Resolución Nº 223-2012-OS ─ Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ)
صدر في 2012-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, policy/planning, inspection, environmental standards, oil, registration, transport/storage, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance
- الفئات
- energy
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Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, en sustitución de los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo N!! 204-2006-0S/CD.
Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos; así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas 3 RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N' 223-2012-0s/CD y el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad o sus modificatorias.
Articulo 3.- Modificar los numerales 1.20 y 1.21 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSIN ERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-05/co y sus modificatorias bajo los siguientes términos: 1.20 Incumple con preeentlllr la áeClarac:iOn J1Il1Kia ÓII condielOOD:> ...... ~l6n de CoNejo Directivo N° 204·2QOO.OS/CO y pmceóimlento lVr1JXo Multll de CE. CI, STA. técnicas y de segllridad de las uniclades IqlllIVisadas (PDJ) o no Resolución de Coneejo onctivo N' 528-2007-osta> Y pmeed'.mienlo Anexo hasta lSOOUIT. SOA declarlI dentro de loe pW:06, met50s o formatos eltablecidoa Resolución de Consejo Directivo N' 223-2010-OS1CO y proclldmÍlintD Anexo N" 3 en el pl1rMnt8 procedimiento; en cno de Il!T1P"Qsas Rnolución de Consejo Oir&etiYoN' 223-2012.OS1a) yprocedimienlo Anexo ~.cargadelaexploraciónyexplotacióndehidrocarbUl'OS, oonSllTlidores direc~s con Gapacidacl menor o igual a 1000 gak:nM; asl como bercazas, ch8ta1 o buques mnque, 1.21 PI-.nta declareciónjutada deeandicione. lOcniC8&, de seguridad de Resoluci6n de Ccnsejo Olrectivo N' 2Q4-2005-0SICD y pocedltniento Anexo Multa de CE,$TA,SOA IaSlIlidadel auperviudas (PDJ) conteniendo información IneKaeta. RellOluc:ión de Conae;o Directivo W 528-2001-051CO y proclldirnienloAnexo 1\ntlII5500UlT. Resolución de ConMjo Onc&vo N" 223·20'1O-OSICO y proclldimienlo Anexo N" 3 Re1iIO\uciOn de Consejo Directivo N' 22a-2012-QSICD Y pmcedimienlo Anexo
Artículo 4.- Disponer que el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - PDJ entrará en vigencia progresivamente, de ac;uerdo con la aprobación, por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas. Artículo S.-Dejar sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Articulo 6.- Autorizar la publicación de la presente resolución y de los Anexos 1, que contiene el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos", y Anexo 11, que contiene la Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en ::) el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) yen el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.oe). ..... :.. 4 RESOlUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERfA OSINERGMIN N· 223-2012-05/CO
ANEXO I PROCEDIMIENTO DE DECLARACiÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS- PDJ POR LA GERENCIA DE FISCALIZACiÓN DE HIDROCARBUROS LíQUIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CApfTULO ÚNICO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACiÓN JURADA ANUAL Artículo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se mencionan en el artículo 2, efectúen inspecciones periódicas en sus instalaciones V/o actividades, según corresponda, para asegurar que las operaciones se realicen acorde con la normativa técnica V de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a: • 2.1. Instalaciones y Actividades de Exploración V Explotación de hidrocarburos líquidos. 2.2. Planta de abastecimiento. 2.3. Plantas Envasadoras de GLP. 2.4. Consumidores Directos de Combustibles Líquidos V/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). 2.5. Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, los Grifos, los Grifos Flotantes V los Grifos Rurales. 2.6. Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor. 2.7. Barcazas, chatas o buques tanque. 5 ". RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N" 223-2012-0S/CD Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se aplicarán, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por' Decreto Supremo NQ 032-2002-EM; en· los reglamentos técnicos y de seguridad específicos' aplicables a cada agente referido en el artículo 2 del presente procedimiento; así como, las que a! continuación se señalan: 3.1 Condiciones Técnicas y de Seguridad: Aquellas destinadas a dar cumplimiento a la normativa~ vigente para prevenir situaciones que pueda n causar daño a las personas, instalaciones o a las' propiedades. 