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قوانين بيرو

Resolución Nº 226-2020-EF ─ Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)

صدر في 2020-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, smallholders/peasants, business/industry/corporations, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, credit, family farming, farming, agricultural development
الفئات
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  1. Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas hasta por la suma de S/ 320 400,00 (TRESCIENTOS para Modificación Presupuestaria” que se requieran, VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Justicia y Artículo 3. Transparencia del uso de recursos Derechos Humanos, para financiar el otorgamiento de la públicos bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días Urgencia N° 053-2020, a favor del personal de los Centros calendario computados a partir de la vigencia del presente Juveniles de medio cerrado, con cargo a los recursos de Decreto Supremo, se publique en el portal institucional del la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: minjus) y del Programa Nacional de Centros Juveniles (www. pronacej.gob.pe), la lista nominal del personal beneficiario DE LA: En Soles de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Finanzas Los recursos de la Transferencia de Partidas a que UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : A s i g n a c i o n e s presupuestarias que no no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines resultan en productos distintos para los cuales son transferidos. ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Artículo 5. Refrendo Público El presente Decreto Supremo es refrendado por la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Oficiales de Crédito Justicia y Derechos Humanos. GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 320 400,00 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho =========== días del mes de agosto del año dos mil veinte. TOTAL EGRESOS 320 400,00 =========== MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República A LA: En Soles MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Ministra de Economía y Finanzas PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ANA C. NEYRA ZEGARRA UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles Ministra de Justicia y Derechos Humanos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : A s i g n a c i o n e s presupuestarias que no 1876246-2 resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Aprueban el Reglamento Operativo coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones del Programa de Garantía del Gobierno Oficiales de Crédito Nacional para el Financiamiento Agrario GASTO CORRIENTE Empresarial (FAE-AGRO) 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 63 360,00 2.3 Bienes y Servicios 257 040,00 RESOLUCIÓN MINISTERIAL =========== N° 226-2020-EF/15 TOTAL EGRESOS 320 400,00 =========== Lima, 8 de agosto del 2020

  2. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación CONSIDERANDO: Institucional Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación destinadas al financiamiento de los pequeños productores de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto 12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 / El Peruano del COVID-19 y otras medidas, para reducir el impacto del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA extraordinarias en materia económica y financiera que EL FINANCIAMIENTO AGRARIO EMPRESARIAL promuevan el financiamiento de los pequeños productores (FAE- AGRO) agrarios (agricultor), a través de créditos para capital de trabajo, a efectos de garantizar la campaña agrícola 2020- Artículo 1. Objeto 2021; El presente Reglamento Operativo, tiene por Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del objeto regular los términos, condiciones y normas Decreto de Urgencia N° 082-2020, se crea el Programa complementarias necesarias para el adecuado de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento funcionamiento del “Programa de Garantía del Gobierno Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual tiene por objeto Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial