Resolución Nº 220-2013-PCM ─ Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres
صدر في 2013-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, capacity building, community management, governance
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Normas Legales del 23.08.2013 4 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2013 PCM se conforma el Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del “Proyecto Innovación para la Competitividad”, aprobado por Resolución Directoral Nº 34-2013-PCM-FINCyT; Que, con el documento del visto, la Ministra de la Producción solicita se modifi que la Resolución Ministerial N° 108-2013-PCM, a efecto de incluir en la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, al nuevo representante de su Sector ante el acotado Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 108-2013-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo Único.- Conformar el Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual se encontrará integrado por las siguientes personas, quienes desempeñan sus cargos ad honórem: Señora María Gisella Orjeda Fernández, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, quien lo presidirá; Señor José Luis Segovia Juárez, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Señora Juana Rosa Kuramoto Huamán, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Señor Javier Humberto Roca Fabián, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Señor Francisco Adolfo Grippa Zárate, en representación del Ministerio de la Producción; Señor Juan Martín Rodríguez Rodríguez, en representación del Ministerio de Educación; Señor Ronald Francisco Woodman Pollitt, en representación de la comunidad académica; Señor Juan Victoriano Incháustegui Vargas, en representación de la comunidad académica; Señor Eduardo Ferreyros Küppers, en representación del sector privado; Señor Francisco Juvenal Martinotti Sormani, en representación del sector privado; y, Señor César Alfonso Zevallos Heudebert, en representación del sector privado.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 978506-2 Aprueban “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2013-PCM 21 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 299-2013-CENEPRED del 08 de julio de 2013 y el Ofi cio N° 152-2013-CENEPRED del 03 de abril de 2013, que contiene el Informe N° 035-2013 CENEPRED/DGP del 27 de febrero de 2013, de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y el Memorándum N° 116-2013-PCM/SGRD del 12 de julio de 2013, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene el Informe Técnico N° 017-2013-PCM-SINAGERD/ MDELRBGS del 12 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 literal f. de la Ley N° 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD” le asigna al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), la función de “establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible”; Que, el artículo 10° literal f. de la Ley N° 29664 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprueba “directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda”; Que, de acuerdo al artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema por la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el Cenepred es el organismo encargado de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; consecuentemente, es la entidad competente para sustentar la propuesta denominada “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”; y que, según lo previsto en los numerales 6.3. y 6.6. del mismo artículo, el Cenepred está encargado de supervisar, monitorear y evaluar la implementación de los lineamientos aprobados, así como brindar asistencia técnica o absolver consultas en los procesos técnicos mencionados; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del mencionado Reglamento señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de incorporar en sus procesos de planifi cación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres, para lo cual se realiza un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fi n de asegurar que se identifi que: a) la vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla, b) la vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control, y c) la capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece, que las entidades públicas identifi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Cenepred; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el Sinagerd, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el uso del instrumento técnico denominado “Plan de Prevención cliente Rectángulo Normas Legales del 23.08.2013 5 y Reducción de Riesgo de Desastres” e implementar los procedimientos administrativos en materia del proceso de Reducción del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios científi cos vigentes; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, que contiene las disposiciones que permitirán consolidar el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres”, anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”. La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres” serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 978506-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Café de la Selva Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: La solicitud realizada por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros del país; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 048 y 082 2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, asimismo, los Decretos Supremos citados en el considerando precedente disponen que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Programa de fi nanciamiento El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a que a través del FONDO AGROPERÙ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias. El programa tendrá 02 líneas crediticias, de las cuales una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y la otra un fi nanciamiento directo al productor o consolidación de deuda (compra de deuda) que éste mantenga en otras entidades fi nancieras sean reguladas o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Ambos componentes se ejecutarán conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ. Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, que se ejecutará en los próximos 04 años por etapas y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. Asimismo el Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÙ administrado por el AGROBANCO, se compromete a la aprobación de una línea de crédito necesaria con los recursos sufi cientes para fi nanciar este plan bajo las condiciones fi nancieras siguientes: Plazo de fi nanciamiento:Máximo a 08 años. Forma de pago:Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados. . Interés :10% anual. Condiciones especiales : Bono al buen pagador al fi nal del plazo. El fi nanciamiento se otorgará inclusive a los productores cafetaleros que cuenten sólo con certifi cados de posesión. Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ. El Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÚ administrado por el AGROBANCO, se compromete a otorgar fi nanciamiento directo para la consolidación de deuda a los productores cafetaleros bajo las condiciones fi nancieras siguientes: Plazo de fi nanciamiento : Máximo a 06 años. Forma de pago : Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados. Interés : Tasa variable. Condiciones especiales : Financiamiento directo o Consolidación de deuda sin límite para deudas vigentes y no vigentes de una o varias Entidades Financieras. cliente Rectángulo cliente Rectángulo