3.2 Cronograma: Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas dé Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad. 3.3 Listado de Instalaciones: Registro de información de la unidad supervisada requerida en la Plataforma Virtual. 3.4 Inicio de Actividades de Campo: Actividades de exploración o explotación de hidrocarburos iniciados con la actividad de sísmica exploratoria (inicio de perforación sísmica); con la perforación de pozos exploratorios y/o de desarrollo; o con la explotación del yacimiento, que se empiezan a desarrollar en el campo asignado a los lotes. 3.5 Plataforma Virtual: Sistema informático diseñado para el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas y de seguridad de las Unidades Supervisadas; al que se ingresa mediante un código de usuario y contraseña. 3.6 Titular: Persona natural o jurídica que realiza actividades de hidrocarburos y se encuentra comprendida en el presente procedimiento. 3.7 Unidad Supervisada o Unidad Operativa: Los establecimientos, instalaciones, unidades y/o lotes en los que se desarrollan actividades de hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente procedimiento. Artículo 4.- Órgano Competente La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es el órgano responsable de I~ administración y gestión del Sistema informático diseñado para el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas y de seguridad de las Unidades Supervisadas. La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, dentro del ámbito de su competencia, es la responsable dela supervisión del cumplimiento del presente procedimiento. RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N° 223-2012-0S/CD Artículo S.-Información a Entregar El titular deberá declarar anualmente, en los plazos, formatos y medios establecidos en el presente procedimiento, las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes a su unidad; esta información presentada a través de una declaración jurada tiene carácter confidencial. Artículo 6.- Forma y plazo de presentación de la declaración jurada anual El titular cumplirá con presentar vía internet, a través de la Plataforma Virtual, la declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo precedente. Para el acceso a la Plataforma Virtual, OSINERGMIN asigna un UnlCO "código de usuario" y "contraseña" por cada Unidad Supervisada que cuente con Registro de Hidrocarburos habilitado o contrato vigente para los casos de instalaciones y actividades de exploración y explotación. Es responsabilidad del titular tomar las medidas de seguridad necesarias para el debido uso del "código de usuario" y la "contraseña" asignados. Se entenderá que toda información registrada en la plataforma virtual ha sido declarada por el titular utilizando el código de usuario y contraseña que le corresponde. La declaración jurada deberá contener toda la información requerida en los formatos aprobados por OSINERGMIN, debiendo ser presentada por cada Unidad Supervisada, señalada en el artículo 2, durante el mes establecido en el Cronograma. La presentación de la declaración jurada incluye el llenado previo, en la Plataforma Virtual, del Listado de Instalaciones. Artículo 7.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos En el caso que el titular manifieste a través de su declaración jurada anual que no cumple con a Iguna(s) de las obligaciones contenidas en la normativa técnica y de seguridad, deberá cumplir con lo siguiente: 7.1 Durante un (1) mes, contado desde el término del plazo establecido en el Cronograma, el titular deberá subsanar las observaciones e ingresar a la plataforma virtual para declarar el levantamiento de las mismas, adjuntando, de ser necesarios, los respectivos medios probatorios. 7.2 El plazo de un (1) mes señalado en el numeral precedente puede ser prorrogable a solicitud sustentada del administrado y por única vez según la evaluación que OSINERGMIN considere pertinente. Es facultad de OSINERGMIN evaluar, para cada caso en particular, la justificación presentada para el o los incumplimiento(s); así como tomar las acciones necesarias para que el titular cumpla con la subsanación de los mismos. . "~ .. ~'iP;;~'~:;:;~ '---'~' ; ER~:Z~~,~~ ':.'.< RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N' 223-2012-0S/CD 7.3 En caso de vencerse el plazo de subsanación o prórroga sin que se declare la subsanación de todas las observaciones o se declare la no subsanación de alguna de ellas; OSINERGMIN podrá iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. 7.4 Una vez vencido el plazo de subsanación o prórroga, la declaración jurada no podrá ser modificada. Artículo 8.- Formatos de presentación Los titulares de las unidades supervisadas deberán presentar la información sobre las condiciones técnicas y de seguridad en los formatos que para tales efectos apruebe la Gerencia General de OSINERGMIN. Artículo 9.- Presentación inadecuada La declaración jurada presentada por los titulares a travésde un medio diferente al establecido en el presente procedimiento o al formato autorizado por OSINERGMIN, será considerada como información no presentada. Artículo 10.- Evento imprevisto En los casos de ocurrir algún suceso no atribuible al "agente o a OSINERGMIN, que imposibilite el cumplimiento del PDJ; la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, podrá autorizar a los titulares el uso de un mecanismo excepcional para su cumplimiento, de ser necesario y según los formatos que apruebe y/o establezca. Artículo 11.- Medidas administrativas Los plazos indicados en los artículos 6° y 7° del presente procedimiento no afectan la facultad supervisora y fiscalizadora del OSINERGMIN; por lo que, independientemente de ellos, esta Entidad podrá adoptar las medidas de seguridad, cautelares o correctivas aplicables por el incumplimiento a la normativa técnica y de seguridad, detectadas de las visitas de supervisión. '1lb~~~~,~~; --l--""" TíTULO 11 DISPOSICIONES ESPECíFICAS CAPíTULO I PARA LA DECLARACiÓN JURADA DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN W 223-2012-0s/CD Artículo 12.-Titular de la Unidad Supervisada Para las instalaciones V actividades de exploración V/o explotación, el titular deberá contar con un contrato de licencia, contrato de servicios, u otra modalidad de contratación vigente autorizada por el Ministerio de Energía y Minas, celebrado con PERU PETRO S.A. para efectuar operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos. Es responsabilidad del titular que la intervención de la subcontratista en el diseño, construcción, mantenimiento y/o ejecución de las actividades de hidrocarburos líquidos que están a su cargo, listadas en el artículo 13°, se realicen acorde con las exigencias, normas y disposiciones vigentes. Artículo 13.-Respecto a la Unidad Supervisada· Para las operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos, la unidad supervisada es aquel lote bajo la responsabilidad del titular, donde se ubican las instalaciones y se realizan las actividades que a continuación se detallan: 13.1 Instalaciones: a. Instalaciones generales, campamentos, oficinas, helipuertos. b. Baterías de producción. c. Tanques de almacenamiento de hidrocarburos en pozos, manifolds de campo o en baterías. d. Pozos en general. e. Plataformas marinas. f. Estaciones o plantas de gas, inyección o de compresión de gas. g. Estaciones o plantas de Inyección /Reinyección de agua. h. Plataformas en selva. i. Estaciones de Bombeo y en Patio de Tanques de Fiscalización o Plantas de Tratamiento de Crudo - Fiscalización de Petróleo o Gas Natural. 13.2 Actividades: a. Sísmica. b. Perforación de pozos. c. Reacondicionamiento (Workover). d. Complicación de pozos - cementación, ba leo, fracturamiento, registros eléctricos. e. Servicios de pozos y de suabeo (pistoneo para producir pozo). Artículo 14.- Acceso a la Plataforma Virtual para Declaración Jurada en caso de nuevos contratos A las Unidades Supervisadas señaladas en el numeral 2.1 que suscriban un nuevo contrato, OSINERGMIN otorgará un usuario y contraseña para el acceso a la plataforma virtual, antes del inicio de sus Actividades de Campo. El Titular de la unidad supervisada que iniCie actividades de campo, deberá comunicar a OSINERGMIN la fecha de inicio de las mismas. 9 RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N" 223-2012-0S/CD Artículo 15.- Declaración Jurada para nuevas actividades V/o instalaciones de exploración V: explotación en lotes que cuentan con contrato vigente Cada vez que el Titular de la unidad supervisada inicie L!na nueva Actividad de Campo o inicie la: operación de una nueva instalación, comunicará previamente a OSINERGMIN la fecha del inicio de: las mismas; asimismo, contará con un plazo no mayor a (1) un mes, contado a partir del día: siguiente de tales inicios, para presentar la declaración jurada a la que se hace referencia en el; artículo 6· del presente procedimiento. Para los casos de nuevas actividades y/o instalaciones de exploración y explotación señaladas en, los numerales 13.1 y 13.2, respectivamente, no será de aplicación lo establecido en el artículo 7·: del presente procedimiento. Artículo 16.