garantizar los créditos para capital de trabajo de los (FAE-AGRO)”. agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo Artículo 2. Definiciones de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña Para los fines del presente Reglamento Operativo, se agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de establecen las siguientes definiciones: alimentos a nivel nacional; Que, con Decreto de Urgencia N 089-2020, Decreto ASIGNACIÓN DE LÍNEA Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº DE CRÉDITO el método determinado por COFIDE en función a 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas los beneficios o reducción de tasas que las ESF o complementarias destinadas al financiamiento de los las COOPAC apliquen al PEQUEÑO PRODUCTOR pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la AGRARIO, en virtud del artículo 11 del DECRETO reducción del impacto del covid-19 y otras medidas, se DE URGENCIA modificaron disposiciones en aspectos relacionados con CAMPAÑA AGRÍCOLA Periodo comprendido entre el mes de julio del año el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y 2020-2021 2020 hasta el mes de agosto del año 2021 su administración, y precisiones en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho CAPITAL DE TRABAJO Cantidad necesaria de activo corriente que requiere Programa; el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO para su Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, operación regular Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y CARTERAS DE Conjunto de créditos directos otorgados por COFIDE criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, CRÉDITOS a la ESF o COOPAC en el marco de lo establecido se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el COOPAC Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO); captar recursos del público que se encuentren en Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 082- el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y 2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público establecen disposiciones complementarias que resulten a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AGRO, incluyendo el plazo de vigencia; señalándose (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley además que el referido Reglamento se aprueba mediante que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Finanzas a propuesta del Ministerio de Agricultura y Superintendencia de Banca y Seguros; y la Resolución Riego; SBS Nº 480-2019, que aprueba el Reglamento General Que, mediante Oficio Nº 727-2020-MINAGRI-SG, el de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas Ministerio de Agricultura y Riego remite al Ministerio de a Captar Recursos del Público Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento CONTRATO DE Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección Operativo del Programa de Garantía del Gobierno FIDEICOMISO DE General del Tesoro Público del Ministerio de Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial GARANTÍA Economía y Finanzas, como Fideicomitente, y (FAE-AGRO); COFIDE, en calidad de Fiduciario y fideicomisario, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del con la finalidad de administrar las garantías Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia otorgadas, las comisiones cobradas y los créditos que dicta medidas complementarias destinadas al honrados en el marco del FAE-AGRO. Esta financiamiento de los pequeños productores agrarios definición incluye también todas las Adendas que del Sector Agrario para la reducción del impacto del se celebren COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto CONTRATO DE Contrato de Fideicomiso de Titulización, en el que de Urgencia N 089-2020, y el Decreto Supremo N° 212- FIDEICOMISO DE COFIDE participa como Fiduciario, Fideicomitente 2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la TITULIZACIÓN y Fideicomisario, que tiene por objeto la titulización garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE- de las CARTERAS DE CRÉDITO originadas por TURISMO; COFIDE en el marco del Programa FAE-AGRO. Esta definición incluye también todas las Adendas SE RESUELVE: que se celebren CONTRATO DE Contrato suscrito entre COFIDE y la ESF o

