Resolución Nº 230-2017-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en la Región Junín
صدر في 2017-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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57NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano / PRODUCE Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2017-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 371-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 129-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 371-2017-IMARPE/DEC remite la “opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la Región Junín en el año 2017”, en el cual señala, entre otros, que: i) “ (…). 3. (…) El informe técnico presentado por la Sub-Dirección 58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano de Pesquería de la Dirección Regional de la Producción de Junín, no reporta información cuantitativa acerca de la evolución mensual de los estadios de madurez gonadal o del Índice Gonadosomático (IGS) de la “trucha arco iris”; por tanto, su propuesta carece del debido sustento técnico. (…)”; ii) “(…) 4. (…) Para determinar la veda reproductiva de un recurso, es fundamental conocer la evolución mensual de su ciclo reproductivo (…), para lo cual se debe tener muestras seriadas mensuales de por lo menos un año. Las estimaciones mayormente están orientadas a los ejemplares hembras, por ser éstas las principales implicadas en el desove”; y, iii) “ (…) 4. (…) A futuro la normatividad orientada a la conservación del recurso, en lo concerniente a vedas por condición reproductiva, debería basarse en criterios que tengan en cuenta una diferenciación temporal, según la localización macro regional de las cuencas hidrográfi cas. (…)”; por lo que recomienda que “(…) 5. (…) A fi n de proteger la especie “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la Región Junín, en base al principio precautorio como marco referencial, se sugiere considerar un período de veda reproductiva del recurso entre los meses de junio y agosto del año en curso (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 129-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 371-2017-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (…), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región de Junín, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de agosto del 2017”; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Junín, a partir del 01 de junio hasta el 30 de agosto de 2017. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1525040-1