- Presentación de la Declaración Jurada Anual La presentación de las Declaraciones Juradas Anuales durante el mes establecido en el Cronograma, es aplicable sólo para las instalaciones y actividades de exploración y explotación en operación; y se realizarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones generales contenidas en; el Título I del presente procedimiento, en tanto no se contradiga con lo establecido el presente: capítulo. . Artículo 17.- Declaración jurada en caso de variación de condiciones Si las condiciones de las instalaciones y/o actividades han variado, el titular está obligado a, declarar tal(es) variación(es) en el plazo improrrogable de (1) un mes, contado a partir del día: siguiente de la culminación de la(s) misma(s). El Titular de la unidad supervisada comunicará previamente a OSINERGMIN la intención de variar las condiciones adjuntando la programación, para la ejecución de tales variaciones. El plazo señalado en el párrafo precedente es independiente a las obligaciones de cumplir con lo~ procedimientos de modificación u otros exigidos por la normativa vigente; así como de la responsabilidad administrativa o de cualquier otra obligación que dicha conducta genere. Es facultad de OSINERGMIN evaluarla declaración jurada presentada por la variación de las condiciones; así como tomar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable. Artículo 18.- Disposiciones adicionales 18.1 La presentación de la declaración jurada es por cada tipo de instalación o por cada equip~ que es utilizado para realizar una actividad listada en el numeral 13.2. I 18.2 El cambio de titularidad de la unidad supervisada no obliga al nuevo titular a comunicar ~ OSINERGMIN sobre dicho cambio. El nuevo titular cumplirá con su obligación en la siguient~ ." presentación de la declaración jurada anual conforme al Cronograma establecido. RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N° 223-2012-05/CO CAPíTULO 11 PARA PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS ENVASADORAS, CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LlQUIDOS V/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE lOS HIDROCARBUROS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Al PÚBLICO DE COMBUSTIBLES V DE GlP PARA USO AUTOMOTOR, BARCAZAS, CHATAS V BUQUES TANQUE Artículo 19.-Titular de la Unidad Supervisada El titular de cualquiera de las Unidades Supervisadas citadas en los numerales 2.2 al 2.6 de la . presente resolución debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos, para presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones· Técnicas y de Seguridad. El acceso a la Plataforma virtual se realiza a través del Código de Usuario y Contraseña SCOP. Artículo 20.- Para los casos específicos de Inscripción y Modificación en el Registro de' Hidrocarburos Los titulares que se inscriban en el Registro de Hidrocarburos o realicen variación de condiciones: en las unidades supervisadas que impliquen la modificación del Registro, presentarán su; declaración jurada al año siguiente de obtenida la inscripción ola modificación de la inscripción en; el Registro de acuerdo a lo establecido en el Cronograma. Artículo 21.-Supuesto de Modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos Para los supuestos de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos, el nuevo titular: cumplirá con su obligación en la siguiente presentación de la declaración jurada anual conforme al. Cronograma establecido. TíTULO III SOBRE LA COMPROBACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NORMATIVAS CAPíTULO ÚNICO Artículo 22.- Control posterior La información presentada por los titulares en sus respectivas Declaraciones Juradas de~ !.~~ e .ilE,'!r~ Cu.mplimi,ent~ de,l~s Obliga~iones relativas a lasCondiciones T~cnicas y ~e Se~~ridad se encu~~~ra;.' i~ff- ro~l sUjeta a. flscallz,aclon ?~st~~lor por parte,de OSINERG~IN, pudiendo reallz,ar VIsitas de supervlslon,' ~--...J'1+1-'::É~J CO~ o Sin ~revla notlflcaclon, en las unidades supervisadas, de conformidad con el literal c) del. ~~ '¿fJ articulo 80 del Reglamento General d~ ...9SINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-: hrfl 2001-PCM. . 