  3. Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo CANALIZACIÓN DE COOPAC, en el cual se establecen los términos Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de RECURSOS y condiciones respecto de la canalización de los Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento recursos para el FINANCIAMIENTO FAE-AGRO Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. CRÉDITO Financiamiento otorgado, desde la aprobación del GARANTIZADO REGLAMENTO, otorgado por COFIDE a la ESF o COOPAC para financiar al PEQUEÑO PRODUC-

  4. Artículo 2. Publicación TOR AGRARIO en el marco de lo establecido en el La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se FAE-AGRO publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. DGTP Dirección General del Tesoro Público del Ministerio pe), y en los portales institucionales del Ministerio de de Economía y Finanzas Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio DECRETO DE Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma URGENCIA Urgencia que dicta medidas complementarias fecha de publicación en el Diario Oficial. destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para Regístrese, comuníquese y publíquese. la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI 89-2020. Esta definición incluye sus modificaciones Ministra de Economía y Finanzas posteriores El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 13 ESF Entidad del Sistema Financiero, que comprende 4.2 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se empresas bancarias, financieras, Empresa de otorga a los CRÉDITOS GARANTIZADOS emitidos por desarrollo de la pequeña y micro empresa, cajas COFIDE a las ESF o COOPAC, con la finalidad de financiar municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, CARTERAS DE CRÉDITOS originadas por dichas ESF o constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los Ley General del Sistema Financiero y del Sistema PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS establecidos de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de en el artículo 8 del REGLAMENTO. Banca y Seguros FAE-AGRO Programa de Garantía del Gobierno Nacional para Artículo 5. Elegibilidad de las ESF O COOPAC el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), Para ser elegible de recibir un CRÉDITO creado mediante DECRETO DE URGENCIA, con GARANTIZADO por parte de COFIDE en el marco del el objeto de garantizar los créditos para capital de FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC deben acreditar ante trabajo de los agricultores que realicen agricultura COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a. Cumplir con los siguientes indicadores de a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, precalificación que consisten en: así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional (i) Participación de cartera micro y pequeña empresa FENOLOGÍA DEL Periodo vegetativo de los cultivos que culmina con la respecto del saldo total de cartera, según Resolución SBS CULTIVO comercialización del producto N° 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para FIDEICOMITENTE Ministerio de Economía y Finanzas a través de la la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de DEL FIDEICOMISO DE Dirección General del Tesoro Público Provisiones, y sus modificatorias. GARANTIAS (ii) Participación de cartera agrícola respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales. FIDEICOMISARIO DEL COFIDE y MEF (iii) Indicadores de calidad de cartera total. FIDEICOMISO DE (iv) Indicadores de rentabilidad. GARANTIA (v) Que los accionistas, directores u órgano FIDUCIARIO COFIDE equivalente, representantes legales, y/o algún miembro FINANCIAMIENTO Sub préstamo otorgado por las ESF o COOPAC al de la plana gerencial o equivalente de la ESF o COOPAC, FAE-AGRO PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, en el marco no se encuentren incursos en proceso de investigación del FAE-AGRO ni contar con sentencia judicial por lavado de activos y GARANTÍA DEL Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la financiamiento del terrorismo de acuerdo a la norma GOBIERNO NACIONAL CARTERA DE CRÉDITOS elegible en el marco del vigente. Programa FAE-AGRO Para tal fin, COFIDE los incluye en el MANUAL DE MANUAL DE Documento elaborado por COFIDE que contiene los OPERACIONES DEL PROGRAMA, considerando la OPERACIONES DEL lineamientos que determinan la operatividad a seguir PROGRAMA por dicha Institución en el marco del FAE-AGRO información contenida en los reportes de la SBS al 31 de diciembre de 2019. MEF Ministerio de Economía y Finanzas b. No encontrarse incurso, según corresponda, en MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego ningún régimen de intervención, disolución y liquidación PEQUEÑO Pequeño Productor Agrario es aquel que califica o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u PRODUCTOR AGRARIO en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” otro órgano de regulación, control y supervisión según las o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a leyes aplicables. lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de c. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo proceso judicial o procedimiento administrativo, no de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión haber presentado una demanda o denuncia contra Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. Supremo N° 015-2016-MINAGRI, que demuestra d. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, trabajar la tierra de forma directa y explota vigente al 29 de febrero de 2020. extensiones de hasta cinco (5) hectáreas e. En el caso de las COOPAC a las que se refiere la REGLAMENTO Reglamento Operativo del Programa de Garantía Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley del Gobierno Nacional para el Financiamiento General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Agrario Empresarial (FAE-AGRO). Es el presente y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias y otras normas concordantes, respecto de la regulación SBS Superintendencia de Banca, Seguros y y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del TAMN Tasa Activa en Moneda Nacional Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y al primer y segundo quintil superior del Nivel 2.

  5. Artículo 3. Canalización de Recursos f. En caso que la ESF o COOPAC tenga una calificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede 3.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga acceder a las facilidades del FAE-AGRO en la medida que a favor de las CARTERAS DE CRÉDITOS en el marco constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, del FAE-AGRO, se canaliza a través del CONTRATO DE conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero FIDEICOMISO DE GARANTÍA. de 2020 tenga calificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en 3.2 De conformidad con el numeral 2.5 del DECRETO una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia DE URGENCIA, se autoriza al Ministerio de Economía originada con la garantía del FAE-AGRO u otra garantía a y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro satisfacción de COFIDE. Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la GARANTÍA g. En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan DEL GOBIERNO NACIONAL a las CARTERAS DE calificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación CRÉDITOS que cumplan con las condiciones y requisitos crediticia y otorga una calificación equivalente para la para acceder al FAE-AGRO, hasta por la suma de S/ 2 elegibilidad de las ESF y COOPAC en el marco de las 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). condiciones que se establecen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA.

