تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 223-2017-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en la Región Huánuco

صدر في 2017-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 27NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano / PRODUCE Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2017-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 372-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 127-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 372-2017-IMARPE/DEC remite la “opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la región de Huánuco año 2017”, a través del cual señala, entre otros, que: i) “El informe técnico sobre la propuesta de veda del recurso trucha en la Región Huánuco-año 2017 preparado por la Dirección Regional de la Producción de Huánuco, (…) carece de información biológica sobre la condición reproductiva del recurso, y menos aún de los stocks de trucha silvestre”; ii) “(…), la propuesta del período de veda reproductiva de la DIREPRO de Huánuco para los meses de abril a julio de cada año nos parece prudente, puesto que permitirá proteger al recurso durante su período de máximo desove, con lo cual se estará asegurando el proceso reproductivo y los stocks poblacionales del recurso”; iii) “(…), es necesario indicar que para este tipo de evaluaciones no es recomendable considerar la información del proceso de desove de los Centros de Producción, como lo señala la RM N° 152-2010-PRODUCE, pudiendo únicamente considerarse como información referencial, puesto que el proceso reproductivo de la especie no está únicamente sujeto a las condiciones ambientales y de calidad del medio acuático, sino a las condiciones controladas en el centro de cultivo, las cuales están orientadas a la obtención de niveles óptimos de producción acuícola; lo cual, es diferente a los stocks poblacionales de trucha silvestre”; y, iv) “(…), se entiende que los decrementos de los stocks poblacionales de trucha silvestre por efecto del esfuerzo de pesca, se mitigan mediante la ejecución de campañas de poblamiento y repoblamiento de la especie ejecutadas por los gobiernos regionales, las cuales solo son válidas, si previamente a la ejecución de las mismas se conoce el estado real del recurso en los cuerpos de agua a repoblar y las causas de su disminución. Esta misma condición se aplica para diferentes cuencas alto andinas del territorio nacional”; Que, al respecto, el IMARPE sugiere, entre otros, que: i) “(…), la Dirección Regional de la Producción de Huánuco ejecute, en las diferentes cuencas hídricas donde se presenta 28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano la especie, evaluaciones de monitoreo biológico pesquero, que permitan conocer el estado real de la población de la especie. También se podría recomendar a la DIREPRO de Huánuco que establezca un sistema de monitoreo permanente que permita contar con la información actualizada de la condición biológico pesquera del recurso”; y, ii) “En base a la relativa información disponible sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha en la región de Huánuco, (…), se estima prudente establecer un período de veda entre los meses de abril y julio del año en curso, para el departamento de Huánuco”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 127-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 372-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (…), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región de Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de julio del 2017”; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir el Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de julio de 2017. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977– Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1524849-1

Resolución Nº 223-2017-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en la Región Huánuco · Nelum