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قوانين بيرو

Resolución Nº 231-2000-AG-SENASA ─ Certificación fitosanitaria para la movilización de arroz de producción nacional

صدر في 2000-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
cereals/grains/rice, transport/storage, certification, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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النص

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2000-AG-SENASA Establecen disposiciones que regulan la obtención de Certificación Fitosanitaria para la movilización de cargamentos de arroz de producción nacional Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se han venido interceptando cargamentos de arroz procedentes del exterior ingresados ilegalmente al país, lo que pone en riesgo la producción nacional de este cultivo; Que, comerciantes inescrupulosos vienen comercializando este arroz como si se tratara de un producto nacional, sin considerar el riesgo fitosanitario de una posible introducción de plagas; Que, cualquier problema fitosanitario generado como consecuencia de la introducción ilegal de estos cargamentos de arroz y su movilización interna en el país, afectará seriamente la producción nacional; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de arroz dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar medidas de control fitosanitario de carácter temporal en los lugares de su producción, almacenamiento y destino final; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, dispone entre otras, que la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecerá mediante dispositivos legales las medidas fito y zoosanitarias específicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-99-AG, se resuelve que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante Resolución Jefatural establecerá la relación de plantas y productos vegetales que son sujetos a la Certificación Fitosanitaria; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Resolución Ministerial Nº 711-99-AG, y con los vistos buenos de OGAJ y DGSV; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que previamente a la movilización de cargamentos de arroz de producción nacional dentro del territorio nacional, el interesado presente ante el SENASA una solicitud para obtener el Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional. Artículo 2.- Supeditar la expedición del Certificado Fitosanitario mencionado en el artículo precedente, a la inspección y verificación del área de producción. Artículo 3.- Establecer la vigencia de la presente Resolución Jefatural por un período de sesenta días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- El SENASA verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás Autoridades Civiles y Políticas a efectos de hacer cumplir lo establecido. Artículo 5.- El SENASA, procederá al comiso y destrucción de aquellos cargamentos de arroz que infrinjan la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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