  6. Artículo 4. Otorgamiento de la GARANTÍA DEL h. Contar con políticas y/o metodologías de evaluación GOBIERNO NACIONAL de créditos agrícolas, lo cual se acredita mediante la presentación de una declaración jurada, según formato 4.1 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se señalado en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO, administra a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO en la que manifiesten que cumplen con este requisito. DE GARANTÍA, con sujeción a lo establecido en el Sin perjuicio de ello, COFIDE se encuentra facultado a DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. solicitar las políticas y/o metodologías de evaluación de 14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 / El Peruano créditos agrícolas, así como cualquier otro documento y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el que sustente su cumplimiento. Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el

  7. Artículo 6. Línea de financiamiento Anexo 2 del REGLAMENTO y la presentación de alguno de los siguientes documentos: 6.1. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento (i) Título que acredite la propiedad, que cuente como con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o marco de la aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho CRÉDITO. de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito 6.2. Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de - SUNARP. subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por (ii) Certificado literal de partida registral del título de el monto de su línea de financiamiento, en función de los propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al los Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO. COFIDE firma un mayor de doce meses. CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con (iii) Certificado o constancia de posesión Original, cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- emitido por la Dirección o Gerencia Regional de AGRO. Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, 6.3. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA o Nativas. DEL GOBIERNO NACIONAL de riesgo crediticio, que (iv) Contrato de Arrendamiento Original con firma solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna legalizada por notario público o autoridad competente. capitalización posterior a la originación de las CARTERAS (v) Documento Original que acredite el uso de recurso DE CRÉDITOS asociados al CRÉDITO GARANTIZADO. hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.

  8. Artículo 7. Límite de la garantía del FAE-AGRO (vi) Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura 7.1. El límite de la garantía individual que otorga el o sus Agencias Agrarias. FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. 8.2 No son elegibles aquellos PEQUEÑOS Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF PRODUCTORES AGRARIOS que: y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: a. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que Monto de créditos (en soles) Garantía (%) aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación Hasta S/ 15 000 98 y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en De S/ 15 001 a S/ 30 000 95 el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano 7.2. La garantía se activa a los noventa días calendario en casos de corrupción y delitos conexos, así como de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por los treinta días calendario. delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes 7.3. El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC estén siendo investigados por dichos delitos; quedando es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos dichas entidades. que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas

  9. Artículo 8. Criterios de Elegibilidad de los para contratar con el Estado. beneficiarios del FAE-AGRO b. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto 8.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, Legislativo N° 1455 y modificatorias. los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS que: c. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a. Obtengan créditos para CAPITAL DE TRABAJO creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus que sean destinados a la CAMPAÑA AGRICOLA 2020- modificatorias. 2021; y d. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de b. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de las Contrataciones del Estado. la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas e. Cuenten con créditos en el marco del Fondo Potenciales” (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia AGRARIO se financie a través de una COOPAC y no N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias cuente con información en la Central de Riesgo de la y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la créditos por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos información de las centrales de riesgo privadas al 29 de del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan febrero de 2020. cancelado su deuda. Con la finalidad de verificar el supuesto c. En caso de no contar con clasificación a dicha establecido en el presente literal, el Banco Agropecuario fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO no S.A. - AGROBANCO debe remitir a COFIDE la información tiene que haber estado en una categoría diferente a la respecto de la base de datos del Fondo AGROPERÚ al categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al cierre de cada mes calendario, y que incluye el detalle de las otorgamiento del préstamo. También se considerarán con personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, clasificación en los últimos 12 meses. modificatorias y complementarias. En tanto COFIDE no d. Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el reciba una nueva lista del AGROBANCO, se entiende que Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES para efecto de la presente verificación. Dichos listados deben AGRARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma contener necesariamente la información sobre el documento directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y que oficial de identidad y el registro único de contribuyente, de califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” ser el caso. o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo f. Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción reglamentarias, modificatorias y complementarias. El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 15 g. Mantengan deuda pendiente en el marco del Artículo 12. Términos y condiciones del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y El CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA es la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias aprobado a los cinco días hábiles de entrada en vigencia y reglamentarias. la Resolución Ministerial del REGLAMENTO. 8.3 En cumplimiento de lo señalado por el numeral Artículo 13. Evaluación crediticia del 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, los financiamiento a garantizar PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS suscriben la Declaración Jurada establecida en el Anexo 3 del 13.1 Corresponde a las ESF y COOPAC, la REGLAMENTO. evaluación crediticia del PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO que cumpla con los criterios de elegibilidad

