Resolución Nº 227-2017-MINAGRI ─ Crea la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria
صدر في 2017-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, hazards, institution, policy/planning, inspection, governance
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Crean la “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0227-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 0785-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, se declara de prioridad, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Riego proponga un Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria para su consolidación al Plan Integral, a fi n de implementar la Ley N° 30556; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en tal contexto, mediante el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se propone la creación de una Comisión Sectorial, denominada “Comisión Sectorial para la Reconstrucción Agraria”, que coadyuvará en la articulación, coordinación, ejecución y supervisión de las intervenciones de las dependencias del MINAGRI de acuerdo al Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria,” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 2.- Miembros de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera: a) Coordinador General, Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Responsable de Estudios, Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. c) Responsables de Ejecución de Proyectos, Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y el Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. d) Responsable de Seguimiento, Director(a) de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Responsable de la Coordinación Administrativa y Presupuestal, Director(a) de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer el inventario de daños a la infraestructura pública efectuados por Gobiernos Regionales y Locales. b) Proponer la inclusión de los proyectos y actividades sectoriales presentados por los Gobiernos Regionales y Locales en la propuesta del Plan Integral. c) Proponer el Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria, para su consolidación al Plan Integral. d) Presentar informes trimestrales a la Alta Dirección sobre los avances de la implementación del Plan Sectorial, en coordinación con la Ofi cina de Presupuesto de la OGPP. e) Desarrollar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos. f) Coordinar la ejecución del Plan, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos 5NORMAS LEGALESMiércoles 14 de junio de 2017 El Peruano / especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. g) Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial. h) Coordinar con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la ejecución del Plan Sectorial. Artículo 4.- Funciones del Coordinador General El Coordinador General de la Comisión Sectorial, supervisará la implementación del Plan Sectorial y dará cuenta a la Alta Dirección de los avances asignados a las dependencias del Sector. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo a los recursos provenientes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 8.- Vigencia La vigencia de la Comisión Sectorial, será hasta que culminen las funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1532547-1