11 RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N' 223-2012-0S/CD . Artículo 23.- Obstaculización de supervisión Cuando se efectúe el control posterior a través de visitas de supervisión, si el responsable de la unidad supervisada o el personal presente no prestara las facilidades para la supervisión, el supervisor deberá esperar por un plazo máximo de una (1) hora contada desde el inicio de la visita. Vencido dicho plazo sin que se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse dicha situación así como el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento similar, a fin de dejar constancia de lo ocurrido. Artículo 24.- Constatación de cumplimiento posterior Si se constata a través de una visita de supervisión, que las instalaciones o actividades cumplen con alguna de las condiciones técnicas y/o de seguridad que fueron reportadas en la Declaración Jurada como incumplimiento(s); se dejará constancia de tal hecho en el Acta de Supervisión o Carta de Visita correspondiente. Lo señalado anteriormente no constituye infracción administrativa sancionable. Artículo 25.- Sobre las órdenes de pedido en el SCOP El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento permite, a los titulares de las unidades supervisadas señaladas en los numerales 2.2 al 2.7, la habilitación automática para realizar órdenes de pedido a través del SCOP. Se restablecerá inmediatamente la opción de realizar órdenes de pedido a través del SCOP, si vencido el plazo para la presentación de la información al OSINERGMIN a través del PDJ, el titular cumple con presentar su información pendiente, en los formatos y medios establecidos. Artículo 26.- Acumulación de infracciones Los incumplimientos al Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad detectados en una misma instalación o actividad, podrán ser acumulados en un sólo expediente administrativo, el mismo que dará origen a un solo procedimiento administrativo sancionador, d~ ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos establecerá los lineamientos internos e instructivos de supervisión y fiscalización relacionados al presente procedrmiento. Segunda.- Para los casos en los que los titula res de las unidades supervisadas existentes, ya vengan declarando conforme al procedimiento anterior, se utilizará el usuario y la contraseña ya asignados para el acceso a la plataforma virtual; en la cual se podrá visualizar como antecedente la información declarada hasta la aprobación del presente procedimiento. RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA Y MINERfA OSINERGMIN N" 223-2012-05/CO Tercera.- Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite, a la entrada en vigencia del presente procedimiento, continuarán rigiéndose por las disposiciones por las cuales se iniciaron. 13 RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N" Z23-Z01Z-OS/CD II ANEXO 11 ~ EXPOSICiÓN DE MOTIVOS A través de la Resolución de Consejo Directivo W 204-200G-OS/CD de fecha 09 de mayo de 2006 y modificatorias, se aprobaron los Procedimientos para la Presentación de Declaraciones Juradas de. Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas - (PDJ)¡ cuyo objetivo es que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Desde el 04 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N" 001 2010-MINAM Y Decreto Supremo N" 002-2011-MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asumió las funciones de supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental en materia de hidrocarburos, transferidas por OSINERGMIN; er virtud de las cuales la OEFA verifica el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Ley N° 29783, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de su competencia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como las infracciones de seguridad y salud en el sector energía y minas. En tal sentido, resulta necesario adecuar los Anexos 2 y 3 dela Resolución de Consejo Directivo N2 204-200G-OS/CD, aplicables a los agentes bajo supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a las facultades de OSINERGMIN, las mismas que ya no comprenden aspectos medioambientales, ni la supervisión, fiscalización y sanción de la seguridad y salud en el trabajo. A la fecha la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-200G-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de aplicación un procedimiento para la declaración jurada de plantas envasadoras así como pará barcazas, chatas o buques tanque, por lo que se considera necesario establecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad de las plantas envasadoras, a fin de optimizar las facultades de supervisión de lé¡l Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. La Resolución citada en el párrafo precedente solo tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas (que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de ,""l~' -;..