  10. Artículo 9. Condiciones para participar en el FAE- del Programa FAE-AGRO, conforme a lo señalado en AGRO el artículo 8, y de acuerdo con sus políticas internas de riesgo. 9.1 Para obtener la asignación de una línea de 13.2 El PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, financiamiento, las ESF o COOPAC deben cumplir con lo beneficiario del Programa FAE-AGRO debe aceptar siguiente: anticipadamente que la ESF o COOPAC pueda ceder sus derechos y/o posición contractual en el financiamiento y a. Presentar a COFIDE, una solicitud para el en las garantías otorgadas. otorgamiento de la línea de financiamiento. b. Suscribir el CONTRATO DE CANALIZACIÓN y el Artículo 14. Cobranza de la cartera honrada Pagaré a favor de COFIDE, debidamente suscrito por los representantes legales de la ESF o COOPAC. 14.1 La gestión de la cobranza de las CARTERAS c. Presentar a COFIDE, la Declaración Jurada suscrita DE CRÉDITOS honradas es obligación de las ESF por el/los representantes/s legal/es de la ESF o COOPAC y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios en la que afirmen que el PEQUEÑO PRODUCTOR disponibles y demostrar la debida diligencia en esta AGRARIO cumple con los criterios de elegibilidad función. señalados en el artículo 8 del REGLAMENTO, para ser 14.2 Los montos recuperados de las carteras honradas beneficiarios del FAE-AGRO, según formato establecido que incluyen saldo de capital, intereses, devengados, en el anexo 4 del presente REGLAMENTO. comisiones, penalidades y cualquier otro concepto según corresponda; luego de descontar los costos y costas en 9.2 Una vez otorgado el/los CRÉDITOS que se incurrieran con ocasión de la gestión de cobranza, GARANTIZADOS, COFIDE, de conformidad con lo deben ser repartidos proporcionalmente (pari passu) establecido en el artículo 8 del DECRETO DE URGENCIA, entre la ESF o COOPAC y el fideicomiso. se encuentra facultado a realizar una verificación posterior de los requisitos y condiciones para acceder al FAE- Artículo 15. Mecanismo de cobranza de la cartera AGRO mediante una metodología muestral que toma en honrada consideración los siguientes criterios: 15.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del a. Se realiza mediante un muestreo a ser incorporado FAE-AGRO, las ESF y LAS COOPAC están obligadas a por COFIDE en el MANUAL DE OPERACIONES DEL proseguir la cobranza judicial y/o extrajudicial de los sub PROGRAMA. préstamos honrados. Las ESF y las COOPAC cuentan b. Los puntos a ser verificados por COFIDE con el mandato del FIDUCIARIO para actuar en su corresponden a los criterios de elegibilidad establecidos representación en los procesos que se desarrollen para en el artículo 8 del REGLAMENTO. el cobro de la obligación. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna de parte del FIDUCIARIO 9.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a la ESF o COOPAC. a solicitar, en cualquier momento, a la ESF o COOPAC 15.2 Si el análisis beneficio-costo efectuado por información física o digital, o realizar visitas de revisión la ESF o COOPAC, determina la inconveniencia de archivos, para velar por la correcta aplicación del de continuar con las acciones judiciales para la Programa FAE-AGRO en el marco del DECRETO DE recuperación de la cartera honrada, la ESF o COOPAC, URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las decide el tipo de cobranza a realizar para la recuperación ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE de dicho crédito, de acuerdo con la regulación que le los respectivos expedientes de crédito. Asimismo, las es aplicable y a sus políticas y procesos internos. En ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE caso la ESF o COOPAC determine la conveniencia de toda documentación que acredite el cumplimiento de la castigar algún FINANCIAMIENTO FAE-AGRO, debe obligación establecida en el artículo 16 del DECRETO DE informar al FIDUCIARIO con una declaración en la que URGENCIA. señale los criterios y argumentos que sustenten su decisión de acuerdo con las leyes aplicables y a sus

