) días hábiles, luego de lo cual 18.3. Para la aprobación de la remoción se requiere adquiere calidad de firme. el voto favorable de la mayoría simple de miembros 13.5. La resolución del Consejo Directivo que presentes. declara la vacancia por remoción sin ser oportunamente 18.4. El CUO debe nombrar en su reemplazo a otro reconsiderada, o la que confirma lo resuelto en virtud miembro en la misma sesión en la cual adopte el acuerdo de un recurso de reconsideración, según corresponda de remoción, lo cual debe ser comunicado a la Secretaría además de ser notificada al miembro del CUO vacado, Técnica en el término de cinco (5) días hábiles. se notifica a la organización que presentó su postulación; así como al CUO. Contra dicha resolución no cabe la Artículo 19.- Sobre las sesiones interposición de recurso alguno. 19.1. El CUO sesiona en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias son dos veces TÍTULO III al año en la fecha que determine el CUO. Las sesiones Del funcionamiento del Consejo de Usuarios extraordinarias son llevadas a cabo cuando lo requiera por lo menos un tercio de los miembros del CUO, a
Artículo 14.- Instalación del Consejo de Usuarios través de su Coordinador, o por el Consejo Directivo 14.1. El CUO debe instalarse en un plazo que no puede de Osinergmin. exceder los quince (15) días calendario, computados a 19.2. La sede para las sesiones del Consejo de partir del día siguiente del cese de actividades del CUO Usuarios es la ciudad de Lima. No obstante, por acuerdo anterior. A dicha reunión se convoca a la Secretaría unánime de los miembros, el CUO puede sesionar de Técnica. manera descentralizada presencial o no presencial, en 14.2. La reunión de instalación es convocada y función a que las circunstancias así lo hagan aconsejable presidida por el miembro del CUO que obtuvo la mayor para el mejor cumplimiento de sus funciones y siempre votación. En caso de empate, la Secretaría Técnica que se deje constancia de que todos los miembros realiza un sorteo entre los miembros asistentes. pueden acceder al medio previsto. 14.3. El cuórum necesario para la sesión de instalación 19.6. Para la realización de las sesiones no es de la mitad más uno de los miembros del CUO elegidos. presenciales se requiere que los miembros tengan acceso 14.4. En la sesión de instalación se eligen a las a un mecanismo tecnológico que asegure la comunicación autoridades del CUO. cierta entre todos, de modo que se produzca un efectivo El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 33 intercambio de opiniones, pudiendo realizarse a través de TÍTULO V medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza. De las organizaciones y los candidatos 19.3. El CUO puede solicitar, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles a la Secretaría Artículo 24.- Representatividad de la organización Técnica, que le facilite instalaciones de Osinergmin para el 24.1 Están legitimados para proponer candidatos y desarrollo de las sesiones en Lima y las descentralizadas, para votar en el proceso de elección, las organizaciones presenciales y no presenciales. listadas en el artículo 5 del presente Reglamento, oportunamente inscritas, que acrediten gozar de
Artículo 20.- Convocatoria, cuórum y acuerdos representatividad de los usuarios, de acuerdo a los 20.1. La convocatoria debe ser realizada por el siguientes criterios: Coordinador y ser notificada conjuntamente con la agenda con una anticipación de diez (10) días calendario antes de a) Que se haya constituido por lo menos en un (1) año la realización de la sesión, salvo situaciones de urgencia, antes de participar en el proceso electoral del CUO. es decir, aquellas cuya ocurrencia se haya producido b) Que haya realizado actividades relacionadas con en fecha posterior. Sin perjuicio de ello, se entiende la orientación, difusión o protección al usuario o eventos válidamente convocada la sesión para tratar cualquier académicos vinculados al sector energético, en un asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre periodo de tres (3) años antes de la participación en el que se encuentren presentes el total de los miembros proceso electoral del CUO. del CUO y acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. 