¡,,!Jyr ••,~~ , Hidrocarburos de OSINERGIVIIN o tengan contratos vigentes de exploración y explotación de J"*~1r'if~hidrocarburos) efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones; induciéndolos a adoptar las íZ D P D).~,' wl1, A80GAnD , ~ MA.G.P .~ ~~~. ""'oS""0"" 14 RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N° 223-2012-0S/CD acciones y medidas pertinentes para asegurar que las operaciones se encuentran acorde con el ordenamiento jurídico vigente. Atendiendo a los principios de conducta procedimental, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se considera necesario optimizar los procedimientos contenidos en los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-0S/CD; así como incorporar a las plantas envasadoras, barcazas, chatas y buques tanques en el procedimiento de declaración jurada de condiciones técnicas y de seguridad. En tal sentido corresponde aprobar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de Unidades Supervisadas unificado, aplicable a instalaciones y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos; plantas envasadoras de GLP; consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de hidrocarburos; estaciones de servicio de combustibles líquidos, grifos, grifos flotantes, grifos rurales, barcazas, chatas o buques tanques. De los comentarios o sugerencias A continuación, se señala los comentarios y sugerencias presentados, seguidos de su correspondiente análisis: 1. - OBSERVACIONES V RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA SRTA. ANGÉLICA MARíA CÓRDOVA CUENCA IDENTIFICADA CON D.N.!. W 43758946 1. Observación Nº 1 El administrado sugiere que es necesario incluir en al Art 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas las competencias otorgadas las Oficinas Macro Regionales de acuerdo a lo establecido en la Reo N" lDl-2D12-0S/CD. Comentario: No se acepta la propuesta del administrado, ya que las facultades de fiscalización de las Oficinas Macro Regionales se encuentran establecidas en la RCD N" 101-2012-0S/CD; sin embargo, en atención a la observación presentada, se precisará la facultad de supervisión, quedando el artículo 4° redactado de la siguiente manera: "Articulo 4.- Órgano Competente La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es el órgano responsable de la administración y gestión del Sistema informático diseñado para el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas y de seguridad de las Unidades Supervisadas. La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, dentro del ámbito de su competencia, es la responsable de la supervisión del cumplimiento del presente procedimiento." RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N' 223-2012-0s/CD 2. Observación W 2 El administrado considera que en la Primera Disposición Complementaria, debería precisarse con más exactitud, qué órgano de OSINERGMIN es el competente para establecer los procedimientos; y si estos incluyen lineamientos o instructivos. Comentario: Se acepta la propuesta del administrado, en tal sentido, la Primera Disposición Complementaria queda redactada de la siguiente manera: "Primera.- La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos establecerá los lineamientos internos e Instructivos de supervisión y fiscalización relacionadas al presente procedimiento." 11. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACiÓN DE GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS DEL PERÚ: 1. Observación Nº 1 La administrada señala que el citado procedimiento tal como ha sido concebido e implementado por OSINERGMIN, distrae responsabilidades y representa costos ocultos para las estaciones de servicio y grifos que operan en el país. Comentario: Sobre el particular, cabe mencionar que si bien la administrada no fundamenta la distracción de responsabilidades y los costos ocultos; es importante señalar que como parte de la función supervisora, OSINERGMIN realiza periódicamente visitas operativas a nivel nacional a todos los