  11. Artículo 10. Condiciones del financiamiento políticas y procesos internos. Las condiciones del financiamiento son: 15.3 La ESF o COOPAC entrega al FIDUCIARIO los montos que corresponden al FAE-AGRO en un plazo a. Moneda: Los CRÉDITOS GARANTIZADOS y de diez días hábiles posteriores a la fecha en que ésta las CARTERAS DE CRÉDITOS son denominados en los haya recibido; en caso contrario, paga un interés moneda nacional. moratorio equivalente al 20 % de la TAMN. b. Tasa de Interés: La tasa de interés del CRÉDITO GARANTIZADO se establece en cada subasta de recursos Artículo 16. Exigibilidad a la ESF o COOPAC convocada y la tasa de interés que la ESF o COOPAC Las ESF y las COOPAC elegibles deben cumplir con otorgue al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO se define lo establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN en cada postura de las subastas de recursos. DE RECURSOS, DECRETO DE URGENCIA y el c. Plazo de las CARTERAS DE CRÉDITOS: Los plazos REGLAMENTO. del FINANCIAMIENTO FAE-AGRO no pueden superar los doce meses, pudiendo incluir uno o más periodos de Artículo 17. Obligaciones que asumen las ESF o gracia que sumados no excedan los doce meses. COOPAC Las principales obligaciones que asumen las ESF y

  12. Artículo 11. Penalidades, comisiones u otros COOPAC, son las siguientes: cargos COFIDE puede cobrar a la ESF o COOPAC, en a. Verificar que el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO adición a los intereses correspondientes, la penalidad, cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en comisiones u otros cargos establecidos en el CONTRATO el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. b. Llevar una estadística separada de las CARTERAS 16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 / El Peruano DE CRÉDITOS FAE-AGRO, la cual es reportada al Huella: FIDUCIARIO de manera semanal. c. Comprometerse a proporcionar información veraz vinculada a las CARTERAS DE CRÉDITOS FAE-AGRO otorgadas al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO beneficiario del FAE-AGRO. d. Permitir al FIDUCIARIO, a la persona natural o jurídica que designe el FIDUCIARIO, examinar los expedientes de crédito de las CARTERAS DE CRÉDITOS FAE-AGRO originadas en el marco del FAE-AGRO. Nombres y Apellidos: ________________________ e. No ceder sus derechos y/o posición contractual en el financiamiento y en las garantías otorgadas sin el DNI: ______________________________________ previo y expreso consentimiento de COFIDE. f. Las demás obligaciones que establece el REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA. ANEXO 2

  13. Artículo 18. Plazo de vigencia de FAE-AGRO DECLARACIÓN JURADA El FAE-AGRO tiene una vigencia de treinta meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE El que suscribe, ………………………………… FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Dicho plazo incluye el …………………………………………………………, plazo de liquidación del mencionado Programa. identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ………………………………………… ………………………......................................, distrito

  14. Artículo 19. Liquidación de FAE-AGRO de ………………….……………………., provincia de Dentro del plazo de noventa días calendario antes del ……………………………….…..……….. y departamento término del plazo de vigencia del FAE-AGRO establecido de ………………………………………………, DECLARO en el artículo 18 del REGLAMENTO, COFIDE efectúa la BAJO JURAMENTO que cumplo con la condición de liquidación del referido Programa y remite los documentos PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO en el sentido de pertinentes a la DGTP. que trabajo la tierra de forma directa en una extensión menor o igual de cinco (5) hectáreas y que califico en la