24.2 Para ser considerado una organización 20.2. El cuórum para la instalación y sesión válida del legitimada, además de completar la ficha de inscripción CUO es la mayoría de sus miembros. con toda la información requerida, debe presentar la 20.3. En caso de inasistencia del Coordinador a la documentación que acredite el cumplimiento de los sesión debidamente convocada, los miembros asistentes mencionados criterios. de manera unánime, eligen quien se encarga de ejercer 24.3 De no cumplir los criterios señalados, la tal función durante esa sesión. organización no es considerada apta para proponer un 20.4. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de candidato ni para ejercer el derecho a voto. acuerdo no contemplado en la agenda, salvo acuerdo unánime de los miembros asistentes. Artículo 25.- Candidatos elegibles 20.5. Los acuerdos son adoptados por los votos de 25.1 Los candidatos son las personas naturales la mayoría de los miembros asistentes al tiempo de la propuestas por las organizaciones a que se refiere el votación en la sesión respectiva, teniendo el Coordinador artículo 24 del presente Reglamento. voto dirimente en caso de empate. 25.2 Para ser considerado como candidato elegible, 20.6. Los miembros del CUO que expresen votación además de completar la ficha de inscripción con toda la distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su información requerida, debe presentar la documentación posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario de que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos Actas debe hacer constar este voto en el acta junto con la en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Marco de decisión adoptada. Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos:
Artículo 21.- Justificación de inasistencia a las sesiones a) Designación del candidato por el órgano 21.1 El miembro del CUO debe justificar su correspondiente de la organización que tiene facultad inasistencia a la sesión mediante comunicación dirigida al para ello. Coordinador con una anticipación no menor a tres (3) días Este documento debe haber sido emitido con calendarios a la fecha convocada, salvo caso fortuito o posterioridad a la convocatoria. fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso debe a) Grado de bachiller obtenido en Universidad, realizarse cuando se supera tal situación. En el caso del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Coordinador la justificación es cursada al Secretario de Superior, como mínimo para el cumplimiento del requisito Actas. de educación superior. 21.2 Las comunicaciones mediante las cuales se justifica la inasistencia de un miembro del CUO deben 25.3 Los candidatos propuestos no deben encontrarse constar en el acta de la sesión respectiva. incursos en las incompatibilidades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento. TÍTULO IV 25.4 Un mismo candidato no puede ser propuesto Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios por más de una organización. En caso dos o más organizaciones presenten a un mismo candidato, la
Artículo 22.- Secretaría Técnica candidatura tiene efectos sólo para la primera en haberla 22.1. La Gerencia de Supervisión de Energía ejerce presentado, quedando las demás organizaciones las funciones de Secretaría Técnica. en condición de electores, siempre que cumplan los 22.2. La Secretaría Técnica constituye el enlace entre requisitos correspondientes. el Coordinador del CUO y Osinergmin. 25.5 De no presentar la ficha completa o la documentación requerida, el candidato propuesto es
Artículo 23.- Funciones considerado como no apto. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
Artículo 26.- Postulación de candidato y derecho a) Recibir y canalizar, según corresponda, las a voto comunicaciones del Coordinador del CUO. 26.1. Cada organización solo puede proponer a un b) Garantizar la participación de los miembros del CUO único candidato que represente a su tipo de organización. en las audiencias públicas a través de videoconferencia u 26.2. Cada organización está habilitada para votar otros medios virtuales. hasta por un candidato que represente a cada una de los c) Facilitar las instalaciones de Osinergmin para la cinco (5) tipos de organizaciones. realización de las sesiones. d) Gestionar las actividades o viáticos del CUO a ser TÍTULO VI financiadas con recursos de Osinergmin, de acuerdo con De proceso de elección las disposiciones del presente Reglamento. e) Informar anualmente al Consejo Directivo de Artículo 27.