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قوانين بيرو

Resolución Nº 224-2001-PE ─ Prohíbe el uso de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso calamar común

صدر في 2001-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, fishing vessel, molluscs

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2001-PE Prohíben el uso de embarcaciones pesqueras artesanales de menor escala e industriales para la extracción del recurso “calamar común” Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE del 09 de noviembre del 2000, se prohibió a las embarcaciones artesanales de menor escala e industriales orientadas a la extracción del calamar común, la utilización de redes cerco dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco millas (5) millas marinas; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohíbase el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala e industriales, para la extracción del recurso “calamar común” (Loligo gahi) dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco millas (5) millas marinas. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 263-2001-PE publicada el 22-07-2001, se precisa que la prohibición establecida en este artículo está referida al uso de redes de cerco por embarcaciones pesqueras artesanales en la extracción de calamar común (Loligo gahi), dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas. Artículo 2.- La personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones vigentes. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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