  15. Artículo 20. Comisión categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura El porcentaje de la comisión por el otorgamiento de familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL a que hace artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de referencia el numeral 8.3 del artículo 8 del DECRETO DE Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea URGENCIA se establece en el contrato de fideicomiso la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la correspondiente. Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI. Asimismo, manifiesto que la presente Declaración ANEXO 1 Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo DECLARACIÓN JURADA IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El que suscribe, …………………………… Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que …………………………………………………… la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, ………, representante legal de la institución el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las …………..………………………., con poderes inscritos autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y en la Partida Electrónica N°……………………….. del fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Jurada. de …………………….., identificado con DNI N° Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe ……………………………………, con domicilio fiscal en fraude o falsedad en la presente, asumiré las ………………………………………………………………… responsabilidades administrativas, civiles y penales, a ......................, distrito de ………………….……………… que hubiera lugar. ………………………………………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento Lugar y fecha: __________, ___________________ de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con la condición de contar con políticas y/o metodologías de evaluación de Firma: ____________________________________ créditos agrícolas conforme a lo indicado en el literal h del artículo 5 del REGLAMENTO. Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Huella: Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las autoridades interesadas, podrán efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada. Nombres y Apellidos: ________________________ Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las DNI: ______________________________________ responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.

  16. ANEXO 3 Lugar y fecha: __________, ___________________ DECLARACIÓN JURADA El que suscribe, ……………………………………, identificado con DNI N° ……………………………………, Firma: ____________________________________ con domicilio en ………………………………………… El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 17 ……………………….........................................., distrito Huella: de ………………….……………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), detallados a continuación: a) El crédito solicitado será empleado para capital de Nombres y Apellidos: ________________________ trabajo de la campaña agrícola 2020- 2021. b) Cuento con una calificación en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de DNI: ______________________________________ Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) o sin una calificación financiera en los últimos 12 meses. c) No me encuentro vinculado a la ESF o a la COOPAC otorgante del crédito, según los criterios establecidos por ANEXO 4 la SBS, mediante Resolución SBS N° 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación DECLARACIÓN JURADA y Grupo Económico; d) No me encuentro comprendido en algún proceso El que suscribe, ………………………………………… bajo el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el ………………………………………………, representante pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado legal de la institución …………..………………………., Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así con poderes inscritos en la Partida Electrónica como cualquier persona o ente jurídico sometida a N°……………………….. del Registro de Personas procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos Jurídicas de la Oficina Registral de …………………….., representantes estén siendo investigados por dichos identificado con DNI N° ……………………………………, delitos; quedando exceptuado los créditos de las con domicilio fiscal en ……………………………… personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el …………………………………………..................... pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y ., distrito de ………………….……………………… tengan la condición de habilitadas para contratar con ………………………………………., provincia de el Estado. ……………………………….…..……….. y departamento e) No cuento con créditos garantizados en el marco de ………………………………………………, del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el DECLARO BAJO JURAMENTO que el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias. señor………….…………………………………………, f) No cuento con créditos garantizados en el marco PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, cumple con del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus del Reglamento Operativo del Programa de Garantía modificatorias. del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario g) No he sido beneficiado por el Fondo para Empresarial (FAE-AGRO). la Inclusión Financiera del Pequeño Productor La presente Declaración Jurada se otorga en aplicación Agropecuario – FIFPPA, creado por Ley N° 30893, del principio de presunción de veracidad regulado en el sus normas reglamentarias, modificatorias y numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley complementarias. N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) No me encuentro inhabilitado por el Tribunal del Asimismo, se declara tener pleno conocimiento que Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, – OSCE. el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las i) No cuento con créditos en el marco del Fondo autoridades interesadas, podrán efectuar la verificación y AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y Jurada. complementarias. Del mismo modo, se declara que en caso se j) No mantengo deuda pendiente en el marco del compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), responsabilidades administrativas, civiles y penales, a dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 059-2000 y la que hubiera lugar. Ley N° 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Lugar y fecha: __________, ___________________ Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo Firma y sello del Representante Legal: _____________ IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Huella: Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada. Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar. Nombres y Apellidos: ________________________ Lugar y fecha: __________, ___________________ DNI: ______________________________________ Firma: ____________________________________ 1876242-1

Resolución Nº 226-2020-EF ─ Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) · Nelum