- Comité Electoral Osinergmin sobre las coordinaciones realizadas con el 27.1. Es el Comité designado por la Resolución del CUO. Consejo Directivo de Osinergmin que tiene a su cargo la f) Otras funciones que le sean asignadas por la conducción y desarrollo del proceso de elección de los Gerencia General en el marco de las actividades a cargo miembros del CUO. Es autónomo en el ejercicio de sus del CUO. funciones y constituye la autoridad máxima en el proceso 34 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano electoral. Está conformado por el Presidente, Vocal y de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Secretario, y sus respectivos suplentes. Inversión Privada en los Servicios Públicos. 27.2. El Comité Electoral se rige por las disposiciones del presente Reglamento. Todo aquello que no esté Artículo 30°.- Inscripción y publicación de expresamente establecido en el presente Reglamento se organizaciones y candidatos rige por lo que determine el Comité Electoral para dicho 30.1. La organización interesada en participar en el efecto. proceso de selección presenta la Ficha de Inscripción, 27.3. El Comité Electoral tiene las siguientes según el formato del Anexo A, adjuntando lo siguiente: atribuciones y obligaciones: b) Copia simple del documento que acredite la a) Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso designación del candidato por el órgano correspondiente electoral, conforme a lo dispuesto por la normativa legal de la organización que tiene la facultad para ello. vigente. c) Copia simple del estatuto social vigente de la b) Verificar el cumplimiento de los criterios de organización. representatividad a que se refiere el artículo 24 del c) Copia simple de los documentos que acrediten la presente Reglamento. realización de por lo menos una (1) actividad relacionada c) Aprobar el material electoral, que incluye cédulas de con la orientación, difusión o protección al usuario o sufragio, padrón electoral, actas electorales y otros que eventos académicos vinculados al sector energético, en se requiera. un periodo de tres (3) años antes de la participación en el d) Absolver las consultas que se realicen respecto del proceso electoral del CUO. proceso electoral. d) Copia simple del documento que acredite que el e) Interpretar y aplicar la normativa que rige el proceso candidato propuesto cuenta por lo menos con el grado de electoral. bachiller obtenido en Universidad, Instituto de Educación f) Resolver las tachas e impugnaciones que pudieran Superior o Escuela de Educación Superior, para el presentarse dentro del proceso electoral, dentro de los cumplimiento del requisito de educación superior del plazos establecidos, siendo inapelable el acto que emita candidato. el Comité. e) Las declaraciones juradas suscritas por el g) Proclamar a los candidatos electos. representante legal de la organización y por el candidato h) Suscribir las credenciales que se entregarán a los sobre la veracidad de la información y documentación candidatos electos. presentada. i) Dictar las disposiciones complementarias que f) La declaración jurada suscrita por el candidato de no resulten necesarias referidas a la organización y desarrollo encontrarse incurso en las causales de incompatibilidad. del proceso electoral, incluyendo la modificación del cronograma respectivo de ser el caso. 30.2. La Ficha de Inscripción debe encontrarse debidamente llenada y suscrita por el candidato propuesto, 27.4 Las funciones señaladas en el numeral el representante de la organización y el elector designado, precedente no son taxativas, por lo que el Comité Electoral de ser distinto al representante. Con posterioridad no se está facultado a realizar todo acto necesario para cumplir admite la designación de persona distinta al representante con el encargo de velar por la conducción y desarrollo del para realizar el voto. proceso electoral. Las facultades del Comité Electoral son 30.4. La Ficha de Inscripción debe ser presentada en discrecionales. cualquiera de las mesas de parte de Osinergmin y en el 27.5 El Comité Electoral puede invitar a la Defensoría plazo previsto en el cronograma del proceso electoral. del Pueblo y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales 30.5. El Comité Electoral publica, en el portal (ONPE) para que participe en los procesos electorales, en institucional, la relación de todas las organizaciones que el ámbito de sus respectivas competencias. presentaron su Ficha de Inscripción, así como la relación de los candidatos propuestos.