agentes, unidades, establecimientos, operaciones e instalaciones de hidrocarburos; sin embargo, dado el universo de unidades supervisadas resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; a fin de poder adoptar las acciones pertinentes para corregir las contravenciones a la normativa del sector. Atendiendo a las obligaciones de este Organismo Supervisor, cabe mencionar que el presente procedimiento no solo facilita su función fiscalizadora; si no que también concede beneficios a los administrados; en tanto que ordena el procedimiento de declaración, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad; de modo que incentive de forma voluntaria el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los responsables de las unidades supervisadas; por tanto, no se acepta la sugerencia presentada por la empresa. 2. Observación Nº 2 La administrada refiere que en el año 2.006, antes que se promulgara la normativa para la implementación del PDl, el Presidente de la ,Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del 16 RESOLUCiÓN OE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N° 223-2012-0S/CO Perú de ese entonces, planteó la iniciativa de establecer un procedimiento de Declaración Jurada por una única vez, que valide las modificaciones efectuadas por los propietarios en las instalaciones hasta dicha fecha, considerando las normas existentes hasta dicho momento; de modo que cualquier modificación no declarada en dicha Declaración Jurada detectada en fiscalización posterior sería pasible de sanción administrativa. Comentario: Sobre el particular, cabe referir que lo señalado por la administrada, no guarda relación directa con el objetivo del procedimiento que se aprueba a través de la presente resolución; en tanto que en esta oportunidad la finalidad consiste en que los responsables de las unidades supervisadas cumplan con inspecciones periódicas técnicas y de seguridad al interior de sus instalaciones, de por lo menos una vez al año; de modo que los titulares conozcan con predeterminación qué es necesario corregir para cumplir con la normativa del sector de hidrocarburos y evitar infracciones administrativas. 3. Observación N2 3 Sugerimos que todas las estaciones de servicios, grifos y gasocentros presenten su respectivo PDJ en forma anual, en el mismo plazo, con igual formato y sin hacer distinción de la zona geográfica. Comentario: Sobre el particular, cabe referir que el comentario propuesto será evaluado oportunamente en la Resolución de Gerencia General que aprueba el Cronograma y los formatos de declaración jurada, toda vez que estos temas no son materia de las disposiciones de la presente Resolución. 4. Observación N2 4 La administrada refiere que en relación al plazo perentorio para subsanar incumplimientos, es más adecuado contar con un plazo mayor al mes que se plantea, pudiendo considerar de 90 a 120 días, dependiendo de la dificultad para realizar la subsanación y contando desde el término del plazo establecido en el cronograma. Manteniendo la posibilidad de solicitar una prórroga por única vez y presentando los sustentos correspondientes para tal efecto. Comentario: Sobre el particular, es importante señalar que para que los responsables de las unidades supervisadas realicen actividades de hidrocarburos, deben operar de forma que cumplan en todo momento con las medidas técnicas y de seguridad vigentes; así como con sus obligaciones legales; con el objeto de preservar la integridad y la salud del personal y de terceras personas, así como proteger las instalaciones, equipos u otros bienes. 17 RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN N° 223-2012-05/CD En tal sentido, el plazo de subsanación es una facilidad otorgada al administrado a fin que se acoja a la misma antes que se verifique en las instalaciones el incumplimiento. Por lo que, no se admite la sugerencia formulada. 5. Observación Nº 5 La administrada refiere que una vez realizado el levantamiento de los incumplimientos que fueron presentados en la declaración jurada, deberían aparecer únicamente las preguntas de dichas obligaciones y se pueda proceder a modificar las respuestas para anotar su cumplimiento. No debiendo presentarse todas las preguntas del cuestionario nuevamente, pues resulta ser engorroso y puede ser sujeto a error. Comentario: Sobre el particular, cabe referir que la recomendación propuesta será evaluada oportunamente con la Resolución de Gerencia General que aprueba el Cronograma y los formatos de declaración jurada; y al momento de incorporar los formatos de declaración jurada a la plataforma virtual. 