Artículo 28°.- Etapas del proceso electoral Son etapas del proceso electoral las siguientes: Artículo 31°.- Tachas y evaluación del Comité Electoral a) Convocatoria. 31.1 Dentro del plazo previsto en el cronograma, b) Inscripción de organizaciones y postulación de cualquier persona puede presentar tacha contra los candidatos. candidatos y organizaciones contenidas en la relación c) Publicación de la relación de organizaciones publicada. inscritas y candidatos propuestos. 31.2 La tacha se traslada a la organización o al d) Presentación de tachas y evaluación del Comité candidato sobre el que recae, para que dentro del plazo Electoral. de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de la e) Publicación del Padrón Electoral. fecha de su notificación sea absuelta. f) Sufragio. 31.3 La tacha y la absolución debe ser presentada g) Escrutinio. por escrito ante el Comité Electoral en cualquier mesa de h) Proclamación. partes de Osinergmin. i) Publicación de resultados. 31.4 Con la absolución o sin ella, la tacha es resuelta por el Comité Electoral en un plazo de cinco (5) días
Artículo 29.- Convocatoria hábiles. 29.1. El Presidente del Consejo Directivo de 31.5 Sin perjuicio de las tachas presentadas, el Comité Osinergmin mediante resolución convoca al proceso de Electoral evalúa de oficio el cumplimiento de los requisitos elección de miembros del CUO. exigidos a las organizaciones y candidatos. Aquellos que 29.2. La resolución que convoca al proceso de no cumplen los requisitos son declarados como no aptos elección debe contener como mínimo: mediante resolución. 31.6 Contra la resolución del Comité Electoral que a) El plazo para la inscripción y presentación de se pronuncia sobre la tacha o que declara como no apta candidaturas, que no puede ser inferior a veinte (20) días a una organización o candidato, únicamente procede calendario. recurso de reconsideración suscrito por el representante b) El número de miembros a elegir, las organizaciones de la organización o candidato que se considere que pueden participar, el periodo de ejercicio de su afectado, en un plazo de tres (3) días hábiles contados gestión. a partir del día siguiente de su publicación, adjuntando c) El cronograma del proceso electoral. la documentación sustentatoria. El Comité Electoral d) Medio de publicación de las etapas c), d) e i) del resuelve la reconsideración presentada, en un plazo no artículo 28 del presente Reglamento. mayor de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesta, mediante resolución inimpugnable. 29.3. La convocatoria se realiza y publica conforme 31.7 De no contarse con por lo menos tres (3) a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Reglamento candidatos elegibles, de diferentes organizaciones, el El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 35 Comité Electoral declara desierto el proceso electoral y lo del recinto en caso de incumplimiento de la presente informa al Presidente del Consejo Directivo. disposición. 34.2. Si existe empate entre dos o más candidatos,
Artículo 32°.- Padrón Electoral se procede en ese mismo acto a realizar una segunda 32.1. Culminada la evaluación del Comité Electoral, votación entre los candidatos que hubiesen empatado. Los procede a la publicación del Padrón Electoral en el portal miembros de mesa son los mismos que la conformaron institucional, según el cronograma. en la primera votación. Se consideran aptos para votar 32.2. El Padrón Electoral contiene la información a todas las organizaciones cuyos representantes se siguiente: encuentren presentes al momento de realizar la segunda votación, constituyendo las elecciones un proceso único. a) Denominación de las organizaciones legitimadas De persistir el empate luego de la segunda votación, el para participar. Comité Electoral realiza un sorteo entre los candidatos b) Nombre y documento de identidad del representante que hubiesen empatado. de la organización y, de ser el caso, del elector designado. 34.3. De no cubrirse por lo menos tres (3) miembros, c) Nombre y documento de identidad de los candidatos el Comité Electoral declara, mediante resolución, desierto propuestos por las organizaciones. el proceso electoral y lo informa al Presidente del Consejo Directivo. 32.3. El orden de las organizaciones en el Padrón 34.4 Las impugnaciones al escrutinio se pueden Electoral se determina mediante el orden de presentación realizar por los representantes de las organizaciones, en (fecha y hora) de la inscripción. forma verbal e inmediata luego de realizado el acto de 32.4. El Comité Electoral utiliza el Padrón Electoral escrutinio, debiendo ser resueltas por el Comité Electoral para fines de identificación del representante de las en el mismo acto. La decisión que emita el Comité organizaciones que ejerce el derecho al voto y para que Electoral no es impugnable. éste deje constancia de su participación en el sufragio 34.4 El presidente de la mesa de sufragio consigna en mediante su firma. el Acta de Escrutinio lo siguiente:
Artículo 33°.- Sufragio a) Número de votos obtenidos por cada candidato. 33.1. Las mesas de sufragio están a cargo del Comité b) Números de votos en blanco o viciados. Electoral en Lima y de las personas que dicho Comité c) Hora de culminación de escrutinio. designe en las demás regiones. d) Observaciones o impugnaciones formuladas por los 33.2 El Comité Electoral registra en el Acta de candidatos. Instalación, los hechos ocurridos durante la apertura de la mesa de sufragio. En ella debe registrarse la fecha y hora 34.5. El Acta de Escrutinio es firmada por los de instalación y sede de la mesa de sufragio. miembros de mesa, así como por los representantes 33.3. Una vez instaladas las mesas de sufragio, su de las organizaciones que participan en la elección que presidente toma lista de los representantes acreditados deseen hacerlo. de las organizaciones inscritas por cada grupo de candidatos en el Padrón Electoral. De no verificar la Artículo 35°.- Proclamación presencia de los dos tercios de la totalidad de ellos, Suscrita el Acta de Escrutinio, el Comité Electoral se otorga un receso de treinta minutos, pasados los proclama a los candidatos que obtuvieron la mayoría de cuales se vuelve a pasar lista y se da paso a la etapa de los votos emitidos como miembros del CUO. Asimismo, sufragio con los representantes de las organizaciones señala fecha para la entrega de credenciales y toma de que estén presentes. juramento. 33.4. La cámara secreta se instala al lado de las mesas de sufragio, en la cual no puede existir propaganda Artículo 36°.- Difusión de los resultados y electoral. Ello es verificado por el Presidente de la mesa publicación de sufragio antes de dar inicio al acto de sufragio. 36.1. El Comité Electoral informa a la Presidencia 33.5. El acto de sufragio se lleva a cabo conforme al del Consejo Directivo de Osinergmin la relación de los siguiente procedimiento: candidatos electos como miembros del CUO e incidencias de importancia que se hayan presentado durante el a) El presidente de la mesa de sufragio sella y firma el proceso electoral, acompañando copia de las Actas sobre con las claves de acceso al sistema para realizar el Electorales correspondientes. sufragio electrónico correspondiente. Opcionalmente, lo 36.2. Los resultados son publicados en un diario de hacen los representantes legales de las instituciones que mayor circulación de la localidad y en el portal institucional, participan en la elección. dentro de los diez días calendario posteriores a la elección, b) El representante o el elector de la organización según lo previsto en el cronograma. se identifica con su documento de identidad ante el Presidente de mesa, quien verifica que dicho documento Artículo 37°.- Actos prohibidos durante el proceso se encuentre vigente y le entrega la correspondiente clave electoral de acceso al sistema. 37.1. Está prohibido realizar cualquier acto o c) El representante o el elector emite su voto manifestación que afecte el normal desarrollo del proceso electrónico en la cédula electoral dentro de la cámara electoral. secreta, permaneciendo en ella durante un tiempo que no 37.2. Las organizaciones y candidatos están excede de dos minutos; a su retorno a la mesa de sufragio prohibidos de utilizar, en el centro de votación, símbolos suscribe el Padrón Electoral. y/o signos distintivos que aludan a propaganda electoral. Esta prohibición es aplicable a toda persona en dicho 33.6. El representante o el elector ingresan a la cámara centro de votación. secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el votante 37.3. En caso de registrarse alguno de los hechos esté físicamente impedido y requiera de un acompañante, descritos en los numerales precedentes, el Comité o que solicite apoyo en el uso de la computadora, lo que Electoral se encuentra facultado para ordenar el retiro debe ser autorizado previamente por el presidente de la inmediato de la propaganda electoral; así como para mesa de sufragio. ordenar a la persona que abandone el local. 33.7. Producido el cierre de votación, los miembros de 37.4. Las organizaciones y candidatos que mesa levantan el Acta de Sufragio, en la cual se registra el infrinjan las normas antes mencionadas son retiradas número de electores que votaron, en cifras y en letras; así irrevocablemente del Padrón Electoral, dejando sin efecto como los hechos ocurridos hasta el cierre de la votación. la candidatura, además de estar impedidos de participar en el siguiente proceso electoral.