6. Observación Nº 6 La administrada sugiere alguna forma de presentación alterna ante contingencia y/o emergencia, en caso no se pueda utilizar la Plataforma virtual del SCOP y no sea considerada como presentación inadecuada. Como por ejemplo recurrir a descargar el Cuestionario del PO) correspondiente y llenarlo en forma manual, presentarlo firmado por el representante legal vía mesa de partes. Comentario: Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 10 del Procedimiento aprobado a través de la presente resolución cubre la sugerencia propuesta por el administrado. 7. Observación Nº 7 La administrada propone que ,al realizar una modificación o ampliación que implique la . . .1'"'' modificación del Registro se presente la declaración jurada al año siguiente de acuerdo al cronograma establecido, y no se tenga que realizar pn POJ por variación de condiciones, ya que resulta red ndante pues la información ya fue presehtada al obtener el fTF correspondiente. ..... .', 18 · ....,•. RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA Y MINERfA OSINERGMIN N' 223-2012-05/CO Comentario: Lo señalado por la administrada, ya está contemplado en el artículo 20 del procedimiento aprobado por la presente resolución. 8. Observación Nº 8 La administrada presenta una serie de propuestas a los cuestionarios del Procedimiento de Declaración Jurada vigente; sugiriendo que también se han realizado algunas modificaciones a. la redacción; las mismas que son importantes tomar en cuenta. Comentario: Sobre el particular cabe referir que las observaciones alcanzadas por la administrada serán evaluadas junto con la Resolución de Gerencia General que aprueba los formatos. 11I. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERíA PETRÓlEO Y ENERGíA: 1. Observación Nº 1 Sobre al Artículo 23, considera que el plazo máximo de una (1) hora para brindar las facilidades ('para la supervisión resulta muy corto, debido a que la visita de supervisión puede efectuarse,. cuando hay cambio de guardia, alguna reunión extraordinaria, refrigerio, alguna festividad; etc.; por ello,.sugiere que el plazo sea de dos horas. Comentario: En relación a lo señalado por la administrada cabe mencionar que las facilidades para la atención a los representantes de OSINERGMIN al interior de las unidades supervisadas.debe ser inmediata; no obstante, teniendo en cuenta precisamente las contingencias que se presentan; en todos los procedimientos de supervisión operativa a cargo de OSINERGMIN, se ha considerado oportuno esperar el plazo máximo de una (1) hora para acceder a la supervisión, Es de recalcar que de acuerdo a la normativa vigente, las instalaciones siempre deben contar con un responsable en las unidades operativas a fin que se coordine con él las visitas de supervisión. 2. Observación Nº 2 En relación al artículo 25 la administrada considera que impedir la realización de órdenes de pedido a través del SCOP, constituye una sanción muy severa ante el incumplimiento de laI .:~/ : .. .....'.:. ........ RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA Y MINERfA OSINERGMIN W 223-2012-0S/cD presentación de la declaración jurada, pues esta disposición podría afectar los intereses de los: demás agentes de la cadena de comercialización. En el caso de plantas de abastecimiento, la sanción propuesta no afectaría solamente a dichos: titulares, sino también a los terceros que requieran la atención de sus productos. En atención a ello, proponemos se elimine el artículo 25 de la propuesta, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada ya se encuentra tipificada como sancionable en los numerales 1.20 y 1.21 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada mediante la Res. W 028-2003-05-CD y sus normas modificatorias. Comentario: Sobre la observación formulada por la administrada, cabe referir que lo establecido en el artículo 25 no constituye una infracción administrativa, sino un requisito previo para realizar órdenes de pedido a través del SCOP. La información presentada a través del PDJ está directamente relacionada con las obligaciones técnicas y de seguridad que todos los agentes deben observar en la realización de Actividades de Hidrocarburos, por lo que el condicionamiento de las órdenes de pedido a la presentación del mencionado PDJ, es parte de la labor de supervisión de la normativa vigente que realiz~ OSINERGMIN. ........ 20