Artículo 34°.- Escrutinio 34.1. El Presidente de la mesa de sufragio realiza el Artículo 38°.- Presunción de veracidad escrutinio en acto público. Los asistentes al escrutinio 38.1 El Comité Electoral presume que los documentos no deben interferir con el mismo, pudiendo ser retirados y declaraciones formulados por las organizaciones y los 36 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano candidatos expresan la verdad de los hechos que ellos afirman. AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 38.2 Osinergmin se reservan el derecho de efectuar la verificación posterior de la información presentada para participar en el proceso electoral. Disponen la prepublicación del proyecto 38.3 De verificarse inexactitud o falta de de Norma Técnica Operativa para el correspondencia respecto de los hechos y/o Tratamiento de la Carga Nacional de información presentada hasta antes de la proclamación como miembro del CUO, la organización, el Comité Cabotaje en los Terminales Portuarios Electoral lo excluye del proceso electoral, en la etapa en que se encuentre. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 38.4 De realizarse dicha verificación con posterioridad Nº 0138-2019-APN-DIR al otorgamiento de las credenciales, constituye una falta grave según lo previsto en el artículo 12 del presente Callao, 16 de diciembre de 2019 Reglamento. VISTO: 1838207-1 El Informe Técnico Legal No. 0116-2019-APN-UAJ- DOMA, de fecha 06 de diciembre de 2019, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la emisión ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, recomendando su prepublicación; y, AGENCIA DE PROMOCION DE CONSIDERANDO: LA INVERSION PRIVADA Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva Ley regula las actividades y servicios en los terminales, de PROINVERSIÓN infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, Nº 115-2019 y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN). La LSPN tiene por finalidad promover Lima, 17 de diciembre de 2019 el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las VISTO; el Memorándum Nº 145-2019/DE y el infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas Memorándum Nº 256-2019/OA/PER; logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad CONSIDERANDO: Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción dependiente del Ministro, con personería jurídica de de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público- derecho público interno, patrimonio propio, y con Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, es un organismo técnico especializado, adscrito al y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Economía y Finanzas, con personería Ministro de Transportes y Comunicaciones; jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento económica y financiera; de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN), establece Asesor de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, como ámbito de aplicación de la LSPN las actividades contenido en el Cuadro para Asignación de Personal y servicios portuarios realizados dentro de las zonas Provisional - CAP Provisional, con el número 002, siendo portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se necesario designar a la persona que ejercerá dicho encontraran en las zonas del litoral del territorio nacional cargo; y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fluviales y De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de lacustres; Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado Que, el transporte marítimo en tráfico de cabotaje por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, es aquel transporte de pasajeros y/o carga con fines Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el comerciales o de apoyo humanitario, entre puertos nombramiento y designación de funcionarios públicos. nacionales; considerando que tales actividades son de origen y se realizan dentro del territorio nacional, SE RESUELVE: estarían desvinculadas del control aduanero o del marco regulatorio de la Ley General de Aduanas; sin embargo, las
Artículo 1.- Designar al señor Renato Andrade Lazo, actividades conexas al transporte marítimo de cabotaje se en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección desarrollan dentro de las zonas portuarias bajo el ámbito Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión de competencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Privada - PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Que, en línea con la política portuaria, el Estado Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP fomenta la inversión privada en el ámbito portuario, a fin Provisional, con el número 002. de que ésta cumpla un rol relevante para la realización de
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión que le corresponden en su rol subsidiario. Asimismo, Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, Regístrese, comuníquese y publíquese. regional e internacional. Igualmente, el fomento del cabotaje y la intermodalidad (el transbordo y tránsito de RAFAEL UGAZ VALLENAS mercancías); Director Ejecutivo Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece PROINVERSIÓN como atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, 1838102-1 así como el ingreso, permanencia y salida de las naves